%TopeCopago Fijo%% 4.35UF3.50UF 13.49UF3.50UF 13.49UF3.50UF 2.18UF1.75UF 4.35VA3.50VA 5.77VA5.19VA 1.94VA1.75VA 2.13VA1.92VA 2.58VA2.32VA 2.58VA2.32VA 18.00UF9.80UF 7.15UF6.50UF 0.34UF0.34UF Visita por Médico Interconsultor0.34UF0.34UF 1.78VA1.78VA 1.19VA1.19VA 1.19VA1.19VA2.97UF 3.47VA3.47VA 2.22VA2.22VA 13.92UF13.92UF41.75UF 13.92UF13.92UF41.75UF 0.38UF0.38UF Sin Tope0.41UF0.41UF 0.41UF0.41UF Honorarios Médicos Ambulatorios(1.i) (2.a)1.78VA1.78VA Derecho de Pabellón(1.i) (2.a)5.19VA5.19VA Procedimientos(1.c)1.19VA1.19VA Radioterapia1.19VA1.19VA Exámenes de Histopatología0.65VA0.65VA Exámenes de Laboratorio0.59VA0.59VA 0.60VA0.60VA 0.84VA0.84VA 1.19VA1.19VA2.97UF 0.38UF0.38UF 1.90VA1.90VA 1.90VA1.90VA1.90UF Atención integral de enfermería(2.h)1.19VA1.19VA Atención integral de nutricionista(2.h)1.19VA1.19VA3.93UF 2.01VA2.01VA2.61UF 3.47VA3.47VA 13.92UF13.92UF41.75UF 1.00VA1.00VA7.00UF Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre1.00VA1.00VA4.00UF Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer1.00VA1.00VA12.00UF 0.85UF0.85UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.e)4.50UF2.45UF 3.40VA3.40VA8.50UF 3.50VA3.50VA8.75UF PET - CT 0.62UF0.62UF0.62UF 2.22VA2.22VA Box Ambulatorio(1.i) (2.a)3.50VA3.50VA 0.49UF0.49UF Cobertura Internacional(1.l) Fono CruzBlanca 600 818 0000www.cruzblanca.cl Cirugía Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (lasik): Evento completo(1.n)(2.e) 25% de la Cobertura General del Plan, Sólo Libre Elección. Sólo cobertura Libre Elección9090 Día Cama Psiquiatría8.50UF Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas Día Cama Clínica de Recuperación PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1) La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. OTRAS PRESTACIONES Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria Fonoaudiología 40 RED LOS VALLES (Habitación Doble) PRESTADORES DERIVADOS(1.a.2) Medicamentos Ambulatorios(1.j) Consulta Médica Consulta Urgencia(1.f) UF 80 Óptica(1.g) Kinesiterapia HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Sin Tope Consulta Psiquiatría Sin Tope PRESTACIONES AMBULATORIAS Psiquiatría Ambulatoria Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Traslados(1.h) Día Cama Sala Cuna-Fototerapia TIPO DE PLAN: Medicamentos(2.g) Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Exámenes de Laboratorio Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios Día Cama FUN NºIndividual RG. METROPOLITANA Sin Tope 80 PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE. CODIGO DE PLAN:3LVR140118NOMBRELOS VALLES PLUS 1400CRI 18 Tope Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) LIBRE ELECCIÓNa) Cobertura Preferente Red Los Valles Plus PRESTACIONES AMBULATORIAS PRESTACIONESHOSPITALIZADASYCIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Sin Tope 1.a.3) LIBRE ELECCION REGIONAL Excepto RG. Metropolitana Sin Tope Día Cama Otros Tope 70 Sólo cobertura Libre Elección BonificaciónBonificación 70 Exámenes de Histopatología 80 90% Sin Tope Clínica Reñaca Pieza Individual Bonificación Quimioterapia(2.d) Materiales e Insumos Clínicos(2.g) Tope máx. año contrato por beneficiario(2.b) Tope máx. año contrato por beneficiario(2.b) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Derecho de Pabellón Sin Tope Traslados(1.h) UF 0.28 Clínica Reñaca Drogas Biológicas(2.f) 80 Sólo cobertura Libre Elección Prótesis y Órtesis 80 Clínica Avansalud Providencia Santiago Prótesis y Órtesis Consulta Oftalmológica 1.90 Sin Tope Quimioterapia(2.d) Sólo cobertura Libre Elección VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA LIBRE ELECCIÓN. 40 Visita por Médico Tratante(1.b) Sin Tope Honorarios Médicos Quirúrgicos Procedimientos(1.c) Kinesiterapia 9090 Sólo cobertura Libre Elección 80 Día cama Cuidados Intermedios Prestaciones Dentales PAD (1.k) Prestaciones Fertilización PAD (1.d)
Firma Afiliado Nombre: Rut: Fecha: HUELLA DACTILAR AFILIADO FirmaRepresentante Isapre Nombre: Rut: Fecha:HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21.801.801.801.80 2 a menos de 50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y más5.504.905.504.50 LOS VALLES PLUS 1400CRI 183LVR140118NOMBRE : $ Tope General Anual por Beneficiario 2b)UF 3500UF Modalidad del Arancel Identificación Única del Arancel (5a)Isapre CruzBlanca - 31 Cargas Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b) CODIGO DE PLAN: TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537 Edad (Años)Cotizante
Firma Afiliado Nombre: Rut: Fecha: HUELLA DACTILAR AFILIADO FirmaRepresentante Isapre Nombre: Rut: Fecha:VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento. 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 1.a.1)Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUDLOS VALLES PLUS 1400CRI 18 1.g)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. Hospital Clínico Viña del Mar, FUSAT, Clínica IntegralRED LOS VALLES (Habitación Doble): 1.a) El presente Plan de Salud contempla mayor cobertura de atención hospitalaria si las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención, en cualquiera de los prestadores de la RED LOS VALLES (Habitación Doble) más abajo detallados, y de acuerdo al nivel de hotelería señalado. Cobertura Plus en Clínica Reñaca . Se excluye reembolso. 1.- Coberturas Clínica Reñaca (Habitación Individual) 1.a.3) El presente Plan de Salud contempla mayor porcentaje de cobertura para todas las prestaciones que se realicen en las Redes Regionales. RED LOS VALLES PLUS: 1.a.2)Es prestador derivado para la atención del Plan Preferente Los Valles Plus el prestador Clínica Reñaca.En caso de insuficiencia de Clínica Reñaca, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador . Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección. La atención médica ambulatoria efectuada en Clínica Reñaca, exceptuando los ítems especificados con cobertura preferente para atención de urgencia (Consulta Urgencia, Exs, RX,TAC,ECO,RNM, Medicamentos ambulatorios en atención de urgencia) , tendrán la cobertura definida para la libre Elección. 2.h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 1.h)La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 2.d)Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 2.- Definiciones 1.n)La exclusión de cobertura preferente, sobre la cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo. 2.g)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 1.i)Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 1.f)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 1.k)Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales. 1.l)La cobertura Internacional de los ítems definidos como“Sin Tope”en la Libre Elección, tendrá un tope de 10 veces el Arancel Isapre Cruz Blanca - 31. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 3.a)Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . 1.e)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatría es por evento. 5.a)El valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos deberá ser reajustado a lo menos una vez al año. Dicho reajuste no podrá ser inferior al 100%de la variación porcentual acumulada que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), entre el mes precedente a aquel en que se efectuó el ultimo reajuste y el mes anteprecedente a aquel en que se aplique el nuevo reajuste, ambos inclusive. 4.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 4.b)Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 1.j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. 2.f)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 1.c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 1.d)Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.