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PreferenteCódigo 3M9I200912

CLINICA MAGALLANES INDIVIDUAL

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$91.128/mes

2,21 UF
FUN Nº
% Bonif.
Copago Fijo % Bonif.
1,19
VA
2,38
UF
2,38
UF
0,60
UF
1,19
VA
1,40
VA
1,00
VA
1,00
VA
1,00
VA
10,20
UF
5,10
UF
1,23
VA 3,06 UF
1,23
VA
Atención Inmediata Recién Nacido
2,20 VA
2,20
VA
0,45
UF
0,45
UF
1,24
UF 6,21 UF
2,01
VA
2,09
VA
0,38
UF
$ 3.500
0,45 UF
$ 4.000
0,38 UF
1,00
VA
1,40
VA
1,00
VA
1,00
VA
2,20
VA
0,92
VA 3,06 UF
0,92
VA
1,19
VA
Medicamentos Ambulatorios (1j)
1,00 UF
0,92
VA 1,59 UF
0,20
UF 1,00 UF
1,00
VA 1,00 UF
1,00
VA 1,00 UF
0,92
VA
0,92
VA
0,92
VA
0,45
UF 4,46 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1f)
2,55 UF 4,46 UF
1,00
VA 4,46 UF
1,19
VA 4,46 UF
0,31
VA
0,55
VA
0,35
VA
0,31
UF
4,38
VA 1,75 UF
Prótesis y Ortesis
2,01 VA
2,09
VA
1,24
UF 6,21 UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000

Exámenes de Laboratorio

1,00 UF

0,92 VA

Pabellón Ambulatorio(1d)

Psiquiatría Ambulatoria

Atención integral de nutricionista (2h)

1,00 VA

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Procedimientos (c)

90 Sin Tope Red Clínica Magallanes (1.a)

0,92 VA

0,92 VA

1,19 VA

Sin Tope

Sin Tope

90 % Sin Tope
Red Clínica Magallanes
(1.a)

(Habitación Individual)

95 % Sin Tope Red Ambulatoria
Integramedica (1.a1.1)
85% Sin Tope Red Clínica Magallanes (1.a)

90 %
Red Clínica
Magallanes
(1.a)

1,23 VA

1,23 VA

2,20 VA

2,20 VA

0,45 UF

0,45 UF

Cobertura Libre Elección

90

2,20 VA

80 %
Red Clínica
Magallanes
(1.a)

Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón (2e)

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (1e)

Red Clínica Magallanes (1.a)

www.cruzblanca.cl

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Visita Médico Tratante (*)

Consulta Médica

Traslados médicos

PRESTACIONES

TIPO DE PLAN :

Cobertura Libre Elección

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

CODIGO DE PLAN :

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Box ambulatorio (2a)

80

Tope Bonificación
Año/Benef/UF (2b)Tope Bonificación
1a) OFERTA PREFERENTE(*)

INDIVIDUAL

Año/Benef/UF (2b)

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Exámenes de Laboratorio

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

NOMBRE :
CLINICA MAGALLANES INDIV. 90ST
Tope max.

3M9I200912

Tope max.
LIBRE ELECCIÓN
Derecho de Pabellón

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (*) (1c)

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.

Materiales Clínicos e Insumos (2g)

Día Cama Observación-Recuperación

Honorarios Médicos Quirúrgicos (*)

Quimioterapia (2d)

Día cama Cuidados Intermedios

Kinesiología y fisioterapia

Consulta Oftalmológica

Consulta Urgencia (*) (1g)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Medicamentos en hospitalización (2g)

90

Sin Tope

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Sin Tope

Visita Interconsultor (*) (1b)

1,00 VA

Kinesiología y fisioterapia

Sin Tope

Quimioterapia (2d)

PRESTACIONES AMBULATORIAS

PET -CT

Sin Tope

Honorarios Médicos Quirúrgicos (1d)

Día Cama Psiquiatría (1e)

Radioterapia

PRESTADORES DERIVADOS (a.1.2)

(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

Sin Tope

Red Clínica Magallanes - Red
Integramedica R.M. (1a.1.1)

Exámenes, RX, TAC, ECO, RNM, HMQ,
Medicamentos Ambulatorios (1j)
80
Fonoaudiología

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios (2e)

ATENCIONES DE URGENCIA (Excepto Consulta de Urgencia)

Cobertura Internacional

70

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las
coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Para obtener la cobertura, el benficiario deberá ceñirse a lo señalado en la
letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten
en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

Consulta Psiquiatría
0,20 UF
Cobertura Libre Elección

Red Clínica Magallanes (1.a)

Sin Tope

Sin Tope

Red Clínica Magallanes (1.a) - Red Ambulatoria Integramedica RM (1.a.1.1)

Día Cama Especialidades

Sin Tope

Óptica (1h)

