%TopeCopago Fijo%% 4.35 UF3.50 UF Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios4.35 UF3.50 UF 13.49 UF3.50 UF 2.18 UF1.75 UF 4.35VA3.50 VA 5.76VA5.18 VA 1.94VA1.75 VA 1.94VA1.92 VA 2.58 VA2.32 VA 2.58 VA2.32 VA 18.00 UF9.80 UF 7.15 UF6.50 UF 0.34 UF0.34 UF 1.78 VA1.78 VA 1.13 VA1.13 VA 1.13 VA1.13 VA2.83 UF 0.85 UF0.85 UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.e)4.50 UF2.45 UF 3.40 VA3.40 VA8.50 UF 3.50 VA3.50 VA8.75 UF 1.62 VA1.62 VA 2.20 VA2.20 VA 13.92 UF13.92 UF41.75 UF 13.92 UF13.92 UF41.75 UF 0.32 UF0.32 UF 0.41 UF0.41 UF 0.41 UF0.41 UF Honorarios Médicos Ambulatorios(1.i)1.78 VA1.78 VA Derecho de Pabellón(1.i)4.66 VA4.66 VA Procedimientos(1.c)1.13 VA1.13 VA Laboratorio0.50 VA0.50 VA Histopatología0.55 VA0.55 VA Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)0.52 VA0.52 VA 0.84 VA0.84 VA 1.13 VA1.13 VA2.83 UF 0.32 UF0.32 UF 1.60 VA1.60 VA 1.60 VA1.60 VA1.60 UF Atención integral de nutricionista(2.h)1.13 VA1.13 VA3.73 UF Atención integral de enfermería(2.h)1.13 VA1.13 VA 2.01 VA2.01 VA2.61 UF 1.62 VA1.62 VA 13.92 UF13.92 UF41.75 UF 1.00 VA1.00 VA7.00 UF Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre1.00 VA1.00 VA4.00 UF Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer1.00 VA1.00 VA12.00 UF 1.47 VA1.47 VA0.59 UF 2.20 VA2.20 VA Box ambulatorio(1.i) (2.a)3.50 VA3.50 VA 0.49 UF0.49 UF 40 Prestaciones Dentales PAD (1.k): Prestaciones Fertilización PAD (1.d): Kinesiterapia Consulta Oftalmológica NOMBRE:LOS VALLES PLUS 1400 90CRI Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor(1.b) Honorarios Médicos Quirúrgicos Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos(1.c) 100 Bonificación Tope Día Cama Psiquiatría 90 80Sin Tope UF Sólo cobertura Libre Elección Cirugía fotorrefractiva (lasik), cirugía bariátrica o de obesidad y PET C-T. (1.n) (2.e) Óptica(1.g) Sin Tope Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia(2.d) Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria OTRAS PRESTACIONES (1.a.2) Sin Tope Sólo cobertura Libre Elección 40 Laboratorio LIBRE ELECCIÓN Día Cama Especialidades Tope máx. año contrato por beneficiario(2.b) COBERTURA PREFERENCIAL (1.a) PRESTACIONES HOSPITALARIAS Y CIRUGIAS MAYOR AMBULATORIA 1.60 1.a.3) LIBRE ELECCION REGIONALExcepto RG. Metropolitana Fonoaudiología 100% Sin Tope Hospital Clínico Universidad de Chile y RED LOS VALLES Habitación Doble Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia(2.d) 8080 80 Día Cama Clínica de Recuperación Tope máx. año contrato por beneficiario(2.b) PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE PRESTACIONES AMBULATORIAS Materiales Clínicos e Insumos(2.g) Sin Tope Tope $ 5000 Clínica Reñaca y Clínica Dávila Sin Tope UF Consulta Urgencia(1.f) Bonificación Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Traslados(1.h) Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas Prótesis y Órtesis Consulta MédicaSólo cobertura Libre Elección Psiquiatría Ambulatoria Sólo cobertura Libre Elección Tratamientos con Drogas Biológicas(2.f) OTROS PRESTACIONES (Restricciones) (1.a.2) Histopatología 80 Prótesis y Órtesis Día cama Cuidados Intermedios Derecho de Pabellón 90% Sin Tope Clínica Reñaca (Hab. Doble) 90% Sin Tope Clínica Dávila (Hab. Doble) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Medicamentos en hospitalización(2.g) Consulta Psiquiatría VALLES PLUS Bonificación RG. METROPOLITANA 8.50 Día Cama Sala Cuna-Fototerapia Día Cama Otros Kinesiterapia www.cruzblanca.cl Medicamentos Ambulatorios(1.j) Sólo cobertura Libre Elección Fono Cruz Blanca 600 818 0000 La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. PRESTADORES DERIVADOS(1.a.1) 80 HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Cobertura Internacional(1.l) Traslados(1.h) Consulta Urgencia(1.f) CODIGO DE PLAN:3LVRN11115 $ 5000 Clínica Reñaca y Clínica Dávila Atenciones de Urgencia RED LOS VALLES PLUSPRESTACIONES AMBULATORIAS Sin Tope TIPO DE PLAN:IndividualFUN Nº
HombreMujerHombreMujer 0 a menos de21.801.801.801.80 2 a menos de50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y más5.504.905.504.50 Identificación Única del Arancel (5.a) Modalidad del Arancel Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b) Tope General Anual por Beneficiario (2.b) Isapre CruzBlanca - 31 Cargas LOS VALLES PLUS 1400 90CRICODIGO DE PLAN: TABLA DE FACTORESNº 537 EdadañosContratante 3500 UF NOMBRE :3LVRN11115 $
1.- Coberturas 2.- Definiciones VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento. 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. Clínica Reñaca y Clínica Dávila y 100% Sin Tope Hospital Clínico Universidad de Chile (Habitación Doble) 1.a.1)Son prestadores derivados del prestador preferente, los señalados en la RED LOS VALLES (Habitación Doble) de acuerdo al nivel de hotelería y topes de cobertura señalados. RED LOS VALLES PLUS NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD:3LVRN11115 RED LOS VALLES 1.k)Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales. 1.l)La cobertura Internacional de los ítems definidos como“Sin Tope”en la Libre Elección, tendrá un tope de 10 veces el Arancel Isapre Cruz Blanca - 31. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 1.j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 1.f)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 1.a.3) El presente Plan de Salud contempla mayor porcentaje de cobertura para todas las prestaciones que se realicen en las Redes Regionales. 1.a.2)Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. Habitación Doble: 1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 1.c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 1.d)Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja. 1.e)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatría es por evento. 1.h)La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. 1.i)Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más. 2.h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 3.a)Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . 1.g)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 5.a)El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. 4.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 4.b)Para el pago de la cotización : Si el precio estáexpresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de cobertura preferente, sobre la cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo. 2.f)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 2.g)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 2.d)Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 1.a) El presente Plan de Salud contempla mayor cobertura de atención hospitalaria si las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención, en cualquiera de los prestadores de la RED LOS VALLES (Habitación Doble) más abajo detallados, y de acuerdo al nivel de hotelería señalado. Cobertura Plus en Clínica Reñaca y Clínica Dávila . Se excluye reembolso. Hospital Clínico Viña del Mar, FUSAT, Clínica Integral