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PreferenteCódigo 3LVR148716

LOS VALLES 1400 (100/80)

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$97.735/mes

2,37 UF
% Tope Copago Fijo % %
4.35
UF 3.50 UF
13.49
UF 3.50 UF
13.49
UF 3.50 UF
2.18
UF 1.75 UF
4.35
VA 3.50 VA
5.76
VA 5.18 VA
1.94
VA 1.75 VA
2.13
VA 1.92 VA
2.58
VA 2.32 VA
2.58
VA 2.32 VA
12.60
UF 9.80 UF
7.15
UF 6.50 UF
0.34
UF 0.34 UF
1.78
VA 1.78 VA
1.13
VA 1.13 VA
1.13
VA 1.13 VA 2.83 UF
0.85
UF 0.85 UF
3.15
UF 2.45 UF
3.40
VA 3.40 VA 8.50 UF
3.50
VA 3.50 VA 8.75 UF
3.63
VA 3.63 VA
2.22
VA 2.22 VA
13.92
UF 13.92 UF 41.75 UF
13.92
UF 13.92 UF 41.75 UF
0.70
UF 0.70 UF
0.70
UF 0.70 UF
0.70
UF 0.70 UF
1.78
VA 1.78 VA
5.18
VA 5.18 VA
1.13
VA 1.13 VA
Radioterapia
1.13 VA 1.13 VA
0.65
VA 0.65 VA
0.59
VA 0.59 VA
0.60
VA 0.60 VA
0.84
VA 0.84 VA
1.13
VA 1.13 VA 2.83 UF
0.70
UF 0.70 UF
3.50
VA 3.50 VA
3.50
VA 3.50 VA 3.50 UF
1.13
VA 1.13 VA
Atención integral de nutricionista (2.f)
1.13 VA 1.13 VA 3.73 UF
2.01
VA 2.01 VA 2.61 UF
3.63
VA 3.63 VA
13.92
UF 13.92 UF 41.75 UF
7.00
UF
4.00
UF
12.00
UF
0.59
UF 0.59 UF 0.59 UF
4.35
VA 3.50 VA
0.49
UF 0.49 UF
2.22
VA 2.22 VA
Fono CruzBlanca 600 818 0000
www.cruzblanca.cl
40
1.00 VA 40 1.00
Sólo cobertura Libre Elección

100
90
90% Sin Tope
Clínica Reñaca en
tipo de Hab. Individual
90% Sin Tope
Clínica Dávila en
tipo de Hab. Individual

Drogas Biológicas (2.d)

Día cama Cuidados Intermedios

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) (1.a.3)

Histopatología (1.a.3)

Laboratorio (1.a.3)

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

PRESTADORES DERIVADOS (1.a.2)

PET -CT

Clínica Reñaca y Clínica Dávila ambas en tipo de habitación Individual

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) (1.a.3)

Psiquiatría Ambulatoria

Consulta Médica

Consulta Urgencia (1.g)

Kinesioterapia

OTRAS PRESTACIONES (1.a.1)

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.h)

Fonoaudiología

VA

Prestaciones Dentales PAD (1.n):

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas

Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (1.c)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Día Cama Especialidades

Laboratorio

Sin Tope

Sin Tope
Honorarios Médicos Quirúrgicos
Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.d)

Kinesioterapia

Tope máx- año
contrato por
beneficiario (2.b)

Tope máx- año
contrato por
beneficiario (2.b)

Prestaciones

Individual
TIPO DE PLAN :
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Histopatología

Medicamentos en hospitalización (1.l)

Derecho de Pabellón (1.j)

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Día Cama Otros

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
PLAN CON MODALIDAD DE COBERTURA PREFERENTE

Tope

FUN Nº

Bonificación

CODIGO DE PLAN :
3LVR148716
Honorarios Médicos Ambulatorios (1.j)

Copago Fijo UF 0.21 Clínica
Reñaca y Clínica Dávila

LIBRE ELECCION REGIONAL
Excepto RG. Metropolitana (1.b)

Bonificación

Materiales Clínicos e Insumos (1.l)

Derecho de Pabellón

Tope

UF

Cobertura Internacional (1.e)

Sin Tope

Día Cama Psiquiatría

Día Cama Clínica de Recuperación

Sólo cobertura Libre Elección

Atención integral de enfermería (2.f)

Sólo cobertura Libre Elección

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f)

Bonificación

Sin Tope

Laboratorio

Consulta de Urgencia (1.g)

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Prótesis y Órtesis

PRESTACIONES AMBULATORIAS

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean
aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.

VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.h)

Integramedica Centros Médicos

Consulta Oftalmológica

Sólo cobertura Libre Elección

Clínica Reñaca y Clínica Dávila

Cgia. Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik): Honorarios (2.c)(1.m)

Sólo cobertura Libre Elección

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre

Cgia. Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik): Pabellón (2.c)(1.m)

Traslados (1.i)

Procedimientos (1.d)

Óptica (1.h)

70

Consulta Psiquiatría

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Prestaciones Fertilización PAD (1.o):

80
80
Histopatología

Sin Tope

80% Sin Tope en
Centro Médico Red
Clínica Reñaca

80

Prótesis y Órtesis

80

3.50

8.50

Sin Tope

UF

80
Sin Tope
Sin Tope

Traslados (1.i)

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer

Medicamentos Ambulatorios (1.k)

PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1)

Box Ambulatorio (1.j)(2.e)

80
80Sólo cobertura Libre Elección
NOMBRE :
LOS VALLES PLUS 1400CRI (90/80)
Región Metropolitana

LIBRE ELECCIÓN

1.a) Cobertura Preferente
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y más
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
Rut:
Rut:
Fecha:

Isapre Cruz Blanca -31

Unidad

$

Tope General por Beneficiario (2.b)

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

Edad (Años)

CODIGO DE PLAN :
3LVR148716 LOS VALLES PLUS 1400CRI (90/80)
Cargas

NOMBRE :

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b)

Contratante

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresados en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la
respectiva bonificación.

5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de
Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar
de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde
el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

1.b) Libre Elección Regional: El presente Plan de Salud, contempla mayor cobertura de atención hospitalaria si las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención o reembolsos en cualquier prestador
de regiones distintas de la Región Metropolitana.

2.g) Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de
hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la
hospitalización marca el término del evento.

2.e) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola
excepción del reembolso de lentes de presbicia.

1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.

1.d) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

1.c) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresados en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que
se devenga la remuneración.

VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento;

2.d) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

2.a) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la
Isapre.

2.f) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: - Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta, que presenten obesidad o sobrepeso
según criterios de Índice de Masa Corporal(I.M.C.) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de Enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de Enfermería
del Adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

1.j) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems (Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos) tendrán la cobertura equivalente a la atención
hospitalizada.

1.m) La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada
beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la
bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones
contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

2.c) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no.

1.k) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

UF 3500

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

2.- Definiciones

1.n) Podrán acceder a las prestaciones PAD dentales solo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o más piezas dentales.

1.l) El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario.

1.i) Con indicación médica justificada.

1.e) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes
de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

Contratante

Nombre Arancel (5.a)

1.a.2) Es prestador derivado para la atención ambulatoria del Plan Preferente Los Valles Plus el prestador Integramedica. En caso de insuficiencia de la Clínica Reñaca y de la Clínica Dávila, el beneficiario
recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éstos prestadores.

1.- Coberturas

90% Sin Tope Clínica Reñaca de tipo de Hab. Individual, 90% Sin Tope Clínica Dávila en tipo de Hab. Individual

3LVR148716

1.a.3) Son prestadores preferentes derivados del prestador para exámenes de; Laboratorio, Histopatología, Imagenología (Rayos, Scanner, Ecotomografías y Resonancia Nuclear Magnética), Integramedica.

1.a) El presente Plan de Salud contempla mayor cobertura de atención hospitalaria si las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención, en cualquiera de los prestadores más abajo detallados, y de
acuerdo al nivel de hotelería señalado. Se excluye de la cobertura preferente la hospitalización en Suite o Departamento. Se excluye reembolso.

NOTAS EXPLICATIVAS PARA EL PLAN DE SALUD:

Huella Dactilar

2.h) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

1.o) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación
artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la
pareja.

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo
familiar

1.a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.