%TopeCopago Fijo%% 4.35UF3.50UF 13.49UF3.50UF 13.49UF3.50UF 2.18UF1.75UF 4.35VA3.50VA 5.76VA5.18VA 1.94VA1.75VA 2.13VA1.92VA 2.58VA2.32VA 2.58VA2.32VA 18.00UF9.80UF 7.15UF6.50UF 0.34UF0.34UF 1.78VA1.78VA 1.19VA1.19VA 1.19VA1.19VA2.83UF 3.63VA3.63VA 2.22VA2.22VA 13.92UF13.92UF41.75UF 13.92UF13.92UF41.75UF 0.46UF0.46UF Sin Tope0.50UF0.50UF 0.50UF0.50UF Honorarios Médicos Ambulatorios(1.i)1.78VA1.78VA Derecho de Pabellón(1.i)5.18VA5.18VA Procedimientos(1.c)1.19VA1.19VA Radioterapia1.19VA1.19VA Exámenes de Histopatología0.65VA0.65VA Exámenes de Laboratorio0.59VA0.59VA 0.60VA0.60VA 0.84VA0.84VA 1.19VA1.19VA2.83UF 0.50UF0.50UF 2.50VA2.50VA 2.50VA2.50VA2.50UF Atención integral de enfermería(2.h)1.19VA1.19VA Atención integral de nutricionista(2.h)1.19VA1.19VA3.93UF 2.01VA2.01VA2.61UF 3.63VA3.63VA 13.92UF13.92UF41.75UF 1.00VA1.00VA7.00UF 1.00VA1.00VA4.00UF 1.00VA1.00VA12.00UF 0.85UF0.85UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.e)4.50UF2.45UF 3.40VA3.40VA8.50UF 4.35VA3.50VA8.75UF 0.62UF0.62UF0.62UF 2.22VA2.22VA Box Ambulatorio(1.i) (2.a)3.50VA3.50VA 0.70UF0.70UF Cobertura Internacional(1.l) Fono CruzBlanca 600 818 0000www.cruzblanca.cl 100% Sin Tope Hospital Clínico Universidad de Chile (Habitación Pluripersonal) Sin Tope Tope Sin Tope CODIGO DE PLAN:3LVR150118NOMBRE:LOS VALLES PLUS 1500 CRI 18 Sólo cobertura Libre Elección Día cama Cuidados Intermedios Visita por Médico Tratante ó Visita por Médico Interconsultor(1.b) Sin TopeHonorarios Médicos Quirúrgicos Procedimientos(1.c) La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. 80 Prestaciones Dentales PAD (1.k) Drogas Biológicas Sólo cobertura Libre Elección Consulta Oftalmológica 80 OTRAS PRESTACIONES (1.a.1) 80 Prótesis y Ortesis Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Sin Tope Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Traslados(1.h) Quimioterapia(2.d) 90 Exámenes de Histopatología Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) 70 Sólo cobertura Libre Elección Cgia. Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik): Pabellón(2.e) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. Medicamentos Ambulatorios(1.j) Traslados(1.h) Sin Tope Sólo cobertura Libre Elección UF Consulta Médica Consulta Psiquiatría2.50 PRESTACIONES AMBULATORIAS Psiquiatría Ambulatoria Consulta Urgencia(1.f) Derecho de Pabellón Día Cama Sala Cuna-Fototerapia FUN Nº Día Cama Otros Tope 100 Exámenes de Laboratorio Materiales e Insumos Clínicos(2.g) Kinesiterapia PRESTACIONES HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Día Cama TIPO DE PLAN: Tope máx. año contrato por beneficiario(2.b) LIBRE ELECCIÓN Sin Tope PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1) Medicamentos(2.g) 8070 Prestaciones Fertilización PAD (1.d): Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO PLAN CON MODALIDAD DE COBERTURA PREFERENTE Tope máx. año contrato por beneficiario (2.b) BonificaciónBonificaciónBonificación Atenciones de Urgencia Óptica(1.g) 80 Individual Kinesiterapia LIBRE ELECCION REGIONAL Excepto RG. Metropolitana 1.a) Cobertura Preferente RED LOS VALLES PLUS HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA PRESTACIONES AMBULATORIAS PRESTADORES DERIVADOS(1.a.2) Fonoaudiología Prótesis y OrtesisSin Tope 4040 8080Quimioterapia(2.d) Sólo cobertura Libre Elección Sin Tope 90% Sin Tope Clínica Reñaca (Hab. Individual) 90% Sin Tope Clínica Dávila (Hab. Individual) Copago Fijo UF 0.28 Clínica Reñaca y Clínica Dávila PET -CT 25% de la Cobertura General del Plan, Sólo Libre Elección. Día Cama Clínica de Recuperación Día Cama Psiquiatría8.50UF Prestaciones Psiquiátricas HospitalizadasSólo cobertura Libre Elección90100
Firma Afiliado Nombre: Rut: Fecha: HUELLA DACTILAR AFILIADO FirmaRepresentante Isapre Nombre: Rut: Fecha:HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21.801.801.801.80 2 a menos de 50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y más5.504.905.504.50 UF NOMBRE :LOS VALLES PLUS 1500 CRI 183LVR150118 CotizanteCargas UF 3500 CODIGO DE PLAN: Identificación Única del Arancel (5.a)Isapre CruzBlanca - 31 Modalidad del Arancel$ Tope General Anual por Beneficiario (2.b) TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b) Edad (Años)
