%TopeCopago Fijo%% 0.36UF0.36UF 2.45VA2.45VA 1.23VA1.23VA 1.23VA1.23VA3.07UF 4.57UF4.00UF 13.49UF4.00UF 13.49UF4.00UF 2.29UF2.00UF 4.57VA4.00VA 5.76VA5.18VA 1.94VA1.75VA 2.13VA1.92VA 2.58VA2.32VA 2.58VA2.32VA 23.10UF22.00UF 9.35UF8.50UF 0.95UF0.95UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.e)5.78UF5.50UF 3.80VA3.80VA9.50UF 4.00VA4.00VA10.00UF 3.12VA3.12VA 2.33VA2.33VA 13.92UF13.92UF41.75UF 0.45UF0.45UF Sin Tope0.45UF0.45UF 0.45UF0.45UF Honorarios Médicos Ambulatorios(1.i)2.45VA2.45VA Derecho de Pabellón(1.i)5.18VA5.18VA Procedimientos(1.c)1.23VA1.23VA Radioterapia1.23VA1.23VA Histopatología1.00VA1.00VA Laboratorio0.91VA0.91VA 0.93VA0.93VA 0.91VA0.91VA 1.23VA1.23VA3.07UF 0.45UF0.45UF 2.25VA2.25VA 2.25VA2.25VA2.25UF Atención integral de enfermería(2.h)1.23VA1.23VA Atención integral de nutricionista(2.h)1.23VA1.23VA4.06UF 2.19VA2.19VA2.85UF 3.12VA3.12VA 13.92UF13.92UF41.75UF 0.82UF 0.83UF 1.25UF 1.42UF 1.51UF 1.83UF Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre1.00VA1.00VA4.00UF Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer1.00VA1.00VA12.00UF COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO Día cama Maternidad1.14UF1.00UF Pabellón1.44VA1.30VA Medicamentos hospitalarios5.78UF1.00UF Materiales Clínicos e Insumos2.34UF2.13UF Honorarios Médicos0.61VA0.61VA 1.47VA1.47VA0.59UF 2.33VA2.33VA Box Ambulatorio(1.i) (2.a)2.33VA2.33VA 0.77UF0.77UF Cobertura Internacional(1.l) Fono CruzBlanca 600 818 0000 Sólo cobertura Libre Elección8080 30 días TIEMPOS DE ESPERA 70Medicamentos Ambulatorios(1.j) Consulta Médica Consulta Urgencia(1.f) Consulta Psiquiatría Sin Tope Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, atención dental, tratamientos de Infertilidad, y PET-CT. Tratamientos con drogas biológicas(2.f) Cirugía fotorrefractiva (lasik)(2.e) Cirugía bariátrica o de obesidad(2.e) PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1) Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria Sin Tope Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Laboratorio UF Sin Tope Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor(1.b) Día Cama Sala Cuna-Fototerapia Honorarios Médicos Quirúrgicos Materiales Clínicos e Insumos(2.g) Kinesiterapia Día Cama Especialidades RG. METROPOLITANA TIPO DE PLAN:FUN Nº Tope PRESTACIONES HOSPITALIZADAS LIBRE ELECCIÓN PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE : Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud: Individual "Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto" Tope máx. año contrato por beneficiario(2.b) 1.a.3) LIBRE ELECCION REGIONAL Excepto RG. Metropolitana Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos(1.c) Tope PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE. CODIGO DE PLAN:3LVRE16714ESPECIAL LOS VALLES PLUS 1600CRI 1.a) Cobertura Preferente Red Los Valles Plus Día Cama Clínica de Recuperación PRESTACIONES AMBULATORIAS 2.25 Psiquiatría Ambulatoria Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Kinesiterapia 25 PRESTADORES DERIVADOS OTRAS PRESTACIONES Óptica(1.g) Traslados(1.h) Sin Tope ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. Fonoaudiología 70 Sólo cobertura Libre Elección PRESTACIONES AMBULATORIAS(1.a.2) Sólo cobertura Libre Elección Clínica Avansalud Providencia Santiago UF Histopatología Consulta Oftalmológica Sólo cobertura Libre Elección Bonificación 100 Día Cama Psiquiatría(1.d) Medicamentos en hospitalización(2.g) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios 90 Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas(1.d) UF 0.28 Clínica Reñaca 80 80 Sin Tope Día Cama Otros Prótesis y OrtesisSin Tope Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Derecho de Pabellón 9.50 100% Sin Tope Clínica Reñaca Pieza Individual Bonificación i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. Prótesis y OrtesisSin Tope Traslados(1.h) Sin Tope BonificaciónTope máx. año contrato por beneficiario(2.b) Exámenes Sólo cobertura Libre Elección Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia(2.d) Sólo cobertura Libre Elección 8080 Sólo cobertura Libre Elección Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia(2.d) Sin Tope 10 días Atenciones de Urgencia 25 Endodoncia: Premolar Endodoncia: Molar Sólo cobertura Libre Elección La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. RED LOS VALLES (Habitación Doble o Individual)HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA(1.a.3) VA Obturación: Diagnóstico y tratamiento de 1 pieza dental Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales Endodoncia: Incisivo Día cama Cuidados Intermedios Prestaciones Dentales PAD(1.k) 401.00VA401.00 Prestaciones Fertilización PAD(1.o): 4040 Sólo cobertura Libre Elección www.cruzblanca.cl
HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21.801.801.801.80 2 a menos de 50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y más5.504.905.504.50 Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.Firma Contratante Nombre :Nombre : Rut:Rut: Fecha: 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537 1.a.3) El presente Plan de Salud contempla mayor porcentaje de cobertura para todas las prestaciones que se realicen en las Redes Regionales. 1.- Coberturas Huella Dactilar Edad (Años) $ Tope General Anual por Beneficiario (2.b)UF 3500UF Modalidad del Arancel 1.a.2)Es prestador derivado para las atenciones ambulatorias del Plan Preferente Los Valles Plus, la Clínica Avansalud de Providencia de Santiago. En caso de insuficiencia de Clínica Reñaca, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador. Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección. La atención médica ambulatoria efectuada en Clínica Reñaca, exceptuando los ítems especificados con cobertura preferente para atención de urgencia (Consulta Urgencia, Exs, RX,TAC,ECO,RNM, Medicamentos ambulatorios en atención de urgencia) , tendrán la cobertura definida para la libre Elección. Identificación Única del Arancel (5.a)Isapre CruzBlanca - 31 1.a.1)Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD ESPECIAL LOS VALLES PLUS 1600CRI PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO:La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá a un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección, se excluye de la cobertura preferente. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933. Clínica Reñaca (Habitación Individual)RED LOS VALLES PLUS: Clínica Ciudad del Mar, Hospital Clínico Viña del Mar, Clínica ISAMEDICA, FUSAT, Hospital Naval, Clínica San Antonio, Clínica Integral. (Todos en Habitación Doble) ESPECIAL LOS VALLES PLUS 1600CRI3LVRE16714 2.- Definiciones 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 1.j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 1.k)Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales. 1.l)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b) VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento. Contratante 1.g)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. Cotizante NOMBRE : Cargas CODIGO DE PLAN: 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de cobertura preferente, sobre la cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo. 2.f)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 2.g)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 3.a)Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . 1.e)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada. 1.h)La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. 1.i)Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y oferta preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 1.f)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 2.h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 4.b)Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. RED LOS VALLES (Habitación Doble o Individual): 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 2.d)Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 5.a)El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 4.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 1.m)Estas prestaciones serán otorgadas a beneficiarios que tengan entre 25 a 37 años de edad, e incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de crio preservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja. 1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 1.c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 1.d)El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización. 1.a) Son prestadores derivados para las atenciones hospitalarias para el presente Plan, cualquiera de los prestadores de la RED LOS VALLES(Habitación Doble o Individual) más abajo detallados,y de acuerdo al nivel de hotelería señalado. Cobertura Plus en Clínica Reñaca . Se excluye reembolso. Se excluye de la cobertura preferente la hospitalización en suite o departamento.