TIPO DE PLAN: %TopeCopago Fijo%% 0.46UF0.46UF 2.89VA2.89VA 1.42VA1.42VA 1.42VA1.42VA3.54UF 5.00UF5.00UF Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios5.00UF5.00UF 13.49UF5.00UF 2.50UF2.50UF 5.00VA5.00VA 5.76VA5.18VA 1.94VA1.75VA 1.94VA1.92VA 2.58VA2.32VA 2.58VA2.32VA 31.50UF30.00UF 13.75UF12.50UF 1.25UF1.25UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.e)7.88UF7.50UF 5.00VA5.00VA12.50UF 5.00VA5.00VA12.50UF 1.78VA1.78VA 2.64VA2.64VA 13.92UF13.92UF41.75UF 0.47UF0.47UF 0.55UF0.55UF 0.55UF0.55UF Honorarios Médicos Ambulatorios(1.i)2.89VA2.89VA Derecho de Pabellón(1.i)4.66VA4.66VA Procedimientos(1.c)1.42VA1.42VA Radioterapia1.42VA1.42VA Laboratorio0.89VA0.89VA Histopatología0.98VA0.98VA Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)0.91VA0.91VA 1.05VA1.05VA 1.42VA1.42VA3.54UF 0.47UF0.47UF 2.35VA2.35VA 2.35VA2.35VA2.35UF Atención integral de nutricionista(2.h)1.42VA1.42VA4.69UF Atención integral de enfermería(2.h)1.42VA1.42VA 2.53VA2.53VA3.29UF 1.78VA1.78VA 13.92UF13.92UF41.75UF Obturación: Diagnostico y tratamiento de 1 pieza dental0.82UF Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales0.83UF Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales1.25UF Endodoncia Incisivo1.42UF Endodoncia Premolar1.51UF 1.83UF COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO 1.25VA1.25VA 1.44VA1.30VA 7.88UF7.50UF 3.44UF3.13UF 0.72VA0.72VA 0.72VA0.72VA 1.30VA1.30VA 0.36VA0.36VA Tratamientos con drogas biológicas.8013.92UF8013.92UF41.75UF 1.58VA1.58VA0.63UF 2.64VA2.64VA Box ambulatorio(1.i) (2.a)5.00VA5.00VA 0.77UF0.77UF Atenciones de Urgencia La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. PRESTADORES DERIVADOS 80 Traslados(1.h) HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA (1.a.1) RED LOS VALLES PLUS Óptica(1.g) Cobertura Internacional(1.d) PRESTACIONES AMBULATORIAS (1.a.1.1) Consulta Urgencia(1.f)UF 0.28 Clínica Reñaca y Clínica Dávila Fono Cruz Blanca 600 818 0000 40 Día cama Maternidad 2525Sin Tope Medicamentos Ambulatorios(1.j) Sólo cobertura Libre Elección Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados.Sólo cobertura Libre Elección 80Sin Tope PET -CT Sólo cobertura Libre Elección 100% Sin Tope Hospital Clínico Universidad de Chile y RED LOS VALLES Habitación Doble Pabellón Medicamentos en hospitalización(2g) Materiales Clínicos e Insumos(2g) Honorarios Médicos RG. METROPOLITANA Sólo cobertura Libre ElecciónVA40 PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE : Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto UF VALLES PLUS Bonificación ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. Individual Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud: Sin Tope Día cama Cuidados Intermedios Sólo cobertura Libre Elección OTRAS PRESTACIONES (1.a.2) Kinesiterapia 1.00VA1.00 Prestaciones Dentales PAD(1.k): Endodoncia Molar PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE PRESTACIONES AMBULATORIAS Materiales Clínicos e Insumos(2.g) Prótesis y OrtesisSin Tope Traslados(1.h) Tope Tope máx. año contrato por beneficiario(2.b) Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. Día Cama Clínica de Recuperación 2.35 Laboratorio Sin TopeDerecho de Pabellón 12.50 80 Prótesis y Ortesis Consulta Médica 8080 80 Consulta Urgencia(1.f) Consulta Oftalmológica Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Fonoaudiología Sólo cobertura Libre Elección BonificaciónBonificación Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos(1.c) 100% Sin Tope Clínica Reñaca (Hab. Doble) 90% Sin Tope Clínica Dávila (Hab. Doble) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Medicamentos en hospitalización(2.g) Histopatología PRESTACIONES HOSPITALIZADAS Día Cama Sala Cuna-Fototerapia Día Cama Otros FUN Nº LIBRE ELECCIÓN Honorarios Médicos Quirúrgicos Kinesiterapia Día Cama Especialidades (1.a) COBERTURA PREFERENCIAL (*)1.a.3) LIBRE ELECCION REGIONAL Excepto RG. Metropolitana (*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. 90 Tope 100 Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor(1.b) Sin Tope Día Cama Psiquiatría Tope máx. año contrato por beneficiario(2.b) Sólo cobertura Libre Elección Intervenciones quirúrgicas30 días CODIGO DE PLAN:3LVRNE2013NOMBRE:ESP LOS VALLES PLUS 2000 90CRI TIEMPOS DE ESPERA www.cruzblanca.cl Cgia. Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik): Honorarios(2.e) 90 Sin Tope 90Cgia. Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik): Pabellón(2.e) Exámenes10 días PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.2) Sólo cobertura Libre Elección Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria Sin Tope Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia(2.d) UF 0.28 Clínica Reñaca y Clínica Dávila UF Psiquiatría Ambulatoria Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia(2.d) Consulta Psiquiatría
