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Libre ElecciónCódigo 3MA3310716

MUJER ACTIVA 3300 (100/90)

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$79.588/mes

1,93 UF
CÓDIGO DE PLAN : 3MA3310716 NOMBRE :
TIPO DE PLAN :

% de Bonificación

Día cama
5.50 UF
Día cama cuidados intensivos o coronarios
7.70 UF
Día cama cuidados intermedios
7.70 UF
Derecho de Pabellón
5.00 VA
Exámenes de laboratorio
1.80 VA
Histopatología
1.98 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
1.80 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
0.90 VA
Kinesiología
3.60 VA 30.00 UF
2.00
VA
Medicamentos (1.k)
28.00 UF
25.00
UF
2.24
VA
0.50
UF
0.50
UF
30.00
UF 90.00 UF
30.00
UF 90.00 UF
18.63
VA
2.00
VA
3.89
VA
2.40
VA 8.64 UF
AMBULATORIAS

Consulta médica
0.46 UF
0.46
UF
Exámenes de laboratorio
1.05 VA
Histopatología
1.16 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
1.05 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
0.75 VA
Kinesiología
3.00 VA 21.60 UF
Procedimientos (1.c)
1.60 VA
Honorarios médicos quirúrgicos (1.b)
2.24 VA
Pabellón ambulatorio (1.b)
5.00 VA
Fonoaudiología
2.40 VA 8.64 UF
Consulta Psiquiatría
3.75 VA 6.25 UF
Psiquiatría Ambulatoria
3.75 VA 6.25 UF
3.75
VA 6.25 UF
Radioterapia
1.60 VA
Quimioterapia (1.e)
30.00 UF 90.00 UF
Prótesis y Órtesis
18.63 VA
Atención integral de enfermería (2.e)
1.60 VA
Atención integral de nutricionista (2.e)
1.60 VA 5.28 UF
7.00
UF
4.00
UF
12.00
UF
1.38
UF
Pabellón
1.25 VA
7.00
UF
6.25
UF
0.56
VA
3.75
VA 6.25 UF
Medicamentos en hospitalización Psiquiátrica (1.g)
7.00 UF
1.38
UF
1.38
UF 6.25 UF
Cirugía Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (Lasik) : Honorarios (2g)
0.56 VA
Cirugía Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (Lasik) : Pabellón (2g)
1.25 VA
Óptica (1.i)
0.72 UF 0.72 UF
3.54
VA
0.50
UF
5.50
UF
FUN Nº
INDIVIDUAL
Quimioterapia (1.e)

Tope
de Bonificación

Tope Máximo Año Contrato por
Beneficiario (2.b)

Visita por médico tratante

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Procedimientos (1.c)

Visita por médico interconsultor (1.d)

Sin Tope

90

Sin Tope
90
Fonoaudiología

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis

Sin Tope

UF

Sin Tope

Sin Tope

COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO (1.a)

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Tratamientos con drogas biológicas (1.l)

Fono CruzBlanca 600 818 0000
www.cruzblanca.cl
Sin Tope

Tratamiento Fertilización Asistida baja complejidad Hombre

Medicamentos Hospitalarios

1.00
VA
Medicamentos ambulatorios (1.h)

Sin Tope

Insumos Hospitalarios

Honorarios Médicos

Día cama Maternidad

40

Prestaciones Dentales PAD (1.a)

PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO.

Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se
consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los
restantes beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.

25

100

Radioterapia

Traslados Médicos (1.f)

Sin Tope

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

Día Cama Psiquiatría

Otras Coberturas

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN

MUJER ACTIVA 3300 (100/90)

100

Materiales e insumos clínicos (1.k)

Prestaciones Fertilización PAD (1.n):

PRESTACIONES

90

Consulta Urgencia y Oftalmológica (1.l)

Box Ambulatorio (1.b) (2.a)

Sin Tope

Cobertura internacional (1.j)
La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección y está afecta
a un tope anual por beneficiario de UF1000.

80

25
Sin Tope
Día Cama Clínica de Recuperación

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas

VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA LIBRE ELECCIÓN.

6.25

Traslados Médicos (1.f)

Honorarios médicos quirúrgicos

Tratamiento Fertilización Asistida baja complejidad Mujer
CÓDIGO DE PLAN : 3MA3310716 NOMBRE :
Cargas

Hombre
Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y más
5.50 4.90 5.50 4.50
$

________________________________
_______________________________________
Firma Isapre
Firma del Afiliado
Fecha :
Nombre : Huella Dactilar
Rut :
Contratante
3.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes
anterior al de la respectiva bonificación.

Notas Explicativas

1.d) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

2.e) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o
sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas,
en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

2.f) VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

1.l) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.n) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de crio preservación, capacitación
espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de
infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.

1.k) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario.

1.h) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

2.d) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen
parte de la Red de la Isapre.

1.e) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

1.a) La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones
del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que
asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura
proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud.

1.f) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

1.j) La cobertura Internacional de los ítems definidos como “Sin Tope” en la Libre Elección, tendrá un tope de 10 veces el Arancel Isapre Cruz Blanca - 31. Para obtener la cobertura, el beneficiario
deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten
en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

TABLA DE FACTORES Nº 537

Edad años

Isapre CruzBlanca - 31

1.b) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura
equivalente a la atención hospitalizada.

Tope General por Beneficiario en UF (2.b)

4.-Reajuste del arancel de prestaciones.

3.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes
anterior en que se devenga la remuneración.

1.- Coberturas

2.c) Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el
régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La
fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige
para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación
en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la
modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

2.- Definiciones

1.i) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior
con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

2500

ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN: 3MA3310716

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (3.b)

Contratante

Identificación Única del Arancel (4.a)
Modalidad Arancel
Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según
composición del grupo familiar

MUJER ACTIVA 3300 (100/90)

2.g) Se entiende por cirugía bariátrica o de obesidad al By pass gástrico y/o manga gástrica. Se entiende por cirugía metabólica al By poass gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La
cirugía bariátrica y cirugía lasik, correponden al evento completo.

3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

4.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor
(IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la
autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se
incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

1.m) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales.

1.g)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatría es por evento.