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PreferenteCódigo 3LVR201115

LOS VALLES PLUS 2000 100CRI

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$103.328/mes

2,51 UF
% Tope Copago Fijo % %
5.00
UF 5.00 UF
13.49
UF 5.00 UF
13.49
UF 5.00 UF
2.50
UF 2.50 UF
5.00
VA 5.00 VA
5.76
VA 5.18 VA
1.94
VA 1.75 VA
2.13
VA 1.92 VA
2.58
VA 2.32 VA
2.58
VA 2.32 VA
31.50
UF 21.00 UF
13.75
UF 12.50 UF
0.46
UF 0.46 UF
2.31
VA 2.31 VA
1.42
VA 1.42 VA
1.42
VA 1.42 VA 3.54 UF
1.25
UF 1.25 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.e)
7.88 UF 5.25 UF
5.00
VA 5.00 VA 12.50 UF
5.00
VA 5.00 VA 12.50 UF
3.04
VA 3.04 VA
2.66
VA 2.66 VA
13.92
UF 13.92 UF 41.75 UF
13.92
UF 13.92 UF 41.75 UF
0.51
UF 0.51 UF
Sin Tope
0.55 UF 0.55 UF
0.55
UF 0.55 UF
Honorarios Médicos Ambulatorios (1.i) (2.a)
2.31 VA 2.31 VA
Derecho de Pabellón (1.i) (2.a)
5.18 VA 5.18 VA
Procedimientos (1.c)
1.42 VA 1.42 VA
Radioterapia
1.42 VA 1.42 VA
Histopatología
0.81 VA 0.81 VA
Laboratorio
0.74 VA 0.74 VA
0.75
VA 0.75 VA
1.05
VA 1.05 VA
1.42
VA 1.42 VA 3.54 UF
0.51
UF 0.51 UF
2.55
VA 2.55 VA
2.55
VA 2.55 VA 2.55 UF
Atención integral de enfermería (2.h)
1.42 VA 1.42 VA
Atención integral de nutricionista (2.h)
1.42 VA 1.42 VA 4.69 UF
2.53
VA 2.53 VA 3.29 UF
3.04
VA 3.04 VA
13.92
UF 13.92 UF 41.75 UF
1.00
VA 1.00 VA 7.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
1.00 VA 1.00 VA 4.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
1.00 VA 1.00 VA 12.00 UF
1.58
VA 1.58 VA 0.63 UF
2.66
VA 2.66 VA
Box Ambulatorio(1.i) (2.a)
5.00 VA 5.00 VA
1.05
UF 1.05 UF
Cobertura Internacional (1.l)

Fono CruzBlanca 600 818 0000
www.cruzblanca.cl
40

Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (1.b)

Sin Tope
Honorarios Médicos Quirúrgicos
Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.c)

Kinesiterapia

90
90
Sólo cobertura Libre Elección

Día cama Cuidados Intermedios

Prestaciones Dentales PAD (1.k)

Prestaciones Fertilización PAD (1.d)

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia
(2.d)

Sólo cobertura Libre Elección

VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA LIBRE ELECCIÓN.

Clínica Avansalud Providencia Santiago

Drogas Biológicas (2.f)

80

80

Consulta Oftalmológica

Sólo cobertura Libre Elección

Prótesis y Órtesis

80

80

Prótesis y Órtesis
Sin Tope
Traslados (1.h)

UF 0.28 Clínica Reñaca

90% Sin Tope
Clínica Reñaca
Pieza Individual

Bonificación

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia
(2.d)

Materiales Clínicos e Insumos (2.g)

Día Cama Psiquiatría

Tope máx. año
contrato por
beneficiario (2.b)

Tope máx. año
contrato por
beneficiario (2.b)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Derecho de Pabellón

Sin Tope

Tope

70

Sólo cobertura Libre Elección

Bonificación

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas

Bonificación

70

Histopatología

80

a) Cobertura Preferente
Red Los Valles Plus

UF

Día Cama Clínica de Recuperación

12.50

PRESTACIONES AMBULATORIAS

PRESTACIONES HOSPITALIZADAS Y CIRUGIA
MAYOR AMBULATORIA

Sin Tope

1.a.3) LIBRE ELECCION REGIONAL
Excepto RG. Metropolitana

Sin Tope

Día Cama Otros

Tope

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

LIBRE ELECCIÓN

2.55

Psiquiatría Ambulatoria

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Traslados (1.h)
80
Óptica (1.g)

Kinesiterapia

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Sin Tope

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE.

