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PreferenteCódigo 3LVRN21013

LOS VALLES PLUS 2000 90CRI

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$97.405/mes

2,36 UF
TIPO DE PLAN :
%
Tope Copago Fijo % %
0.46
UF 0.46 UF
2.89
VA 2.89 VA
1.42
VA 1.42 VA
1.42
VA 1.42 VA 3.54 UF
5.00
UF 5.00 UF
Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios
5.00 UF 5.00 UF
13.49
UF 5.00 UF
2.50
UF 2.50 UF
5.00
VA 5.00 VA
5.76
VA 5.18 VA
1.94
VA 1.75 VA
1.94
VA 1.92 VA
2.58
VA 2.32 VA
2.58
VA 2.32 VA
31.50
UF 30.00 UF
13.75
UF 12.50 UF
1.25
UF 1.25 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.e)
7.88 UF 7.50 UF
5.00
VA 5.00 VA 12.50 UF
5.00
VA 5.00 VA 12.50 UF
1.78
VA 1.78 VA
2.64
VA 2.64 VA
13.92
UF 13.92 UF 41.75 UF
0.47
UF 0.47 UF
0.55
UF 0.55 UF
0.55
UF 0.55 UF
Honorarios Médicos Ambulatorios (1.i)
2.89 VA 2.89 VA
Derecho de Pabellón (1.i)
4.66 VA 4.66 VA
Procedimientos (1.c)
1.42 VA 1.42 VA
Laboratorio
0.89 VA 0.89 VA
Histopatología
0.98 VA 0.98 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
0.91 VA 0.91 VA
1.05
VA 1.05 VA
1.42
VA 1.42 VA 3.54 UF
0.47
UF 0.47 UF
2.35
VA 2.35 VA
2.35
VA 2.35 VA 2.35 UF
Atención integral de nutricionista (2.h)
1.42 VA 1.42 VA 4.69 UF
Atención integral de enfermería (2.h)
1.42 VA 1.42 VA
2.53
VA 2.53 VA 3.29 UF
1.78
VA 1.78 VA
13.92
UF 13.92 UF 41.75 UF
Obturación: Diagnostico y tratamiento de 1 pieza dental
0.82 UF
Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales
0.83 UF
Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales
1.25 UF
Endodoncia Incisivo
1.42 UF
Endodoncia Premolar
1.51 UF
1.83
UF
1.58
VA 1.58 VA 0.63 UF
2.64
VA 2.64 VA
Box ambulatorio (1.i) (2.a)
5.00 VA 5.00 VA
0.77
UF 0.77 UF
Cobertura Internacional

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

OTRAS PRESTACIONES (1.a.2)

2.35

Intervenciones quirúrgicas

UF

Sólo cobertura Libre Elección

Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, atención dental,
cirugía fotorrefractiva (lasik), tratamientos de Infertilidad,
tratamientos con drogas biológicas, cirugía bariátrica o de
obesidad y PET C-T. (1.n) (2.f)

Óptica (1.g)

Consulta Psiquiatría

Sin Tope

Psiquiatría Ambulatoria

Día Cama Psiquiatría (1.d)

Sólo cobertura Libre Elección

Tope máx. año
contrato por
beneficiario (2.b)

Laboratorio

30 días

COBERTURA PREFERENCIAL (1.a)

PRESTACIONES HOSPITALIZADAS

Bonificación
Bonificación
LOS VALLES PLUS 2000 90CRI

90

Tope

100

Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (1.b)

Sin Tope

100% Sin Tope
Clínica Reñaca
(Hab. Doble)
90% Sin Tope
Clínica Dávila
(Hab. Doble)
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
Medicamentos en hospitalización (2.g)

Día Cama Clínica de Recuperación

FUN Nº

LIBRE ELECCIÓN

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Kinesiterapia

Día Cama Especialidades

NOMBRE :

1.a.3) LIBRE ELECCION REGIONAL
Excepto RG. Metropolitana

Fonoaudiología

100% Sin Tope Hospital Clínico Universidad de Chile y RED LOS VALLES Habitación Doble

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)

80
80
Sólo cobertura Libre Elección

80

Consulta Médica

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

PRESTACIONES AMBULATORIAS

CODIGO DE PLAN :
3LVRN21013
Materiales Clínicos e Insumos (2.g)

