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PreferenteCódigo 3LVRNE1412

LOS VALLES PLUS ESP 1400CRI

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$86.193/mes

2,09 UF
TIPO DE PLAN :
% Bonif.
% Bonif. % Bonif.
Valor Real
Valor Real Valor Real
0.34
UF 0.34 UF
2.22
VA 2.22 VA
1.13
VA 1.13 VA
1.13
VA 1.13 VA 2.83 UF
4.35
UF 3.50 UF
13.49
UF 3.50 UF
2.18
UF 1.75 UF
4.35
VA 3.50 VA
5.76
VA 5.18 VA
1.94
VA 1.75 VA
1.94
VA 1.92 VA
2.58
VA 2.32 VA
2.58
VA 2.32 VA
18.00
UF 14.00 UF
7.15
UF 6.50 UF
0.85
UF 0.85 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (f)
4.50 UF 3.50 UF
3.40
VA 3.40 VA 8.50 UF
VA
3.50 VA 8.75 UF
0.35
UF
0.41
UF
0.41
UF
Honorarios Médicos Ambulatorios (j)
2.22 VA
Box ambulatorio (j)
3.50 VA
Derecho de Pabellón (j)
4.66 VA
Procedimientos (d)
1.13 VA
Laboratorio
0.71 VA
Histopatología
0.78 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
0.74 VA
0.84
VA
1.13
VA 2.83 UF
0.70
UF
0.35
UF
1.74
VA
1.74
VA 1.74 UF
Atención integral de enfermería y nutricionista (l)
1.13 VA
2.01
VA 2.61 UF
1.47
VA 0.59 UF
1.47
VA
2.18
VA
13.92
UF 41.75 UF
Cobertura Internacional

Sólo cobertura Libre Elección

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE :

"Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto"

$ 5000 Clínica Reñaca

UF

VALLES PLUS

NOMBRE :

b) LIBRE ELECCION REGIONAL
Excepto RG. Metropolitana

Tope Bonificación

"Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este
sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en
relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

UTI-UCI

Individual

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del
nuevo plan."

COBERTURA PREFERENCIAL (a)

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

PRESTACIONES AMBULATORIAS

CODIGO DE PLAN :
3LVRNE1412
OTROS PRESTACIONES (Restricciones) (a.2)

(n)
UF - Veces Arancel
Consulta Médica

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (e)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

PRESTACIONES HOSPITALIZADAS
Tope Bonificación
UF - Veces Arancel

Sólo cobertura Libre Elección

Sólo cobertura Libre Elección

Sin Tope

Tope Bonificación

RG. METROPOLITANA

Año/Benef/UF

8.50

OTRAS PRESTACIONES

Tope

Sólo cobertura Libre Elección

FUN Nº

LIBRE ELECCIÓN

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Kinesiterapia

Día Cama Especialidades

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (d)

90% Sin Tope
Clínica Reñaca
Pieza Doble

Medicamentos Ambulatorios (m)

Laboratorio

LOS VALLES PLUS ESPECIAL 1400CRI

90

UF - Veces Arancel

100

Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (c)

Sin Tope

Sólo cobertura Libre Elección

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Día Cama Otros

Medicamentos en hospitalización k)

Día Cama Psiquiatría (e)

Derecho de Pabellón

Materiales Clínicos e Insumos k)

Histopatología

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Día Cama Clínica de Recuperación

Prótesis y Ortesis

80
Traslados (i)
Psiquiatría Ambulatoria

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Kinesiterapia

Consulta Urgencia (g)

Consulta Oftalmológica

Fonoaudiología

TIEMPOS DE ESPERA

www.cruzblanca.cl
Fono Cruz Blanca 600 818 0000
Atenciones de Urgencia

Clínica Avansalud Providencia Santiago

Red Los Valles (Pieza Doble)

1.74

30 días
Exámenes 10 días Intervenciones quirúrgicas
Sólo cobertura Libre Elección

UF

Sólo cobertura Libre Elección

Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, atención dental, cirugía
fotorrefractiva (lasik), tratamientos de Infertilidad, tratamientos con
drogas biológicas, cirugía bariátrica o de obesidad y PET C-T.

80

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Óptica (h)

Consulta Psiquiatría

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia

Sin Tope

Sin Tope

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las
coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la
letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten
en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

PRESTADORES DERIVADOS (a.1)

Sin Tope

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

PRESTACIONES AMBULATORIAS
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por
complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá a lo estipulado en el Plan de Salud Complementario. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la
cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933.

Clínica Reñaca (Habitación Doble)

a) El presente Plan de Salud contempla mayor cobertura de atención hospitalaria si las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención, en cualquiera de los prestadores de la
RED LOS VALLES (Habitación Doble) más abajo detallados, y de acuerdo al nivel de hotelería señalado. Cobertura Plus en Clínica Reñaca . Se excluye reembolso.

Hospital Clínico Viña del Mar, FUSAT, Clínica Integral Clínica Avansalud Providencia.

h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo
anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

d) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la
atención.

a.1)Son prestadores derivados del prestador preferente, los señalados en la RED LOS VALLES (Habitación Doble) de acuerdo al nivel de hotelería y topes de cobertura señalados.

RED LOS VALLES:

RED LOS VALLES PLUS

LOS VALLES PLUS ESPECIAL 1400CRI

NOTAS EXPLICATIVAS

n) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y por la oferta
Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago
del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicará la regla de bonificación de doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el
articulo 190 del DFL N°1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección Nacional y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000. Para obtener la
cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o
comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.)

l) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: - Nutricionista: pacientes entre 6 y 35 años con riesgo cardiovascular modificable con
dieta, que presenten obesidad o sobrepeso según criterios de Índice de Masa Corporal(I.M.C.) y con valores de glicemia > 110 mg/dl (diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes), para casos
de Enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de Enfermería del Adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

k) “El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por Evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos
en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida,
pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el
término del evento. ”

Cargas

3LVRNE1412

b) El presente Plan de Salud contempla mayor porcentaje de cobertura para todas las prestaciones que se realicen en las Redes Regionales.

e) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

Isapre Cruz Blanca -20
UFUF 3500
Nombre Arancel
Unidad
i) Con indicación médica justificada.

j) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo
tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más.

m) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen
parte de la Red de la Isapre.

Edad (Años)

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF
TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537
Contratante

CODIGO DE PLAN :

El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año,
y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de marzo siguiente. Sin perjuicio de lo
anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que
estime conveniente, las que entrarán en vigencia al mes siguiente de su incorporación.

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF
según Grupo familiar

(El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del último día del mes al
que corresponde devengar la cotización.)

Tope General por Beneficiario n)

NOMBRE :

c) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

Huella Dactilar

Contratante

a.2) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

Pieza Doble: