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Plan Cerrado

3MXS401714

MAXSALUD PLUS 4000

Sin puntaje, no analizado

Desde

$81.461/mes


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CÓDIGO DE PLAN : 3MXS401714
TIPO DE PLAN
INDIVIDUAL FUN N°
% Bonif.

Valor Real

Día Cama Especialidades (a4)

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Día cama Cuidados Intermedios

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Día Observación o Recuperación

Derecho de Pabellón

Exámenes de Laboratorio
(a5)
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Kinesiología y fisioterapia

Medicamentos en hospitalización (2c)

Materiales Clínicos e Insumos (2c)
(a5)
Visita por Médico Tratante (1c)

Visita por Médico Interconsultor (1c)

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1b)

Quimioterapia (2f)
90% 3.00 VA 120 UF
Prótesis, Ortesis, y elementos de osteosíntesis
2.50 VA
Traslados Médicos (1i)
2.00 VA
Consulta Médico de Familia
UF 0.15
Consulta No Programada (a7)
I UF 0.20
Consulta de Especialidades
N UF 0.25
Exámenes de Laboratorio
70% T
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
70% E
Honorarios Médicos Ambulatorios (1j)
G
Box ambulatorio (1j) (2a)
R
Derecho de Pabellón (1j)
A
Procedimientos (1b)
M
Radioterapia
E
Atención Integral de Enfermería (2e)
D
Atención Integral de Nutricionista (2e)
I
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
80% C
Kinesiterapia
A 1.40 VA 2.70
Consulta Psiquiatría
2.00 VA
Psiquiatría Ambulatoria
2.00 VA
Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria
2.00 VA 3.60
Fonoaudiología
(a1) 1.00 VA 2.10
Prótesis y Ortesis
2.50 VA
Prestaciones Dentales PAD (1k) :

Obturación: Diagnostico y tratamiento de 1 pieza dental
0.82
Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales
0.83
Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales
1.25
Endodoncia Incisivo
1.42
Endodoncia Premolar
1.51
Endodoncia Molar
1.83
Prestaciones Fertilización PAD (1.m):

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
1.00 VA 4.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
1.00 VA 12.00 UF
Quimioterapia (2f)
90% 3.00 VA 120
Cgia. Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik): Honorarios (2g)(1l)

Cgia. Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik): Pabellón 2g)(1l)

PET -CT

Drogas biológicas (tope Mensual) ( 2h)
20.00 UF
Día Cama Psiquiatría (1d)

Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1e )

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (1d)

Día Cama Clínica de Recuperación
6.00
OTRAS COBERTURAS

Medicamentos Ambulatorios (1g)
1.00 VA
Óptica (1h)
1.00 VA
ATENCION DE URGENCIA INTEGRAL ( 2i)

URGENCIA ADULTO

URGENCIA PEDIATRICA

URGENCIA MATERNIDAD

URGENCIA TRAUMATOLOGICA

PRESTACIONES AMBULATORIAS

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Cobertura Internacional

Atención Dental con Descuento

Fono CruzBlanca 600 818 0000

UF

UF

COPAGO FIJO URGENCIA COMPLEJA (2i)

0.95UF
3.00UF
1.00UF

Sin Tope

Sin Tope

1.00
VA
UF

UF

UF

50%
1.00 VA Sin Tope
Sin Tope

1.50UF

Sin Tope

Clínicas Dávila - Bicentenario - Cordillera - Hospital Clínico Universidad de
Chile - Avansalud (sólo urgencia adulto)

COPAGO FIJO URGENCIA SIMPLE

6.00

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO CERRADO (a)

PRESTACIONES HOSPITALIZADAS(a6)

90% Sin
Tope con
Copago
Máximo
6UF por
Evento

Sin Tope

Sin Tope

80%

Sin Tope

MaxSalud Plus 4000

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

PRESTADORES DERIVADOS

Clínicas Dávila, Bicentenario, Avansalud Providencia

Clínicas Dávila - Bicentenario - Avansalud Providencia - Juan Pablo II - Cordillera (Habitación individual), Hospital Clínico U. de
Chile, Clínica Hospital del Profesor (Habitación Doble y Triple Modalidad Institucional)

