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PreferenteCódigo 3LVP240413

LOS VALLES PLUS 2400CRI

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$105.320/mes

2,56 UF
NOMBRE :
TIPO DE PLAN :

% Bonif.
% Bonif. % Bonif.
6.00
UF 6.00 UF
13.49
UF 6.00 UF
13.49
UF 6.00 UF
3.00
UF 3.00 UF
6.00
VA 6.00 VA
5.77
VA 5.19 VA
40.95
UF 39.00 UF
1.94
VA 1.75 VA
2.13
VA 1.93 VA
2.58
VA 2.32 VA
2.58
VA 2.32 VA
15.95
UF 14.50 UF
1.60
VA 1.60 VA
3.35
VA 3.35 VA
0.54
UF 0.54 UF
0.54
UF 0.54 UF
1.60
VA 4.01 UF 1.60 VA 4.01 UF
14.18
UF 42.55 UF 14.18 UF 42.55 UF
2.79
VA 2.79 VA
2.23
VA 2.23 VA
0.66
UF 0.66 UF
0.66
UF 0.66 UF
0.66
UF 0.66 UF
Exámenes de Laboratorio
1.26 VA 1.26 VA
Exámenes de Histopatología
1.39 VA 1.39 VA
1.29
VA 1.29 VA
1.26
VA 1.26 VA
1.60
VA 4.01 UF 1.60 VA 4.01 UF
Pabellón Ambulatorio(1d)
5.19 VA 5.19 VA
1.60
VA 3.21 UF 1.60 VA 3.21 UF
1.60
VA 1.60 VA
Procedimientos (1f)
1.60 VA 1.60 VA
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1d)
3.35 VA 3.35 VA
14.18
UF 42.55 UF 14.18 UF 42.55 UF
Prótesis y Órtesis
2.79 VA 2.79 VA
Atención integral de enfermería y nutricionista (2h)
1.60 VA 1.60 VA
1.45
UF 14.50 UF 1.45 UF 14.50 UF
5.80
VA 14.50 UF 5.80 VA 14.50 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1h)
10.24 UF 14.50 UF 9.75 UF 14.50 UF
6.00
VA 14.50 UF 6.00 VA 15.00 UF
3.35
VA 3.35 VA
5.19
VA 5.19 VA
0.66
UF 3.30 UF 0.66 UF 3.30 UF
3.30
VA 3.30 UF 3.30 VA 3.30 UF
3.30
VA 3.30 UF 3.30 VA 3.30 UF
1.60
VA 1.60 VA
14.18
UF 14.18 UF 42.55 UF
Box ambulatorio (1d) (2a)
6.00 VA 6.00 VA
1.13
UF 1.13 UF
1.58
VA 0.63 UF 1.58 VA 0.63 UF
2.23
VA 2.23 VA
Fono CruzBlanca 600 818 0000

Sin Tope

Drogas Biológicas (2f)

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

Visita Médico Tratante

Consulta Médica

Sin Tope

Cgia. Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik): Pabellón (2e)(1.l)

Visita Interconsultor (1e)

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Día Cama Psiquiatría (1g)

100

Kinesiología y fisioterapia

Psiquiatría Ambulatoria

Sólo Cobertura Libre Elección

Traslados médicos (k)

100

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Sin Tope

80

Copago Fijo $ 5000 Clínica Reñaca y
Clínica Dávila

Sin Tope
Sin Tope
Sin Tope

Sin Tope
Sin Tope
Sin Tope

100% Sin Tope Hospital Clínico Universidad de Chile (Habitación Pluripersonal)

Porcentajes de bonificación y topes de acuerdo a lo señalado para cada ítem en las columnas de Prestaciones.

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Sin Tope

PRESTADORES DERIVADOS

Sin Tope

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Sin Tope

ATENCIONES DE URGENCIA

Clínica Reñaca y Clínica Dávila.