Traslados (1i)
Cobertura Libre Elección 80
Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Día Cama Clínica de Recuperación

OTRAS COBERTURAS

Atención integral de enfermería (2h)

Sin Tope

Drogas Biológicas (2f)
Hombre Mujer Hombre Mujer
1,80
1,80 1,80 1,80
0,95
0,80 0,80 0,77
0,75
0,55 0,63 0,55
0,65
0,55 0,55 0,55
0,60
0,70 0,55 0,60
0,70
1,55 0,68 0,92
0,80
2,15 0,68 1,50
1,00
3,30 1,00 1,80
1,10
3,05 1,10 1,65
1,30
2,40 1,30 1,55
1,45
2,45 1,45 1,60
1,75
2,70 1,75 1,90
2,40
3,20 2,40 2,10
3,10
3,50 3,10 2,50
4,30
3,70 4,30 3,00
4,50
3,80 4,50 3,25
5,50
4,50 5,50 4,50
5,50
4,90 5,50 4,50
_________________________
____________________________
Firma Representante Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
RUT :
RUT :
Fecha :

1.- Coberturas

a1.1)RED AMBULATORIA INTEGRAMEDICA R.M.

2.- Definiciones

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

a2.4) Para atenciones Hospitalarias derivadas de una atención de urgencia efectuada en los prestadores de la Red Clínica Magallanes, el beneficiario recibirá la cobertura señalada en la oferta preferente
del Plan de Salud Complementario, si su atención se efectúa con profesionales del Staff de los prestadores de la Red Clínica Magallanes, suscritos al convenio específico para el Plan, de lo contrario, la
cobertura del ítem honorarios será la de la Libre Elección.

20 a menos de 25

80 y más

a) El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de marzo siguiente. Sin perjuicio de lo
anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente, las que entraran en vigencia al mes siguiente de su incorporación. Independiente de
lo anterior la Isapre deberá modificar su arancel en la misma fecha, en que el arancel Fonasa modalidad libre elección realice dichos cambios.

f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no.

g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgadas en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en
que se devenga la remuneración.

h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes entre 15 y 35 años con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente
obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con valores de glicemia mayor 110 Mg/Dl (diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes), para casos de enfermería: para mayores de 55
años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red
de la Isapre.

a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de
la respectiva bonificación.

b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y oferta preferente. El valor indicado
rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un
año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo
copago del afiliado.

VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento; EX = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC= Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = ecotomografías; RNM= resonancia nuclear
magnética.

g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un
beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno
o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola
excepción del reembolso de lentes de presbicia.

b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

70 a menos de 75

35 a menos de 40

40 a menos de 45

Clínica Magallanes - Hospital Puerto Natales - Hospital Clínico U de Chile - Clínica Dávila - Clínica Indisa - Clínica Tabancura

50 a menos de 55

a2.3) Para atenciones Hospitalarias programadas, el beneficiario recibirá la cobertura señalada en la oferta preferente del Plan de Salud Complementario, si su atención se efectúa con profesionales del Staff
de los prestadores definidos en los puntos 1.a) y 1.a.1.1) , suscritos al convenio específico para el Plan, de lo contrario, la cobertura del ítem honorarios será la de la Libre Elección.

e) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

a2.1) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la habitación individual estándar con baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al
convenio vigente con el prestador.

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD :3M9I200912

i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la
atención hospitalizada.

a1.2) Es prestador derivado para la atención ambulatoria del Plan Preferente Clínica Magallanes, los prestadores de la Red Clínica Magallanes y de la Red Ambulatoria Integramedica R.M. En caso de
insuficiencia de Clínica Magallanes, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador . Tratándose de la cobertura de honorarios médicos
quirúrgicos ambulatorios, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección.

a2.2) Son prestadores Staff del Plan Preferente Clínica Magallanes todos los profesionales médicos que trabajan en los prestadores de las redes definidas en los puntos 1.a) y 1.a.1.1) y que tienen convenio
preferente específico para el Plan.

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4b)

UF

Cargas

30 a menos de 35

Modalidad del Arancel

25 a menos de 30

15 a menos de 20

0 a menos de 2

a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.

Isapre CruzBlanca - 20

2 a menos de 5

10 a menos de 15

3000
UF
65 a menos de 70

75 a menos de 80

45 a menos de 50

Integramedica Las Condes, Manquehue, Barcelona, Centro, Alameda, Norte, Plaza Oeste, San Miguel, Florida Salud, Tobalaba, Estación Central y Puente Alto.

Tope General Anual por Beneficiario 2b)

Red Clínica Magallanes

60 a menos de 65

55 a menos de 60

5 a menos de 10

Contratante

a2) Oferta preferente Hospitalaria:

TABLA DE FACTORES Nº 537

Edad años

Identificación Única del Arancel (5a)