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Plan Cerrado

3MXS401211

MAXSALUD 4000

Sin puntaje, no analizado

Desde

$85.742/mes


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CÓDIGO DE PLAN : 3MXS401211
TIPO DE PLAN
INDIVIDUAL FUN N°
% Bonif.
Copago Fijo
Valor Real
$ / UF / %
Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (c)

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos ( b)

Día Cama Especialidades (a4)

UTI-UCI

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Día Cama Otros

Derecho de Pabellón

Laboratorio

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Kinesiterapia

Medicamentos en hospitalización (k)

Materiales Clínicos e Insumos (k)

Día Cama Psiquiatría (d)
Sin Tope
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica ( e )
Sin Tope
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (d)
Sin Tope
Día Cama Clínica de Recuperación
Sin Tope 6,00 UF
Consulta Médico de Familia
$ 2.000
Consulta No Programada ( f )(a7)
I $ 3.000
Consulta de Especialidades
N $ 4.000
Laboratorio
80% T Sin Tope
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
80% E Sin Tope
Honorarios Médicos Ambulatorios (j)
G Sin Tope
Box ambulatorio (j)
R Sin Tope
Derecho de Pabellón (j)
A Sin Tope
Procedimientos (b)
M Sin Tope
Atención Integral de Enfermería y Nutricionista (l)
E Sin Tope
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
80% D Sin Tope
Kinesiterapia
I 1,40 VA 2,70 UF
Consulta Psiquiatría
C 2,00 VA Sin Tope
Psiquiatría Ambulatoria
A 2,00 VA Sin Tope
Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria
2,00 VA 3,60 UF
Fonoaudiología
(a1) 1,00 VA 2,10 UF
Medicamentos Ambulatorios (g)
1,00 VA
Óptica (h)
1,00 VA
Prótesis y Ortesis
1,00 VA
Traslados (i)
1,00 VA
Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de
Quimioterapia
90% 2,00 VA 100 UF
Consulta de Urgencia f)
6.000$
Atención de Urgencia Clínica Bicentenario: (Excepto
Consulta) (a8)
80%
Consulta de Urgencia f)
8.000$
Atención de Urgencia Clínica Dávila: (Excepto
Consulta) (a8)
80%
Cirugía fotorrefractiva (lasik), tratamientos de
Infertilidad, cirugía bariátrica o de obesidad y PET CT.
50% 1,00 VA
Drogas biológicas (tope Mensual)
50% 20,00 UF
Consulta Médica Staff Medicina Familiar

Consulta Especialidades y Exámenes

Atención Dental con Descuento

Fono CruzBlanca 600 818 0000

Clínica Bicentenario

100%
6,00 UF
www.cruzblanca.cl

( a5) Habitación
individual

Clínica Dávila
Clínica Bicentenario
Clínica Avansalud
Providencia

60% Descuento Arancel INTEGRAMEDICA

Proc. diagnósticos y Terapéuticos
3 días
7 días

80%

Sin Tope

Sin Tope

OTRAS PRESTACIONES

a1) Cobertura Preferente

Prestador Derivado
a4)
Año/Benef/UF
Tope

15 días

30 días
Intervenciones quirúrgicas
OTRAS PRESTACIONES (Restricciones) a6)

Tiempos de Espera:

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO CERRADO (a)

PRESTACIONES HOSPITALIZADAS(a6)

$ 40.000
por evento

Clínica Dávila
Bicentenario
Avansalud
Providencia

(m)

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Sin Tope

80%

80%

NOMBRE :

Tope Bonificación

MaxSalud 4000

Sin Tope

Clínica Dávila

Sin Tope

GRUPAL

UF - VECES ARANCEL (a3)

Clínica Dávila Clínica
Bicentenario Clínica
Avansalud Providencia

( a5) Habitación individual

Médicos Staff Preferente MF a2)
CÓDIGO DE PLAN : 3MXS401211
Unidad

Firma Agente ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. ____________________________________________
Firma Contratante _________________________________________
Nombre :
Nombre :
Nombre Arancel

MaxSalud 4000

k) El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por Evento hospitalario a aquel que engloba todos los
gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma
ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la
hospitalización marca el término del evento.

l ) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: - Nutricionista: pacientes entre 15 y 35 años con riesgo cardiovascular modificable
con dieta, que presenten obesidad o sobrepeso según criterios de Índice de Masa Corporal(I.M.C.) y con valores de glicemia > 110 mg/dl (diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes),
para casos de Enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de Enfermería del Adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

Precio Total Plan de Salud Complementario

a5) Para determinar la cobertura preferente hospitalaria, el beneficiario deberá utilizar el tipo de habitación, que para cada uno de los prestadores de la red hospitalaria se señala
en el Plan de Salud. No se cubre Suite o Departamento.

a.6) Estas prestaciones contemplan una cobertura restringida en el Plan de Salud.

e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

a) Se entiende por plan cerrado, aquel cuya estructura sólo contempla el otorgamiento de atenciones de salud a través de determinados prestadores individualizados en el plan, no
previéndose el acceso a las prestaciones bajo la modalidad de libre elección. No está afecto a reembolsos. Cualquier prestación que se realice fuera de la Red Plan Medicina
Familiar - INTEGRAMEDICA, sin autorización del Médico de Familia, no estará afecta a cobertura, no tiene reembolso.

j) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo
tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 o superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o
más.

El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del
mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del
primer día de marzo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está
facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad
que estime conveniente, las que entraran en vigencia al mes siguiente de su
incorporación. Independiente de lo anterior, la Isapre deberá modificar su
arancel en la misma fecha en que el arancel Fonasa modalidad Libre
Elección realice cambios.