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Tope Bonificación

Sin Tope

UF - VECES ARANCEL (a3) 2j)

Clínicas Dávila - Bicentenario
- Avansalud Providencia -
Juan Pablo II - Cordillera

Hospital Clínico U. de Chile, Clínica
Hospital del Profesor

Médicos Staff Preferente MF a2)

NOMBRE :

Tope

Habitación individual

Habitación Doble y Triple Modalidad
Institucional

a1) Cobertura Preferente

Sin Tope

UF

UF

Sin Tope

2.30UF

0.85UF

1.70UF

Sin Tope

UF

UF

80%

80%

www.cruzblanca.cl

60% Descuento Arancel INTEGRAMEDICA

(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE CERRADA.

0.50UF

La cobertura Internacional es por reembolso y corresponderá al 50% del arancel Cruz Blanca 30, garantizando la cobertura mínima
Fonasa para las prestaciones contempladas en dicho arancel. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo
señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o
comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder
a su liquidación.

UF

100%

PRESTACIONES RESTRINGIDAS (a6)

Año/Benef/UF

(2d)

Copago Fijo

$ / UF / %

40%

80%

UF

UF
Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4b)
_________________________
_________________________
Firma Agente ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
RUT
RUT
Fecha

1- Coberturas

2-Definiciones

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador
preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

Estación Central - Plaza Oeste - Plaza Norte - Tobalaba - San Miguel - Florida Salud - Alameda , Maipú y Puente Alto.
Clínica Santa Lucía (San Bdo) SONORAD Región XIII
Tope General por Beneficiario

(2d) Sin Tope

Unidad

a8) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un
servicio de urgencia, que por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. La consulta de urgencia y exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no
forman parte de los gastos de la hospitalización, también estará afectos a la cobertura preferente. No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización programada. La ampliación de cobertura
consistirá en aplicar a la atención ambulatoria en el servicio de urgencia y a la cuenta hospitalaria regional, los montos bonificados que Cruz Blanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica
Bicentenario. Serán de cargo del beneficiario, las diferencias del precio cobrado por el prestador ajeno al Plan.

Nombre Arancel (5a)

a) El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de marzo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la
Isapre está facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente, las que entraran en vigencia al mes siguiente de su incorporación. Independiente de lo anterior la Isapre
deberá modificar su arancel en la misma fecha, en que el arancel Fonasa modalidad libre elección realice dichos cambios.

a1) Las coberturas preferentes para prestaciones ambulatorias y hospitalarias definidas en el plan de salud complementario cerrado, se obtienen sólo si se realizan en los prestadores preferentes cerrados señalados
en el plan y de acuerdo a los procedimientos definidos en el documento "Condiciones de la Oferta Preferente Cerrada" que forma parte del contrato.

h) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD 3MXS401714

c) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se de durante la hospitalización. Cada una de las prestaciones incluidas en la línea de cobertura
"Prestaciones Psiquiátricas hospitalarias" tendrán una cobertura igual o superior a la cobertura que otorga Fonasa en la modalidad de Libre elección.

a2) Son prestadores Médicos Staff del Plan Preferente MF (Medicina Familiar) INTEGRAMEDICA todos los profesionales médicos que trabajan en INTEGRAMEDICA y que tienen convenio preferente específico para
el Plan.

a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva
bonificación.

c) El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por Evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario
mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más
establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

i) Urgencia Integral: corresponde a la atención efectuada en forma ambulatoria en un servicio de urgencia y que incluye todas las prestaciones requeridas por el beneficiario para resolver el evento de urgencia, tales
como consulta urgencia, examenes de laboratorio, de imagenes, procedimientos médicos, insumos y medicamentos utilizados durante la atención. La "Urgencia Integral Compleja" la define la realización de exámenes
de imagenología de los subgrupos 03 del arancel (TAC : tomografía axial computarizada -scanner), 04 del arancel (ecotomografías) y sugrupo 05 (Resonancia Nuclear Magnética). También determinan una urgencia
integral compleja, la realización de procedimientos médicos que incluyan prestaciones endoscópicas y atenciones de pacientes que ingresen en riego vital.

k) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jovenes, entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o más piezas dentales.

j) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas
que se encuentren asociadas a un pabellón 5 o superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más.

b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se
devenga la remuneración.

j) VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento.

a 1) RED AMBULATORIA PLANES MAXSALUD:

$
Isapre Cruz Blanca 30
i) Corresponderá cobertura de traslado sólo con indicación médica justificada.

e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. El copago fijo definido para los diferentes tipo de "urgencia integral"

a7) Atención consulta médica no programada: En el caso de que el afiliado y/o beneficiario no encuentre hora con su médico de cabecera y requiera atención médica en un período inferior a 3 días , para una atención
que no requiere de un servicio de urgencia, tendrá la opción de comunicarse con la enfermera de la familia para que lo oriente y eventualmente, en dependencia de la severidad del caso le agende una hora de consulta,
bajo la modalidad de “consulta sin hora”. Esta consulta no necesariamente será con su médico de cabecera.

b) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

a) Se entiende por plan cerrado, aquel cuya estructura sólo contempla el otorgamiento de atenciones de salud a través de determinados prestadores individualizados en el plan, no previéndose el acceso a las
prestaciones bajo la modalidad de libre elección. No está afecto a reembolsos. Cualquier prestación que se realice fuera de la Red Plan Medicina Familiar - INTEGRAMEDICA, sin autorización del Médico de Familia,
no estará afecta a cobertura, no tiene reembolso.

l) La Exclusión de cobertura preferente de la cirugía Bariátrica y Lasik, corresponde al evento hospitalario completo.

g) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía Ambulatoria de prestaciones asociadas a un pabellón con guarismo inferior a 4, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del
reembolso de lentes de presbicia.

a3) Los topes de bonificación que no son "Copagos fijos", se expresan en veces el Arancel CruzBlanca- 30. Isapre Cruz Blanca garantiza para todas las prestaciones que corresponden a codificación Fonasa, la
cobertura financiera del arancel Fonasa en su modalidad de libre elección, si ésta última fuera superior a lo señalado por el Arancel Cruz Blanca 30.

a4) En caso de insuficiencia de INTEGRAMEDICA o alguno de los prestadores preferentes hospitalarios, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza cualquiera de
los otros prestadores de la RED , previa autorización de su médico de cabecera o de Cruz blanca. Tratándose de la cobertura de Honorarios Médicos, sólo corresponderá cobertura preferente si utiliza médicos suscritos
al convenio para el Plan.

Médicos de Familia
INTEGRAMEDICA CENTROS MEDICOS REGION METROPOLITANA:

g) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no.

a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

a5) Para determinar la cobertura preferente hospitalaria, el beneficiario deberá utilizar el tipo de habitación, que para cada uno de los prestadores de la red hospitalaria se señala en el Plan de Salud. No se cubre Suite
o Departamento.

a6) Estas prestaciones contemplan una cobertura restringida en el Plan de Salud.

b) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la
Isapre.

d) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por la oferta Cerrada de atención. El valor indicado rige para cada
beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope,
aplicará la regla de bonificación de doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N°1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

e) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: - Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta, que presenten obesidad o sobrepeso según
criterios de Índice de Masa Corporal (I.M.C.) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de Enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de Enfermería del Adulto
mayor, atendido por enfermeras universitarias.

Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE CERRADA".

f) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

m) Estas prestaciones serán otorgadas a beneficiarios que tengan entre 25 a 37 años de edad, e incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento,
procedimiento de crio preservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones
requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.

Huella Dactilar Contratante
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2 1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5 0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10 0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15 0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20 0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25 0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30 0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35 1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40 1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45 1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50 1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55 1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60 2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65 3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70 4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75 4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80 5.50 4.50 5.50 4.50
80 y más 5.50 4.90 5.50 4.50
TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537