%TopeCopago Fijo%% 4.35UF3.50UF 13.49UF3.50UF 13.49UF3.50UF 2.18UF1.75UF 4.35VA3.50VA 5.76VA5.18VA 1.94VA1.75VA 2.13VA1.92VA 2.58VA2.32VA 2.58VA2.32VA 12.60UF9.80UF 7.15UF6.50UF 0.34UF0.34UF 1.78VA1.78VA 1.13VA1.13VA 1.13VA1.13VA2.83UF 0.85UF0.85UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.e)3.15UF2.45UF 3.40VA3.40VA8.50UF 3.50VA3.50VA8.75UF 3.30VA3.30VA 2.20VA2.20VA Tratamientos con drogas biológicas(2.f)13.92UF13.92UF41.75UF 13.92UF13.92UF41.75UF 0.38UF0.38UF Sin Tope0.41UF0.41UF 0.41UF0.41UF Honorarios Médicos Ambulatorios(1.i)1.78VA1.78VA Derecho de Pabellón(1.i)5.18VA5.18VA Procedimientos(1.c)1.13VA1.13VA Radioterapia1.13VA1.13VA Histopatología0.65VA0.65VA Laboratorio0.59VA0.59VA 0.60VA0.60VA 0.84VA0.84VA 1.13VA1.13VA2.83UF 0.38UF0.38UF 1.89VA1.89VA 1.89VA1.89VA1.89UF Atención integral de enfermería(2.h)1.13VA1.13VA Atención integral de nutricionista(2.h)1.13VA1.13VA3.73UF 2.01VA2.01VA2.61UF 3.30VA3.30VA 13.92UF13.92UF41.75UF 7.00UF Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre4.00UF Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer12.00UF COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO Día cama Maternidad1.09UF0.88UF Pabellón1.44VA1.30VA Medicamentos hospitalarios3.15UF0.88UF Materiales Clínicos e Insumos1.79UF1.63UF Honorarios Médicos0.44VA0.44VA 1.47VA1.47VA0.59UF 2.18VA2.18VA Box Ambulatorio(1.i) (2.a)2.20VA2.20VA 0.49UF0.49UF Cobertura Internacional(1.l) Fono CruzBlanca 600 818 0000 Sólo cobertura Libre Elección8080 70 Consulta Médica Consulta Urgencia(1.f) Consulta Psiquiatría Sin Tope PET-CT. Cirugía fotorrefractiva (lasik)(2.e) Cirugía bariátrica o de obesidad(2.e) PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1) Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria Fonoaudiología UF Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Laboratorio UF Sin Tope Día Cama Sala Cuna-Fototerapia Materiales Clínicos e Insumos(2.g) Histopatología Consulta Oftalmológica Sólo cobertura Libre Elección 70 PRESTACIONESHOSPITALIZADASYCIRUGIAMAYOR AMBULATORIA LIBRE ELECCIÓN Individual Tope máx. año contrato por beneficiario(2.b) 1.a.3) LIBRE ELECCION REGIONAL Excepto RG. MetropolitanaRG. METROPOLITANA Bonificación TIPO DE PLAN: FUN Nº PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE. ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE : Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse ,dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud: "Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto" i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. 1.a) Cobertura Preferente Red Los Valles Plus Día Cama Clínica de Recuperación PRESTACIONES AMBULATORIAS 1.89 Psiquiatría Ambulatoria Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Kinesioterapia 25 Medicamentos Ambulatorios(1.j) Prótesis y OrtesisSin Tope Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Derecho de Pabellón 25 PRESTADORES DERIVADOS OTRAS PRESTACIONES (1.a.1) Óptica(1.g) Traslados(1.h) Sin Tope Prótesis y OrtesisSin Tope Traslados(1.h) Sin Tope PRESTACIONES AMBULATORIAS(1.a.2) Sólo cobertura Libre Elección Clínica Avansalud Providencia Santiago 80 Sin Tope Día Cama Otros BonificaciónTope máx. año contrato por beneficiario(2.b) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas Tope 8.50 Día Cama Psiquiatría Medicamentos en hospitalización(2.g) Tope Sólo cobertura Libre Elección Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia(2.d) 80 Sólo cobertura Libre Elección 8080 Sólo cobertura Libre Elección Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia(2.d) HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA(1.a.3) Atenciones de Urgencia Día cama Cuidados Intermedios Prestaciones Dentales PAD (1.k) VA1.00VA40Sólo cobertura Libre Elección www.cruzblanca.cl Sólo cobertura Libre Elección La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. RED LOS VALLES (Habitación Doble) Sin Tope Prestaciones Fertilización PAD (1.d): CODIGO DE PLAN:3LVRE14115NOMBRE 401.00 90% Sin Tope Clínica Reñaca Pieza Individual Bonificación UF 0.28 Clínica Reñaca ESPECIAL LOS VALLES PLUS 1400CRI Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor(1.b) Sólo cobertura Libre ElecciónSin TopeHonorarios Médicos Quirúrgicos Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos(1.c) Kinesioterapia 10090 Día Cama Especialidades
HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21.801.801.801.80 2 a menos de 50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y más5.504.905.504.50 Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.Firma Contratante Nombre :Nombre : Rut:Rut: Fecha: 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537 1.a.3) El presente Plan de Salud contempla mayor porcentaje de cobertura para todas las prestaciones que se realicen en las Redes Regionales. 1.- Coberturas Huella Dactilar Edad (Años) $ Tope General Anual por Beneficiario (2.b)UF 3500UF Modalidad del Arancel 3LVRE14115 1.a.1)Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD ESPECIAL LOS VALLES PLUS 1400CRI La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud. Clínica Reñaca (Habitación Individual)RED LOS VALLES PLUS: Hospital Clínico Viña del Mar, FUSAT, Clínica Integral. (Todos en Habitación Doble) 2.- Definiciones 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 1.j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 1.k)Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales. 1.l)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b) VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento. Contratante CODIGO DE PLAN:ESPECIAL LOS VALLES PLUS 1400CRI Cotizante NOMBRE : 1.i)Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 1.f)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 2.h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. Cargas 1.g)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 1.a.2)Es prestador derivado para las atenciones ambulatorias del Plan Preferente Los Valles Plus, la Clínica Avansalud de Providencia de Santiago. En caso de insuficiencia de Clínica Reñaca, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador. Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección. La atención médica ambulatoria efectuada en Clínica Reñaca, exceptuando los ítems especificados con cobertura preferente para atención de urgencia (Consulta Urgencia, Exs, RX,TAC,ECO,RNM, Medicamentos ambulatorios en atención de urgencia) , tendrán la cobertura definida para la libre Elección. Identificación Única del Arancel (5.a)Isapre CruzBlanca - 31 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. RED LOS VALLES (Habitación Doble): 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 2.d)Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de cobertura preferente, sobre la cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo. 2.f)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 2.g)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 3.a)Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . 1.e)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento. 1.h)La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. 1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 1.c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 1.d)Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja. 1.a) Son prestadores derivados para las atenciones hospitalarias para el presente Plan, cualquiera de los prestadores de la RED LOS VALLES(Habitación Doble) más abajo detallados,y de acuerdo al nivel de hotelería señalado. Cobertura Plus en Clínica Reñaca . Se excluye reembolso. Se excluye de la cobertura preferente la hospitalización en suite o departamento. 5.a)El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 4.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 4.b)Para el pago de la cotización : Si el precio estáexpresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración.