%TopeCopago Fijo%% 4.35UF3.50UF 13.49UF3.50UF 13.49UF3.50UF 2.18UF1.75UF 4.35VA3.50VA 5.77VA5.19VA 1.94VA1.75VA 2.13VA1.92VA 2.58VA2.32VA 2.58VA2.32VA 18.00UF9.80UF 7.15UF6.50UF 0.34UF0.34UF 1.78VA1.78VA 1.19VA1.19VA 1.19VA1.19VA2.97UF 3.47VA3.47VA 2.22VA2.22VA Tratamientos con drogas biológicas(2.f)13.92UF13.92UF41.75UF 13.92UF13.92UF41.75UF 0.38UF0.38UF Sin Tope0.41UF0.41UF 0.41UF0.41UF Honorarios Médicos Ambulatorios(1.i)1.78VA1.78VA Derecho de Pabellón(1.i)5.19VA5.19VA Procedimientos(1.c)1.19VA1.19VA Radioterapia1.19VA1.19VA Exámenes de Histopatología0.65VA0.65VA Exámenes de Laboratorio0.59VA0.59VA 0.60VA0.60VA 0.84VA0.84VA 1.19VA1.19VA2.97UF 0.38UF0.38UF 1.90VA1.90VA 1.90VA1.90VA1.90UF Atención integral de enfermería(2.h)1.19VA1.19VA Atención integral de nutricionista(2.h)1.19VA1.19VA3.93UF 2.01VA2.01VA2.61UF 3.47VA3.47VA 13.92UF13.92UF41.75UF 7.00UF Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre4.00UF Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer12.00UF 0.85UF0.85UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.e)0.45UF0.45UF 3.40VA3.40VA8.50UF 1.75VA1.75VA8.50UF PET - CT COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO Día cama Maternidad Pabellón Medicamentos hospitalarios Materiales Clínicos e Insumos Honorarios Médicos 0.62UF0.62UF0.62UF 2.22VA2.22VA Box Ambulatorio(1.i) (2.a)4.35VA3.50VA 0.49UF0.49UF Cobertura Internacional(1.l) Fono CruzBlanca 600 818 0000 Día Cama Psiquiatría Sólo cobertura Libre Elección9090 8.50UF Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas Día Cama Clínica de Recuperación 25% de la Cobertura General del Plan, Sólo Libre Elección.Cirugía Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (lasik): Evento completo(1.n)(2.e) 25% de la Cobertura General del Plan, Sólo Libre Elección. Sólo cobertura Libre Elección 1.00 ESPECIAL LOS VALLES PLUS 1400CRI 18 Sin Tope Día Cama Especialidades Prestaciones Fertilización PAD (1.d): CODIGO DE PLAN:3LVRE14118NOMBRE 40 Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor(1.b) Honorarios Médicos Quirúrgicos Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos(1.c) 90% Sin Tope Clínica Reñaca Pieza Individual Bonificación UF 0.28 Clínica Reñaca VA1.00VA40Sólo cobertura Libre Elección Tope RED LOS VALLES (Habitación Doble) Día cama Cuidados Intermedios Prestaciones Dentales PAD (1.k) HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA(1.a.3) Atenciones de Urgencia www.cruzblanca.cl La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. 8080 Sólo cobertura Libre Elección Quimioterapia(2.d) Sólo cobertura Libre Elección Quimioterapia(2.d) 80 BonificaciónTope máx. año contrato por beneficiario(2.b) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios Tope Prótesis y OrtesisSin Tope Traslados(1.h) Sin Tope PRESTACIONES HOSPITALIZADAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Kinesioterapia 9090 80 Sin Tope Día Cama Otros Prótesis y OrtesisSin Tope Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Derecho de Pabellón Medicamentos en hospitalización(2.g) PRESTADORES DERIVADOS OTRAS PRESTACIONES (1.a.1) Óptica(1.g) Traslados(1.h) Sin Tope Medicamentos Ambulatorios(1.j) PRESTACIONES AMBULATORIAS(1.a.2)Clínica Avansalud Providencia Santiago i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. 1.a) Cobertura Preferente Red Los Valles Plus PRESTACIONES AMBULATORIAS 1.90 Psiquiatría Ambulatoria Kinesioterapia Bonificación TIPO DE PLAN: FUN Nº PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE. ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE : Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud: "Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto" LIBRE ELECCIÓN Individual Tope máx. año contrato por beneficiario (2.b) 1.a.3) LIBRE ELECCION REGIONAL Excepto RG. MetropolitanaRG. METROPOLITANA Exámenes de Laboratorio Sin Tope Día Cama Sala Cuna-Fototerapia Materiales Clínicos e Insumos(2.g) Exámenes de Histopatología Consulta Oftalmológica Sólo cobertura Libre Elección 70 Consulta Médica Consulta Urgencia(1.f) Consulta Psiquiatría Sin Tope PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1) Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria Fonoaudiología UF Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Sólo cobertura Libre Elección8080 70
Firma Afiliado Nombre: Rut: Fecha: HUELLA DACTILAR AFILIADO FirmaRepresentante Isapre Nombre: Rut: Fecha:HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21.801.801.501.50 2 a menos de 50.950.950.600.60 5 a menos de 100.800.800.600.60 10 a menos de 150.800.800.550.55 15 a menos de 200.801.350.600.65 20 a menos de 250.701.500.651.00 25 a menos de 300.801.600.801.30 30 a menos de 351.002.301.001.40 35 a menos de 401.102.301.101.50 40 a menos de 451.302.001.301.60 45 a menos de 501.402.401.401.60 50 a menos de 551.802.651.801.80 55 a menos de 602.352.852.351.90 60 a menos de 653.203.303.202.40 65 a menos de 703.703.653.702.90 70 a menos de 753.703.653.703.10 75 a menos de 803.703.653.703.65 80 y más3.703.653.703.65 Cargas ESPECIAL LOS VALLES PLUS 1400CRI 18 Cotizante CODIGO DE PLAN: Identificación Única del Arancel (5.a) Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b) $ Tope General Anual por Beneficiario (2.b)UF 3500UF Modalidad del Arancel 3LVRE14118NOMBRE : Isapre CruzBlanca - 31 TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 538 Edad (Años)
Firma Afiliado Nombre: Rut: Fecha: HUELLA DACTILAR AFILIADO FirmaRepresentante Isapre Nombre: Rut: Fecha:3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. Clínica Reñaca (Habitación Individual) 1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. RED LOS VALLES (Habitación Doble): 1.a.2)Es prestador derivado para las atenciones ambulatorias del Plan Preferente Los Valles Plus, la Clínica Avansalud de Providencia de Santiago. En caso de insuficiencia de Clínica Reñaca, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador. Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección. La atención médica ambulatoria efectuada en Clínica Reñaca, exceptuando los ítems especificados con cobertura preferente para atención de urgencia (Consulta Urgencia, Exs, RX,TAC,ECO,RNM, Medicamentos ambulatorios en atención de urgencia) , tendrán la cobertura definida para la libre Elección. 1.c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 1.d)Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de estetratamiento, procedimientode criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja. 1.a) Son prestadores derivados para las atenciones hospitalarias para el presente Plan, cualquiera de los prestadores de la RED LOS VALLES(Habitación Doble) más abajo detallados, y de acuerdo al nivel de hotelería señalado. Cobertura Plus en Clínica Reñaca . Se excluye reembolso. Se excluye de la cobertura preferente la hospitalización en suite o departamento. 5.a)El valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos deberá ser reajustado a lo menos una vez al año. Dicho reajuste no podrá ser inferior al 100%de la variación porcentual acumulada que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), entre el mes precedente a aquel en que se efectuó el ultimo reajuste y el mes anteprecedente a aquel en que se aplique el nuevo reajuste, ambos inclusive. 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 4.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 4.b)Para el pago de la cotización : Si el precio estáexpresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 2.d)Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico,sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de cobertura preferente, sobre la cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo. 2.f)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 2.g)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 3.a)Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . 1.e)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento. 1.h)La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. 1.i)Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 1.f)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 2.h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 1.g)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 1.j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 1.k)Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento. 2.- Definiciones 1.l)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 1.a.1)Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUDESPECIAL LOS VALLES PLUS 1400CRI 18 La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud. RED LOS VALLES PLUS: HospitalClínicoViña del Mar,FUSAT, Clínica Integral (Todos en Habitación Doble) 1.a.3) El presente Plan de Salud contempla mayor porcentaje de cobertura para todas las prestaciones que se realicen en las Redes Regionales. 1.- Coberturas