CODIGO DE PLAN :
3LVR201115 NOMBRE LOS VALLES PLUS 2000CRI
FUN Nº
Individual
RG. METROPOLITANA

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

TIPO DE PLAN :

Medicamentos en hospitalización (2.g)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Laboratorio

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Día Cama Especialidades

Consulta Médica

Consulta Urgencia (1.f)

UF

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Sin Tope

Consulta Psiquiatría

Sin Tope

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Fonoaudiología

Cirugía fotorrefractiva (lasik), cirugía bariátrica o de obesidad
y PET-CT. (1.n)(2.e)

OTROS (Restricciones) (1.a.1)

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean
aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.

OTRAS PRESTACIONES

RED LOS VALLES (Habitación Doble o Individual)

Sólo cobertura Libre Elección

PRESTADORES DERIVADOS (1.a.2)

Medicamentos Ambulatorios (1.j)

40
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y más
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
Rut:
Rut:
Fecha:

VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento.

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre
el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente
disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su
modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior
al de la respectiva bonificación.

4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes
anterior en que se devenga la remuneración.

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no.

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un
beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones
en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

1.d) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática,
inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con
inseminación artificial desde la pareja.

3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

1.e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatría es por evento.

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o
sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en
centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

1.h) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la
Red de la Isapre.

2.d) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

2.- Definiciones

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

Clínica Reñaca (Habitación Individual)

1.a.3) El presente Plan de Salud contempla mayor porcentaje de cobertura para todas las prestaciones que se realicen en las Redes Regionales.

RED LOS VALLES PLUS:

1.a.2) Es prestador derivado para la atención del Plan Preferente Los Valles Plus el prestador Clínica Reñaca. En caso de insuficiencia de Clínica Reñaca, el beneficiario recibirá la misma cobertura
señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador . Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza
médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección. La atención médica ambulatoria efectuada en Clínica Reñaca, exceptuando los ítems
especificados con cobertura preferente para atención de urgencia (Consulta Urgencia, Exs, RX,TAC,ECO,RNM, Medicamentos ambulatorios en atención de urgencia) , tendrán la cobertura definida para
la libre Elección.

1.i) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de
intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para
cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año
sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección
a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

1.f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.a) El presente Plan de Salud contempla mayor cobertura de atención hospitalaria si las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención, en cualquiera de los prestadores de la RED LOS
VALLES (Habitación Doble o Individual) más abajo detallados, y de acuerdo al nivel de hotelería señalado. Cobertura Plus en Clínica Reñaca . Se excluye reembolso.

CODIGO DE PLAN :

1.- Coberturas

Huella Dactilar

Contratante

1.k) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales.

1.l) La cobertura Internacional de los ítems definidos como “Sin Tope” en la Libre Elección, tendrá un tope de 10 veces el Arancel Isapre Cruz Blanca - 31. Para obtener la cobertura, el beneficiario
deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en
idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

NOMBRE :

1.n) La exclusión de cobertura preferente, sobre la cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo.

1.g) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la
sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b)

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

Isapre CruzBlanca - 31

1.a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD LOS VALLES PLUS 2000CRI

Cargas

Clínica Ciudad del Mar, Clínica ISAMEDICA, FUSAT, Hospital Naval, Hospital Clínico Viña del Mar, Clínica San Antonio, Clínica
Integral

RED LOS VALLES (Habitación Doble o Individual):

Edad (Años)
Cotizante
$

Tope General Anual por Beneficiario 2b)
UF 3500 UF
Modalidad del Arancel

Identificación Única del Arancel (5a)

LOS VALLES PLUS 2000CRI
3LVR201115