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PreferenteCódigo 3LVRE21013

ESP LOS VALLES PLUS 2100 CRI

Puntuación del plan
2,9

Plan no comercializable.

Desde

$108.288/mes

2,63 UF
% Tope Copago Fijo % %
0.46
UF 0.46 UF
2.89
VA 2.89 VA
1.42
VA 1.42 VA
1.42
VA 1.42 VA 3.54 UF
5.00
UF 5.00 UF
13.49
UF 5.00 UF
13.49
UF 5.00 UF
2.50
UF 2.50 UF
5.00
VA 5.00 VA
5.76
VA 5.18 VA
1.94
VA 1.75 VA
2.13
VA 1.92 VA
2.58
VA 2.32 VA
2.58
VA 2.32 VA
31.50
UF 30.00 UF
13.75
UF 12.50 UF
1.25
UF 1.25 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.e)
7.88 UF 7.50 UF
5.00
VA 5.00 VA 12.50 UF
5.00
VA 5.00 VA 12.50 UF
2.76
VA 2.76 VA
2.64
VA 2.64 VA
13.92
UF 13.92 UF 41.75 UF
0.55
UF 0.55 UF
Sin Tope
0.55 UF 0.55 UF
0.55
UF 0.55 UF
Honorarios Médicos Ambulatorios (1.i)
2.89 VA 2.89 VA
Derecho de Pabellón (1.i)
5.18 VA 5.18 VA
Procedimientos (1.c)
1.42 VA 1.42 VA
Radioterapia
1.42 VA 1.42 VA
Histopatología
1.16 VA 1.16 VA
Laboratorio
1.05 VA 1.05 VA
1.07
VA 1.07 VA
1.05
VA 1.05 VA
1.42
VA 1.42 VA 3.54 UF
0.55
UF 0.55 UF
2.75
VA 2.75 VA
2.75
VA 2.75 VA 2.75 UF
Atención integral de enfermería (2.h)
1.42 VA 1.42 VA
Atención integral de nutricionista (2.h)
1.42 VA 1.42 VA 4.69 UF
2.53
VA 2.53 VA 3.29 UF
2.76
VA 2.76 VA
13.92
UF 13.92 UF 41.75 UF
0.82
UF
0.83
UF
1.25
UF
1.42
UF
1.51
UF
1.83
UF
A: COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO

Día cama Maternidad
1.25 UF 1.25 UF
Pabellón
1.30 VA 1.30 VA
Medicamentos hospitalarios
7.50 UF 7.50 UF
Materiales Clínicos e Insumos
3.13 UF 3.13 UF
Honorarios Médicos
0.72 VA 0.72 VA
0.72
VA 0.72 VA
1.30
VA 1.30 VA
0.36
VA 0.36 VA
1.58
VA 1.58 VA 0.63 UF
2.64
VA 2.64 VA
Box Ambulatorio (1.i) (2.a)
5.00 VA 5.00 VA
0.93
UF 0.93 UF
Cobertura Internacional (1.l)

Fono CruzBlanca 600 818 0000
www.cruzblanca.cl
La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las
coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.

90
90
25
25
Sólo cobertura Libre Elección

70
Sin Tope
VA

Prestaciones Dentales PAD (1.k)

Obturación: Diagnóstico y tratamiento de 1 pieza dental

Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales

Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales

Endodoncia: Incisivo

Endodoncia: Premolar

Endodoncia: Molar

Día cama Cuidados Intermedios

Consulta Urgencia (1.f)

Psiquiatría Ambulatoria

Consulta Oftalmológica

Histopatología

Prótesis y Ortesis

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Laboratorio

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Día Cama Otros

Sin Tope

Traslados (1.h)

Prótesis y Ortesis
Sin Tope
Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)

40
40Sólo cobertura Libre Elección VA 1.00
Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)

Sólo cobertura Libre Elección

80
80
90

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (1.d)

Materiales Clínicos e Insumos (2.g)

100

Sólo cobertura Libre Elección

80
80
Consulta Psiquiatría

Sin Tope

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Cgia. Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik): Pabellón (2.e)

Cgia. Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik): Honorarios (2.e)

PET -CT

(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

Medicamentos Ambulatorios (1.j)

Sólo cobertura Libre Elección

Traslados (1.h)

12.50

Sólo cobertura Libre Elección

UF

Día Cama Psiquiatría (1.d)

Día Cama Clínica de Recuperación

UF

Sólo cobertura Libre Elección
80
FUN Nº

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.c)

PRESTACIONES HOSPITALIZADAS

Kinesiterapia

Día Cama Especialidades

Consulta Médica

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE :

"Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto"

TIPO DE PLAN :

Derecho de Pabellón

Sólo cobertura Libre Elección

Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (1.b)

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Sin Tope

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes
beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.

Sin Tope

Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, atención dental, tratamientos de
Infertilidad, tratamientos con drogas biológicas.

PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1)

Tope
Tope
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
PLAN CON MODALIDAD DE COBERTURA PREFERENTE

CODIGO DE PLAN :
3LVRE21013 NOMBRE: ESP LOS VALLES PLUS 2100 CRI
Sin Tope

Tope máx. año
contrato por
beneficiario (2.b)

Bonificación
Tope máx. año contrato
por beneficiario (2.b)

LIBRE ELECCIÓN

Atenciones de Urgencia

Óptica (1.g)
80
Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne
que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:

Individual

Kinesiterapia

LIBRE ELECCION REGIONAL
Excepto RG. Metropolitana (1.a.3)

1.a) Cobertura Preferente (*)
RED LOS VALLES PLUS

Medicamentos en hospitalización (2.g)

80

30 días

Clínica Reñaca y Clínica Dávila.

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Sólo cobertura Libre Elección

PRESTACIONES AMBULATORIAS

TIEMPOS DE ESPERA

Exámenes
10 días
2.75

PRESTADORES DERIVADOS (1.a.2)

Fonoaudiología

70

Sin Tope

1.00

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

OTRAS PRESTACIONES (1.a.1)

100% Sin Tope Hospital Clínico Universidad de Chile (Habitación Pluripersonal)

Bonificación
Bonificación
Sin Tope

100% Sin Tope
Clínica Reñaca
(Hab. Individual)
90% Sin Tope
Clínica Dávila
(Hab. Individual)

Copago Fijo UF 0.28 Clínica
Reñaca y Clínica Dávila
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y más
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
Rut:
Rut:
Fecha:

2.- Definiciones

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

1.a) Este Plan de Salud contempla mayor cobertura de atención hospitalaria si las prestacioens se realizan a través de órdenes de atención, en cualquiera de los prestadores de la Red los Valles (Habitación
Individual o Doble) mas abajo detallados y de acuerdo al nivel de hoteleria señalado. Cobertura Plus en Clínica Reñaca. Se excluye reembolso.

100% Sin Tope Clínica Reñaca (Hab. Individual), 90% Sin Tope Clínica Dávila (Hab. Individual).

1.g) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola
excepción del reembolso de lentes de presbicia.

1.l) La cobertura Internacional de los ítems definidos como “Sin Tope” en la Libre Elección, tendrá un tope de 10 veces el Arancel Isapre Cruz Blanca - 20. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse
a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del
ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

1.i) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones
quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más.

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

1.d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

1.- Coberturas

1.f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.a.2) Es prestador derivado para la atención Hospitalaria del Plan Preferente Los Valles Plus, el prestador Hospital Clínico Universidad de Chile. En caso de insuficiencia de la Clínica Reñaca, el beneficiario
recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éstos prestadores. Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios, sólo corresponderá cobertura
preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección. La atención médica ambulatoria efectuada en Hospital Clínico Universidad de Chile,
exceptuando los ítems especificados con cobertura preferente para atención de urgencia (Consulta Urgencia, Exs, RX,TAC,ECO,RNM, Medicamentos ambulatorios en atención de urgencia), tendrán la cobertura
definida para la libre Elección.

ESP LOS VALLES PLUS 2100 CRI
3LVRE21013
1.k) Podran acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jovenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales.

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclución de
cobertura preferente, sobre la cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo.

1.h) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

CODIGO DE PLAN :

1.a.2.1) Son prestadores derivados para las atenciones ambulatorias del presente Plan de Salud, la Clínica Reñaca y Clínica Dávila y de acuerdo al nivel de hotelería señalado. Se excluye de la cobertura
preferente la hospitalización en Suite o Departamento. Se excluye reembolso.

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD ESP LOS VALLES PLUS 2100 CRI

Contratante

2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso
según criterios de indice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermeria: para mayores de 55 años portadores de patologias cronicas, en centros de enfermeria
del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

2.i) La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.

4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que
se devenga la remuneración.

1.e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

1.a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

Huella Dactilar

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

1.a.3) Libre Elección Regional: El presente Plan de Salud, contempla mayor cobertura de atención hospitalaria si las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención o reembolsos en cualquiera de los
prestadores de regiones distintas de la Región Metropolitana.

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO: La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico,
hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá a un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección, se excluye de la cobertura preferente. Se
deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933.

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

Identificación Única del Arancel (5.a)
Isapre CruzBlanca - 31
Modalidad del Arancel
$
Tope General Anual por Beneficiario (2.b)

Cotizante
Cargas
UF 3500
UF
NOMBRE :

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537
Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b)
Edad (Años)

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y oferta preferente. El valor indicado rige
para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea
igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del
afiliado.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la
Isapre.

2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un
beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o
más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de
Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar
de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde
el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

2.j) VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento.

4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la
respectiva bonificación.