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Preferente

3MTDE30716

ESPECIAL RED METROPOLITANA FULL

Puntuación del plan 3,0

Desde

$92.340/mes


Comparar Planes Online
NOMBRE :
FUN N°

% Bonif.
% Bonif.
Valor Real
Valor Real
3.00
UF
5.00
UF
5.00
UF
1.50
UF
3.00
VA
2.00
VA
1.00
VA
Histopatología
1.10 VA
1.20
VA
1.20
VA
7.00
UF
5.00
UF
0.29
UF
2.00
VA
1.23
VA
3.06
UF 1.23 VA 3.06 UF
1.36
VA
2.00
VA
Tratamientos con drogas biológicas (2.f)
5.00 UF 20.00 UF
5.00
UF 20.00 UF
0.40
UF
0.40
UF
Laboratorio
1.30 VA
Histopatología
1.43 VA
Imagenología (Rayos - TAC - ECO)
1.60 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
1.30 VA
Honorarios Médicos Ambulatorios (1.i)
2.00 VA
Derecho de Pabellón (1.i)
1.26 VA
Procedimientos (1.c)
1.23 VA
Radioterapia
1.23 VA
3.06
UF 1.23 VA 3.06 UF
0.20
UF 0.20 UF
0.20
VA 0.20 VA
0.20
VA 1.00 UF 0.20 VA 1.00 UF
Atención Integral de Enfermería (2.h)
1.23 VA 1.23 VA
Atención Integral de Nutricionista (2.h)
1.23 VA 4.06 UF 1.23 VA 4.06 UF
1.64
VA 2.07 UF 1.64 VA 2.07 UF
1.36
VA
4.00
UF 20.00 UF
Prestaciones Dentales PAD (1.k):
7.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
4.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
12.00 UF
0.75
UF
Pabellón
0.50 VA
1.75
UF
Insumos hospitalarios
1.25 UF
0.50
VA
0.45
UF
0.20
VA
1.75
UF
3.00
VA
1.80
UF 1.80 UF
2.00
VA
Box ambulatorio (1.i) (2.a)
1.30 VA
70
1.02 UF 1.00 UF
70
0.40 UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000
www.cruzblanca.cl
INTEGRAMEDICA Y RED METROPOLITANA 6

(2.b)

4.46

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

1.00

PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO.

Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que comercialice la Isapre al
menos, entre los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los
restantes beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.

Día cama Maternidad

90
Sólo Cobertura Libre Elección
COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO

Sin Tope

UF

ATENCIONES DE URGENCIA (1.a.2)(1.f)
(Consulta Urgencia, Exs, RX,TAC,ECO,RNM, Medicamentos ambulatorios en
atención de urgencia)

70% Sin Tope
Clínica Dávila, Clínica Avansalud, Clínica Bicentenario, Hospital del
Profesor y Hospital Clínico Universidad de Chile
60% Sin Tope
Clínica Indisa

Prótesis y Órtesis

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)

Óptica (1.g)

Traslados (1.h)

OTRAS PRESTACIONES (1.a.1)

Medicamentos Ambulatorios (1.j)

Sin Tope

90
UF
Sin Tope

Sólo cobertura Libre Elección

PET - CT
Cirugía bariátrica o de obesidad (2.e)
Cirugía fotorrefractiva (lasik) (2.e)

Sólo cobertura Libre Elección

70

80

RED METROPOLITANA 6

Derecho de Pabellón

90

Día cama cuidados intensivos o coronarios

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas

Medicamentos en hospitalización (2.g)

Medicamentos

Honorarios Médicos

Sin Tope

PRESTADORES DERIVADOS (1.a.1.2)

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Cobertura internacional (1.d)

90

TIPO DE PLAN :

Sin Tope

Sin Tope

Kinesioterapia

70

Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (1.b)

1.a) Cobertura Preferente

70

80% Sin Tope
Integramédica
70% Sin Tope
Clínica Dávila
Clínica Avansalud
Clínica Bicentenario
Hospital del Profesor
Hospital Clínico Universidad de Chile
60% Sin Tope
Clínica Indisa

Kinesioterapia

Tope Bonificación

CODIGO DE PLAN :

Individual

Tope

Año/Benef/UF

Tope

Año/Benef/UF
Tope Bonificación
LIBRE ELECCIÓN

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

NACIONAL

MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

3MTDE30716
RED METROPOLITANA FULL ESPECIAL
PRESTACIONES
HOSPITALIZADAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Laboratorio

Prótesis y Órtesis

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.c)

