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PreferenteCódigo 3ON27N0219

NUESTRO ORIGEN NORTE 2700 219

Puntuación del plan
4,0

Plan no comercializable.

Desde

$100.677/mes

2,44 UF
% Copago Fijo %
4.50 UF
10.00 UF
10.00 UF
2.25 UF
4.50 VA
2.80 VA
1.60 VA
Exámenes de Histopatología 1.76 VA
1.60 VA
1.60 VA
20.00 UF
12.00 UF
1.29 VA 3.21 UF 1.29 VA 3.21 UF
1.29 VA 1.29 VA
1.29 VA 1.29 VA
4.00 VA 3.00 VA
0.45 UF 0.33 UF
0.45 UF 0.33 UF
2.65 VA
2.84 VA
1.25 UF 6.25 UF
1.25 UF 6.25 UF
0.80 UF
Consulta de Urgencia (1.g) 0.80 UF
0.80 UF
1.60 VA
1.76 VA
1.60 VA
1.00 VA 1.00 VA
1.29 VA 1.29 VA
4.00 VA 2.00 VA
1.60 VA 1.60 VA
1.29 VA 3.21 UF 1.29 VA 3.21 UF
0.20 UF 1.00 UF 0.20 UF 1.00 UF
0.90 VA 1.00 UF 0.90 VA 1.00 UF
0.90 VA 1.00 UF 0.90 VA 1.00 UF
1.50 VA 2.07 UF 1.50 VA 2.07 UF
1.29 VA 1.29 VA
1.29 VA
1.29 VA 4.26 UF
1.25 UF 6.21 UF
2.65 VA
1.00 VA 7.00 UF
1.00 VA 4.00 UF
1.00 VA 12.00 UF
1.13 UF 15.00 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f) 5.00 UF 10.00 UF
1.13 VA 15.00 UF
1.13 UF 10.00 UF
Box ambulatorio (2.a)(1.d) 1.50 VA
5.00 UF
0.47 UF 0.47 UF
2.84 VA
Fono CruzBlanca 600 818 0000
80
Kinesiología y fisioterapia
Sin Tope
CM Baquedano, CM Norte e
Integramedica La Serena
Materiales Clínicos e Insumos (2.g)
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
Fonoaudiología
Psiquiatría Ambulatoria
Procedimientos (1.c)
Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria
85
Día Cama Especialidades
80
Derecho de Pabellón
Radioterapia
Sólo Cobertura Libre Elección
80Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
Consulta Oftalmológica
Sin Tope
Sin Tope
100Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
Sin Tope
Sin Tope
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.d)
Radioterapia
Sólo Cobertura Libre Elección
Sólo Cobertura Libre Elección
Bonificación
Sólo Cobertura Libre Elección
Tope
Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios
Bonificación
NOMBRE :
INDIVIDUAL
1.a) OFERTA PREFERENTE RED NORTE 8
Tope máx. año
contrato por
beneficiario (2.b)
OFERTA LIBRE ELECCIÓN
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
Tope
100
PRESTADORES DERIVADOS
PRESTACIONES
Día cama Cuidados Intermedios
Sin Tope
Sin Tope
Día Cama Sala Cuna-Fototerapia
NUESTRO ORIGEN NORTE 2700 219
FUN Nº :
CODIGO DE PLAN :
TIPO DE PLAN :
3ON27N0219
Tope máx. año
contrato por
beneficiario
(2.b)
80
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
Sin Tope
Prestaciones Dentales PAD (1.k)
PRESTACIONES AMBULATORIAS
Visita Interconsultor (1.b)
Quimioterapia (2.d)
Sin Tope
Cirugía Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (lasik): Evento completo (2.e)
Cobertura Internacional (1.l)
PRESTACIONES AMBULATORIAS (1.a.1.1) (1.a.1.2)
25% de la Cobertura General del Plan.
70
1.a.1.1) y 1.a.1.2) Integramedica Región Metropolitana
www.cruzblanca.cl
Medicamentos en hospitalización (2.g)
Sin Tope
1.a.2.1) Red Norte 8. Sin Tope
Día Cama Observación-Recuperación
Honorarios Médicos Quirúrgicos Sin Tope
Exámenes de Laboratorio 90
Drogas Biológicas (2.f)
Kinesiología y fisioterapia
Consulta Psiquiatría
Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.c)
Exámenes de Laboratorio
Exámenes de Histopatología
Pabellón Ambulatorio (1.d)
Traslados médicos (1.i)
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
Visita Médico Tratante
Consulta Médica
Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.
Atención integral de nutricionista
Prótesis y Órtesis
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
Día Cama Clínica de Recuperación
Atención integral de enfermería (2.h)
PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.4)
Quimioterapia (2.d)
Prestaciones Fertilización PAD (1.e): 40
La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean
aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de 1000 UF.
1.a.2.2) Hospital Clínico Universidad de Chile (Habitación
Institucional) Solo con Staff Médico de la Institución
VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas
Día Cama Psiquiatría
PET -CT
Medicamentos Ambulatorios (1.j)
100
80
OTRAS COBERTURAS
Sólo Cobertura Libre Elección
Óptica (1.h)
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
(1.a.2.1) (1.a.2.2)
Sin Tope
Sin Tope
Traslados (1.i)
Firma Afiliado
Nombre:
Rut:
Fecha:
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante Isapre
Nombre:
Rut:
Fecha:
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2 1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5 0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10 0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15 0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20 0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25 0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30 0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35 1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40 1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45 1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50 1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55 1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60 2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65 3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70 4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75 4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80 5.50 4.50 5.50 4.50
80 y más 5.50 4.90 5.50 4.50
Cargas
Edad años
Precio Base Plan de Salud
Complementario en UF (4.b)
NOMBRE: NUESTRO ORIGEN NORTE 2700 2193ON27N0219
Identificación Única del Arancel (5.a)
Modalidad del Arancel
CODIGO DE PLAN:
Isapre CruzBlanca - 31
TABLA DE FACTORES Nº 537
Contratante
$
Tope General Anual por Beneficiario 2.b) UF3000
Firma Afiliado
Nombre:
Rut:
Fecha:
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante Isapre
Nombre:
Rut:
Fecha:
1.- Coberturas
2.- Definiciones
3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.
4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar
5.-Reajuste del arancel de prestaciones.
NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD : 3ON27N0219
1.a.5) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de las Regiones VII y VIII. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un
servicio de urgencia, que por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización
programada, ni la consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la hospitalización.
1.a.2.2) Para el prestador derivado hospitalario en la Región Metropolitana, el beneficiario recibirá en este caso, la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario. Tratándose de Honorarios
Médicos hospitalarios de procedimientos o quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente con médicos Staff de la Institución:
1.a.1.1) Es prestador derivado en las Regiones que se encuentra presente, para la atención ambulatoria del Plan Preferente NUESTRO ORIGEN NORTE 2700 219, el prestador Integramedica en la Región
Metropolitana.
En caso de insuficiencia de CM Baquedano, CM Norte e Integramedica La Serena, esto es, debido a falta especialidades o servicios diagnósticos, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de
Salud Complementario si utiliza éste prestador.
1.a.3) Para aplicar la bonificación preferente de día cama, se considerará las habitaciones detalladas en cada uno de los prestadores de la Red utilizada por el beneficiario y siempre y cuando este convenida con el
prestador. No se cubre Suite o Departamento.
Oferta preferente Ambulatoria:
Oferta preferente Hospitalaria:
(Habitación Individual-Doble)
RED NORTE 8 y Centro Médico Baquedano, Norte e Integramedica La Serena
1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.
VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento; EXS = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC= Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = Ecotomografía; RNM= Resonancia Nuclear
Magnética, PRO = Procedimientos, HMQ= Honorarios Médicos Quirúrgicos, DPA= Derecho de pabellón, CM= Centro Médico.
1.k) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales.
1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.
1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola
excepción del reembolso de lentes de presbicia.
1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior, o uso de anestesia general, éstos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención
hospitalizada.
1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.
1.l) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 11° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de
pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.
5.a) El valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos será reajustado el 1º de Marzo de cada año. Dicho reajuste no podrá ser inferior al 100% de la variación
porcentual acumulada que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), entre el mes de febrero del año anterior y enero del año en curso.
2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.
4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se
devenga la remuneración.
1.g) Cobertura en servicios de urgencia, sólo para consulta e interconsulta de urgencia en horario hábil o inhábil, (se excluye todo otro servicio asociado a la consulta, tales como exámenes de laboratorio,
imagenología, procedimientos, etc.).
2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería, sólo aplica para: Atenciones integrales de enfermería en centro adulto mayor (3 sesiones de 45')(solo para mayores de 55 años); Atención integral
de enfermería en domicilio (atención mínima de 45')(solo para mayores de 55 años); Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes postrados, terminales post operados; Atención integral de enfermería en
domicilio a pacientes ostomizados y Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes que requieren instalación y/o retiro de catéter o sonda.
2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de
Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.
2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario
mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más
establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.
2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la
Isapre.
4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la
respectiva bonificación.
2.d) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.
3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .
2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.
2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada
beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la
bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones
contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.
1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.
1.e) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación
artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la
pareja.
1.a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.
1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.
RED NORTE 8: Clínica Arica, Clínica San José, Clínica Tarapaca, La Portada, Clínica El Loa, Clínica Atacama, Clínica Elqui, Hospital Militar del
Norte. (Para Clínicas de Red Norte no considera la necesidad de Staff del Prestador)
Hospital Clínico Universidad de Chile (Habitación Institucional) Solo con Staff Médico de la Institución
1.a.2.1) Oferta Preferente Hospitalaria: RED NORTE 8
1.a.4) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.
1.a.1.2) Prestador Derivado Región Metropolitana : Integramédica Alameda, Barcelona, Centro Huérfanos, Bandera, Estación Central, La Florida (Vicuña Mackenna), La Florida (Plaza Vespucio), Las Condes,
Maipú, Manquehue, Norte (Mall Plaza Norte), Oeste (Mall Plaza Oeste), Plaza Egaña, Puente Alto, San Miguel, Tobalaba (Mall Plaza Tobalaba), Sur (Mall Plaza Sur), Santa Lucía (San Bernardo).