Logo Isapre CruzBlanca
PreferenteCódigo 3LVRE14118

ESP LOS VALLES PLUS1400 100CRI 18

Puntuación del plan
2,8

Plan no comercializable.

Desde

$90.810/mes

2,20 UF
% Tope Copago Fijo % %
4.35 UF 3.50 UF
13.49 UF 3.50 UF
13.49 UF 3.50 UF
2.18 UF 1.75 UF
4.35 VA 3.50 VA
5.77 VA 5.19 VA
1.94 VA 1.75 VA
2.13 VA 1.92 VA
2.58 VA 2.32 VA
2.58 VA 2.32 VA
18.00 UF 9.80 UF
7.15 UF 6.50 UF
0.34 UF 0.34 UF
1.78 VA 1.78 VA
1.19 VA 1.19 VA
1.19 VA 1.19 VA 2.97 UF
3.47 VA 3.47 VA
2.22 VA 2.22 VA
Tratamientos con drogas biológicas (2.f) 13.92 UF 13.92 UF 41.75 UF
13.92 UF 13.92 UF 41.75 UF
0.38 UF 0.38 UF
Sin Tope 0.41 UF 0.41 UF
0.41 UF 0.41 UF
Honorarios Médicos Ambulatorios (1.i) 1.78 VA 1.78 VA
Derecho de Pabellón (1.i) 5.19 VA 5.19 VA
Procedimientos (1.c) 1.19 VA 1.19 VA
Radioterapia 1.19 VA 1.19 VA
Exámenes de Histopatología 0.65 VA 0.65 VA
Exámenes de Laboratorio 0.59 VA 0.59 VA
0.60 VA 0.60 VA
0.84 VA 0.84 VA
1.19 VA 1.19 VA 2.97 UF
0.38 UF 0.38 UF
1.90 VA 1.90 VA
1.90 VA 1.90 VA 1.90 UF
Atención integral de enfermería (2.h) 1.19 VA 1.19 VA
Atención integral de nutricionista (2.h) 1.19 VA 1.19 VA 3.93 UF
2.01 VA 2.01 VA 2.61 UF
3.47 VA 3.47 VA
13.92 UF 13.92 UF 41.75 UF
7.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre 4.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer 12.00 UF
0.85 UF 0.85 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.e) 0.45 UF 0.45 UF
3.40 VA 3.40 VA 8.50 UF
1.75 VA 1.75 VA 8.50 UF
PET - CT
COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO
Día cama Maternidad
Pabellón
Medicamentos hospitalarios
Materiales Clínicos e Insumos
Honorarios Médicos
0.62 UF 0.62 UF 0.62 UF
2.22 VA 2.22 VA
Box Ambulatorio(1.i) (2.a) 4.35 VA 3.50 VA
0.49 UF 0.49 UF
Cobertura Internacional (1.l)
Fono CruzBlanca 600 818 0000
Día Cama Psiquiatría
Sólo cobertura Libre Elección 90 90
8.50 UF
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas
Día Cama Clínica de Recuperación
25% de la Cobertura General del Plan, Sólo Libre Elección.Cirugía Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (lasik):
Evento completo (1.n)(2.e)
25% de la Cobertura General del Plan, Sólo Libre Elección.
Sólo cobertura Libre Elección
1.00
ESPECIAL LOS VALLES PLUS 1400CRI 18
Sin Tope
Día Cama Especialidades
Prestaciones Fertilización PAD (1.d):
CODIGO DE PLAN : 3LVRE14118 NOMBRE
40
Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (1.b)
Honorarios Médicos Quirúrgicos
Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.c)
90% Sin Tope
Clínica Reñaca
Pieza Individual
Bonificación
UF 0.28 Clínica Reñaca
VA 1.00 VA40Sólo cobertura Libre Elección
Tope
RED LOS VALLES (Habitación Doble)
Día cama Cuidados Intermedios
Prestaciones Dentales PAD (1.k)
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA (1.a.3)
Atenciones de Urgencia
www.cruzblanca.cl
La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables
las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.
80 80
Sólo cobertura Libre Elección
Quimioterapia (2.d)
Sólo cobertura Libre Elección
Quimioterapia (2.d)
80
Bonificación Tope máx. año contrato
por beneficiario (2.b)
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios
Tope
Prótesis y Ortesis Sin Tope
Traslados (1.h)
Sin Tope
PRESTACIONES HOSPITALIZADAS Y CIRUGIA MAYOR
AMBULATORIA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
Kinesioterapia
90 90
80
Sin Tope
Día Cama Otros
Prótesis y Ortesis Sin Tope
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
Derecho de Pabellón
Medicamentos en hospitalización (2.g)
PRESTADORES DERIVADOS
OTRAS PRESTACIONES (1.a.1)
Óptica (1.g)
Traslados (1.h)
Sin Tope
Medicamentos Ambulatorios (1.j)
PRESTACIONES AMBULATORIAS (1.a.2) Clínica Avansalud Providencia Santiago
i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los
restantes beneficios del nuevo plan.
1.a) Cobertura Preferente
Red Los Valles Plus
PRESTACIONES AMBULATORIAS
1.90
Psiquiatría Ambulatoria
Kinesioterapia
Bonificación
TIPO DE PLAN :
FUN Nº
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE.
ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.
PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE :
Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que comercialice la Isapre al
menos, entre los siguientes planes de salud:
"Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto"
LIBRE ELECCIÓN
Individual
Tope máx. año
contrato por
beneficiario
(2.b)
1.a.3) LIBRE ELECCION
REGIONAL Excepto RG.
Metropolitana RG. METROPOLITANA
Exámenes de Laboratorio
Sin Tope
Día Cama Sala Cuna-Fototerapia
Materiales Clínicos e Insumos (2.g)
Exámenes de Histopatología
Consulta Oftalmológica
Sólo cobertura Libre Elección
70
Consulta Médica
Consulta Urgencia (1.f)
Consulta Psiquiatría
Sin Tope
PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1)
Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria
Fonoaudiología
UF
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
Sólo cobertura Libre Elección 80 80
70
Firma Afiliado
Nombre:
Rut:
Fecha:
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante Isapre
Nombre:
Rut:
Fecha:
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2 1.80 1.80 1.50 1.50
2 a menos de 5 0.95 0.95 0.60 0.60
5 a menos de 10 0.80 0.80 0.60 0.60
10 a menos de 15 0.80 0.80 0.55 0.55
15 a menos de 20 0.80 1.35 0.60 0.65
20 a menos de 25 0.70 1.50 0.65 1.00
25 a menos de 30 0.80 1.60 0.80 1.30
30 a menos de 35 1.00 2.30 1.00 1.40
35 a menos de 40 1.10 2.30 1.10 1.50
40 a menos de 45 1.30 2.00 1.30 1.60
45 a menos de 50 1.40 2.40 1.40 1.60
