%TopeCopago Fijo%% 0.34UF0.34UF 2.22VA2.22VA 1.13VA1.13VA 1.13VA1.13VA2.83UF 4.35UF3.50UF 13.49UF3.50UF 13.49UF3.50UF 2.18UF1.75UF 4.35VA3.50VA 5.76VA5.18VA 1.94VA1.75VA 2.13VA1.92VA 2.58VA2.32VA 2.58VA2.32VA 18.00UF14.00UF 7.15UF6.50UF 0.85UF0.85UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.e)4.50UF3.50UF 3.40VA3.40VA8.50UF 3.50VA3.50VA8.75UF 3.00VA3.00VA 2.18VA2.18VA 13.92UF13.92UF41.75UF 0.50UF0.50UF Sin Tope0.50UF0.50UF 0.50UF0.50UF Honorarios Médicos Ambulatorios(1.i)2.22VA2.22VA Derecho de Pabellón(1.i)5.18VA5.18VA Procedimientos(1.c)1.13VA1.13VA Radioterapia1.13VA1.13VA Histopatología0.92VA0.92VA Laboratorio0.84VA0.84VA 0.86VA0.86VA 0.84VA0.84VA 1.13VA1.13VA2.83UF 0.50UF0.50UF 2.50VA2.50VA 2.50VA2.50VA2.50UF Atención integral de enfermería(2.h)1.13VA1.13VA Atención integral de nutricionista(2.h)1.13VA1.13VA3.73UF 2.01VA2.01VA2.61UF 3.00VA3.00VA 13.92UF13.92UF41.75UF 0.82UF 0.83UF 1.25UF 1.42UF 1.51UF 1.83UF Prestaciones Fertilización PAD(1.m): Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre1.00VA1.00VA4.00UF Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer1.00VA1.00VA12.00UF 0.56VA0.56VA 1.30VA1.30VA 0.28VA0.28VA 1.47VA1.47VA0.59UF 2.18VA2.18VA Box Ambulatorio(1.i) (2.a)3.50VA3.50VA 0.70UF0.70UF Cobertura Internacional(1.l) Fono CruzBlanca 600 818 0000www.cruzblanca.cl 40Sólo cobertura Libre Elección La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. 9090 70Sin Tope Sólo cobertura Libre Elección Día Cama Otros VA Prestaciones Dentales PAD(1.k) Obturación: Diagnóstico y tratamiento de 1 pieza dental Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales Endodoncia: Incisivo Endodoncia: Premolar Endodoncia: Molar 40 VA1.00 Día cama Cuidados Intermedios Consulta Urgencia(1.f) Psiquiatría Ambulatoria Consulta Oftalmológica Histopatología Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia(2.d) Sólo cobertura Libre Elección 8080 90 Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas(1.d) Materiales Clínicos e Insumos(2.g) 100 Sólo cobertura Libre Elección 8080 Consulta Psiquiatría Sin Tope Prótesis y OrtesisSin Tope Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia(2.d) Cgia. Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik): Pabellón(2.e) Cgia. Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik): Honorarios(2.e) PET -CT (*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. Medicamentos Ambulatorios(1.j) Traslados(1.h) 8.50 Sólo cobertura Libre Elección UF Día Cama Psiquiatría(1.d) Día Cama Clínica de Recuperación UF Sin Tope Traslados(1.h) Prótesis y Ortesis Kinesiterapia Sólo cobertura Libre Elección80 FUN Nº Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) PRESTACIONES AMBULATORIAS Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos(1.c) PRESTACIONES HOSPITALIZADAS Kinesiterapia TIPO DE PLAN: Derecho de Pabellón Sólo cobertura Libre Elección Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor(1.b) Día Cama Sala Cuna-Fototerapia Honorarios Médicos Quirúrgicos Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios LIBRE ELECCIÓN Sin Tope Sin Tope Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, atención dental, tratamientos de Infertilidad, tratamientos con drogas biológicas. PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1) TopeTope 2.50 Individual Sólo cobertura Libre Elección PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO PLAN CON MODALIDAD DE COBERTURA PREFERENTE CODIGO DE PLAN:3LVR150714NOMBRE:LOS VALLES PLUS 1500 CRI Sin Tope Tope máx. año contrato por beneficiario(2.b) BonificaciónTope máx. año contrato por beneficiario(2.b) LIBRE ELECCION REGIONAL Excepto RG. Metropolitana (1.a.3) 1.a) Cobertura Preferente (*) RED LOS VALLES PLUS Medicamentos en hospitalización(2.g) 80 Bonificación Día Cama Especialidades Consulta Médica Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Laboratorio Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Clínica Reñaca y Clínica Dávila. HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA PRESTACIONES AMBULATORIAS PRESTADORES DERIVADOS(1.a.2) Fonoaudiología 70 1.00 Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria OTRAS PRESTACIONES (1.a.1) Atenciones de Urgencia Óptica(1.g) 80 100% Sin Tope Hospital Clínico Universidad de Chile (Habitación Pluripersonal) Bonificación Sin Tope 100% Sin Tope Clínica Reñaca (Hab. Individual) 90% Sin Tope Clínica Dávila (Hab. Individual) Copago Fijo UF 0.28 Clínica Reñaca y Clínica Dávila
HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21.801.801.801.80 2 a menos de 50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y más5.504.905.504.50 Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.Firma Contratante Nombre :Nombre : Rut:Rut: Fecha: 2.- Definiciones 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. 1.m)Estas prestaciones serán otorgadas a beneficiarios que tengan entre 25 a 37 años de edad, e incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de crio preservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja. 1.a)Este Plan de Salud contempla mayor cobertura de atención hospitalaria si las prestacioens se realizan a través de órdenes de atención, en cualquiera de los prestadores de la Red los Valles (Habitación Individual o Doble) mas abajo detallados y de acuerdo al nivel de hoteleria señalado. Cobertura Plus en Clínica Reñaca. Se excluye reembolso. 100% Sin Tope Clínica Reñaca (Hab. Individual), 90% Sin Tope Clínica Dávila (Hab. Individual). 1.g)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 1.l)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 1.i)Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más. 1.j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 1.d)El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización. 1.- Coberturas 1.f)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 1.a.2)Es prestador derivado para la atención Hospitalaria del Plan Preferente Los Valles Plus, el prestador Hospital Clínico Universidad de Chile.En caso de insuficiencia de la Clínica Reñaca, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éstos prestadores. Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección. La atención médica ambulatoria efectuada en Hospital Clínico Universidad de Chile, exceptuando los ítems especificados con cobertura preferente para atención de urgencia (Consulta Urgencia, Exs, RX,TAC,ECO,RNM, Medicamentos ambulatorios en atención de urgencia),tendrán la cobertura definida para la libre Elección. LOS VALLES PLUS 1500 CRI3LVR150714 1.k)Podran acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jovenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales. 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico,sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclución de cobertura preferente, sobre la cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo. 1.h)La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. CODIGO DE PLAN: 1.a.2.1) Son prestadores derivados para las atenciones ambulatorias del presente Plan de Salud, la Clínica Reñaca y Clínica Dávila y de acuerdo al nivel de hotelería señalado. Se excluye de la cobertura preferente la hospitalización en Suite o Departamento. Se excluye reembolso. NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD LOS VALLES PLUS 1500 CRI 2.d)Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 2.h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de indice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermeria: para mayores de 55 años portadores de patologias cronicas, en centros de enfermeria del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 2.i)La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo. 4.b)Para el pago de la cotización : Si el precio estáexpresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 1.e)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada. 1.a.1)Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. Huella Dactilar 1.c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 1.a.3)Libre Elección Regional: El presente Plan de Salud,contempla mayor cobertura deatenciónhospitalariasi las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención o reembolsosen cualquiera de los prestadores de regiones distintas de la Región Metropolitana. 1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. Identificación Única del Arancel (5.a)Isapre CruzBlanca - 31 Modalidad del Arancel$ Tope General Anual por Beneficiario (2.b) Contratante Cargas UF 3500UF NOMBRE : TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b) Edad (Años)Cotizante 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y oferta preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 2.g)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 2.f)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 5.a)El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. 3.a)Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . 2.j)VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento. 4.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación.