TIPO DE PLAN: %TopeCopago Fijo%% 0.46UF0.46UF 2.89VA2.89VA 1.42VA1.42VA 1.42VA1.42VA3.54UF 5.00UF5.00UF Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios5.00UF5.00UF 13.49UF5.00UF 2.50UF2.50UF 5.00VA5.00VA 5.76VA5.18VA 1.94VA1.75VA 1.94VA1.92VA 2.58VA2.32VA 2.58VA2.32VA 31.50UF30.00UF 13.75UF12.50UF 1.25UF1.25UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.e)7.88UF7.50UF 5.00VA5.00VA12.50UF 5.00VA5.00VA12.50UF 1.78VA1.78VA 2.64VA2.64VA 13.92UF13.92UF41.75UF 0.47UF0.47UF 0.55UF0.55UF 0.55UF0.55UF Honorarios Médicos Ambulatorios(1.i)2.89VA2.89VA Derecho de Pabellón(1.i)4.66VA4.66VA Procedimientos(1.c)1.42VA1.42VA Laboratorio0.89VA0.89VA Histopatología0.98VA0.98VA Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)0.91VA0.91VA 1.05VA1.05VA 1.42VA1.42VA3.54UF 0.47UF0.47UF 2.35VA2.35VA 2.35VA2.35VA2.35UF Atención integral de nutricionista(2.h)1.42VA1.42VA4.69UF Atención integral de enfermería(2.h)1.42VA1.42VA 2.53VA2.53VA3.29UF 1.78VA1.78VA 13.92UF13.92UF41.75UF Obturación: Diagnostico y tratamiento de 1 pieza dental0.82UF Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales0.83UF Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales1.25UF Endodoncia Incisivo1.42UF Endodoncia Premolar1.51UF 1.83UF 1.58VA1.58VA0.63UF 2.64VA2.64VA Box ambulatorio(1.i) (2.a)5.00VA5.00VA 0.77UF0.77UF Cobertura Internacional Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria OTRAS PRESTACIONES (1.a.2) 2.35 Intervenciones quirúrgicas UF Sólo cobertura Libre Elección Psiquiátrica,psicológica,prótesis,traslados,atencióndental, cirugíafotorrefractiva(lasik),tratamientosdeInfertilidad, tratamientoscondrogasbiológicas,cirugíabariátricaode obesidad y PET C-T.(1.n) (2.f) Óptica(1.g) Consulta Psiquiatría Sin Tope Psiquiatría Ambulatoria Día Cama Psiquiatría(1.d) Sólo cobertura Libre Elección Tope máx. año contrato por beneficiario(2.b) Laboratorio 30 días COBERTURA PREFERENCIAL (1.a) PRESTACIONES HOSPITALIZADAS BonificaciónBonificación LOS VALLES PLUS 2000 90CRI 90 Tope 100 Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor(1.b) Sin Tope 100% Sin Tope Clínica Reñaca (Hab. Doble) 90% Sin Tope Clínica Dávila (Hab. Doble)Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Medicamentos en hospitalización(2.g) Día Cama Clínica de Recuperación FUN Nº LIBRE ELECCIÓN Honorarios Médicos Quirúrgicos Kinesiterapia Día Cama Especialidades NOMBRE: 1.a.3) LIBRE ELECCION REGIONAL Excepto RG. Metropolitana Fonoaudiología 100% Sin Tope Hospital Clínico Universidad de Chile y RED LOS VALLES Habitación Doble Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia(2.d) 8080 Sólo cobertura Libre Elección 80 Consulta Médica PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE PRESTACIONES AMBULATORIAS CODIGO DE PLAN:3LVRN21013 Materiales Clínicos e Insumos(2.g) Consulta Urgencia(1.f) Consulta Oftalmológica Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Traslados(1.h) Individual Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas(1.d) Sin Tope Día cama Cuidados Intermedios Sólo cobertura Libre Elección Tope Prótesis y Ortesis Sin Tope Derecho de Pabellón Sin Tope Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia(2.d) UF 0.28 Clínica Reñaca y Clínica Dávila Tope máx. año contrato por beneficiario(2.b) Kinesiterapia Sólo cobertura Libre Elección Histopatología 80 Prótesis y OrtesisSin Tope UF VALLES PLUS Bonificación RG. METROPOLITANA 12.50 Día Cama Sala Cuna-Fototerapia Día Cama Otros Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos(1.c) Sólo cobertura Libre ElecciónVA 80Sin Tope OTROS PRESTACIONES (Restricciones) (1.a.2) Endodoncia Molar Medicamentos Ambulatorios(1.j) Sólo cobertura Libre Elección 40401.00VA1.00 TIEMPOS DE ESPERA www.cruzblanca.cl Exámenes PRESTACIONES AMBULATORIAS Traslados(1.h) Consulta Urgencia(1.f) 10 días Prestaciones Dentales PAD(1.k): La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. PRESTADORES DERIVADOS(1.a.1) 80 HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA RED LOS VALLES PLUS Fono Cruz Blanca 600 818 0000 UF 0.28 Clínica Reñaca y Clínica Dávila Atenciones de Urgencia
