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PreferenteCódigo 3LVE901814

ESP LOS VALLES 1800 90ST HCVM

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$91.140/mes

2,21 UF
% Tope Copago Fijo % %
4.30
UF 4.05 UF
10.80
UF 8.10 UF
10.80
UF 8.10 UF
2.15
UF 2.03 UF
4.30
VA 4.05 VA
5.19
VA 4.66 VA
1.75
VA 1.57 VA
1.92
VA 1.73 VA
2.32
VA 2.09 VA
2.32
VA 2.09 VA
24.57
UF 22.11 UF
10.40
UF 9.36 UF
0.41
UF 0.41 UF
2.39
VA 2.39 VA
1.32
VA 1.32 VA
1.32
VA 1.32 VA
1.32
VA 1.32 VA 3.30 UF
1.08
UF 1.08 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.e)
6.14 UF 5.53 UF
4.32
VA 4.32 VA 10.75 UF
4.30
VA 4.05 VA 10.63 UF
2.76
VA 2.76 VA
2.49
VA 2.49 VA
13.92
UF 13.92 UF
13.92
UF 13.92 UF
0.49
UF 0.49 UF
0.49
UF 0.49 UF
0.49
UF 0.49 UF
Honorarios Médicos Ambulatorios (1.i)
2.39 VA 2.39 VA
Derecho de Pabellón (1.i)
4.66 VA 4.66 VA
Procedimientos (1.c)
1.32 VA 1.32 VA
Radioterapia
1.32 VA 1.32 VA
Laboratorio
0.98 VA 0.98 VA
Histopatología
1.08 VA 1.08 VA
1.00
VA 1.00 VA
0.98
VA 0.98 VA
1.32
VA 1.32 VA 3.30 UF
0.49
UF 0.49 UF
2.45
VA 2.45 VA
2.45
VA 2.45 VA
Atención integral de enfermería (2.h)
1.32 VA 1.32 VA
Atención integral de nutricionista (2.h)
1.32 VA 1.32 VA 4.36 UF
2.35
VA 2.35 VA 3.05 UF
2.76
VA 2.76 VA
13.92
UF 13.92 UF 41.75 UF
1.08
UF 1.01 UF
Pabellón
1.30 VA 1.17 VA
Medicamentos en hospitalización (2.g)
6.14 UF 5.53 UF
Materiales Clínicos e Insumos (2.g)
2.60 UF 2.34 UF
0.60
VA 0.60 VA
1.47
VA 1.47 VA 0.53 UF
2.49
VA 2.49 VA
Box ambulatorio (1.i) (2.a)
4.30 VA 4.05 VA
1.11
UF 1.11 UF
Obturación: Diagnostico y tratamiento de 1 pieza dental
0.82 UF
Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales
0.83 UF
Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales
1.25 UF
Endodoncia Incisivo
1.42 UF
Endodoncia Premolar
1.51 UF
Endodoncia Molar
1.83 UF
2.39
VA 2.39 VA
5.19
VA 4.66 VA
Cobertura Internacional (1.l)

Fono Cruz Blanca 600 818 0000

NOMBRE :
ESPECIAL LOS VALLES 1800 90ST HCVM
Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (1.b)

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.c)

Atención Inmediata RN

Kinesiterapia

Sólo cobertura Libre Elección

Sin Tope

41.75

Sin Tope

25
Sin Tope
COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO

Bonificación Tope
Bonificación %
40
Solo Cobertura Libre Elección
Atenciones de Urgencia

Tope máx. año contrato por
beneficiario. (2.b)

VA

Prestaciones Dentales PAD (1.k):

1.00

LIBRE ELECCIÓN

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE :
"Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto"

Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne
que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes
beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.

Sin Tope

FUN Nº

UF

Sin Tope

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

CODIGO DE PLAN :

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Óptica (1.g)

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de
Quimioterapia (2.d)

10.75

Día Cama Psiquiatría

Día Cama Clínica de Recuperación

Sin Tope

UF

Sólo cobertura Libre Elección
80
PRESTACIONES

Medicamentos Ambulatorios (1.j)

80

Histopatología

Kinesiterapia

Bonificación

Laboratorio

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Traslados (1.h)

RG. METROPOLITANA

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas

Día Cama Otros

Día cama cuidados Intensivos o coronarios

HOSPITALARIAS Y CIRUGIAS MAYOR AMBULATORIA

Medicamentos en hospitalización (1.d)

TIPO DE PLAN :

Sólo cobertura Libre Elección

25

Cobertura de acuerdo a la región del prestador utilizado.

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

Día Cama Especialidades

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Psiquiatría Ambulatoria

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Consulta Oftalmológica

3LVE901814

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Sin Tope

Consulta Psiquiatría

80

Tratamientos de Infertilidad, y PET CT.

OTROS (Restricciones) (1.a.1)

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Sólo cobertura Libre Elección

www.cruzblanca.cl

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas
preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.

Traslados (1.h)

Fonoaudiología

OTRAS PRESTACIONES (1.a.1)

PRESTADORES DERIVADOS (1.a.2) (1.a.3)

90% Sin Tope
Hospitales
Clínico de Viña del Mar
Niños y Cunas

Sólo cobertura Libre Elección

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de
Quimioterapia (2.d)

Consulta Médica

70

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Consulta Urgencia (1.f)

80

90

UF 0.28 Hospital Clínico Viña del Mar -
Hospital Niños y Cunas

Día cama Maternidad

Sólo Cobertura Libre Elección

UF

LIBRE ELECCIÓN

LIBRE ELECCION REGIONAL
excepto región Metropolitana
(1.a.4)

Tope máx. año
contrato por
beneficiario. (2.b)

Bonificación
Bonificación
Tope máx. año
contrato por
beneficiario. (2.b)

Tope

Prótesis y Ortesis

1.a) PREFERENTE REGIONAL LOS VALLLES

Tope

2.45

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Honorarios Médicos

Pieza Individual ó Doble

(1.a)

80
80Drogas biológicas (2.f)
Materiales Clínicos e Insumos (1.d)

80

Clínica Avansalud Providencia

Clínica Bicentenario

VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

Individual

Cgía bariátrica, Metabólica, fotorrefractiva(lasik):Honorarios (2.e) (2.i)

Cgía bariátrica, Metabólica, fotorrefractiva(lasik):Pabellón (2.e)(2.i)
Sólo cobertura Libre Elección Sin Tope90 80
Día cama cuidados Intermedios

70

Prótesis y Ortesis

80

Derecho de Pabellón
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Representante Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
Rut:
Rut:
Fecha:

2.- Definiciones

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad
tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación.

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

1.k) Podran acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jovenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas
piezas dentales.

1.l) Para obtener la cobertura Internacional, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud
Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para
proceder a su liquidación.

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con
dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de indice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermeria: para
mayores de 55 años portadores de patologias cronicas, en centros de enfermeria del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en
pacientes obesos o no.

2.g) Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial
(público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta
que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad
tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración.

5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de
Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o
reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la
obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y
otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

2.i) La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.

2.j) VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento.

3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre
elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el
copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en
el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose
de esta forma el nuevo copago del afiliado.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio
nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o
biotecnológica.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos
de 4 horas.

1.e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.

1.f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.g) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite
bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

1.h) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

1.i) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención
hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un
box ambulatorio por 4 horas o más.

CODIGO DE PLAN :

1.a.3) Son prestadores derivados para las atenciones ambulatorias del presente Plan de Salud, la Clínica Avansalud Providencia.

1.a.4) Libre Elección Regional: El presente Plan de Salud, contempla mayor cobertura de atención hospitalaria si las prestaciones se realizan a través de órdenes de
atención o reembolsos en cualquiera de los prestadores de regiones distintas de la Región Metropolitana.

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la
institución que realiza la atención.

1.d) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario.

1.a.2) Es prestador derivado de la cobertura Preferente Regional LOS VALLES, el prestador Clínica Bicentenario. En caso de insuficiencia de la Clínica Reñaca, el
beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éstos prestadores. Tratándose de la cobertura de honorarios médicos
quirúrgicos ambulatorios, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre
Elección.

1.a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

Huella Dactilar

Contratante

Unidad

Edad (Años)
Contratante
NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD: 3LVE901814

$

3LVE901814

1.a) La Cobertura sólo se otorga en Hospital Clínico Viña del Mar - Hospital Niños y Cunas, de acuerdo a la Hotelería señalada - Pieza Individual ó Doble - , esta
última cobertura sólo es aplicable a través de órdenes de atención. Se excluye de la cobertura preferente la hospitalización en Suite o Departamento. Se excluye
reembolso.

Isapre Cruz Blanca - 31

ESPECIAL LOS VALLES 1800 90ST HCVM

La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones
por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre
elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que
para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de
Salud.

NOMBRE :

1.- Coberturas

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b)

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo
familiar

Cargas

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

Tope General por Beneficiario
(2.b)

UF 3500

Nombre Arancel (5.a)