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PreferenteCódigo 3LVRE14714

ESP LOS VALLES PLUS1400 100CRI

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$97.735/mes

2,37 UF
% Tope Copago Fijo % %
0.34
UF 0.34 UF
2.22
VA 2.22 VA
1.13
VA 1.13 VA
1.13
VA 1.13 VA 2.83 UF
4.35
UF 3.50 UF
13.49
UF 3.50 UF
13.49
UF 3.50 UF
2.18
UF 1.75 UF
4.35
VA 3.50 VA
5.76
VA 5.18 VA
1.94
VA 1.75 VA
2.13
VA 1.92 VA
2.58
VA 2.32 VA
2.58
VA 2.32 VA
18.00
UF 14.00 UF
7.15
UF 6.50 UF
0.85
UF 0.85 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.e)
4.50 UF 3.50 UF
3.40
VA 3.40 VA 8.50 UF
3.50
VA 3.50 VA 8.75 UF
3.00
VA 3.00 VA
2.18
VA 2.18 VA
13.92
UF 13.92 UF 41.75 UF
0.41
UF 0.41 UF
Sin Tope
0.41 UF 0.41 UF
0.41
UF 0.41 UF
Honorarios Médicos Ambulatorios (1.i)
2.22 VA 2.22 VA
Derecho de Pabellón (1.i)
5.18 VA 5.18 VA
Procedimientos (1.c)
1.13 VA 1.13 VA
Radioterapia
1.13 VA 1.13 VA
Histopatología
0.92 VA 0.92 VA
Laboratorio
0.84 VA 0.84 VA
0.86
VA 0.86 VA
0.84
VA 0.84 VA
1.13
VA 1.13 VA 2.83 UF
0.41
UF 0.41 UF
2.05
VA 2.05 VA
2.05
VA 2.05 VA 2.05 UF
Atención integral de enfermería (2.h)
1.13 VA 1.13 VA
Atención integral de nutricionista (2.h)
1.13 VA 1.13 VA 3.73 UF
2.01
VA 2.01 VA 2.61 UF
3.00
VA 3.00 VA
13.92
UF 13.92 UF 41.75 UF
0.82
UF
0.83
UF
1.25
UF
1.42
UF
1.51
UF
1.83
UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
1.00 VA 1.00 VA 4.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
1.00 VA 1.00 VA 12.00 UF
COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO

Día cama Maternidad
1.09 UF 0.88 UF
Pabellón
1.44 VA 1.30 VA
Medicamentos hospitalarios
4.50 UF 0.88 UF
Materiales Clínicos e Insumos
1.79 UF 1.63 UF
Honorarios Médicos
0.56 VA 0.56 VA
1.47
VA 1.47 VA 0.59 UF
2.18
VA 2.18 VA
Box Ambulatorio(1.i) (2.a)
2.18 VA 2.18 VA
0.70
UF 0.70 UF
Cobertura Internacional (1.l)

Fono CruzBlanca 600 818 0000

Sólo cobertura Libre Elección
80 80
30 días

TIEMPOS DE ESPERA

70
Medicamentos Ambulatorios (1.j)
Consulta Médica

Consulta Urgencia (1.f)

Consulta Psiquiatría

Sin Tope

Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, atención dental,
tratamientos de Infertilidad, y PET-CT.
Tratamientos con drogas biológicas (2.f)
Cirugía fotorrefractiva (lasik) (2.e)
Cirugía bariátrica o de obesidad (2.e)

PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1)

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Sin Tope

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Laboratorio

UF

Sin Tope

Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (1.b)

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Materiales Clínicos e Insumos (2.g)

Kinesiterapia

TIPO DE PLAN :
FUN Nº
Tope

PRESTACIONES HOSPITALIZADAS

LIBRE ELECCIÓN

Individual

"Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto"

Tope máx. año
contrato por
beneficiario (2.b)

1.a.3) LIBRE ELECCION
REGIONAL Excepto RG.
Metropolitana

Tope

RG. METROPOLITANA

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE.

CODIGO DE PLAN :
3LVRE14714 ESPECIAL LOS VALLES PLUS 1400CRI
ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del
nuevo plan.

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE :

Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo
objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:

1.a) Cobertura Preferente
Red Los Valles Plus

Día Cama Clínica de Recuperación

PRESTACIONES AMBULATORIAS

2.05

Psiquiatría Ambulatoria

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Kinesiterapia

25

PRESTADORES DERIVADOS

OTRAS PRESTACIONES

Óptica (1.g)

Traslados (1.h)

Sin Tope

Fonoaudiología

70

Sólo cobertura Libre Elección

PRESTACIONES AMBULATORIAS (1.a.2)

Sólo cobertura Libre Elección

Clínica Avansalud Providencia Santiago

UF

Histopatología

Consulta Oftalmológica

Sólo cobertura Libre Elección

Bonificación

100

Día Cama Psiquiatría (1.d)

Medicamentos en hospitalización (2.g)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

90

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (1.d)

Día Cama Especialidades

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.c)

UF 0.28 Clínica Reñaca

80

80

Sin Tope

Día Cama Otros

Prótesis y Ortesis
Sin Tope
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Derecho de Pabellón

8.50

100% Sin Tope
Clínica Reñaca
Pieza Individual

Bonificación

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en
relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

Prótesis y Ortesis
Sin Tope
Traslados (1.h)

Sin Tope

Bonificación
Tope máx. año
contrato por
beneficiario (2.b)

Exámenes

Sólo cobertura Libre Elección

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)

Sólo cobertura Libre Elección

80
80
Sólo cobertura Libre Elección

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)

Sin Tope

10 días

Atenciones de Urgencia

25

Endodoncia: Premolar

Endodoncia: Molar

Sólo cobertura Libre Elección

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las
coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.

RED LOS VALLES (Habitación Doble)
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA (1.a.3)
VA

Obturación: Diagnóstico y tratamiento de 1 pieza dental

Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales

Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales

Endodoncia: Incisivo

Día cama Cuidados Intermedios

Prestaciones Dentales PAD (1.k)

40
1.00 VA 40 1.00
Prestaciones Fertilización PAD (1.o):

40
40
Sólo cobertura Libre Elección

www.cruzblanca.cl
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y más
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
Rut:
Rut:
Fecha:

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

1.a.3) El presente Plan de Salud contempla mayor porcentaje de cobertura para todas las prestaciones que se realicen en las Redes Regionales.

1.- Coberturas

Huella Dactilar

Edad (Años)

$

Tope General Anual por Beneficiario (2.b)
UF 3500 UF
Modalidad del Arancel

1.a.2) Es prestador derivado para las atenciones ambulatorias del Plan Preferente Los Valles Plus, la Clínica Avansalud de Providencia de Santiago. En caso de insuficiencia de Clínica
Reñaca, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador. Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos
ambulatorios, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección. La atención médica
ambulatoria efectuada en Clínica Reñaca, exceptuando los ítems especificados con cobertura preferente para atención de urgencia (Consulta Urgencia, Exs, RX,TAC,ECO,RNM,
Medicamentos ambulatorios en atención de urgencia) , tendrán la cobertura definida para la libre Elección.

Identificación Única del Arancel (5.a)
Isapre CruzBlanca - 31
1.a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD ESPECIAL LOS VALLES PLUS 1400CRI

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO: La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto,
embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá a un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección,
se excluye de la cobertura preferente. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley
Nº18.933.

Clínica Reñaca (Habitación Individual)
RED LOS VALLES PLUS:
Hospital Clínico Viña del Mar, FUSAT, Clínica Integral. (Todos en Habitación Doble)

3LVRE14714
NOMBRE :
2.- Definiciones

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

1.k) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales.

1.l) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de
documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b)

VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento.

Contratante

1.g) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo
anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

Cotizante
Cargas
CODIGO DE PLAN :
ESPECIAL LOS VALLES PLUS 1400CRI
2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o
no. La exclusión de cobertura preferente, sobre la cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo.

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en
que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo
incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del
evento.

3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

1.e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

1.h) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

1.i) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose
de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y oferta
preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del
afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo
190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

1.f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente
obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de
patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día
del mes anterior en que se devenga la remuneración.

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

RED LOS VALLES (Habitación Doble):

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que
formen parte de la Red de la Isapre.

2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del
Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se
sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas
prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel
asegura.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del
mes anterior al de la respectiva bonificación.

1.m) Estas prestaciones serán otorgadas a beneficiarios que tengan entre 25 a 37 años de edad, e incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios
de este tratamiento, procedimiento de crio preservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado.
Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la
atención.

1.d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

1.a) Son prestadores derivados para las atenciones hospitalarias para el presente Plan, cualquiera de los prestadores de la RED LOS VALLES (Habitación Doble) más abajo detallados, y
de acuerdo al nivel de hotelería señalado. Cobertura Plus en Clínica Reñaca . Se excluye reembolso. Se excluye de la cobertura preferente la hospitalización en suite o departamento.