OTRAS COBERTURAS

www.cruzblanca.cl

Medicamentos en Hospitalización (2g)

Sólo Cobertura Libre Elección

Sin Tope

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Cgia. Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik): Honorarios (2e)(1.l)

Sin Tope

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Materiales Clínicos e Insumos (2g)

100% Sin Tope
Clínica Reñaca
(Hab. Individual)
90% Sin Tope
Clínica Dávila
(Hab. Individual)

CODIGO DE PLAN :
3LVP240413
INDIVIDUAL

LIBRE ELECCIÓN REGIONAL
(Excepto Región XIII) (1.c)

LOS VALLES PLUS 2400 CRI

Tope Bonificación

Exámenes de Laboratorio
Sin Tope
Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

PRESTACIONES

Día Cama Especialidades

1b) OFERTA PREFERENTE (*)

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Tope Bonificación

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Tope max. (2b)

Año/Benef/UF

80

Derecho de Pabellón

FUN Nº

90

Año/Benef/UF

LIBRE ELECCIÓN
REGION METRPOLITANA

Tope Bonificación

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Tope max. (2b)

Consulta Urgencia (1i)

Kinesiología y fisioterapia

Sin Tope

Sin Tope

70

MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

Día cama Cuidados Intermedios

Día Observación o Recuperación

Exámenes de Histopatología

80

Fonoaudiología

Quimioterapia (2d)

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (1g)

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.

Sólo Cobertura Libre Elección

PRESTACIONES AMBULATORIAS

70

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Sin Tope

Día Cama Clínica de Recuperación

Cobertura Internacional

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas
preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del
artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas
extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

Traslados (1k)

PET -CT

Sólo Cobertura Libre Elección
70
90

Consulta Oftalmológica

70

Medicamentos Ambulatorios (1a)

Clínica Reñaca y Clínica Dávila.

Óptica (1j)

Quimioterapia (2d)

Sin Tope

80

Radioterapia

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1f)

(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

Sin Tope

Consulta Psiquiatría

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y más
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
Rut:
Rut:
1.- Coberturas

2.- Definiciones

3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

4.-Reajuste del arancel de prestaciones.

Huella Dactilar

Contratante

b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresados en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes
anterior en que se devenga la remuneración.

j) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con
la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

i) VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento.

d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

k) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes entre 6 y 35 años con riesgo cardiovascular modificable con dieta que
presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con valores de glicemia mayor 110 Mg/Dl (diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes), para casos de enfermería:
para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y oferta preferente. El valor
indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de
la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005,
determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte
de la Red de la Isapre.

j) Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el
régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La
fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

f) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresados en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes
anterior al de la respectiva bonificación.

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD 3LVP240413

a) El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de marzo siguiente. Sin perjuicio
de lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente, las que entraran en vigencia al mes siguiente de su incorporación.
Independiente de lo anterior la Isapre deberá modificar su arancel en la misma fecha, en que el arancel Fonasa modalidad libre elección realice dichos cambios.

f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

h) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre
un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las
atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

g) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

b) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. Para determinar la bonificación
preferente hospitalaria se considerará la habitación Individual estándar con baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el
prestador. Se excluye de la cobertura preferente la hospitalización en Suite o Departamento.

a) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

i) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no.

c) Libre Elección Regional: El presente Plan de Salud, contempla mayor cobertura de atención hospitalaria si las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención o reembolsos en
cualquiera prestador de regiones distintas de la Región Metropolitana.

e) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

l) La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariatrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.

d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente
a la atención hospitalizada.

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

Edad (Años)
Contratante Cargas
Precio Base Plan de Salud Complementario en UF

UF 3500
Isapre Cruz Blanca -20 UF
El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero
de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de marzo
siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas
prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente, las que entraran en
vigencia al mes siguiente de su incorporación. Independiente de lo anterior, la Isapre
deberá modificar su arancel en la misma fecha en que el arancel Fonasa modalidad Libre
Elección realice cambios.

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF
según Grupo familiar

(El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del último
día del mes al que corresponde devengar la cotización.)

Tope General por Beneficiario (2.b)
Nombre Arancel (4.a) Unidad