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Libre ElecciónCódigo 3LVE220012

ESPECIAL LOS VALLES 2200

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$98.395/mes

2,39 UF
FUN N°
PRESTACIONES HOSPITALIZADAS
% Bonif. % Bonif.
Valor Real
Valor Real
0.51
UF 0.51 UF
3.12
VA 3.12 VA
1.51
VA 1.51 VA
1.51
VA 1.51 VA 3.77 UF
5.50
UF 5.50 UF
13.49
UF 12.14 UF
2.75
UF 2.75 UF
5.50
VA 5.50 VA
5.77
VA 5.19 VA
1.94
VA 1.75 VA
1.94
VA 1.92 VA
2.58
VA 2.32 VA
2.58
VA 2.32 VA
37.80
UF 36.00 UF
15.95
UF 14.50 UF
1.35
UF 1.35 UF 13.50 UF
5.40
VA 5.40 VA 13.50 UF
5.50
VA 5.50 VA 13.75 UF
0.61
UF 0.61 UF
0.61
UF 0.61 UF
Honorarios Médicos Ambulatorios (g)
3.12 VA 3.12 VA
Box ambulatorio (g)
5.50 VA 5.50 VA
Derecho de Pabellón (g)
5.19 VA 5.19 VA
Procedimientos (d)
1.51 VA 1.51 VA
Laboratorio
1.19 VA 1.19 VA
Histopatología
1.31 VA 1.31 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
1.22 VA 1.22 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
1.19 VA 1.19 VA
1.51
VA 1.51 VA 3.77 UF
1.02
UF 1.02 UF
0.61
UF 0.61 UF
3.05
VA 3.05 VA
3.05
VA 3.05 VA 3.05 UF
Atención integral de enfermería y nutricionista (j)
1.51 VA 1.51 VA
2.69
VA 2.69 VA 3.49 UF
1.58
VA 0.63 UF
1.90
VA
2.82
VA
13.92
UF
41.75
UF
30 días

Fono Cruz Blanca 600 818 0000
www.cruzblanca.cl
Libre Elección Regional

Cobertura Internacional

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de
la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por
beneficiario de UF 1000. Para obtener la cobertura, el benficiario deberá ceñirse a lo señalado en la
letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de
documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés,
deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

Sin Tope

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Histopatología

Medicamentos en hospitalización (i)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Laboratorio

Día Cama Otros

NOMBRE :
ESPECIAL LOS VALLES 2200CODIGO DE PLAN : 3LVE220012
Individual

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Año/Benef/UF

80

Consulta Psiquiatría

Kinesiterapia

UF - Veces Arancel

Derecho de Pabellón

Consulta Urgencia y Oftalmológica (d)

Óptica (e)

Traslados (f)

Fonoaudiología

OTRAS PRESTACIONES

UF

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Medicamentos Ambulatorios (h)

Sólo cobertura Libre Elección

80

90

10 días

Psiquiatría Ambulatoria

UTI-UCI

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (c)

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de
Quimioterapia

TIEMPOS DE ESPERA

Atenciones de Urgencia

3.05

Kinesiterapia

Consulta Médica

Día Cama Clínica de Recuperación

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Materiales Clínicos e Insumos (i)

Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados,
atención dental, cirugía fotorrefractiva (lasik),
tratamientos de Infertilidad, tratamientos con
drogas biológicas, cirugía bariátrica o de obesidad
y PET-CT.

OTROS (Restricciones)

LIBRE ELECCIÓN

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (b)

NACIONAL

Sin Tope

Sólo cobertura Libre Elección

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (a)

Prótesis y Ortesis

(m)

Tope Bonificación
Tope Bonificación
Intervenciones quirúrgicas

Día Cama Psiquiatría (c)

Día Cama Especialidades

MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN

Exámenes

70

Tope

Sólo cobertura Libre Elección

Sin Tope

Sin Tope

PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA

A: "PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO,
HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO.

Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de
Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El
(la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual
podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

UF - Veces Arancel

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse
los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.

Sin Tope

100
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
Unidad

Isapre Cruz Blanca -20
UF
Nombre Arancel

UF 3500

Tope General por
Beneficiario (k)

El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del
mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del
primer día de marzo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está
facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad
que estime conveniente, las que entrarán en vigencia al mes siguiente de su
incorporación.

Edad (Años)
Contratante Cargas
Precio Total Plan de Salud Complementario
en UF según Grupo familiar

f) Con indicación médica justificada.

a) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

NOMBRE :
3LVE220012
c) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante
la hospitalización. No incluye y no tienen cobertura los medicamentos.

d) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

b) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los
honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

NOTAS EXPLICATIVAS

CODIGO DE PLAN :

(El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF
del último día del mes al que corresponde devengar la cotización.)

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537
Precio Base Plan de Salud Complementario
en UF

k) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones
de las prestaciones por libre elección y por la oferta Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia
de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la
suma de la bonificación en un año sea igual al tope, solo se bonificará el 25% de los establecido en el plan de salud,
determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado, con exclusión de las coberturas que explicitan un tope por evento o
mensual en el plan de salud.

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección Nacional y está afecta a un
tope anual por beneficiario de UF1000. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del
artículo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago
que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en
prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

g) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems (Box Ambulatorio,
Pabellón y Honorarios Médicos) tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada.

h) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y
traumatología.

e) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica
respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

j) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: - Nutricionista: pacientes entre 6
y 35 años con riesgo cardiovascular modificable con dieta, que presenten obesidad o sobrepeso según criterios de Índice de
Masa Corporal(I.M.C.) y con valores de glicemia > 110 mg/dl (diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes), para casos de Enfermería:
para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de Enfermería del Adulto mayor, atendido por enfermeras
universitarias.

i) El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por
Evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un
centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso
recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o
término de la hospitalización marca el término del evento.

ESPECIAL LOS VALLES 2200

Huella Dactilar

Contratante

Se excluye de la Oferta Preferente las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico,
hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto). Cada una de los gastos asociados a estos
diagnósticos, estarán afectos a una cobertura de un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud para la Libre Elección. Se deja
constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de
la Ley Nº18.933.