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PreferenteCódigo 3M9IE20912

ESPECIAL CL. MAGALLANES INDIV.

Puntuación del plan
1,7

Plan no comercializable.

Desde

$96.746/mes

2,35 UF
FUN Nº
% Bonif.
Copago Fijo % Bonif.
1.19
VA
2.38
UF
2.38
UF
0.60
UF
1.19
VA
1.40
VA
1.00
VA
1.00
VA
1.00
VA
10.20
UF
5.10
UF
1.23
VA 3.06 UF
1.23
VA
Atención Inmediata Recién Nacido
2.20 VA
2.20
VA
0.45
UF
0.45
UF
1.24
UF 6.21 UF
2.21
VA
2.09
VA
0.38
UF
$ 3.500
0.45 UF
$ 4.000
0.38 UF
1.00
VA
1,40
VA
1.00
VA
1.00
VA
2,20
VA 2,20 VA
0.92
VA 0.92 VA 3.06 UF
0.92
VA 0.92 VA
1.19
VA 1.19 VA
Medicamentos Ambulatorios (1j)
1,00 UF 1,00 UF
0.92
VA 0.92 VA 1.59 UF
0,20
UF 0,20 UF 1.00 UF
1,00
VA 1,00 VA 1.00 UF
1,00
VA 1,00 VA 1.00 UF
0.92
VA
0.92
VA
0.92
VA
0.45
UF 4.46 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1f)
2.55 UF 4.46 UF
1.00
VA 4.46 UF
1.19
VA 4.46 UF
0.31
VA
0.55
VA
0.35
VA
0.31
UF
3.94
VA 1.58 UF
Prótesis y Ortesis
2.21 VA
2.09
VA
1.24
UF 6.21 UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000

Cobertura Internacional

80

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a
los restantes beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan."

Drogas Biológicas (2f)

Cobertura Libre Elección

Red Clínica Magallanes (1.a)

Día Cama Especialidades

Sin Tope

Fonoaudiología

Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios (2e)

90 Sin Tope Red Clínica Magallanes (1.a)

Óptica (1h)

Traslados (1i)
Cobertura Libre Elección 80
(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

Sin Tope
Exámenes, RX, TAC, ECO, RNM, HMQ, Medicamentos Ambulatorios
(1j)

ATENCIONES DE URGENCIA (Excepto Consulta de Urgencia)

Cobertura Libre Elección
90
Día Cama Psiquiatría (1e)

Radioterapia

OTRAS COBERTURAS

Red Clínica Magallanes (1.a) - Red Ambulatoria Integramedica RM (1.a.1.1)

PET -CT

Sin Tope

Honorarios Médicos Quirúrgicos (1d)

70

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables
las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Para obtener la cobertura, el benficiario deberá ceñirse a lo
señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes
de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Visita Interconsultor (*) (1b)

90

Día cama Cuidados Intermedios

Consulta Urgencia (*) (1g)

Derecho de Pabellón

Día Cama Observación-Recuperación

Kinesiología y fisioterapia

Materiales Clínicos e Insumos (2g)

90 % Sin Tope
Red Clínica Magallanes
(1.a)

(Habitación Individual)

Sin Tope

Quimioterapia (2d)

Red Clínica Magallanes (1.a)

www.cruzblanca.cl

PRESTADORES DERIVADOS (a.1.2)

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (*) (1c)

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.

Honorarios Médicos Quirúrgicos (*)

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Sin Tope

Sin Tope

Cobertura Libre Elección
Atención integral de enfermería (2h)
NOMBRE :
ESPECIAL CL. MAGALLANES INDIV. 90ST
Tope max.

3M9IE20912

Tope max.

INDIVIDUAL

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE :

"Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto"

"Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto,
se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:

Año/Benef/UF (2b)
Tope Bonificación
1a) OFERTA PREFERENTE(*)

Año/Benef/UF (2b)

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Exámenes de Laboratorio

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Sin Tope

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Medicamentos en hospitalización (2g)

CODIGO DE PLAN :

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Box ambulatorio (2a)

LIBRE ELECCIÓN

Tope Bonificación

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Visita Médico Tratante (*)

Consulta Médica

Traslados médicos

PRESTACIONES

TIPO DE PLAN :

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

Quimioterapia (2d)

80

Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón (2e)

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (1e)

Sin Tope

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Día Cama Clínica de Recuperación

Red Clínica Magallanes - Red Integramedica R.M.
(1a.1.1)

95 % Sin Tope
Red Ambulatoria Integramedica (1.a1.1)
85% Sin Tope
Red Clínica Magallanes (1.a)

Exámenes de Laboratorio

Sin Tope

Pabellón Ambulatorio(1d)

Psiquiatría Ambulatoria

Kinesiología y fisioterapia

Consulta Oftalmológica

Consulta Psiquiatría

Atención integral de nutricionista (2h)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Procedimientos (c)

Sin Tope

80 %
Red Clínica
Magallanes
(1.a)
Hombre Mujer Hombre Mujer
1.80
1.80 1.80 1.80
0.95
0.80 0.80 0.77
0.75
0.55 0.63 0.55
0.65
0.55 0.55 0.55
0.60
0.70 0.55 0.60
0.70
1.55 0.68 0.92
0.80
2.15 0.68 1.50
1.00
3.30 1.00 1.80
1.10
3.05 1.10 1.65
1.30
2.40 1.30 1.55
1.45
2.45 1.45 1.60
1.75
2.70 1.75 1.90
2.40
3.20 2.40 2.10
3.10
3.50 3.10 2.50
4.30
3.70 4.30 3.00
4.50
3.80 4.50 3.25
5.50
4.50 5.50 4.50
5.50
4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
1.- Coberturas

a1.1)RED AMBULATORIA INTEGRAMEDICA R.M.

2.- Definiciones

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

Huella Dactilar

Contratante

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4b)

Identificación Única del Arancel (5a)

Contratante

TABLA DE FACTORES Nº 537

Edad años

55 a menos de 60

3000
UF
80 y más

5 a menos de 10

65 a menos de 70

75 a menos de 80

45 a menos de 50

20 a menos de 25

Tope General Anual por Beneficiario 2b)

60 a menos de 65

2 a menos de 5

a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.

UF

Cargas

30 a menos de 35

Modalidad del Arancel

25 a menos de 30

15 a menos de 20

0 a menos de 2

Isapre CruzBlanca - 20

i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la
cobertura equivalente a la atención hospitalizada.

a1.2) Es prestador derivado para la atención ambulatoria del Plan Preferente Clínica Magallanes, los prestadores de la Red Clínica Magallanes y de la Red Ambulatoria
Integramedica R.M. En caso de insuficiencia de Clínica Magallanes, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste
prestador . Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo
contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección.

a2) Oferta preferente Hospitalaria:

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO: La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea,
aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá a un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para
la libre elección, se excluye de la cobertura preferente. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del
artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933.

Integramedica Las Condes, Manquehue, Barcelona, Centro, Alameda, Norte, Plaza Oeste, San Miguel, Florida Salud, Tobalaba, Estación Central y Puente Alto.

Red Clínica Magallanes

c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que
realiza la atención.

a2.4) Para atenciones Hospitalarias derivadas de una atención de urgencia efectuada en los prestadores de la Red Clínica Magallanes, el beneficiario recibirá la cobertura
señalada en la oferta preferente del Plan de Salud Complementario, si su atención se efectúa con profesionales del Staff de los prestadores de la Red Clínica Magallanes,
suscritos al convenio específico para el Plan, de lo contrario, la cobertura del ítem honorarios será la de la Libre Elección.

a2.2) Son prestadores Staff del Plan Preferente Clínica Magallanes todos los profesionales médicos que trabajan en los prestadores de las redes definidas en los puntos 1.a) y
1.a.1.1) y que tienen convenio preferente específico para el Plan.

f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite
bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

Clínica Magallanes - Hospital Puerto Natales - Hospital Clínico U de Chile - Clínica Dávila - Clínica Indisa - Clínica Tabancura

e) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último
día del mes anterior al de la respectiva bonificación.

b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y oferta
preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el
copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo
dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento; EX = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC= Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = ecotomografías;
RNM= resonancia nuclear magnética.

g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los
gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma
ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la
hospitalización marca el término del evento.

a) El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de marzo
siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente, las que entraran en
vigencia al mes siguiente de su incorporación. Independiente de lo anterior la Isapre deberá modificar su arancel en la misma fecha, en que el arancel Fonasa modalidad libre
elección realice dichos cambios.

f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes
obesos o no.

g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgadas en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el
último día del mes anterior en que se devenga la remuneración.

h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes entre 6 y 35 años con riesgo cardiovascular modificable
con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con valores de glicemia mayor 110 Mg/Dl (diabetes mellitus tipo II o pre-
diabetes), para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras
universitarias.

c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional
que formen parte de la Red de la Isapre.

a2.3) Para atenciones Hospitalarias programadas, el beneficiario recibirá la cobertura señalada en la oferta preferente del Plan de Salud Complementario, si su atención se
efectúa con profesionales del Staff de los prestadores definidos en los puntos 1.a) y 1.a.1.1) , suscritos al convenio específico para el Plan, de lo contrario, la cobertura del ítem
honorarios será la de la Libre Elección.

50 a menos de 55

70 a menos de 75

35 a menos de 40

40 a menos de 45

a2.1) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la habitación individual estándar con baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el
beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador.

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD :3M9IE20912

10 a menos de 15