50 a menos de 55 1.80 2.65 1.80 1.80
55 a menos de 60 2.35 2.85 2.35 1.90
60 a menos de 65 3.20 3.30 3.20 2.40
65 a menos de 70 3.70 3.65 3.70 2.90
70 a menos de 75 3.70 3.65 3.70 3.10
75 a menos de 80 3.70 3.65 3.70 3.65
80 y más 3.70 3.65 3.70 3.65
Cargas
ESPECIAL LOS VALLES PLUS 1400CRI 18
Cotizante
CODIGO DE PLAN :
Identificación Única del Arancel (5.a)
Precio Base Plan de Salud
Complementario en UF (4.b)
$
Tope General Anual por Beneficiario (2.b) UF 3500 UF
Modalidad del Arancel
3LVRE14118 NOMBRE :
Isapre CruzBlanca - 31
TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 538
Edad (Años)
Firma Afiliado
Nombre:
Rut:
Fecha:
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante Isapre
Nombre:
Rut:
Fecha:
3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.
Clínica Reñaca (Habitación Individual)
1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.
RED LOS VALLES (Habitación Doble):
1.a.2) Es prestador derivado para las atenciones ambulatorias del Plan Preferente Los Valles Plus, la Clínica Avansalud de Providencia de Santiago. En caso de insuficiencia de
Clínica Reñaca, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador. Tratándose de la cobertura de honorarios médicos
quirúrgicos ambulatorios, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección.
La atención médica ambulatoria efectuada en Clínica Reñaca, exceptuando los ítems especificados con cobertura preferente para atención de urgencia (Consulta Urgencia, Exs,
RX,TAC,ECO,RNM, Medicamentos ambulatorios en atención de urgencia) , tendrán la cobertura definida para la libre Elección.
1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que
realiza la atención.
1.d) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación,
capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas
para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.
1.a) Son prestadores derivados para las atenciones hospitalarias para el presente Plan, cualquiera de los prestadores de la RED LOS VALLES (Habitación Doble) más abajo
detallados, y de acuerdo al nivel de hotelería señalado. Cobertura Plus en Clínica Reñaca . Se excluye reembolso. Se excluye de la cobertura preferente la hospitalización en suite o
departamento.
5.a) El valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos deberá ser reajustado a lo menos una vez al año. Dicho reajuste no podrá
ser inferior al 100%de la variación porcentual acumulada que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), entre el mes precedente a aquel en que se efectuó el
ultimo reajuste y el mes anteprecedente a aquel en que se aplique el nuevo reajuste, ambos inclusive.
4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar
4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último
día del mes anterior al de la respectiva bonificación.
4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el
último día del mes anterior en que se devenga la remuneración.
5.-Reajuste del arancel de prestaciones.
2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional
que formen parte de la Red de la Isapre.
2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.
2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes
obesos o no. La exclusión de cobertura preferente, sobre la cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo.
2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.
2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los
gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma
ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la
hospitalización marca el término del evento.
3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .
1.e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.
1.h) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.
1.i) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo
tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o
más.
2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor
indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando
la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera
que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.
1.f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.
2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que
presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años
portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.
1.g) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite
bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.
2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.
1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.
1.k) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas
VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento.
2.- Definiciones
1.l) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de
documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.
1.a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.
NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD ESPECIAL LOS VALLES PLUS 1400CRI 18
La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por
complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la
cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes,
no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud.
RED LOS VALLES PLUS:
Hospital Clínico Viña del Mar, FUSAT, Clínica Integral (Todos en Habitación
Doble)
1.a.3) El presente Plan de Salud contempla mayor porcentaje de cobertura para todas las prestaciones que se realicen en las Redes Regionales.
1.- Coberturas