%TopeCopago Fijo%% 4.35UF3.50UF 13.49UF3.50UF 13.49UF3.50UF 2.18UF1.75UF 4.35VA3.50VA 5.76VA5.18VA 1.94VA1.75VA 2.13VA1.92VA 2.58VA2.32VA 2.58VA2.32VA 12.60UF9.80UF 7.15UF6.50UF 0.34UF0.34UF 1.78VA1.78VA 1.13VA1.13VA 1.13VA1.13VA2.83UF 0.85UF0.85UF 3.15UF2.45UF 3.40VA3.40VA8.50UF 3.50VA3.50VA8.75UF 3.30VA3.30VA 2.20VA2.20VA 13.92UF13.92UF41.75UF 13.92UF13.92UF41.75UF 0.64UF0.64UF 0.70UF0.70UF 0.70UF0.70UF 1.78VA1.78VA 5.18VA5.18VA 1.13VA1.13VA Radioterapia1.13VA1.13VA 0.65VA0.65VA 0.59VA0.59VA 0.60VA0.60VA 0.84VA0.84VA 1.13VA1.13VA2.83UF 0.64UF0.64UF 3.22VA3.22VA 3.22VA3.22VA3.22UF 1.13VA1.13VA Atención integral de nutricionista(2.f)1.13VA1.13VA3.73UF 2.01VA2.01VA2.61UF 3.30VA3.30VA 13.92UF13.92UF41.75UF 7.00UF 4.00UF 12.00UF 1.09UF0.88UF 1.44VA1.30VA 3.15UF2.45UF 1.79UF1.63UF Honorarios Médicos0.44VA0.44VA 1.47VA1.47VA0.59UF 4.35VA3.50VA 0.49UF0.49UF 2.20VA2.20VA Fono CruzBlanca 600 818 0000www.cruzblanca.cl 401.00VA401.00 Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor(1.c) Sin TopeHonorarios Médicos Quirúrgicos Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos(1.d) Kinesioterapia Sólo cobertura Libre Elección 10090 100% Sin Tope Clínica Reñaca en tipo de Hab. Individual 90% Sin Tope Clínica Dávila en tipo de Hab. Individual Drogas Biológicas(2.d) Sólo cobertura Libre Elección Cgia. Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik): Honorarios(2.c)(1.m) PET -CT PRESTADORES DERIVADOS(1.a.2) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)(1.a.3) Histopatología(1.a.3) COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO Medicamentos hospitalarios Materiales Clínicos e Insumos Fonoaudiología VA Prestaciones Dentales PAD (1.n): Sólo cobertura Libre Elección 25 Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas Sólo cobertura Libre Elección Clínica Reñaca y Clínica Dávila Sin Tope Psiquiatría Ambulatoria Consulta Médica Consulta Urgencia(1.g) OTRAS PRESTACIONES (1,a) Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre Día Cama Especialidades PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO PLAN CON MODALIDAD DE COBERTURA PREFERENTE Tope FUN Nº Bonificación Sin Tope Medicamentos en hospitalización(1.l) Derecho de Pabellón(1.j) Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Sólo cobertura Libre Elección Día Cama Otros Día cama Cuidados Intermedios Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Día Cama Sala Cuna-Fototerapia Histopatología Día Cama Clínica de Recuperación Bonificación TIPO DE PLAN: Tope máx- año contrato por beneficiario(2.b) Tope máx- año contrato por beneficiario(2.b) Laboratorio LIBRE ELECCION REGIONAL Excepto RG. Metropolitana (1.b) Prestaciones Bonificación Derecho de Pabellón Individual LIBRE ELECCIÓN PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE : Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse ,dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud: i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. 1.a) Cobertura Preferente CODIGO DE PLAN:3LVE141815NOMBRE: Tope UF Cobertura Internacional(1.e) Honorarios Médicos Ambulatorios(1.j) Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia(2.h) Materiales Clínicos e Insumos(1.l) HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.f) Óptica(1.h) Día Cama Psiquiatría Laboratorio(1.a.3) Clínica Reñaca y Clínica Dávila ambas en tipo de habitacion Individual Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)(1.a.3) HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Integramedica Centros Médicos Región Metropolitana La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. Día cama Maternidad 25 Sin Tope Sólo cobertura Libre Elección PRESTACIONES AMBULATORIAS Traslados(1.i) Pabellón Procedimientos(1.d) Cgia. Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik): Pabellón(2.c)(1.m) Consulta de Urgencia(1.g) Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) 70 Consulta Psiquiatría Laboratorio PRESTACIONES AMBULATORIAS Atención integral de enfermería(2.f) Consulta Oftalmológica Kinesioterapia 3.22 Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia(2.h) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) 80% Sin Tope en Centro Médico Red Clínica Reñaca 80 Prótesis y Órtesis 80 Prestaciones Fertilización PAD (1.o): 8080 Histopatología Sin Tope UF 80Sin Tope Sin Tope Traslados(1.i) Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer Copago Fijo UF 0.21 Clínica Reñaca y Clínica Dávila Prótesis y Órtesis ESPECIAL LOS VALLES PLUS 1400CRI (100/80) Medicamentos Ambulatorios(1.k) PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1) Sólo cobertura Libre ElecciónSin Tope Box Ambulatorio(1.j)(2.e) 8080 8.50
HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21.801.801.801.80 2 a menos de 50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y más5.504.905.504.50 Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.Firma Contratante Nombre :Nombre : Rut:Rut: Fecha: Nombre Arancel(5.a) 3LVE141815 Unidad TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537 ESPECIAL LOS VALLES PLUS 1400CRI (100/80) Precio Base Plan de Salud Complementario en UF(4.b) Edad (Años)Contratante 3.a)Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. Cargas NOMBRE : 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. 4.b)Para el pago de la cotización : Si el precio está expresados en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 1.e)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 1.d)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 4.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresados en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 5.a)El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. VA = Veces Arancel;UF = Unidad de Fomento; 2.d)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 2.a)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 2.f)Lacobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: - Nutricionista:pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta, que presenten obesidad o sobrepeso según criterios de Índice de Masa Corporal(I.M.C.) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos deEnfermería:para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de Enfermería del Adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 1.j)En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems (Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos) tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada. 1.m)La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 2.c)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. 1.o)Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja. 1.k)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 2.- Definiciones 1.n)Podrán acceder a las prestaciones PAD dentales solo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o más piezas dentales. 1.l)El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. 1.i)Con indicación médica justificada. 1.c)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 2.g)Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 2.e)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 1.h)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 1.g)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 1.a.3)Son prestadores preferentes derivados del prestador para exámenes de; Laboratorio, Histopatología, Imagenología (Rayos, Scanner, Ecotomografías y Resonancia Nuclear Magnética), Integramedica. 1.a)El presente Plan de Salud contempla mayor cobertura de atención hospitalaria si las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención, en cualquiera de los prestadores más abajo detallados, y de acuerdo al nivel de hotelería señalado. Se excluye de la cobertura preferente la hospitalización en Suite o Departamento. Se excluye reembolso. NOTAS EXPLICATIVAS PARA EL PLAN DE SALUD: $Isapre Cruz Blanca -31 3LVE141815 UF 3500 1.b)Libre Elección Regional: El presente Plan de Salud,contempla mayor cobertura deatenciónhospitalariasi las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención o reembolsos en cualquier prestador de regiones distintas de la Región Metropolitana. 1.f)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento. 1.a.2)Es prestador derivado para la atención ambulatoria del Plan Preferente Los Valles Plus el prestador Integramedica. En caso de insuficiencia de la Clínica Reñaca y de la Clínica Dávila, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éstos prestadores. 1.- Coberturas 100% Sin TopeClínica Reñaca de tipo de Hab. Individual, 90% Sin Tope Clínica Dávila en tipo de Hab. Individual PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO:La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud. (El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del último día del mes al que corresponde devengar la cotización.) Huella Dactilar 1.a.1)Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. Contratante Tope General por Beneficiario(2.b) CODIGO DE PLAN: Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo familiar 2.h)Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.