INDIVIDUAL % Bonif.% Bonif. Valor Real 1.35VA 1.35VA 1.80VA Kinesiologia1.80VA4.5UF 1.62VA 1.78VA 0.99VA 1.29VA 0.49UF 1.17VA 4.30UF x Evento 1.08UF x Evento30 UF 1.35VA6.75UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica( e )1.08UF 1.80VA 1.35VA5.06UF Consulta Médica0.25UF$ 3,000 Consulta Urgencia y Oftalmológica(f)0.32UF$ 7,000 Psiquiatría Ambulatoria0.28UF1.4UF Psicología Ambulatoria0.28UF1.4UF Honorarios Médicos Ambulatorios(j)0.91VA Box Ambulatorio(j)1.05VA Derecho de Pabellón(j)1.05VA Procedimientos(b )1.40VA Kinesiologia1.40VA3.5UF Laboratorio1.26VA Histopatología1.39VA 0.77VA 1.00VA Atención integral de enfermería y nutricionista(l)1.40VA Fonoaudiologia1.40VA1.82UF Medicamentos Ambulatorios(g)0.44UF Óptica(g)0.63VA0.25UF Prótesis0.72VA Traslados(i)1.65VA 11.95UF Atenciones de Urgencia (excepto consulta) Consulta Médica15 días Exámenes30 días Fono CruzBlanca 600 818 0000 70 % Topes Libre Elección Sin Tope Sin Tope 6.75 COBERTURA PREFERENCIAL (a) PRESTACIONES HOSPITALARIAS Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia) Sin Tope Prestadores Derivados (*) Procedimientos(b ) Laboratorio Sin Tope Imagenología (Resonancia Nuclear Magnetica) 70 70 Materiales Clínicos e Insumos(k) Honorarios Médicos Quirúrgicos Medicamentos en hospitalización(k) Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia) PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO NOMBRE : GRUPALFUN N° CÓDIGO DE PLAN:3MAE301211 TIPO DE PLAN Tope Bonificación/Copago Fijo (Habitación Pluripersonal) Hospital Clínico Universidad Católica (REM3) ROP1 : Hospital Clínico Universidad de Chile, Hospital del Profesor, Clínica Central, Clínica Presbiteriana Madre e Hijo, Clínica Juan Pablo II, Hospital Parroquial de San Bernardo. (m) UF Sin Tope Tope Bonificación Libre Elección UF / Veces Arancel Año/Benef/UF OTRAS PRESTACIONES 90% Sin Tope 90% 80% Sin Tope en Red Ambulatoria PRESTACIONES AMBULATORIAS Proc. diagnósticos y Terapéuticos Intervenciones quirúrgicas 7 días Sin Tope Drogas Citotóxicas administradas en ciclos de quimioterapia Tope mensual OTROS PRESTACIONES (Restricciones) (a.1) Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, atención dental, cirugíafotorrefractiva(lasik),tratamientosdeInfertilidad, tratamientos con drogas biológicas, cirugía bariátrica o de obesidad y PET-CT. Prestaciones Psiquiatricas Hospitalizadas(d) 90 Red de prestadores ROP1 Y REM3 Solo cobertura Libre Elección Histopatología Tiempos de Espera: Día Cama Derecho de Pabellón Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor(c) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnetica) Sin Tope PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE : "Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto" www.cruzblanca.cl "Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud: i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspon dan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan." ESPECIAL MASTER 3000 Día Cama Clínica de Recuperación Día cama Psiquiatría(d)
CÓDIGO DE PLAN: HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21.801.801.801.80 2 a menos de 50.950.800.800.77Precio Total Plan de Salud Complementario 5 a menos de 100.750.550.630.55en UF según composición del grupo familiar 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50Unidad 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65UF 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y más5.504.905.504.50 Firma Agente ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. ______________________________Firma Contratante _____________________________________ Nombre :Nombre : ISAPRE CRUZ BLANCA - 20 Tope General por Beneficiario m) 1940 UF Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del último día del mes al que corresponde devengar la cotización.) TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537 Edad (Años) Nombre Arancel La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección.No aplican las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada. g) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria y procedimientos de ortopedia y traumatología. m) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y por la oferta Preferente.El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicará la regla de bonificación de doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N°1 de 2005, determinandose de esta forma el nuevo copago del afiliado. ESPECIAL MASTER 3000 j) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 o superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más. h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva,a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. NOMBRE : d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de marzo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente, las que entraran en vigencia al mes siguiente de su incorporación. Independiente de lo anterior, la Isapre deberá modificar su arancel en la misma fecha en que el arancel Fonasa modalidad Libre Elección realice cambios. Solo Servicio de Apoyo en Laboratorio, Rayos, Scanner, y Eco : Integramedica, Megasalud, Avansalud Providencia, Plusmedica. Contratante i) Con indicación médica justificada. 3MAE301211 a) Cobertura preferencial sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. Cargas (*) Son prestadores derivados del prestador preferente aquellos que integran su misma Red. En caso de insuficiencia del prestador preferente, la cobertura corresponderá a la señalada para la Red que integre el prestador utilizado. b) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. c) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. NOTAS EXPLICATIVAS l) Lacobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: - Nutricionista:pacientes entre 15 y 35 años con riesgo cardiovascular modificable con dieta, que presenten obesidad o sobrepeso según criterios de Índice de Masa Corporal(I.M.C.) y con valores de glicemia > 110 mg/dl (diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes), para casos deEnfermería:para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de Enfermería del Adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. Para determinar la bonificación preferente se considerará a Habitación Pluripersonal utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. Red de prestadores ROP1 Red de prestadores REM3 Hospital Clínico Universidad de Chile, Hospital del Profesor, Clínica Central, Clínica Presbiteriana Madre e Hijo, Clínica Juan Pablo II, Hospital Parroquial de San Bernardo. La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá a un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección, se excluye de la cobertura preferente. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933. k)“Eltope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizadoses por evento hospitalario.Se entiende por Evento hospitalario a aquelque engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir lasatenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. ” Hospital Clínico Universidad Católica Red Ambulatoria