(El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF
del último día del mes al que corresponde devengar la cotización.)

f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

g) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía Ambulatoria de prestaciones asociadas a un pabellón con guarismo inferior a 4, y
procedimiento de ortopedia y traumatología.

h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite
bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

i) Corresponderá cobertura de traslado sólo con indicación médica justificada.

a3) Los topes de bonificación que no son "Copagos fijos", se expresan en veces el Arancel CruzBlanca- 30. Isapre Cruz Blanca garantiza para todas las prestaciones que
corresponden a codificación Fonasa, la cobertura financiera del arancel Fonasa en su modalidad de libre elección, si ésta última fuera superior a lo señalado por el Arancel Cruz
Blanca 30.

a4) En caso de insuficiencia de INTEGRAMEDICA o alguno de los prestadores preferentes hospitalarios, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud
Complementario si utiliza cualquiera de los otros prestadores de la RED , previa autorización de su médico de cabecera o de Cruz blanca. Tratándose de la cobertura de Honorarios
Médicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos suscritos al convenio para el Plan.

en UF según composición del grupo familiar

Isapre Cruz Blanca
30

Tope General por Beneficiario

m) Sin Tope
$
a.8) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana. Se entenderá por hospitalización de
urgencia aquella derivada de un servicio de urgencia, que por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. La consulta
de urgencia y exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la hospitalización, también estará afectos a la cobertura preferente. No estará
afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización programada. La ampliación de cobertura consistirá en aplicar a la atención ambulatoria en el servicio de urgencia y a
la cuenta hospitalaria regional, los montos bonificados que Cruz Blanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica Bicentenario.

a.7) Atención consulta médica no programada: En el caso de que el afiliado y/o beneficiario no encuentre hora con su médico de cabecera y requiera atención médica en un período
inferior a los 3 días definidos como tiempo de espera máximo para consulta, para una atención que no requiere de un servicio de urgencia, tendrá la opción de comunicarse con la
enfermera de la familia para que lo oriente y eventualmente, en dependencia de la severidad del caso le agende una hora de consulta, bajo la modalidad de “consulta sin hora”.
Esta consulta no necesariamente será con su médico de cabecera.

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF

b) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que
realiza la atención.

m) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por la oferta Cerrada de
atención. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el
copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicará la regla de bonificación de doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo
dispuesto en el articulo 190 del DFL N°1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

a 1) RED AMBULATORIA PLANES MAXSALUD

NOMBRE :

NOTAS EXPLICATIVAS

c) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se de durante la hospitalización. Cada una de las prestaciones
incluidas en la línea de cobertura "Prestaciones Psiquiátricas hospitalarias" tendrán una cobertura igual o superior a la cobertura que otorga Fonasa en la modalidad de Libre
elección.

Médicos de Familia
INTEGRAMEDICA CENTROS MEDICOS REGION METROPOLITANA:

Estación Central - Plaza Oeste - Plaza Norte - Tobalaba - San Miguel - Florida Salud - Alameda y Puente Alto (este último a partir del 1° mayo 2012)

a2) Son prestadores Médicos Staff del Plan Preferente MF (Medicina Familiar) INTEGRAMEDICA todos los profesionales médicos que trabajan en INTEGRAMEDICA y que tienen
convenio preferente específico para el Plan.

a1) Las coberturas preferentes para prestaciones ambulatorias y hospitalarias definidas en el plan de salud complementario cerrado, se obtienen sólo si se realizan en los
prestadores preferentes cerrados señalados en el plan y de acuerdo a los procedimientos definidos en el documento "Condiciones de la Oferta Preferente Cerrada" que forma parte
del contrato.

La cobertura Internacional corresponderá al 50% del arancel Cruz Blanca 30, garantizando la cobertura mínima Fonasa para las prestaciones contempladas en dicho arancel.

Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que
formen parte de la Red de la Isapre.
Edad (Años)
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2 1,80 1,80 1,80 1,80
2 a menos de 5 0,95 0,80 0,80 0,77
5 a menos de 10 0,75 0,55 0,63 0,55
10 a menos de 15 0,65 0,55 0,55 0,55
15 a menos de 20 0,60 0,70 0,55 0,60
20 a menos de 25 0,70 1,55 0,68 0,92
25 a menos de 30 0,80 2,15 0,68 1,50
30 a menos de 35 1,00 3,30 1,00 1,80
35 a menos de 40 1,10 3,05 1,10 1,65
40 a menos de 45 1,30 2,40 1,30 1,55
45 a menos de 50 1,45 2,45 1,45 1,60
50 a menos de 55 1,75 2,70 1,75 1,90
55 a menos de 60 2,40 3,20 2,40 2,10
60 a menos de 65 3,10 3,50 3,10 2,50
65 a menos de 70 4,30 3,70 4,30 3,00
70 a menos de 75 4,50 3,80 4,50 3,25
75 a menos de 80 5,50 4,50 5,50 4,50
80 y más 5,50 4,90 5,50 4,50
TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537
Contratante Cargas
TABLA DE FACTORES ÚNICA N°343
Tabla de Factores

Tramos de Edad
Cotizantes Cargas
0 a menos de 20 años
0,6 0,6
20 a menos de 25 años
0,9 0,7
25 a menos de 35 años
1,0 0,7
35 a menos de 45 años
1,3 0,9
45 a menos de 55 años
1,4 1,0
55 a menos de 65 años
2,0 1,4
65 y más años
2,4 2,2
Importante: El cobro por las cargas incorporadas al contrato de salud se iniciará

desde que ellas cumplan los dos años de edad.