HombreMujerHombreMujer 0 a menos de21.801.801.801.80 2 a menos de50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y más5.504.905.504.50 Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A. Nombre :Nombre : RUT :RUT : Fecha : 1.- Coberturas Hospital Clínico Viña del Mar, FUSAT, Clínica Integral . 2.- Definiciones VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento. 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. Tope General Anual por Beneficiario (2.b) Isapre CruzBlanca - 31 RED LOS VALLES Habitación Doble CODIGO DE PLAN: 1.a.2.1) Son prestadores derivados para las atenciones ambulatorias del presente Plan de Salud, la Red Los Valles Plus, la que se detalla más adelante. Se excluye reembolso. 5.a)El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b) TABLA DE FACTORES Nº 537 Edad añosContratante 2.g)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. $ Firma Contratante 3LVRNE2013 2.d)Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 4.b)Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 2.h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 3.a)Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . 2.f)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 4.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico,sea efectuado en pacientes obesos o no.La exclusión de cobertura preferente, sobre la cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo. 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud 1.g)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 1.c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 1.d)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 1.e)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento. NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD: 3LVRNE2013 1.a.3) El presente Plan de Salud contempla mayor porcentaje de cobertura para todas las prestaciones que se realicen en las Redes Regionales. 1.f)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 1.h)La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. 1.i)Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más. 1.j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 1.k)Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales. 100% Sin Tope Clínica Reñaca (Hab. Doble), 90% Sin Tope Clínica Dávila (Hab. Doble). 1.a.1)Es prestador derivado para la atención Hospitalaria del Plan Preferente Los Valles Plus, el prestador Hospital Clínico Universidad de Chile y la Red Los Valles (Habitación Doble).En caso de insuficiencia de la Clínica Reñaca, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éstos prestadores. Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección. La atención médica ambulatoria efectuada en Hospital Clínico Universidad de Chile, exceptuando los ítems especificados con cobertura preferente para atención de urgencia (Consulta Urgencia, Exs, RX,TAC,ECO,RNM, Medicamentos ambulatorios en atención de urgencia), tendrán la cobertura definida para la libre Elección. 1.a.2)Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. NOMBRE : Identificación Única del Arancel (5.a) Modalidad del Arancel Clínica Reñaca y Clínica Dávila y 100% Sin Tope Hospital Clínico Universidad de Chile (Habitación Doble) 3500 UF RED LOS VALLES PLUS Cargas ESP LOS VALLES PLUS 2000 90CRI 1.a)Este Plan de Salud contempla mayor cobertura de atención hospitalaria si las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención, en cualquiera de los prestadores de la Red los Valles Plus (Habitación Individual) mas abajo detallados y de acuerdo al nivel de hotelería señalado. Cobertura Plus en Clínica Reñaca. Se excluye reembolso. Huella Dactilar Contratante