HombreMujerHombreMujer 0 a menos de21.801.801.801.80 2 a menos de50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y más5.504.905.504.50 Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A. Nombre :Nombre : RUT :RUT : Fecha : 1.- Coberturas 2.- Definiciones 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. Clínica Reñaca y Clínica Dávila y 100% Sin Tope Hospital Clínico Universidad de Chile (Habitación Doble) RED LOS VALLES Identificación Única del Arancel (5.a) Modalidad del Arancel RED LOS VALLES PLUS Cargas 1.a.3) El presente Plan de Salud contempla mayor porcentaje de cobertura para todas las prestaciones que se realicen en las Redes Regionales. CODIGO DE PLAN: 1.a.2)Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. Habitación Doble: NOMBRE : 1.a.1)Son prestadores derivados del prestador preferente, los señalados en la RED LOS VALLES (Habitación Doble) de acuerdo al nivel de hotelería y topes de cobertura señalados. 1.f)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 1.h)La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. 1.i)Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más. 1.j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 1.k)Podran acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jovenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales. 1.l)La cobertura Internacional de los ítems definidos como“Sin Tope”en la Libre Elección, tendrá un tope de 10 veces el Arancel Isapre Cruz Blanca - 31. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 1.c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 1.d)El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización. 1.e)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada. NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD: 3LVRN21013 Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b) 2.d)Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 1.a) El presente Plan de Salud contempla mayor cobertura deatenciónhospitalariasi las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención,en cualquiera de los prestadores de la RED LOS VALLES (Habitación Doble) más abajo detallados, y de acuerdo al nivel de hotelería señalado. Cobertura Plus en Clínica Reñaca y Clínica Dávila . Se excluye reembolso. Clínica Ciudad del Mar, Clínica ISAMEDICA, FUSAT, Hospital Naval, Hospital Clínico Viña del Mar, Clínica San Antonio, Clínica Integral 1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 1.m)Se excluye de la Oferta Preferente las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto). Cada una de los gastos asociados a estos diagnósticos, estarán afectos a una cobertura de un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud para la Libre Elección. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y oferta preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 3.a)Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . 1.g)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 2.j)VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento. 1.n)La exclusión de cobertura preferente, sobre la cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 3500 UF LOS VALLES PLUS 2000 90CRI 5.a)El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. 4.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 4.b)Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 2.g)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 2.h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de indice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermeria: para mayores de 55 años portadores de patologias cronicas, en centros de enfermeria del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. 2.f)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. TABLA DE FACTORES Nº 537 Edad añosContratante Tope General Anual por Beneficiario (2.b) Isapre CruzBlanca - 31 $ 3LVRN21013 Firma Contratante Huella Dactilar Contratante