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Preferente

3LVR150118

LOS VALLES PLUS 1500CRI 18

Puntuación del plan 2,9

Desde

$102.168/mes


Comparar Planes Online
% Tope Copago Fijo % %
4.35 UF 3.50 UF
13.49 UF 3.50 UF
13.49 UF 3.50 UF
2.18 UF 1.75 UF
4.35 VA 3.50 VA
5.76 VA 5.18 VA
1.94 VA 1.75 VA
2.13 VA 1.92 VA
2.58 VA 2.32 VA
2.58 VA 2.32 VA
18.00 UF 9.80 UF
7.15 UF 6.50 UF
0.34 UF 0.34 UF
1.78 VA 1.78 VA
1.19 VA 1.19 VA
1.19 VA 1.19 VA 2.83 UF
3.63 VA 3.63 VA
2.22 VA 2.22 VA
13.92 UF 13.92 UF 41.75 UF
13.92 UF 13.92 UF 41.75 UF
0.46 UF 0.46 UF
Sin Tope 0.50 UF 0.50 UF
0.50 UF 0.50 UF
Honorarios Médicos Ambulatorios (1.i) 1.78 VA 1.78 VA
Derecho de Pabellón (1.i) 5.18 VA 5.18 VA
Procedimientos (1.c) 1.19 VA 1.19 VA
Radioterapia 1.19 VA 1.19 VA
Exámenes de Histopatología 0.65 VA 0.65 VA
Exámenes de Laboratorio 0.59 VA 0.59 VA
0.60 VA 0.60 VA
0.84 VA 0.84 VA
1.19 VA 1.19 VA 2.83 UF
0.50 UF 0.50 UF
2.50 VA 2.50 VA
2.50 VA 2.50 VA 2.50 UF
Atención integral de enfermería (2.h) 1.19 VA 1.19 VA
Atención integral de nutricionista (2.h) 1.19 VA 1.19 VA 3.93 UF
2.01 VA 2.01 VA 2.61 UF
3.63 VA 3.63 VA
13.92 UF 13.92 UF 41.75 UF
1.00 VA 1.00 VA 7.00 UF
1.00 VA 1.00 VA 4.00 UF
1.00 VA 1.00 VA 12.00 UF
0.85 UF 0.85 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.e) 4.50 UF 2.45 UF
3.40 VA 3.40 VA 8.50 UF
4.35 VA 3.50 VA 8.75 UF
0.62 UF 0.62 UF 0.62 UF
2.22 VA 2.22 VA
Box Ambulatorio (1.i) (2.a) 3.50 VA 3.50 VA
0.70 UF 0.70 UF
Cobertura Internacional (1.l)
Fono CruzBlanca 600 818 0000 www.cruzblanca.cl
100% Sin Tope Hospital Clínico Universidad de Chile (Habitación Pluripersonal)
Sin Tope
Tope
Sin Tope
CODIGO DE PLAN : 3LVR150118 NOMBRE: LOS VALLES PLUS 1500 CRI 18
Sólo cobertura Libre Elección
Día cama Cuidados Intermedios
Visita por Médico Tratante ó Visita por Médico Interconsultor (1.b)
Sin TopeHonorarios Médicos Quirúrgicos
Procedimientos (1.c)
La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las
coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.
80
Prestaciones Dentales PAD (1.k)
Drogas Biológicas
Sólo cobertura Libre Elección
Consulta Oftalmológica
80
OTRAS PRESTACIONES (1.a.1)
80
Prótesis y Ortesis
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
Sin Tope
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
Traslados (1.h)
Quimioterapia (2.d)
90
Exámenes de Histopatología
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
70
Sólo cobertura Libre Elección
Cgia. Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik): Pabellón (2.e)
VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.
Medicamentos Ambulatorios (1.j)
Traslados (1.h)
Sin Tope
Sólo cobertura Libre Elección
UF
Consulta Médica
Consulta Psiquiatría 2.50
PRESTACIONES AMBULATORIAS
Psiquiatría Ambulatoria
Consulta Urgencia (1.f)
Derecho de Pabellón
Día Cama Sala Cuna-Fototerapia
FUN Nº
Día Cama Otros
Tope
100
Exámenes de Laboratorio
Materiales e Insumos Clínicos (2.g)
Kinesiterapia
PRESTACIONES HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR
AMBULATORIA
Día Cama
TIPO DE PLAN :
Tope máx. año
contrato por
beneficiario (2.b)
LIBRE ELECCIÓN
Sin Tope
PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1)
Medicamentos (2.g)
80 70
Prestaciones Fertilización PAD (1.d):
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria
Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
PLAN CON MODALIDAD DE COBERTURA PREFERENTE
Tope máx. año
contrato por
beneficiario
(2.b)
Bonificación Bonificación Bonificación
Atenciones de Urgencia
Óptica (1.g)
80
Individual
Kinesiterapia
LIBRE ELECCION
REGIONAL Excepto
RG. Metropolitana
1.a) Cobertura Preferente
RED LOS VALLES PLUS
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
PRESTACIONES AMBULATORIAS
PRESTADORES DERIVADOS (1.a.2)
Fonoaudiología
Prótesis y Ortesis Sin Tope
40 40
80 80Quimioterapia (2.d)
Sólo cobertura Libre Elección
Sin Tope
90% Sin Tope
Clínica Reñaca
(Hab. Individual)
90% Sin Tope
Clínica Dávila
(Hab. Individual)
Copago Fijo UF 0.28 Clínica Reñaca
y Clínica Dávila
PET -CT
25% de la Cobertura General del Plan, Sólo Libre Elección.
Día Cama Clínica de Recuperación
Día Cama Psiquiatría 8.50 UF
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas Sólo cobertura Libre Elección 90100
Firma Afiliado
Nombre:
Rut:
Fecha:
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante Isapre
Nombre:
Rut:
Fecha:
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2 1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5 0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10 0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15 0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20 0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25 0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30 0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35 1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40 1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45 1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50 1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55 1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60 2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65 3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70 4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75 4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80 5.50 4.50 5.50 4.50
80 y más 5.50 4.90 5.50 4.50
UF
NOMBRE : LOS VALLES PLUS 1500 CRI 183LVR150118
Cotizante Cargas
UF 3500
CODIGO DE PLAN :
