%TopeCopago Fijo%% 5.00UF5.00UF 13.49UF5.00UF 13.49UF5.00UF 2.50UF2.50UF 5.00VA5.00VA 5.76VA5.18VA 1.94VA1.75VA 2.13VA1.92VA 2.58VA2.32VA 2.58VA2.32VA 31.50UF21.00UF 13.75UF12.50UF 0.46UF0.46UF 2.31VA2.31VA 1.42VA1.42VA 1.42VA1.42VA3.54UF 1.25UF1.25UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.e)7.88UF5.25UF 5.00VA5.00VA12.50UF 5.00VA5.00VA12.50UF 3.04VA3.04VA 2.66VA2.66VA 13.92UF13.92UF41.75UF 13.92UF13.92UF41.75UF 0.51UF0.51UF Sin Tope0.55UF0.55UF 0.55UF0.55UF Honorarios Médicos Ambulatorios(1.i) (2.a)2.31VA2.31VA Derecho de Pabellón(1.i) (2.a)5.18VA5.18VA Procedimientos(1.c)1.42VA1.42VA Radioterapia1.42VA1.42VA Histopatología0.43VA0.43VA Laboratorio0.39VA0.39VA 0.75VA0.75VA 1.05VA1.05VA 1.42VA1.42VA3.54UF 0.51UF0.51UF 2.55VA2.55VA 2.55VA2.55VA2.55UF Atención integral de enfermería(2.h)1.42VA1.42VA Atención integral de nutricionista(2.h)1.42VA1.42VA4.69UF 2.53VA2.53VA3.29UF 3.04VA3.04VA 13.92UF13.92UF41.75UF 1.00VA1.00VA7.00UF Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre1.00VA1.00VA4.00UF Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer1.00VA1.00VA12.00UF 1.58VA1.58VA0.63UF 2.66VA2.66VA Box Ambulatorio(1.i) (2.a)5.00VA5.00VA #¡REF!UF#¡REF!UF Cobertura Internacional(1.l) Fono CruzBlanca 600 818 0000www.cruzblanca.cl 4040 Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor(1.b) Sin TopeHonorarios Médicos Quirúrgicos Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos(1.c) Kinesiterapia 10090 Sólo cobertura Libre Elección Día cama Cuidados Intermedios Prestaciones Dentales PAD (1.k) Prestaciones Fertilización PAD (1.d) Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d) Sólo cobertura Libre Elección VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA LIBRE ELECCIÓN. 70 Clínica Avansalud Providencia Santiago Sólo cobertura Libre Elección Medicamentos Ambulatorios(1.j) Drogas Biológicas(2.f) 80 80 Consulta Oftalmológica Sólo cobertura Libre Elección 80 Prótesis y OrtesisSin Tope Traslados(1.h) UF 0.28 Clínica Reñaca Prótesis y Ortesis 80 Sin Tope Tope a) Cobertura Preferente Red Los Valles Plus 100% Sin Tope Clínica Reñaca Pieza Individual Bonificación Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d) Materiales Clínicos e Insumos(2.g) Día Cama Psiquiatría Tope máx. año contrato por beneficiario(2.b) Bonificación 70 Histopatología 80 Tope máx. año contrato por beneficiario(2.b) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Derecho de Pabellón 12.50 PRESTACIONES AMBULATORIAS PRESTACIONESHOSPITALIZADASYCIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Sin Tope Bonificación PRESTACIONES AMBULATORIAS 1.a.3) LIBRE ELECCION REGIONAL Excepto RG. Metropolitana Sin Tope Día Cama Otros Tope Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) 2.55 Psiquiatría Ambulatoria Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Traslados(1.h)80 Óptica(1.g) Kinesiterapia Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria Sin Tope PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE. CODIGO DE PLAN:3LVR200915NOMBRELOS VALLES PLUS 2000CRI FUN Nº LIBRE ELECCIÓN Individual RG. METROPOLITANA Día Cama Sala Cuna-Fototerapia TIPO DE PLAN: Medicamentos en hospitalización(2.g) Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Laboratorio UF Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios Día Cama Especialidades Día Cama Clínica de Recuperación PRESTADORES DERIVADOS(1.a.2) Consulta Médica Consulta Urgencia(1.f) UF HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Sin Tope Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas Consulta Psiquiatría Sin Tope Cirugía fotorrefractiva (lasik), cirugía bariátrica o de obesidad y PET-CT.(1.n)(2.e) OTROS (Restricciones) (1.a.1) La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. OTRAS PRESTACIONES RED LOS VALLES (Habitación Doble o Individual) Sólo cobertura Libre Elección Fonoaudiología
HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21.801.801.801.80 2 a menos de 50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y más5.504.905.504.50 Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.Firma Contratante Nombre :Nombre : Rut:Rut: Fecha: VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento. 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 5.a)El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 4.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 4.b)Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. 2.f)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 2.g)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 1.c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 1.d)Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja. 3.a)Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . 1.e)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatría es por evento. 1.i)Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 1.f)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 2.h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de indice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermeria: para mayores de 55 años portadores de patologias cronicas, en centros de enfermeria del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 1.h)La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 2.d)Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. Huella Dactilar Contratante Clínica Reñaca (Habitación Individual) 1.a.3) El presente Plan de Salud contempla mayor porcentaje de cobertura para todas las prestaciones que se realicen en las Redes Regionales. RED LOS VALLES PLUS: 1.a.2)Es prestador derivado para la atención del Plan Preferente Los Valles Plus el prestador Clínica Reñaca.En caso de insuficiencia de Clínica Reñaca, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador . Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección. La atención médica ambulatoria efectuada en Clínica Reñaca, exceptuando los ítems especificados con cobertura preferente para atención de urgencia (Consulta Urgencia, Exs, RX,TAC,ECO,RNM, Medicamentos ambulatorios en atención de urgencia) , tendrán la cobertura definida para la libre Elección. 1.a) El presente Plan de Salud contempla mayor cobertura deatención hospitalariasi las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención,en cualquiera de los prestadores de la RED LOS VALLES (Habitación Doble o Individual) más abajo detallados, y de acuerdo al nivel de hotelería señalado. Cobertura Plus en Clínica Reñaca . Se excluye reembolso. CODIGO DE PLAN: 1.- Coberturas 2.- Definiciones 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 1.j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 1.k)Podran acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jovenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales. 1.l)La cobertura Internacional de los ítems definidos como“Sin Tope”en la Libre Elección, tendrá un tope de 10 veces el Arancel Isapre Cruz Blanca - 31. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. NOMBRE : 1.n)La exclución de cobertura preferente, sobre la cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo. 1.g)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b) TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537 Isapre CruzBlanca - 31 1.a.1)Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD LOS VALLES PLUS 2000CRI Cargas Clínica Ciudad del Mar, Clínica ISAMEDICA, FUSAT, Hospital Naval, Hospital Clínico Viña del Mar, Clínica San Antonio, Clínica Integral RED LOS VALLES (Habitación Doble o Individual): Edad (Años)Cotizante $ Tope General Anual por Beneficiario 2b)UF 3500UF Modalidad del Arancel Identificación Única del Arancel (5a) LOS VALLES PLUS 2000CRI3LVR200915