TIPO DE PLAN: %TopeCopago Fijo%% 6.00UF6.00UF 13.49UF6.00UF 13.49UF6.00UF 3.00UF3.00UF 6.00VA6.00VA 5.77VA5.19VA 40.95UF39.00UF 1.94VA1.75VA 2.13VA1.93VA 2.58VA2.32VA 2.58VA2.32VA 15.95UF14.50UF 1.60VA1.60VA 3.35VA3.35VA 0.54UF0.54UF 0.54UF0.54UF 1.60VA1.60VA4.01UF 14.18UF14.18UF42.55UF 2.79VA2.79VA 2.23VA2.23VA Sin Tope0.66UF0.66UF 0.66UF0.66UF 0.66UF0.66UF Exámenes de Laboratorio1.26VA1.26VA Exámenes de Histopatología1.39VA1.39VA 1.29VA1.29VA 1.26VA1.26VA 1.60VA1.60VA4.01UF Pabellón Ambulatorio(1.i)5.19VA5.19VA 1.60VA1.60VA3.21UF 1.60VA1.60VA Procedimientos(1.c)1.60VA1.60VA Honorarios Médicos Quirúrgicos(1.i)3.35VA3.35VA 14.18UF14.18UF42.55UF Prótesis y Órtesis2.79VA2.79VA Atención integral de enfermería(2.h)1.60VA1.60VA Atención integral de nutricionista(2.h)1.60VA1.60VA5.28UF Obturación: Diagnostico y tratamiento de 1 pieza dental0.82UF Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales0.83UF Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales1.25UF Endodoncia Incisivo1.42UF Endodoncia Premolar1.51UF Endodoncia Molar1.83UF 1.45UF1.45UF14.50UF 5.80VA5.80VA14.50UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.e)10.24UF9.75UF14.50UF 6.00VA6.00VA15.00UF 3.35VA3.35VA 5.77VA5.19VA 0.66UF0.66UF3.30UF 3.30VA3.30VA3.30UF 3.30VA3.30VA3.30UF 1.60VA1.60VA 14.18UF14.18UF42.55UF Box ambulatorio(1.i) (2.a)6.00VA6.00VA 1.13UF1.13UF 1.58VA1.58VA0.63UF 2.23VA2.23VA Fono CruzBlanca 600 818 0000 VA401.00VA Sin Tope Sin Tope (*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. Clínica Reñaca y Clínica Dávila. www.cruzblanca.cl Clínica Reñaca y Clínica Dávila. HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA 8070 401.00 Prestaciones Dentales PAD(1.k): Solo Cobertura Libre Elección Consulta Urgencia(1.f) Fonoaudiología Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Sólo Cobertura Libre Elección Sólo Cobertura Libre Elección Sin Tope 90 3LVP240013 INDIVIDUAL Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Tope máx. año contrato por beneficiario(2.b) Bonificación Honorarios Médicos Quirúrgicos 100 OTRAS COBERTURAS (1.m) Copago Fijo UF 0.28 Clínica Reñaca y Clínica Dávila Día Cama Sala Cuna-Fototerapia Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis. Quimioterapia(2.d) Kinesiología y fisioterapia Visita Interconsultor(1.b) Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Consulta Oftalmológica Sin Tope 80 PRESTACIONES AMBULATORIAS Sin Tope Radioterapia Quimioterapia(2.d) Sin Tope 100 70 Día Cama Clínica de Recuperación Sólo Cobertura Libre Elección 90 Psiquiatría Ambulatoria Cgia. Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik): Honorarios(2e)(1.n) Consulta Psiquiatría Sólo Cobertura Libre Elección Cgia. Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik): Pabellón(2e)(1.n) Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios TIEMPOS DE ESPERA Exámenes ATENCIONES DE URGENCIA 80 Medicamentos en hospitalización(2.g) Día Cama Psiquiatría(1.d) PET -CT PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.m) Sin Tope NOMBRE: 100% Sin Tope Clínica Reñaca (Hab. Individual) Día Cama Especialidades LIBRE ELECCIÓN REGIONAL (Excepto Región XIII)(1.a.2) Tope Día cama Cuidados Intermedios Día Observación o Recuperación Exámenes de Histopatología Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Bonificación Tope máx. año contrato por beneficiario(2.b) CODIGO DE PLAN: 10 días PRESTADORES DERIVADOS (1.a.3) HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA LIBRE ELECCIÓN REGION METROPOLITANA Sin Tope Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas(1.d) Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos(1.c) PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE Visita Médico Tratante(1.b) Consulta Médica Traslados médicos(1.h) PRESTACIONES Derecho de Pabellón Kinesiología y fisioterapia FUN Nº 80 Clínica Reñaca y Clínica Dávila. PRESTACIONES AMBULATORIAS Medicamentos Ambulatorios(1.j) Porcentajes de bonificación y topes de acuerdo a lo señalado para cada ítem en las columnas de Prestaciones. LOS VALLES PLUS 2400 CRI 1.a.1) OFERTA PREFERENTE(*) Bonificación Tope Intervenciones quirúrgicas 70 Materiales Clínicos e Insumos(2.g) Óptica(1.g) Drogas Biológicas(2.f) 30 días La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Traslados(1.h) Exámenes de Laboratorio Sin Tope Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria Sin Tope 70 Sin Tope Cobertura Internacional(1.l)
HombreMujerHombreMujer 0 a menos de21.801.801.801.80 2 a menos de50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y más5.504.905.504.50 Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A. Nombre :Nombre : RUT :RUT : Fecha : 1.- Coberturas 2.- Definiciones 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. 4.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. 2.f)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 4.b)Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 5.a)El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. 2.h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de indice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermeria: para mayores de 55 años portadores de patologias cronicas, en centros de enfermeria del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 2.j)VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento. 3.a)Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . 2.g)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y oferta preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 2.d)Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 1.l)La cobertura Internacional de los ítems definidos como“Sin Tope”en la Libre Elección, tendrá un tope de 10 veces el Arancel Isapre Cruz Blanca - 31. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 1.m)Estas coberturas se excluyende la cobertura prefrente, otorgandose solo en Modalidad Libre Elección. 1.n)La exclusión de cobertura preferente, sobre la cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 1.f)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 1.g)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 1.h)La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. 1.i)Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más. 1.j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 1.k)Podran acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jovenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales. 1.e)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada. Modalidad del Arancel$ Edad años NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD 3LVP240013 Tope General Anual por Beneficiario (2.b)UF 3500 1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 1.c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 1.d)El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización. CODIGO DE PLAN:3LVP240013NOMBRE : Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b)Identificación Única del Arancel (5.a) Firma Contratante Isapre CruzBlanca - 31 1.a.3) Es prestador derivado de la cobertura Preferente del Plan Clínica Reñaca y Clínica Dávila. 1.a.2)Libre Elección Regional: El presente Plan de Salud,contempla mayor cobertura deatenciónhospitalariasi las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención o reembolsos en cualquier prestador de regiones distintas de la Región Metropolitana. LOS VALLES PLUS 2400 CRI ContratanteCargas TABLA DE FACTORES Nº 537 1.a.1)La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará lahabitación Individual estándarcon baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. Se excluye de la cobertura preferente la hospitalización en Suite o Departamento. Huella Dactilar Contratante