Identificación Única del Arancel (5.a) Isapre CruzBlanca - 31
Modalidad del Arancel $
Tope General Anual por Beneficiario (2.b)
TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537 Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b)
Edad (Años)
Firma Afiliado
Nombre:
Rut:
Fecha:
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante Isapre
Nombre:
Rut:
Fecha:
2.- Definiciones
3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.
4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar
5.-Reajuste del arancel de prestaciones.
1.a) Este Plan de Salud contempla mayor cobertura de atención hospitalaria si las prestacioens se realizan a través de órdenes de atención, en cualquiera de los prestadores de la Red los Valles (Habitación Individual o
Doble) mas abajo detallados y de acuerdo al nivel de hoteleria señalado. Cobertura Plus en Clínica Reñaca. Se excluye reembolso.
1.g) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del
reembolso de lentes de presbicia.
1.l) La cobertura Internacional de los ítems definidos como “Sin Tope” en la Libre Elección, tendrá un tope de 10 veces el Arancel Isapre Cruz Blanca - 31. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo
señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés,
deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.
1.i) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas
que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más.
1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.
90% Sin Tope Clínica Reñaca (Hab. Individual), 90% Sin Tope Clínica Dávila (Hab. Individual).
1.e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.
1.a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.
NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD LOS VALLES PLUS 1500 CRI 18
1.k) Podran acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jovenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales.
2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclución de cobertura
preferente, sobre la cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo.
1.h) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.
1.a.2.1) Son prestadores derivados para las atenciones ambulatorias del presente Plan de Salud, la Clínica Reñaca y Clínica Dávila y de acuerdo al nivel de hotelería señalado. Se excluye de la cobertura preferente la
hospitalización en Suite o Departamento. Se excluye reembolso.
1.d) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenologia propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial
y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja
1.- Coberturas
1.f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.
1.a.2) Es prestador derivado para la atención Hospitalaria del Plan Preferente Los Valles Plus, el prestador Hospital Clínico Universidad de Chile, Habitación Institucional. En caso de insuficiencia de la Clínica Reñaca, el
beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éstos prestadores. Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios, sólo corresponderá
cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección. La atención médica ambulatoria efectuada en Hospital Clínico Universidad de Chile,
exceptuando los ítems especificados con cobertura preferente para atención de urgencia (Consulta Urgencia, Exs, RX,TAC,ECO,RNM, Medicamentos ambulatorios en atención de urgencia), tendrán la cobertura definida
para la libre Elección.
2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.
2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según
criterios de indice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermeria: para mayores de 55 años portadores de patologias cronicas, en centros de enfermeria del adulto mayor,
atendido por enfermeras universitarias.
2.i) La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.
4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se
devenga la remuneración.
1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.
1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.
1.a.3) Libre Elección Regional: El presente Plan de Salud, contempla mayor cobertura de atención hospitalaria si las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención o reembolsos en cualquiera de los
prestadores de regiones distintas de la Región Metropolitana.
2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario
mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos
hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.
2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.
2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.
2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por
año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación
corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el
Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.
2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.
5.a) El valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos deberá ser reajustado a lo menos una vez al año. Dicho reajuste no podrá ser inferior al 100%de la variación
porcentual acumulada que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), entre el mes precedente a aquel en que se efectuó el ultimo reajuste y el mes anteprecedente a aquel en que se aplique el nuevo
reajuste, ambos inclusive.
3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .
2.j) VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento.
4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva
bonificación.