NOMBRE: TIPO DE PLAN: % Bonif.% Bonif.% Bonif. 6.00UF6.00UF 13.49UF6.00UF 13.49UF6.00UF 3.00UF3.00UF 6.00VA6.00VA 5.77VA5.19VA 40.95UF39.00UF 1.94VA1.75VA 2.13VA1.93VA 2.58VA2.32VA 2.58VA2.32VA 15.95UF14.50UF 1.60VA1.60VA 3.35VA3.35VA 0.54UF0.54UF 0.54UF0.54UF 1.60VA4.01UF1.60VA4.01UF 14.18UF42.55UF14.18UF42.55UF 2.79VA2.79VA 2.23VA2.23VA 0.66UF0.66UF 0.66UF0.66UF 0.66UF0.66UF Exámenes de Laboratorio1.26VA1.26VA Exámenes de Histopatología1.39VA1.39VA 1.29VA1.29VA 1.26VA1.26VA 1.60VA4.01UF1.60VA4.01UF Pabellón Ambulatorio(1d)5.19VA5.19VA 1.60VA3.21UF1.60VA3.21UF 1.60VA1.60VA Procedimientos(1f)1.60VA1.60VA Honorarios Médicos Quirúrgicos(1d)3.35VA3.35VA 14.18UF42.55UF14.18UF42.55UF Prótesis y Órtesis2.79VA2.79VA Atención integral de enfermería y nutricionista(2h)1.60VA1.60VA 1.45UF14.50UF1.45UF14.50UF 5.80VA14.50UF5.80VA14.50UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1h)10.24UF14.50UF9.75UF14.50UF 6.00VA14.50UF6.00VA15.00UF 3.35VA3.35VA 5.19VA5.19VA 0.66UF3.30UF0.66UF3.30UF 3.30VA3.30UF3.30VA3.30UF 3.30VA3.30UF3.30VA3.30UF 1.60VA1.60VA 14.18UF14.18UF42.55UF Box ambulatorio(1d) (2a)6.00VA6.00VA 1.13UF1.13UF 1.58VA0.63UF1.58VA0.63UF 2.23VA2.23VA Fono CruzBlanca 600 818 0000 Sin Tope Drogas Biológicas (2f) PRESTACIONES RESTRINGIDAS Visita Médico Tratante Consulta Médica Sin Tope Cgia. Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik): Pabellón(2e)(1.l) Visita Interconsultor(1e) Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria Día Cama Psiquiatría(1g) 100 Kinesiología y fisioterapia Psiquiatría Ambulatoria Sólo Cobertura Libre Elección Traslados médicos(k) 100 Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Sin Tope 80 Copago Fijo $ 5000 Clínica Reñaca y Clínica Dávila Sin TopeSin Tope Sin Tope Sin TopeSin Tope Sin Tope 100% Sin Tope Hospital Clínico Universidad de Chile (Habitación Pluripersonal) Porcentajes de bonificación y topes de acuerdo a lo señalado para cada ítem en las columnas de Prestaciones. HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Sin Tope PRESTADORES DERIVADOS Sin Tope PRESTACIONES AMBULATORIAS Sin Tope ATENCIONES DE URGENCIA Clínica Reñaca y Clínica Dávila. OTRAS COBERTURAS www.cruzblanca.cl Medicamentos en Hospitalización(2g) Sólo Cobertura Libre Elección Sin Tope Día Cama Sala Cuna-Fototerapia Cgia. Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik): Honorarios(2e)(1.l) Sin Tope Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Materiales Clínicos e Insumos(2g) 100% Sin Tope Clínica Reñaca (Hab. Individual) 90% Sin Tope Clínica Dávila (Hab. Individual) CODIGO DE PLAN:3LVP240413 INDIVIDUAL LIBRE ELECCIÓN REGIONAL (Excepto Región XIII) (1.c) LOS VALLES PLUS 2400 CRI Tope Bonificación Exámenes de LaboratorioSin Tope Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios PRESTACIONES Día Cama Especialidades 1b) OFERTA PREFERENTE (*) PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO Tope Bonificación HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Tope max. (2b) Año/Benef/UF 80 Derecho de Pabellón FUN Nº 90 Año/Benef/UF LIBRE ELECCIÓN REGION METRPOLITANA Tope Bonificación Honorarios Médicos Quirúrgicos Tope max. (2b) Consulta Urgencia(1i) Kinesiología y fisioterapia Sin Tope Sin Tope 70 MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE Día cama Cuidados Intermedios Día Observación o Recuperación Exámenes de Histopatología 80 Fonoaudiología Quimioterapia(2d) Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas(1g) Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis. Sólo Cobertura Libre Elección PRESTACIONES AMBULATORIAS 70 Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Sin Tope Día Cama Clínica de Recuperación Cobertura Internacional La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pagoque se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. Traslados(1k) PET -CT Sólo Cobertura Libre Elección70 90 Consulta Oftalmológica 70 Medicamentos Ambulatorios(1a) Clínica Reñaca y Clínica Dávila. Óptica(1j) Quimioterapia(2d) Sin Tope 80 Radioterapia Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos(1f) (*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. Sin Tope Consulta Psiquiatría Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21.801.801.801.80 2 a menos de 50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y más5.504.905.504.50 Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.Firma Contratante Nombre :Nombre : Rut:Rut: 1.- Coberturas 2.- Definiciones 3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 4.-Reajuste del arancel de prestaciones. Huella Dactilar Contratante b)Para el pago de la cotización : Si el precio está expresados en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. j)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. i)VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento. d)Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. k)La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes entre 6 y 35 años con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con valores de glicemia mayor 110 Mg/Dl (diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes), para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y oferta preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. j)Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. f)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresados en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD 3LVP240413 a)El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de marzo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente, las que entraran en vigencia al mes siguiente de su incorporación. Independiente de lo anterior la Isapre deberá modificar su arancel en la misma fecha, en que el arancel Fonasa modalidad libre elección realice dichos cambios. f)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. h)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada. g)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. g)El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización. b)La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará lahabitación Individual estándarcon baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. Se excluye de la cobertura preferente la hospitalización en Suite o Departamento. a)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. i)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. c)Libre Elección Regional: El presente Plan de Salud,contempla mayor cobertura deatenciónhospitalariasi las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención o reembolsosen cualquiera prestador de regiones distintas de la Región Metropolitana. e)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. l)La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariatrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo. d)En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos,tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada. TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537 Edad (Años)ContratanteCargas Precio Base Plan de Salud Complementario en UF UF 3500Isapre Cruz Blanca -20UF El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de marzo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente, las que entraran en vigencia al mes siguiente de su incorporación. Independiente de lo anterior, la Isapre deberá modificar su arancel en la misma fecha en que el arancel Fonasa modalidad Libre Elección realice cambios. Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo familiar (El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del último día del mes al que corresponde devengar la cotización.) Tope General por Beneficiario (2.b)Nombre Arancel (4.a)Unidad