Firma Afiliado Nombre: Rut: Fecha: HUELLA DACTILAR AFILIADO FirmaRepresentante Isapre Nombre: Rut: Fecha:2.- Definiciones 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. 1.a)Este Plan de Salud contempla mayor cobertura de atención hospitalaria si las prestacioens se realizan a través de órdenes de atención, en cualquiera de los prestadores de la Red los Valles (Habitación Individual o Doble) mas abajo detallados y de acuerdo al nivel de hoteleria señalado. Cobertura Plus en Clínica Reñaca. Se excluye reembolso. 1.g)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 1.l)La cobertura Internacional de los ítems definidos como“Sin Tope”en la Libre Elección, tendrá un tope de 10 veces el Arancel Isapre Cruz Blanca - 31. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 1.i)Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más. 1.j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 90% Sin Tope Clínica Reñaca (Hab. Individual), 90% Sin Tope Clínica Dávila (Hab. Individual). 1.e)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento. 1.a.1)Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD LOS VALLES PLUS 1500 CRI 18 1.k)Podran acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jovenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales. 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclución de cobertura preferente, sobre la cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo. 1.h)La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. 1.a.2.1) Son prestadores derivados para las atenciones ambulatorias del presente Plan de Salud, la Clínica Reñaca y Clínica Dávila y de acuerdo al nivel de hotelería señalado. Se excluye de la cobertura preferente la hospitalización en Suite o Departamento. Se excluye reembolso. 1.d)Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenologia propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja 1.- Coberturas 1.f)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 1.a.2)Es prestador derivado para la atención Hospitalaria del Plan Preferente Los Valles Plus, el prestador Hospital Clínico Universidad de Chile, Habitación Institucional. En caso de insuficiencia de la Clínica Reñaca, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éstos prestadores. Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección. La atención médica ambulatoria efectuada en Hospital Clínico Universidad de Chile, exceptuando los ítems especificados con cobertura preferente para atención de urgencia (Consulta Urgencia, Exs, RX,TAC,ECO,RNM, Medicamentos ambulatorios en atención de urgencia), tendrán la cobertura definida para la libre Elección. 2.d)Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 2.h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de indice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermeria: para mayores de 55 años portadores de patologias cronicas, en centros de enfermeria del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 2.i)La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo. 4.b)Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 1.c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 1.a.3)Libre Elección Regional: El presente Plan de Salud,contempla mayor cobertura deatención hospitalariasi las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención o reembolsosen cualquiera de los prestadores de regiones distintas de la Región Metropolitana. 2.g)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 2.f)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 5.a)El valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos deberá ser reajustado a lo menos una vez al año. Dicho reajuste no podrá ser inferior al 100%de la variación porcentual acumulada que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), entre el mes precedente a aquel en que se efectuó el ultimo reajuste y el mes anteprecedente a aquel en que se aplique el nuevo reajuste, ambos inclusive. 3.a)Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . 2.j)VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento. 4.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación.