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PreferenteCódigo 3LVP240714

LOS VALLES PLUS 2400 CRI

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$126.095/mes

3,06 UF
TIPO DE PLAN :
%
Tope Copago Fijo % %
6.00
UF 6.00 UF
13.49
UF 6.00 UF
13.49
UF 6.00 UF
3.00
UF 3.00 UF
6.00
VA 6.00 VA
5.77
VA 5.19 VA
40.95
UF 39.00 UF
1.94
VA 1.75 VA
2.13
VA 1.93 VA
2.58
VA 2.32 VA
2.58
VA 2.32 VA
15.95
UF 14.50 UF
1.60
VA 1.60 VA
3.35
VA 3.35 VA
0.54
UF 0.54 UF
0.54
UF 0.54 UF
1.60
VA 1.60 VA 4.01 UF
14.18
UF 14.18 UF 42.55 UF
2.79
VA 2.79 VA
2.23
VA 2.23 VA
Sin Tope
0.66 UF 0.66 UF
0.66
UF 0.66 UF
0.66
UF 0.66 UF
Exámenes de Laboratorio
1.26 VA 1.26 VA
Exámenes de Histopatología
1.39 VA 1.39 VA
1.29
VA 1.29 VA
1.26
VA 1.26 VA
1.60
VA 1.60 VA 4.01 UF
Pabellón Ambulatorio(1.i)
5.19 VA 5.19 VA
1.60
VA 1.60 VA 3.21 UF
1.60
VA 1.60 VA
Procedimientos (1.c)
1.60 VA 1.60 VA
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.i)
3.35 VA 3.35 VA
14.18
UF 14.18 UF 42.55 UF
Prótesis y Órtesis
2.79 VA 2.79 VA
Atención integral de enfermería (2.h)
1.60 VA 1.60 VA
Atención integral de nutricionista (2.h)
1.60 VA 1.60 VA 5.28 UF
Obturación: Diagnostico y tratamiento de 1 pieza dental
0.82 UF
Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales
0.83 UF
Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales
1.25 UF
Endodoncia Incisivo
1.42 UF
Endodoncia Premolar
1.51 UF
Endodoncia Molar
1.83 UF
Prestaciones Fertilización PAD (1.o):

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
1.00 VA 1.00 VA 4.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
1.00 VA 1.00 VA 12.00 UF
1.45
UF 1.45 UF 14.50 UF
5.80
VA 5.80 VA 14.50 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.e)
10.24 UF 9.75 UF 14.50 UF
6.00
VA 6.00 VA 15.00 UF
3.35
VA 3.35 VA
5.77
VA 5.19 VA
0.66
UF 0.66 UF 3.30 UF
3.30
VA 3.30 VA 3.30 UF
3.30
VA 3.30 VA 3.30 UF
1.60
VA 1.60 VA
14.18
UF 14.18 UF 42.55 UF
Box ambulatorio (1.i) (2.a)
6.00 VA 6.00 VA
1.13
UF 1.13 UF
1.58
VA 1.58 VA 0.63 UF
2.23
VA 2.23 VA
Fono CruzBlanca 600 818 0000

Sin Tope

Cobertura Internacional (1.l)

Exámenes de Laboratorio

Sin Tope

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Sin Tope

70

70

Materiales Clínicos e Insumos (2.g)

Óptica (1.g)

Drogas Biológicas (2.f)

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las
coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.

Traslados (1.h)

Solo Cobertura Libre Elección
40
80

Clínica Reñaca y Clínica Dávila.

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Medicamentos Ambulatorios (1.j)

Porcentajes de bonificación y topes de acuerdo a lo señalado para cada ítem en las columnas de Prestaciones.

