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PreferenteCódigo 3LVPE30012

ESPECIAL LOS VALLES PLUS 3000C

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$137.307/mes

3,33 UF
NOMBRE :
TIPO DE PLAN :

% Bonif.
% Bonif. % Bonif.
7.50
UF 7.50 UF
13.49
UF 7.50 UF
13.49
UF 7.50 UF
3.75
UF 3.75 UF
7.50
VA 7.50 VA
5.77
VA 5.19 VA
57.20
UF 52.00 UF
1.94
VA 1.75 VA
2.13
VA 1.93 VA
2.58
VA 2.32 VA
2.58
VA 2.32 VA
18.15
UF 16.50 UF
1.89
VA 1.89 VA
4.06
VA 4.06 VA
0.89
UF 0.89 UF
0.89
UF 0.89 UF
1.89
VA 4.72 UF 1.89 VA 4.72 UF
17.25
UF 51.75 UF 17.25 UF 51.75 UF
3.23
VA 3.23 VA
2.58
VA 2.58 VA
1.02
UF 1.02 UF
0.89
UF 0.89 UF
1.02
UF 1.02 UF
Exámenes de Laboratorio
1.64 VA 1.64 VA
Exámenes de Histopatología
1.80 VA 1.80 VA
1.68
VA 1.68 VA
1.64
VA 1.64 VA
1.89
VA 4.72 UF 1.89 VA 4.72 UF
Pabellón Ambulatorio(1d)
5.19 VA 5.19 VA
1.89
VA 3.77 UF 1.89 VA 3.77 UF
1.89
VA 1.89 VA
Procedimientos (1f)
1.89 VA 1.89 VA
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1d)
4.06 VA 4.06 VA
17.25
UF 51.75 UF 17.25 UF 51.75 UF
Prótesis y Órtesis
3.23 VA 3.23 VA
Atención integral de enfermería (2h)
1.89 VA 1.89 VA
Atención integral de nutricionista (2h)
1.89 VA 1.89 VA
1.88
UF 1.88 UF
Pabellón
1.44 VA 1.30 VA
Medicamentos en hospitalización (2g)
14.30 UF 13.00 UF
Materiales Clínicos e Insumos (2g)
4.54 UF 4.13 UF
1.02
VA 1.02 VA
2.00
UF 20.00 UF 2.00 UF 20.00 UF
8.00
VA 20.00 UF 8.00 VA 20.00 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1h)
14.30 UF 20.00 UF 13.00 UF 20.00 UF
7.50
VA 20.00 UF 7.50 VA 18.75 UF
4.06
VA 4.06 VA
5.19
VA 5.19 VA
0.89
UF 4.45 UF 0.89 UF 4.45 UF
4.45
VA 4.45 UF 4.45 VA 4.45 UF
4.45
VA 4.45 UF 4.45 VA 4.45 UF
1.89
VA 1.89 VA
17.25
UF 17.25 UF
Box ambulatorio (1d) (2a)
7.50 VA 7.50 VA
1.50
UF 1.50 UF
1.69
VA 0.68 UF 1.69 VA 0.68 UF
2.58
VA 2.58 VA
Fono CruzBlanca 600 818 0000

Sólo Cobertura Libre Elección

Exámenes de Laboratorio

Sin Tope

Sin Tope

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Derecho de Pabellón

100

Cobertura Internacional

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas
preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del
artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas
extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (*) (1f)

(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

Sin Tope

Consulta Psiquiatría

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Día Cama Clínica de Recuperación

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.

