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PreferenteCódigo 3MAE301211

ESPECIAL MASTER 3000

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$96.086/mes

2,33 UF
INDIVIDUAL
% Bonif.
% Bonif.
Valor Real

1.35
VA
1.35
VA
1.80
VA
Kinesiologia
1.80 VA 4.5 UF
1.62
VA
1.78
VA
0.99
VA
1.29
VA
0.49
UF
1.17
VA
4.30
UF x Evento
1.08
UF x Evento 30 UF
1.35
VA 6.75 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica ( e )
1.08 UF
1.80
VA
1.35
VA 5.06 UF
Consulta Médica
0.25 UF $ 3,000
Consulta Urgencia y Oftalmológica (f)
0.32 UF $ 7,000
Psiquiatría Ambulatoria
0.28 UF 1.4 UF
Psicología Ambulatoria
0.28 UF 1.4 UF
Honorarios Médicos Ambulatorios (j)
0.91 VA
Box Ambulatorio (j)
1.05 VA
Derecho de Pabellón (j)
1.05 VA
Procedimientos (b )
1.40 VA
Kinesiologia
1.40 VA 3.5 UF
Laboratorio
1.26 VA
Histopatología
1.39 VA
0.77
VA
1.00
VA
Atención integral de enfermería y nutricionista (l)
1.40 VA
Fonoaudiologia
1.40 VA 1.82 UF
Medicamentos Ambulatorios (g)
0.44 UF
Óptica (g)
0.63 VA 0.25 UF
Prótesis
0.72 VA
Traslados (i)
1.65 VA
11.95
UF
Atenciones de Urgencia (excepto consulta)

Consulta Médica
15 días
Exámenes
30 días
Fono CruzBlanca 600 818 0000

70 % Topes Libre Elección

Sin Tope

Sin Tope

6.75

COBERTURA PREFERENCIAL (a)

PRESTACIONES HOSPITALARIAS

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)

Sin Tope

Prestadores Derivados (*)

Procedimientos (b )

Laboratorio

Sin Tope

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnetica)

70

70

Materiales Clínicos e Insumos (k)

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Medicamentos en hospitalización (k)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

NOMBRE :

GRUPAL
FUN N°
CÓDIGO DE PLAN :
3MAE301211
TIPO DE PLAN

Tope Bonificación/Copago Fijo

(Habitación Pluripersonal)

Hospital Clínico Universidad Católica
(REM3)

ROP1 : Hospital Clínico Universidad de
Chile, Hospital del Profesor, Clínica
Central, Clínica Presbiteriana Madre e
Hijo, Clínica Juan Pablo II, Hospital
Parroquial de San Bernardo.

(m)

UF

Sin Tope

Tope Bonificación

Libre Elección

UF / Veces Arancel

Año/Benef/UF

OTRAS PRESTACIONES

90% Sin Tope

90%

80% Sin Tope en Red Ambulatoria

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Proc. diagnósticos y Terapéuticos

Intervenciones quirúrgicas

7 días

Sin Tope

Drogas Citotóxicas administradas en ciclos de quimioterapia
Tope mensual

OTROS PRESTACIONES (Restricciones) (a.1)

Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, atención dental,
cirugía fotorrefractiva (lasik), tratamientos de Infertilidad,
tratamientos con drogas biológicas, cirugía bariátrica o de
obesidad y PET-CT.

Prestaciones Psiquiatricas Hospitalizadas (d)

90

Red de prestadores ROP1 Y
REM3

Solo cobertura Libre Elección

Histopatología

Tiempos de Espera:

Día Cama

Derecho de Pabellón

Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (c)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnetica)

Sin Tope

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE :

"Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto
prematuro o aborto"

www.cruzblanca.cl

"Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de
Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra
embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual
podrán efectuarse los ajustes que correspon dan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán
realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan."

ESPECIAL MASTER 3000

Día Cama Clínica de Recuperación

Día cama Psiquiatría (d)
CÓDIGO DE PLAN :
Hombre
Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77 Precio Total Plan de Salud Complementario
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55 en UF según composición del grupo familiar
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50 Unidad
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65 UF
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y más
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. ______________________________
Firma Contratante _____________________________________
Nombre :
Nombre :
ISAPRE CRUZ BLANCA - 20

Tope General por
Beneficiario m)

1940 UF

Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio
nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF

(El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del
último día del mes al que corresponde devengar la cotización.)

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

Edad (Años)

Nombre Arancel

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por
beneficiario de UF1000. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del Contrato de
Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para
proceder a su liquidación.

e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

g) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria y procedimientos de ortopedia y traumatología.

m) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y
por la oferta Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la
prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicará la regla de bonificación de doble piso mínimo de cobertura
legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N°1 de 2005, determinandose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

ESPECIAL MASTER 3000

j) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada
sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 o superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio
por 4 horas o más.

h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite
bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

NOMBRE :

d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización

El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de
enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de
marzo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar
nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente, las que
entraran en vigencia al mes siguiente de su incorporación. Independiente de lo
anterior, la Isapre deberá modificar su arancel en la misma fecha en que el arancel
Fonasa modalidad Libre Elección realice cambios.

Solo Servicio de Apoyo en Laboratorio, Rayos, Scanner, y Eco : Integramedica, Megasalud, Avansalud
Providencia, Plusmedica.

Contratante

i) Con indicación médica justificada.

3MAE301211

a) Cobertura preferencial sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.

Cargas

(*) Son prestadores derivados del prestador preferente aquellos que integran su misma Red. En caso de insuficiencia del prestador preferente, la cobertura corresponderá a
la señalada para la Red que integre el prestador utilizado.

b) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución
que realiza la atención.

c) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

NOTAS EXPLICATIVAS

l) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: - Nutricionista: pacientes entre 15 y 35 años con riesgo cardiovascular
modificable con dieta, que presenten obesidad o sobrepeso según criterios de Índice de Masa Corporal(I.M.C.) y con valores de glicemia > 110 mg/dl (diabetes mellitus tipo
II o pre-diabetes), para casos de Enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de Enfermería del Adulto mayor, atendido por
enfermeras universitarias.

a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

Para determinar la bonificación preferente se considerará a Habitación Pluripersonal utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el
prestador.

Red de prestadores ROP1

Red de prestadores REM3

Hospital Clínico Universidad de Chile, Hospital del Profesor, Clínica Central, Clínica Presbiteriana Madre e Hijo, Clínica Juan
Pablo II, Hospital Parroquial de San Bernardo.

La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico,
hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá a un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre
elección, se excluye de la cobertura preferente. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II
del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933.

k) “El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por Evento hospitalario a aquel que engloba
todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria,
en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o
término de la hospitalización marca el término del evento. ”

Hospital Clínico Universidad Católica

Red Ambulatoria