LOS VALLES PLUS 2400 CRI

1.a.1) OFERTA PREFERENTE(*)

Bonificación

Tope

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

Visita Médico Tratante (1.b)

Consulta Médica

Traslados médicos (1.h)

PRESTACIONES

Derecho de Pabellón

Kinesiología y fisioterapia

FUN Nº

Tope máx. año
contrato por
beneficiario (2.b)

CODIGO DE PLAN :

PRESTADORES DERIVADOS (1.a.3)

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

LIBRE ELECCIÓN
REGION METROPOLITANA

Sin Tope

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (1.d)

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.c)

40

NOMBRE :

100% Sin Tope
Clínica Reñaca
(Hab. Individual)

Día Cama Especialidades

LIBRE ELECCIÓN REGIONAL
(Excepto Región XIII)(1.a.2)

Tope

Día cama Cuidados Intermedios

Día Observación o Recuperación

Exámenes de Histopatología

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Bonificación

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

ATENCIONES DE URGENCIA

80

Medicamentos en hospitalización (2.g)

Día Cama Psiquiatría (1.d)

PET -CT

PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.m)

Sin Tope

100

70

Día Cama Clínica de Recuperación

Sólo Cobertura Libre Elección

90

Psiquiatría Ambulatoria

Cgia. Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik): Honorarios (2e)(1.n)

Consulta Psiquiatría

Sólo Cobertura Libre Elección

Cgia. Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik): Pabellón (2e)(1.n)

Visita Interconsultor (1.b)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Consulta Oftalmológica

Sin Tope

80

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Sin Tope

Radioterapia

Quimioterapia (2.d)

Sin Tope

100

OTRAS COBERTURAS (1.m)

Copago Fijo UF 0.28 Clínica Reñaca y
Clínica Dávila

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.

Quimioterapia (2.d)

Kinesiología y fisioterapia

Sólo Cobertura Libre Elección

Sólo Cobertura Libre Elección

Sin Tope

90

3LVP240714

INDIVIDUAL

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Tope máx. año
contrato por
beneficiario (2.b)

Bonificación

Honorarios Médicos Quirúrgicos

80
70
1.00

Prestaciones Dentales PAD (1.k):

Consulta Urgencia (1.f)

Fonoaudiología

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Sin Tope

Sin Tope

(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

Clínica Reñaca y Clínica Dávila.

www.cruzblanca.cl

Clínica Reñaca y Clínica Dávila.

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

VA
1.00 VA
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y más
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.

Nombre :
Nombre :
RUT :
RUT :
Fecha :

1.- Coberturas

2.- Definiciones

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

1.a.3) Es prestador derivado de la cobertura Preferente del Plan Clínica Reñaca y Clínica Dávila.

1.a.2) Libre Elección Regional: El presente Plan de Salud, contempla mayor cobertura de atención hospitalaria si las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención o reembolsos en
cualquier prestador de regiones distintas de la Región Metropolitana.

LOS VALLES PLUS 2400 CRI

Contratante
Cargas
TABLA DE FACTORES Nº 537

1.a.1) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. Para determinar la bonificación
preferente hospitalaria se considerará la habitación Individual estándar con baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el
prestador. Se excluye de la cobertura preferente la hospitalización en Suite o Departamento.

Huella Dactilar Contratante

Firma Contratante

Isapre CruzBlanca
- 31

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b)
Identificación Única del Arancel (5.a)
CODIGO DE PLAN :
3LVP240714 NOMBRE :
1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la
atención.

1.d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

1.e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

Modalidad del Arancel
$
Edad años

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD 3LVP240714

Tope General Anual por Beneficiario (2.b)
UF 3500
1.f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.g) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo
anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

1.h) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

1.i) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de
intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más.

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

1.k) Podran acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jovenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales.

1.l) La cobertura Internacional de los ítems definidos como “Sin Tope” en la Libre Elección, tendrá un tope de 10 veces el Arancel Isapre Cruz Blanca - 31. Para obtener la cobertura, el
beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que
se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

1.m) Estas coberturas se excluyende la cobertura prefrente, otorgandose solo en Modalidad Libre Elección.

1.n) La exclusión de cobertura preferente, sobre la cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

1.o) Estas prestaciones serán otorgadas a beneficiarios que tengan entre 25 a 37 años de edad, e incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de
este tratamiento, procedimiento de crio preservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen
la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.

2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que
incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso
recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y oferta preferente. El
valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la
suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005,
determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen
parte de la Red de la Isapre.

2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del
mes anterior en que se devenga la remuneración.

5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor
(IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la
autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se
incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente
obesidad o sobrepeso según criterios de indice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermeria: para mayores de 55 años portadores de
patologias cronicas, en centros de enfermeria del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

2.j) VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento.

3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes
anterior al de la respectiva bonificación.

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no.

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.