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PreferenteCódigo 3LVRN11115

LOS VALLES PLUS 1400 90CRI

Puntuación del plan
2,5

Plan no comercializable.

Desde

$88.831/mes

2,16 UF
% Tope Copago Fijo % %
4.35 UF 3.50 UF
Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios 4.35 UF 3.50 UF
13.49 UF 3.50 UF
2.18 UF 1.75 UF
4.35 VA 3.50 VA
5.76 VA 5.18 VA
1.94 VA 1.75 VA
1.94 VA 1.92 VA
2.58 VA 2.32 VA
2.58 VA 2.32 VA
18.00 UF 9.80 UF
7.15 UF 6.50 UF
0.34 UF 0.34 UF
1.78 VA 1.78 VA
1.13 VA 1.13 VA
1.13 VA 1.13 VA 2.83 UF
0.85 UF 0.85 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.e) 4.50 UF 2.45 UF
3.40 VA 3.40 VA 8.50 UF
3.50 VA 3.50 VA 8.75 UF
1.62 VA 1.62 VA
2.20 VA 2.20 VA
13.92 UF 13.92 UF 41.75 UF
13.92 UF 13.92 UF 41.75 UF
0.32 UF 0.32 UF
0.41 UF 0.41 UF
0.41 UF 0.41 UF
Honorarios Médicos Ambulatorios (1.i) 1.78 VA 1.78 VA
Derecho de Pabellón (1.i) 4.66 VA 4.66 VA
Procedimientos (1.c) 1.13 VA 1.13 VA
Laboratorio 0.50 VA 0.50 VA
Histopatología 0.55 VA 0.55 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) 0.52 VA 0.52 VA
0.84 VA 0.84 VA
1.13 VA 1.13 VA 2.83 UF
0.32 UF 0.32 UF
1.60 VA 1.60 VA
1.60 VA 1.60 VA 1.60 UF
Atención integral de nutricionista (2.h) 1.13 VA 1.13 VA 3.73 UF
Atención integral de enfermería (2.h) 1.13 VA 1.13 VA
2.01 VA 2.01 VA 2.61 UF
1.62 VA 1.62 VA
13.92 UF 13.92 UF 41.75 UF
1.00 VA 1.00 VA 7.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre 1.00 VA 1.00 VA 4.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer 1.00 VA 1.00 VA 12.00 UF
1.47 VA 1.47 VA 0.59 UF
2.20 VA 2.20 VA
Box ambulatorio (1.i) (2.a) 3.50 VA 3.50 VA
0.49 UF 0.49 UF
40
Prestaciones Dentales PAD (1.k):
Prestaciones Fertilización PAD (1.d):
Kinesiterapia
Consulta Oftalmológica
NOMBRE : LOS VALLES PLUS 1400 90CRI
Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (1.b)
Honorarios Médicos Quirúrgicos
Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.c)
100
Bonificación
Tope
Día Cama Psiquiatría
90
80 Sin Tope
UF
Sólo cobertura Libre Elección
Cirugía fotorrefractiva (lasik), cirugía bariátrica o de obesidad y PET C-T.
(1.n) (2.e)
Óptica (1.g)
Sin Tope
Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)
Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria
OTRAS PRESTACIONES (1.a.2)
Sin Tope
Sólo cobertura Libre Elección
40
Laboratorio
LIBRE ELECCIÓN
Día Cama Especialidades
Tope máx. año
contrato por
beneficiario (2.b)
COBERTURA PREFERENCIAL (1.a)
PRESTACIONES HOSPITALARIAS Y CIRUGIAS MAYOR
AMBULATORIA
1.60
1.a.3) LIBRE ELECCION
REGIONAL Excepto RG.
Metropolitana
Fonoaudiología
100% Sin Tope Hospital Clínico Universidad de Chile y RED LOS VALLES Habitación Doble
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)
80 80
80
Día Cama Clínica de Recuperación
Tope máx. año
contrato por
beneficiario (2.b)
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE
PRESTACIONES AMBULATORIAS
Materiales Clínicos e Insumos (2.g)
Sin Tope
Tope
$ 5000 Clínica Reñaca y Clínica
Dávila
Sin Tope
UF
Consulta Urgencia (1.f)
Bonificación
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
Traslados (1.h)
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas
Prótesis y Órtesis
Consulta Médica Sólo cobertura Libre Elección
Psiquiatría Ambulatoria
Sólo cobertura Libre Elección
Tratamientos con Drogas Biológicas (2.f)
OTROS PRESTACIONES (Restricciones) (1.a.2)
Histopatología
80
Prótesis y Órtesis
Día cama Cuidados Intermedios
Derecho de Pabellón
90% Sin Tope
Clínica Reñaca
(Hab. Doble)
90% Sin Tope
Clínica Dávila
(Hab. Doble)
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
Medicamentos en hospitalización (2.g)
Consulta Psiquiatría
VALLES PLUS
Bonificación
RG. METROPOLITANA
8.50
Día Cama Sala Cuna-Fototerapia
Día Cama Otros
Kinesiterapia
www.cruzblanca.cl
Medicamentos Ambulatorios (1.j)
Sólo cobertura Libre Elección
Fono Cruz Blanca 600 818 0000
La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que
sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.
PRESTADORES DERIVADOS (1.a.1)
80
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
Cobertura Internacional (1.l)
Traslados (1.h)
Consulta Urgencia (1.f)
CODIGO DE PLAN : 3LVRN11115
$ 5000 Clínica Reñaca y Clínica Dávila
Atenciones de Urgencia
RED LOS VALLES PLUSPRESTACIONES AMBULATORIAS
Sin Tope
TIPO DE PLAN : Individual FUN Nº
