FUN N° % Bonif.% Bonif. Valor RealValor Real 0.34UF0.34UF 2.22VA2.22VA 1.13VA1.13VA 1.13VA1.13VA2.83UF 3.50UF3.50UF 13.49UF12.14UF 13.49UF12.14UF 1.75UF1.75UF 3.50VA3.50VA 5.77VA5.19VA 1.94VA1.75VA 1.94VA1.92VA 2.58VA2.32VA 2.58VA2.32VA 18.00UF14.00UF 7.15UF6.50UF 0.85UF0.85UF8.50UF 3.40VA3.40VA8.50UF 4.50UF3.50UF8.50UF 3.50UF3.50UF8.75UF 1.49VA1.49VA 2.21VA2.21VA Tratamientos con drogas biológicas(2.h)13.92UF13.92UF41.75UF 13.92UF13.92UF41.75UF 0.41UF0.41UF 0.41UF0.41UF Honorarios Médicos Ambulatorios(1.i)2.22VA2.22VA Derecho de Pabellón(1.i)5.19VA5.19VA Procedimientos(1.c)1.13VA1.13VA Radioterapia1.13VA1.13VA Laboratorio0.84VA0.84VA Histopatología0.92VA0.92VA Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)0.86VA0.86VA Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)0.84VA0.84VA 1.13VA1.13VA2.83UF 0.41UF0.41UF 2.05VA2.05VA 2.05VA2.05VA2.05UF Atención integral de enfermería(2.g)1.13VA1.13VA Atención integral de nutricionista(2.g)1.13VA1.13VA3.73UF 2.01VA2.01VA2.61UF 1.49VA1.49VA 13.92UF13.92UF41.75UF 0.82UF 0.83UF 1.25UF 1.42UF 1.51UF 1.83UF COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO 0.88UF 1.30VA 3.50UF 1.63UF 0.56VA 1.47VA1.47VA0.59UF 2.21VA2.21VA 0.70UF0.70UF Box ambulatorio(1.i) (2.a)3.50VA3.50VA Cobertura Internacional(1.k) Fono Cruz Blanca 600 818 0000www.cruzblanca.cl 401.00VA Sólo cobertura Libre Elección Región Metropolitana CODIGO DE PLAN:3LVE148514NOMBRE:ESPECIAL LOS VALLES 1400 (80/80) TIPO DE PLAN:Individual Sin TopeMedicamentos Ambulatorios(1.j)80 Prótesis y Ortesis 80 80Sin Tope Sin Tope Prestaciones Dentales PAD (1.d): 2.05 Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia(2.d) 8080 Endodoncia Molar PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO. Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud: i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. 1.a) Libre Elección Regional Excepto Región Metropolitana ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN LIBRE ELECCIÓN Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos(1.c) REGION METROPOLITANA Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas(1.d) Tope Bonificación Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor(1.b) (2.b) Tope Bonificación Honorarios Médicos Quirúrgicos Tope máximo año contrato por beneficiario Sin Tope Sin Tope Histopatología Pabellón VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA LIBRE ELECCION. Honorarios Médicos Psiquiátrica, psicológica, prótesis, PET - CT Cirugía bariátrica o de obesidad(2.e) Cirugía fotorrefractiva (lasik)(2.e) Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica Día Cama Especialidades Derecho de Pabellón Traslados(1.h) 70 Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales Endodoncia Incisivo Endodoncia Premolar Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia(2.d) Día Cama Psiquiatría Kinesiterapia Consulta Médica Día Cama Clínica de Recuperación Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Consulta Urgencia y Oftalmológica(1.f) Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria Psiquiatría Ambulatoria Día cama Cuidados Intermedios PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO Consulta Psiquiatría Kinesiterapia UF - Veces Arancel UF Medicamentos en hospitalización(2.f) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) 80 Día Cama Sala Cuna-Fototerapia 80 UF - Veces Arancel PRESTACIONES AMBULATORIAS Laboratorio Día Cama Otros Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios Prótesis y Ortesis Óptica(1.g) Traslados(1.h) Fonoaudiología OTRAS PRESTACIONES 70 PRESTACIONES RESTRINGIDAS Sólo cobertura Libre Elección Región Metropolitana 25 Día cama Maternidad La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. 80 PRESTACIONES HOSPITALIZADAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales Obturación: Diagnostico y tratamiento de 1 pieza dental Medicamentos hospitalarios Materiales Clínicos e Insumos Sin Tope Sin Tope Materiales Clínicos e Insumos(2.f) Sólo cobertura Libre Elección Región MetropolitanaSin Tope
HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21.801.801.801.80 2 a menos de 50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y mas5.504.905.504.50 Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.Firma Contratante Nombre :Nombre : Rut: 1.a)El presente Plan de Salud contempla mayor porcentaje de cobertura para todas las prestaciones que se realicen en las regiones distintas de la Región Metropolitana. 1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 1.g)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 1.h)Con indicación médica justificada. 1.i)Tratándose de intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior o uso de anestesia general, la cobertura de las prestaciones ambulatorias, Box ambulatorio, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos, se bonificarán con los porcentajes y topes definidos en la cobertura para prestaciones hospitalizadas. 2.- Definiciones VA = Veces Arancel;UF = Unidad de Fomento; (**) Solo Médicos Staff de los Prestadores. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 4.-Reajuste del arancel de prestaciones. 4.a)El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. 2.d)Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de cobertura sobre la cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo. 2.f)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 2.g)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 2.h)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 3.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 3.b)Para el pago de la cotización : Si el precio estáexpresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 1.j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 1.k)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pagoque se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 1.c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 1.d)Podrán acceder a las prestaciones PAD dentales solo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o más piezas dentales. 1.e)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento. 1.f)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. ESPECIAL LOS VALLES 1400 (80/80) Huella Dactilar Contratante Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo familiar NOMBRE :3LVE148514CODIGO DE PLAN: Precio Base Plan de Salud Complementario en UF(3.a) Isapre Cruz Blanca - 31$UF 3500 NOTAS EXPLICATIVAS UnidadNombre Arancel(4.a) Tope General por Beneficiario(2.b) La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud Edad (Años)ContratanteCargas TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537