Fonoaudiología

Imagenología (Rayos - TAC - ECO)

Materiales Clínicos e Insumos (2.g)

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las
coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia (2.d)

40
1.00
Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Sin Tope

Prestaciones Fertilización PAD (1.l):

PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.1)

VA

Día Cama Clínica de Recuperación

Día Cama Psiquiatría

RED METROPOLITANA 6

Consulta Oftalmológica

Sólo cobertura Libre Elección

Sólo cobertura Libre Elección

Sin Tope

Habitación Doble

Clínica Indisa
Clínica Dávila
Hospital del Profesor
Clínica Bicentenario
Clínica Avansalud
Hospital Clínico Universidad de
Chile

Día Cama Especialidades

Día Cama Otros

(2.b)
UF - Veces Arancel
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Consulta Médica

Sin Tope

Traslados (1.h)

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Sin Tope

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Día cama cuidados intermedios

UF
1.00
UF - Veces Arancel

80

Psiquiatría Ambulatoria

Consulta Psiquiatría

Sin Tope

Sólo cobertura Libre Elección

Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.e)

Staff Médico de Cada Clínica
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
Rut:

1.- Coberturas

RED METROPOLITANA 6:

2.- Definiciones

VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento.

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura
corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las
prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del
D.F.L.N°1, de 2005, de Salud.

PRESTADORES AMBULATORIOS:

Clínica Indisa, Clínica Dávila, Hospital del Profesor, Clínica Bicentenario, Clínica Avansalud, Hospital Clínico Universidad de Chile.
Integramedica (Alameda, Barcelona, Centro Huérfanos, Bandera, Estación Central, Florida Vicuña Mackenna, Florida Vespucio, Las Condes,
Maipú, Manquehue, Norte, Oeste, Plaza Egaña, Puente Alto, San Miguel, Tobalaba, Sur, Santa Lucía (San Bernardo)).

1.a.2) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un servicio
de urgencia, que por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización programada, ni la
consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la hospitalización. La ampliación de cobertura consistirá en aplicar a la cuenta hospitalaria regional, los montos
bonificados que Cruz Blanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica Indisa.

RED METROPOLITANA FULL ESPECIAL

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b)

Isapre Cruz Blanca - 31

Contratante

$

CODIGO DE PLAN :

Cargas

Tope General por
Beneficiario (2.b)

3MTDE30716

Unidad

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo familiar

NOMBRE :

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

1.g) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del
reembolso de lentes de presbicia.

1.h) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

1.i) Las prestaciones de box ambulatorio, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que
se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más.

1.e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatría es por evento.

1.d) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago
que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

1.a) Cobertura preferente sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la Habitación Doble,
estándar con baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. Se excluye de la cobertura preferente la hospitalización en Suite o Departamento.

1.l) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los
fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31
de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste
y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su
incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de cobertura
preferente, sobre la cirugía Bariátrica y cirugía Lasik, corresponden al evento completo.

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario
mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos
hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios
de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido
por enfermeras universitarias.

4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se
devenga la remuneración.

4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva
bonificación.

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD: 3MTDE30716

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

1.a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

Huella Dactilar

Contratante

1.a.1.2) Es prestador derivado para la atención ambulatoria y hospitalaria del Plan Preferente, la RED METROPOLITANA 6. En caso de insuficiencia de RED METROPOLITANA 6, el beneficiario recibirá la misma
cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza cualquiera de los prestadores que componen esta misma red. Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios, sólo
corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos con convenio para el Plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre Elección. La atención médica ambulatoria efectuada en RED METROPOLITANA
6, exceptuando los ítems especificados con cobertura preferente para atención de urgencia (Consulta Urgencia, Exs, RX,TAC,ECO,RNM, Medicamentos ambulatorios en atención de urgencia) , tendrán la cobertura
definida para la libre Elección.

Clínica Indisa, Clínica Dávila, Hospital del Profesor, Clínica Bicentenario, Clínica Avansalud, Hospital Clínico Universidad de Chile.

Edad (Años)

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

2.d) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

1.k) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales.

3500 UF

Nombre Arancel (5.a)

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por
año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación
corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el
Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

1.f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

(**) Staff Médico de Cada Clínica (Clínica Indisa, Clínica Dávila, Hospital del Profesor, Clínica Bicentenario, Clínica Avansalud y Hospital Clínico Universidad de Chile): Médicos de Staff en Convenio con Isapre Cruz Blanca
para el Plan Preferente.