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2 1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5 0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10 0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15 0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20 0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25 0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30 0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35 1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40 1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45 1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50 1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55 1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60 2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65 3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70 4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75 4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80 5.50 4.50 5.50 4.50
80 y más 5.50 4.90 5.50 4.50
Identificación Única del Arancel (5.a)
Modalidad del Arancel
Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b)
Tope General Anual por Beneficiario (2.b)
Isapre
CruzBlanca - 31
Cargas
LOS VALLES PLUS 1400 90CRICODIGO DE PLAN :
TABLA DE FACTORES Nº 537
Edad años Contratante
3500 UF
NOMBRE :3LVRN11115
$
1.- Coberturas
2.- Definiciones
VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento.
3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.
4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar
5.-Reajuste del arancel de prestaciones.
Clínica Reñaca y Clínica Dávila y 100% Sin Tope Hospital Clínico Universidad de Chile (Habitación Doble)
1.a.1)Son prestadores derivados del prestador preferente, los señalados en la RED LOS VALLES (Habitación Doble) de acuerdo al nivel de hotelería y topes de cobertura señalados.
RED LOS VALLES PLUS
NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD: 3LVRN11115
RED LOS VALLES
1.k) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales.
1.l) La cobertura Internacional de los ítems definidos como “Sin Tope” en la Libre Elección, tendrá un tope de 10 veces el Arancel Isapre Cruz Blanca - 31. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo
señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles,
deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.
1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.
1.f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.
1.a.3) El presente Plan de Salud contempla mayor porcentaje de cobertura para todas las prestaciones que se realicen en las Redes Regionales.
1.a.2) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.
Habitación Doble:
1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.
2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por
año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación
corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el
Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.
1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.
1.d) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y
los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.
1.e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatría es por evento.
1.h) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.
1.i) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas
que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más.
2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según
criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor,
atendido por enfermeras universitarias.
3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .
1.g) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del
reembolso de lentes de presbicia.
2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.
5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31
de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste
y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su
incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.
4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva
bonificación.
4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se
devenga la remuneración.
2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de cobertura
preferente, sobre la cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo.
2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.
2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.
2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario
mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos
hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.
2.d) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.
1.a) El presente Plan de Salud contempla mayor cobertura de atención hospitalaria si las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención, en cualquiera de los prestadores de la RED LOS VALLES (Habitación
Doble) más abajo detallados, y de acuerdo al nivel de hotelería señalado. Cobertura Plus en Clínica Reñaca y Clínica Dávila . Se excluye reembolso.
Hospital Clínico Viña del Mar, FUSAT, Clínica Integral