Consulta Urgencia (1.f)

Consulta Oftalmológica

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Traslados (1.h)

Individual

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (1.d)

Sin Tope

Día cama Cuidados Intermedios

Sólo cobertura Libre Elección

Tope

Prótesis y Ortesis

Sin Tope

Derecho de Pabellón

Sin Tope

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)

UF 0.28 Clínica Reñaca y Clínica Dávila

Tope máx. año
contrato por
beneficiario (2.b)

Kinesiterapia

Sólo cobertura Libre Elección

Histopatología

80

Prótesis y Ortesis
Sin Tope
UF

VALLES PLUS

Bonificación

RG. METROPOLITANA

12.50

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Día Cama Otros

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.c)

Sólo cobertura Libre Elección
VA
80
Sin Tope
OTROS PRESTACIONES (Restricciones) (1.a.2)

Endodoncia Molar

Medicamentos Ambulatorios (1.j)

Sólo cobertura Libre Elección

40
401.00 VA 1.00
TIEMPOS DE ESPERA

www.cruzblanca.cl

Exámenes

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Traslados (1.h)

Consulta Urgencia (1.f)

10 días

Prestaciones Dentales PAD (1.k):

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas
preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.

PRESTADORES DERIVADOS (1.a.1)

80

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

RED LOS VALLES PLUS

Fono Cruz Blanca 600 818 0000

UF 0.28 Clínica Reñaca y Clínica Dávila

Atenciones de Urgencia
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y más
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.

Nombre :
Nombre :
RUT :
RUT :
Fecha :

1.- Coberturas

2.- Definiciones

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

Clínica Reñaca y Clínica Dávila y 100% Sin Tope Hospital Clínico Universidad de Chile (Habitación Doble)

RED LOS VALLES

Identificación Única del Arancel (5.a)

Modalidad del Arancel

RED LOS VALLES PLUS

Cargas

1.a.3) El presente Plan de Salud contempla mayor porcentaje de cobertura para todas las prestaciones que se realicen en las Redes Regionales.

CODIGO DE PLAN :

1.a.2) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

Habitación Doble:

NOMBRE :

1.a.1)Son prestadores derivados del prestador preferente, los señalados en la RED LOS VALLES (Habitación Doble) de acuerdo al nivel de hotelería y topes de cobertura señalados.

1.f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.h) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

1.i) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones
quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más.

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

1.k) Podran acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jovenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales.

1.l) La cobertura Internacional de los ítems definidos como “Sin Tope” en la Libre Elección, tendrá un tope de 10 veces el Arancel Isapre Cruz Blanca - 31. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a
lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del
ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

1.d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

1.e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD: 3LVRN21013

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b)

2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

1.a) El presente Plan de Salud contempla mayor cobertura de atención hospitalaria si las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención, en cualquiera de los prestadores de la RED LOS VALLES
(Habitación Doble) más abajo detallados, y de acuerdo al nivel de hotelería señalado. Cobertura Plus en Clínica Reñaca y Clínica Dávila . Se excluye reembolso.

Clínica Ciudad del Mar, Clínica ISAMEDICA, FUSAT, Hospital Naval, Hospital Clínico Viña del Mar, Clínica San Antonio, Clínica Integral

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la
Isapre.

1.m) Se excluye de la Oferta Preferente las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto). Cada una de
los gastos asociados a estos diagnósticos, estarán afectos a una cobertura de un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud para la Libre Elección. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será
aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y oferta preferente. El valor indicado rige
para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea
igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del
afiliado.

3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

1.g) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola
excepción del reembolso de lentes de presbicia.

2.j) VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento.

1.n) La exclusión de cobertura preferente, sobre la cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

3500 UF

LOS VALLES PLUS 2000 90CRI

5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de
Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar
de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde
el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la
respectiva bonificación.

4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que
se devenga la remuneración.

2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un
beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o
más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso
según criterios de indice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermeria: para mayores de 55 años portadores de patologias cronicas, en centros de enfermeria
del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no.

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

TABLA DE FACTORES Nº 537

Edad años
Contratante
Tope General Anual por Beneficiario (2.b)

Isapre CruzBlanca -
31

$

3LVRN21013

Firma Contratante

Huella Dactilar Contratante