Día cama Cuidados Intermedios

Día Observación o Recuperación

Exámenes de Histopatología

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

Kinesiología y fisioterapia

ATENCIONES DE URGENCIA

Habitación Individual

Clínica Reñaca

Sin Tope

Quimioterapia (2d)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Día Cama Especialidades

70

Sólo Cobertura Libre Elección

PET -CT

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

Sólo Cobertura Libre Elección

Psiquiatría Ambulatoria

Óptica (1j)

Traslados (1k)

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (1g)

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Visita Médico Tratante (*)

Consulta Médica (*)

Traslados médicos (k)

PRESTACIONES

MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

Consulta Urgencia (*) (1i)

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Tope max. (2b)

Año/Benef/UF

LIBRE ELECCIÓN REGION XIII

Tope Bonificación

80

OTRAS COBERTURAS

Consulta Oftalmológica (*)

Quimioterapia (2d)

Sin Tope

1b) OFERTA PREFERENTE(*)

Tope Bonificación

CODIGO DE PLAN :
3LVPE30012
INDIVIDUAL

Honorarios Médicos Quirúrgicos (*)

Kinesiología y fisioterapia

PRESTACIONES AMBULATORIAS

70

Sin Tope
Sin Tope
Sin Tope

Medicamentos en hospitalización (2g)

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Drogas Biológicas (2f)

Clínica Reñaca

Medicamentos Ambulatorios (1l)

www.cruzblanca.cl

70

Sólo Cobertura Libre Elección

PRESTADORES DERIVADOS

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Porcentajes de bonificación y topes de acuerdo a lo señalado para cada ítem en las columnas de Prestaciones.

25

Sin Tope

80

Copago Fijo $ 5000 Clínica Reñaca

LIBRE ELECCIÓN REGIONAL
(Excepto Región XIII)(1b)

Tope Bonificación

80

70

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Cgia. Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik): Honorarios (2e)

100

25

Día Cama Psiquiatría (1g)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA

A: "PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO
PREMATURO.

Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a)
deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al
menos, entre los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los
ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes
pertinentes en relación al precio del nuevo plan.

FUN Nº

Sin Tope

Sin Tope

Visita Interconsultor (*) (1e)

Sin Tope
Sólo Cobertura Libre Elección
Tope max. (2b)

Año/Benef/UF

Sin Tope

100

Sin Tope

Materiales Clínicos e Insumos (2g)

Sin Tope

Fonoaudiología

Día cama Maternidad

Honorarios Médicos

Sin Tope

COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO (A) (1a)

90

Clínica Dávila

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Sin Tope

Radioterapia

70

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

90

Cgia. Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik): Pabellón (2e)
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A. Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
1.- Coberturas

2.- Definiciones

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

i) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes entre 6 y 35 años con riesgo cardiovascular modificable con dieta que
presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con valores de glicemia mayor 110 Mg/Dl (diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes), para casos de enfermería:
para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

a) El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de marzo siguiente. Sin
perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente, las que entraran en vigencia al mes siguiente de su
incorporación. Independiente de lo anterior la Isapre deberá modificar su arancel en la misma fecha, en que el arancel Fonasa modalidad libre elección realice dichos cambios.

f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que
incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir
las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

e) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD 3LVPE30012

d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente
a la atención hospitalizada.

f) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte
de la Red de la Isapre.

g) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

b) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. Para determinar la bonificación
preferente hospitalaria se considerará la habitación Individual estándar con baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el
prestador.

l) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

h) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes
anterior al de la respectiva bonificación.

b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes
anterior en que se devenga la remuneración.

j) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior
con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

i) VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento.

d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

k) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no.

a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y oferta preferente. El valor
indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de
la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005,
determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

a) Se excluye de la Oferta Preferente las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o
aborto). Cada una de los gastos asociados a estos diagnósticos, estarán afectos a una cobertura de un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud para la Libre Elección. Se deja constancia que
para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933.

c) Libre Elección Regional: El presente Plan de Salud, contempla mayor cobertura de atención hospitalaria si las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención o reembolsos en
cualquiera prestador de regiones distintas de la Región Metropolitana.

Isapre CruzBlanca - 20

UF

Tope General Anual por Beneficiario 2b)

Modalidad del Arancel

Identificación Única del Arancel (5a)

3500

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF

Huella Dactilar

Contratante

UF
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2 1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5 0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10 0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15 0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20 0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25 0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30 0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35 1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40 1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45 1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50 1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55 1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60 2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65 3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70 4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75 4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80 5.50 4.50 5.50 4.50
80 y más 5.50 4.90 5.50 4.50
CargasContratante
TABLA DE FACTORES Nº 537
Edad años