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Plan CerradoCódigo 3MXF401216

CRECIENDO CONTIGO 400

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$75.641/mes

1,84 UF
CÓDIGO DE PLAN : 3MXF401216
TIPO DE PLAN
INDIVIDUAL FUN N°
% Bonif.

Valor Real

Día Cama

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Día cama Cuidados Intermedios

Derecho de Pabellón

Exámenes de Laboratorio

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía; RNM)

Kinesiología y fisioterapia

Medicamentos en hospitalización (2.c)

Materiales Clínicos e Insumos (2.c)

Visita por Médico Tratante (1.c)

Visita por Médico Interconsultor (1.c)

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.b)

Drogas biológicas (tope Mensual) (2.h)
29.00 UF 60.00 UF
Quimioterapia (2.f)
29.00 UF 60.00 UF
Prótesis, Ortesis, y elementos de osteosíntesis
2.32 VA
Traslados Médicos (1.i)
2.60 VA
Consulta Médico de Familia
0.20
Consulta de Especialidades
0.40
Exámenes de Laboratorio

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía; RNM)

Honorarios Médicos Ambulatorios (1.j)

Procedimientos (1.b)

Atención Integral de Enfermería (2.e)

Atención Integral de Nutricionista (2.e)

Kinesiterapia
6.00
Box ambulatorio (1.j) (2.a)

Derecho de Pabellón (1.j)

Radioterapia

Consulta Psiquiatría
1.88 VA
Psiquiatría Ambulatoria
1.88 VA
Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria
1.88 VA 3.76
Fonoaudiología
1.60 VA 3.20
Prótesis y Ortesis
2.32 VA
Prestaciones Dentales PAD (1.f) :
1.00 VA 7.00
Prestaciones Fertilización PAD (1.d):

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
1.00 VA 4.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
1.00 VA 12.00 UF
Quimioterapia (2.f)
80% 29.00 UF 60.00
Cgia. Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik):
Honorarios (2.g)(1.l)

Cgia. Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik):
Pabellón (2.g)(1.l)

PET -CT

Día Cama Psiquiatría

Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.e)

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas

Día Cama Clínica de Recuperación
7.00
Medicamentos Ambulatorios (1.g)
2.30 VA 3.45
Óptica (1.h)
2.20 UF 2.20
PRESTACIONES AMBULATORIAS

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA (1.a.4)

Cobertura Internacional

Atención Dental con Descuento

Fono CruzBlanca 600 818 0000

(1.a.b.1)

3.00 UF

ATENCION DE URGENCIA INTEGRAL ( 2.i)(1.k)

Centro Integramédica Tobalaba

Clínicas Cordillera - Bicentenario - Avansalud (sólo urgencia adulto) - Clínica Vespucio - Clínica Dávila

34 PRESTACIONES GARANTIZADAS
(1.a.1) Copago Fijo por Evento de: UF 9
OTRAS PRESTACIONES
85% Sin Tope, con Copago Máximo por Evento de: UF 20
Clínica Avansalud Providencia - Hospital del Profesor - Clínica Juan Pablo II

Sin Tope

3.50
VA
PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.6)

70%
Sin Tope
70%

60%

UF

PRESTADORES DERIVADOS

7.00

UF

UF

UF

UF

UF

Tope

2.30

60%
UF
UF

Sin Tope

CRECIENDO CONTIGO 400

60%

(Estación Central - Norte -
Florida Vicuña Mackenna -
Alameda - Maipú - Puente
Alto)

Tope Bonificación

1.a.b) Cobertura Preferente

Año/Benef/UF

Sin Tope

Sin Tope

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO CERRADO (1.a)

PRESTACIONES HOSPITALIZADAS (1.a.5)

Sin Tope

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

UF - VECES ARANCEL (1.a.d)

NOMBRE :

Copago Fijo

(2.d)

80%

Habitación Doble y Triple Modalidad Institucional

UF

La cobertura Internacional es por reembolso y corresponderá al 50% del arancel Cruz Blanca 30, garantizando la
cobertura mínima Fonasa para las prestaciones contempladas en dicho arancel. Para obtener la cobertura, el beneficiario
deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional.
En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán
entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

40%

PRESTACIONES AMBULATORIAS

70%

COPAGO FIJO URGENCIA COMPLEJA (2.i)

Sin Tope

UF

UF

www.cruzblanca.cl

60% Descuento Arancel INTEGRAMEDICA

Hospital Clínico Universidad de Chile

70%

VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE CERRADA.

