%TopeCopago Fijo%% 4.30UF4.05UF 10.80UF8.10UF 10.80UF8.10UF 2.15UF2.03UF 4.30VA4.05VA 5.19VA4.66VA 1.75VA1.57VA 1.92VA1.73VA 2.32VA2.09VA 2.32VA2.09VA 24.57UF22.11UF 10.40UF9.36UF 0.41UF0.41UF 2.39VA2.39VA 1.32VA1.32VA 1.32VA1.32VA 1.32VA1.32VA3.30UF 1.08UF1.08UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.e)6.14UF5.53UF 4.32VA4.32VA10.75UF 4.30VA4.05VA10.63UF 2.76VA2.76VA 2.49VA2.49VA 13.92UF13.92UF 13.92UF13.92UF 0.49UF0.49UF 0.49UF0.49UF 0.49UF0.49UF Honorarios Médicos Ambulatorios(1.i)2.39VA2.39VA Derecho de Pabellón(1.i)4.66VA4.66VA Procedimientos(1.c)1.32VA1.32VA Radioterapia1.32VA1.32VA Laboratorio0.98VA0.98VA Histopatología1.08VA1.08VA 1.00VA1.00VA 0.98VA0.98VA 1.32VA1.32VA3.30UF 0.49UF0.49UF 2.45VA2.45VA 2.45VA2.45VA Atención integral de enfermería(2.h)1.32VA1.32VA Atención integral de nutricionista(2.h)1.32VA1.32VA4.36UF 2.35VA2.35VA3.05UF 2.76VA2.76VA 13.92UF13.92UF41.75UF 1.08UF1.01UF Pabellón1.30VA1.17VA Medicamentos en hospitalización(2.g)6.14UF5.53UF Materiales Clínicos e Insumos(2.g)2.60UF2.34UF 0.60VA0.60VA 1.47VA1.47VA0.53UF 2.49VA2.49VA Box ambulatorio(1.i) (2.a)4.30VA4.05VA 1.11UF1.11UF Obturación: Diagnostico y tratamiento de 1 pieza dental0.82UF Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales0.83UF Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales1.25UF Endodoncia Incisivo1.42UF Endodoncia Premolar1.51UF Endodoncia Molar1.83UF 2.39VA2.39VA 5.19VA4.66VA Cobertura Internacional(1.l) Fono Cruz Blanca 600 818 0000 NOMBRE:ESPECIAL LOS VALLES 1800 90ST HCVM Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor(1.b) Honorarios Médicos Quirúrgicos Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos(1.c) Atención Inmediata RN Kinesiterapia Sólo cobertura Libre Elección Sin Tope 41.75 Sin Tope 25Sin Tope COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO Bonificación TopeBonificación % 40Solo Cobertura Libre Elección Atenciones de Urgencia Tope máx. año contrato por beneficiario.(2.b) VA Prestaciones Dentales PAD (1.k): 1.00 LIBRE ELECCIÓN PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE : "Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto" Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud: i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. Sin Tope FUN Nº UF Sin Tope Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria CODIGO DE PLAN: Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Óptica(1.g) Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia(2.d) 10.75 Día Cama Psiquiatría Día Cama Clínica de Recuperación Sin Tope UF Sólo cobertura Libre Elección80 PRESTACIONES Medicamentos Ambulatorios(1.j) 80 Histopatología Kinesiterapia Bonificación Laboratorio Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Traslados(1.h) RG. METROPOLITANA Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas Día Cama Otros Día cama cuidados Intensivos o coronarios HOSPITALARIAS Y CIRUGIAS MAYOR AMBULATORIA Medicamentos en hospitalización(1.d) TIPO DE PLAN: Sólo cobertura Libre Elección 25 Cobertura de acuerdo a la región del prestador utilizado. PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE Día Cama Especialidades Día Cama Sala Cuna-Fototerapia Psiquiatría Ambulatoria Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Consulta Oftalmológica 3LVE901814 HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Sin Tope Consulta Psiquiatría 80 Tratamientos de Infertilidad, y PET CT. OTROS (Restricciones) (1.a.1) PRESTACIONES AMBULATORIAS Sólo cobertura Libre Elección www.cruzblanca.cl La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Traslados(1.h) Fonoaudiología OTRAS PRESTACIONES (1.a.1) PRESTADORES DERIVADOS(1.a.2) (1.a.3) 90% Sin Tope Hospitales Clínico de Viña del Mar Niños y Cunas Sólo cobertura Libre Elección Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia(2.d) Consulta Médica 70 Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Consulta Urgencia(1.f) 80 90 UF 0.28 Hospital Clínico Viña del Mar - Hospital Niños y Cunas Día cama Maternidad Sólo Cobertura Libre Elección UF LIBRE ELECCIÓN LIBRE ELECCION REGIONAL excepto región Metropolitana (1.a.4) Tope máx. año contrato por beneficiario.(2.b) BonificaciónBonificación Tope máx. año contrato por beneficiario.(2.b) Tope Prótesis y Ortesis 1.a) PREFERENTE REGIONAL LOS VALLLES Tope 2.45 PRESTACIONES AMBULATORIAS Honorarios Médicos Pieza Individual ó Doble (1.a) 8080Drogas biológicas(2.f) Materiales Clínicos e Insumos(1.d) 80 Clínica Avansalud Providencia Clínica Bicentenario VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. Individual Cgía bariátrica, Metabólica, fotorrefractiva(lasik):Honorarios(2.e) (2.i) Cgía bariátrica, Metabólica, fotorrefractiva(lasik):Pabellón(2.e)(2.i)Sólo cobertura Libre ElecciónSin Tope9080 Día cama cuidados Intermedios 70 Prótesis y Ortesis 80 Derecho de Pabellón
HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21.801.801.801.80 2 a menos de 50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y mas5.504.905.504.50 Firma Representante Isapre Cruz Blanca S.A.Firma Contratante Nombre :Nombre : Rut:Rut: Fecha: 2.- Definiciones 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. 4.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 2.f)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 1.j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 1.k)Podran acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jovenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales. 1.l)Para obtener la cobertura Internacional, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pagoque se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 2.h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de indice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermeria: para mayores de 55 años portadores de patologias cronicas, en centros de enfermeria del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico,sea efectuado en pacientes obesos o no. 2.g)Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 4.b)Para el pago de la cotización : Si el precio estáexpresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 5.a)El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. 2.i)La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo. 2.j)VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento. 3.a)Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 2.d)Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 1.e)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento. 1.f)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 1.g)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 1.h)La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. 1.i)Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más. CODIGO DE PLAN: 1.a.3)Son prestadores derivados para las atenciones ambulatorias del presente Plan de Salud, la Clínica Avansalud Providencia. 1.a.4)Libre Elección Regional: El presente Plan de Salud,contempla mayor cobertura deatenciónhospitalariasi las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención o reembolsosen cualquiera de los prestadores de regiones distintas de la Región Metropolitana. 1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 1.c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 1.d)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. 1.a.2)Es prestador derivado de la cobertura Preferente Regional LOS VALLES, el prestador Clínica Bicentenario.En caso de insuficiencia de la Clínica Reñaca, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éstos prestadores. Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección. 1.a.1)Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. Huella Dactilar Contratante Unidad Edad (Años)Contratante NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD: 3LVE901814 $ 3LVE901814 1.a) LaCoberturasólo se otorga en Hospital Clínico Viña del Mar - Hospital Niños y Cunas,de acuerdo a la Hotelería señalada-PiezaIndividual ó Doble- , esta última cobertura sólo es aplicable a través de órdenes de atención. Se excluye de la cobertura preferente la hospitalización enSuite o Departamento. Se excluye reembolso. Isapre Cruz Blanca - 31 ESPECIAL LOS VALLES 1800 90ST HCVM La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud. NOMBRE : 1.- Coberturas Precio Base Plan de Salud Complementario en UF(4.b) Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo familiar Cargas TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537 Tope General por Beneficiario (2.b) UF 3500 Nombre Arancel(5.a)