Médicos Staff Preferente MF 1.a.c)

Clínica Avansalud Providencia -
Hospital del Profesor - Clínica
Juan Pablo II

VA

COPAGO FIJO URGENCIA SIMPLE

1.50 UF

OTRAS COBERTURAS

AVANSALUD
CÓDIGO DE PLAN : 3MXF401216
Hombre
Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas
5.50 4.90 5.50 4.50
1- Coberturas

2-Definiciones

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

Derivado Hospitalario: Hospital Clínico Universidad de Chile - Derivado Ambulatorio: Centro Integramédica Tobalaba

Huella Dactilar Contratante

Firma Contratante
Nombre:
RUT:

Firma Agente ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Nombre :
RUT:
Fecha:

1.a.2. Exclusiones y Restricciones de las Prestaciones Garantizadas con Copago Fijo:

$

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD 3MXF401216

1.a) Se entiende por plan cerrado, aquel cuya estructura sólo contempla el otorgamiento de atenciones de salud a través de determinados prestadores individualizados en el plan, no previéndose el acceso a las prestaciones bajo la
modalidad de libre elección. No está afecto a reembolsos. Cualquier prestación que se realice fuera de la Red Plan Medicina Familiar - INTEGRAMEDICA, sin autorización del Médico de Familia, no estará afecta a cobertura, no tiene
reembolso.

1.a.1.

1.a.b) Las coberturas preferentes para prestaciones ambulatorias y hospitalarias definidas en el plan de salud complementario cerrado, se obtienen sólo si se realizan en los prestadores preferentes cerrados señalados en el plan y de
acuerdo a los procedimientos definidos en el documento "Condiciones de la Oferta Preferente Cerrada" que forma parte del contrato.

Nombre Arancel (5.a)

(2.d) 1500 UF

1.a.2.3) Las prestaciones requeridas en una hospitalización de urgencia, entendiéndose por tal aquella en que el paciente fue derivado desde un servicio de urgencia, que por su condición de salud o cuadro clínico requiere atención médica
inmediata e impostergable.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

1.c) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

PRESTADORES DE APOYO AMBULATORIO:

1.a.2.2) Cuando se trate de cirugías múltiples o bilaterales, esto es, en aquellos casos en que se realizan dos o más intervenciones en un mismo acto quirúrgico y no corresponda a un evento único. Lo anterior es con excepción de aquellas
prestaciones múltiples o bilaterales en que ambas se encuentren incorporadas en la nómina precedente.

Unidad

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

1.k) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil en los prestadores señalados.

Médicos de Familia
INTEGRAMEDICA CENTROS MEDICOS INDICADOS DE LA REGION METROPOLITANA

2.c) El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por Evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece
internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un
profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

1.a.b.1) RED AMBULATORIA PLANES MAXSALUD

Edad (Años)

Precio Base Plan de Salud
Complementario en UF (4.b)

4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación.

2.i) Atencion de Urgencia integral: corresponde a la atención efectuada en forma ambulatoria en un servicio de urgencia y que incluye todas las prestaciones requeridas por el beneficiario para resolver el evento de urgencia, tales como
consulta urgencia, exámenes de laboratorio, de imágenes, procedimientos médicos, insumos y medicamentos utilizados durante la atención. La "Urgencia Integral Compleja" la define la realización de exámenes de imagenología de los
subgrupos 03 del arancel (TAC : tomografía axial computarizada -scanner), 04 del arancel (Ecotomografías) y subgrupo 05 (Resonancia Nuclear Magnética). También determinan una urgencia integral compleja, la realización de
procedimientos médicos que incluyan prestaciones endoscópicas y atenciones de pacientes que ingresen en riesgo vital. En el caso de una atención de Urgencia Integral que se derive a una cirugía, la hospitalización en Clínica Vespucio
debera ser en Habitación Doble.

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

1.b) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

1.d) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e
insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.

Cargas

2.g) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no.

2.f) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

2.h) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

2.d) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por modalidad del plan max salud. El valor indicado rige para cada beneficiario por año
vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor
entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad del plan max salud a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo
copago del afiliado.

1.i) Corresponderá cobertura de traslado sólo con indicación médica justificada.

Estación Central - Norte - Florida Vicuña Mackenna - Alameda - Maipú - Puente Alto.

1.a.7) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un servicio de urgencia, que
por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. La consulta de urgencia y exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la hospitalización,
también estará afectos a la cobertura preferente. No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización programada. La ampliación de cobertura consistirá en aplicar a la atención ambulatoria en el servicio de urgencia y a
la cuenta hospitalaria regional, los montos bonificados que Cruz Blanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica Hospital del Profesor. Serán de cargo del beneficiario, las diferencias del precio cobrado por el
prestador ajeno al Plan.

1.a.5) Para determinar la cobertura hospitalaria, el beneficiario deberá utilizar el tipo de habitación, que para cada uno de los prestadores de la red hospitalaria se señala en el Plan de Salud o en su defecto el de menor valor en la institución.
No se cubre Suite o Departamento.

2.e) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: - Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta, que presenten obesidad o sobrepeso según criterios de Índice de
Masa Corporal (I.M.C.) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de Enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de Enfermería del Adulto mayor, atendido por enfermeras
universitarias.

1.f) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o más piezas dentales.

1.j) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren
asociadas a un pabellón 5 o superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más.

1.l) La Exclusión de cobertura preferente de la cirugía Bariátrica y Lasik, corresponde al evento hospitalario completo.

1.g) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía Ambulatoria de prestaciones asociadas a un pabellón con guarismo inferior a 4, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de
lentes de presbicia.

4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la
remuneración.

VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento.

5.a) El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de marzo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada
para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente, las que entraran en vigencia al mes siguiente de su incorporación. Independiente de lo anterior la Isapre deberá modificar su arancel en la misma
fecha, en que el arancel Fonasa modalidad libre elección realice dichos cambios.

2.b) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE CERRADA".

1.a.d) Los topes de bonificación que no son "Copagos fijos", se expresan en veces el Arancel CruzBlanca- 30. Isapre Cruz Blanca garantiza para todas las prestaciones que corresponden a codificación Fonasa, la cobertura financiera del
arancel Fonasa en su modalidad de libre elección, si ésta última fuera superior a lo señalado por el Arancel Cruz Blanca 30.

1.a.4) En caso de insuficiencia de los Centros Especificados de INTEGRAMEDICA o alguno de los prestadores hospitalarios, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza los prestadores
derivados correspondientes, previa autorización de su médico de cabecera o de Cruz Blanca. Tratándose de la cobertura de Honorarios Médicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos suscritos al convenio para el Plan:

NOMBRE :
CRECIENDO CONTIGO 400
Clínica Santa Lucia (San Bernardo) - Sonorad Región Metropolitana

1.e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.

1.a.2.1) Que la o las prestaciones de que se trate se encuentren afectas a alguna restricción o exclusión de cobertura, o que el beneficiario haya alcanzado el tope general de cobertura del contrato de salud. En el caso de preexistencias se
bonificará el mínimo Fonasa.

1.a.6) Estas prestaciones contemplan una cobertura restringida en el Plan de Salud.

1.a.c) Son prestadores Médicos Staff del Plan Preferente MF (Medicina Familiar) INTEGRAMEDICA todos los profesionales médicos que trabajan en INTEGRAMEDICA y que tienen convenio preferente específico para el Plan.

1.a.2.4) Tratándose de atención de parto o cesárea, si la beneficiaria se incorporó al Plan embarazada. En dicho caso la cobertura corresponderá a la calculada en forma proporcional al período que reste para que ocurra el nacimiento de
acuerdo al porcentaje de "Otras Prestaciones".

Isapre Cruz Blanca 30

Tope General por Beneficiario

Contratante
2004001 Aborto Retenido, Vaciamiento 2104156 Inestabilidad Crónica De Rodilla
1302028 Adenoidectomía 1703027 Ligadura de Otros Troncos Venosos
1302029 Amigdalotomía c/s Adenoidectomía 2104159 Meniscectomía Por Vía Artroscópica
1802053 Apendicectomía y/o Absceso Apendicular 2003008 Miomectomía
1202064 Catarata (Incluido LIO) 1302008 Mucositis Timpánica
2004006 Cesárea 2003001 Ooforectomía
1902082 Circuncisión 1902066 Orquidopexia un lado
1802081 Colecistectomía Laparoscópica 2004003 Parto
2104093 Dedo en Gatillo 2003025 Quiste y/o desgarro tabique vaginal
2003003 Embarazo Ectópico 2004002 Raspado Uterino Diagnóstico o Terapéutico
2104190 Hallux Valgus 2104051 Ruptura Manguitos Rotadores
1803018 Hemorroidectomía 1703030 Safenectomía Interna y/o Externa, Unilateral
1103049 Hernia del Núcleo Pulposo (HNP) 2003005 Salpingectomía uni o bilateral
1802001 Hernia Diafragmática 1402001 Tiroidectomía Bilateral Total
1802003 Hernia Inguinal, Crural, Umbilical 1103066 Túnel Carpiano
2003016 Histerectomía Total c/Op. Incontinencia urinaria 1902021 Uretero o Nefro-Litotomia Endoscopica
2003010 Histerectomía Total Vía Abdominal 1902075 Varicocele unilateral