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PreferenteCódigo 3ON27N0E17

NUESTRO ORIGEN NORTE 2700

Puntuación del plan
4,1

Plan no comercializable.

Desde

$96.416/mes

2,34 UF
% Copago Fijo %
4.50 UF
10.00 UF
10.00 UF
2.25 UF
4.50 VA
2.80 VA
1.60 VA
Exámenes de Histopatología 1.76 VA
1.60 VA
1.60 VA
20.00 UF
12.00 UF
1.23 VA 3.06 UF 1.23 VA 3.06 UF
1.23 VA 1.23 VA
1.23 VA 1.23 VA
4.00 VA 3.00 VA
0.45 UF 0.33 UF
0.45 UF 0.33 UF
1.99 VA
2.78 VA
1.24 UF 6.21 UF
1.24 UF 6.21 UF
0.80 UF
Consulta de Urgencia (1.g) 0.80 UF
0.80 UF
1.60 VA
1.76 VA
1.60 VA
1.00 VA 1.00 VA
1.23 VA 1.23 VA
4.00 VA 2.00 VA
1.60 VA 1.60 VA
1.23 VA 3.06 UF 1.23 VA 3.06 UF
0.20 UF 1.00 UF 0.20 UF 1.00 UF
0.90 VA 1.00 UF 0.90 VA 1.00 UF
0.90 VA 1.00 UF 0.90 VA 1.00 UF
1.50 VA 2.07 UF 1.50 VA 2.07 UF
1.23 VA 1.23 VA
1.23 VA
1.23 VA 4.06 UF
1.24 UF 6.21 UF
1.99 VA
1.00 VA 7.00 UF
1.00 VA 4.00 UF
1.00 VA 12.00 UF
1.13 UF 15.00 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f) 5.00 UF 10.00 UF
1.13 VA 15.00 UF
1.13 UF 10.00 UF
Box ambulatorio (2.a)(1.d) 1.50 VA
5.00 UF
0.45 UF 0.45 UF
2.78 VA
Fono CruzBlanca 600 818 0000
1.a.2.2) Hospital Clínico Universidad de Chile (Habitación
Institucional) Solo con Staff Médico de la Institución
VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.
OTRAS COBERTURAS
Sólo Cobertura Libre Elección
100
25% de la Cobertura General del Plan, Sólo Libre Elección.
70
1.a.1.1) y 1.a.1.2) Integramedica Región Metropolitana
www.cruzblanca.cl
Drogas Biológicas (2.f)
Radioterapia
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
(1.a.2.1) (1.a.2.2)
Sin Tope
Honorarios Médicos Quirúrgicos
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas
Día Cama Psiquiatría
PET -CT
Medicamentos Ambulatorios (1.j)
Consulta Médica
Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.
Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.c)
Exámenes de Laboratorio
Exámenes de Histopatología
Pabellón Ambulatorio (1.d)
Traslados médicos (1.i)
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
Visita Médico Tratante
Día Cama Sala Cuna-Fototerapia
Atención integral de nutricionista (2.h)
Fonoaudiología
Materiales Clínicos e Insumos (2.g)
Exámenes de Laboratorio
Psiquiatría Ambulatoria
Procedimientos (1.c)
Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria
Kinesiología y fisioterapia
Consulta Psiquiatría
80
85
Medicamentos en hospitalización (2.g)
Sin Tope
1.a.2.1) Red Norte 8. Sin Tope
Día Cama Observación-Recuperación
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
Prestaciones Dentales PAD (1.k)
Sin Tope
Traslados (1.i)
La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin
que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de 1000 UF.
Óptica (1.h)
Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (lasik) : Honorarios (2.e)
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorefractiva (lasik) : Pabellón (2.e)
Día Cama Clínica de Recuperación
Cobertura Internacional (1.l)
Atención integral de enfermería (2.h)
PRESTACIONES AMBULATORIAS
Visita Interconsultor (1.b)
Quimioterapia (2.d)
Sin Tope
Sin Tope
CM Baquedano, CM Norte e
Integramedica La Serena
100Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
NUESTRO ORIGEN NORTE 2700
FUN Nº :
CODIGO DE PLAN :
TIPO DE PLAN :
3ON27N0E17
Tope máx. año
contrato por
beneficiario
(2.b)
INDIVIDUAL
PRESTACIONES AMBULATORIAS (1.a.1.1) (1.a.1.2)
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
Tope
100
PRESTADORES DERIVADOS
80
PRESTACIONES
Sólo Cobertura Libre Elección
Bonificación
PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.4)
Quimioterapia (2.d)
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE
Tope
Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios
Bonificación
NOMBRE :
Día cama Cuidados Intermedios
Sin Tope
Sin Tope
Radioterapia
Sólo Cobertura Libre Elección
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.d)
Sin Tope
80Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
Consulta Oftalmológica
80
Prestaciones Fertilización PAD (1.e): 40
Kinesiología y fisioterapia
Sólo Cobertura Libre Elección
80
Sin Tope
Sin Tope
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
Sin Tope
Derecho de Pabellón
Sin Tope
90
Prótesis y Órtesis
1.a) OFERTA PREFERENTE RED NORTE 8
Tope máx. año
contrato por
beneficiario (2.b)
OFERTA LIBRE ELECCIÓN
Sin Tope
Sólo Cobertura Libre Elección
Día Cama Especialidades
Plan de Salud
Complementario MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2 1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5 0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10 0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15 0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20 0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25 0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30 0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35 1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40 1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45 1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50 1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55 1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60 2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65 3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70 4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75 4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80 5.50 4.50 5.50 4.50
80 y más 5.50 4.90 5.50 4.50
Cargas
UF3000
Modalidad del Arancel
CODIGO DE PLAN:
Edad años
TABLA DE FACTORES Nº 537
Contratante
Precio Base Plan de Salud
Complementario en UF (4.b)
NOMBRE: NUESTRO ORIGEN NORTE 2700
Identificación Única del Arancel (5.a)
3ON27N0E17
Isapre CruzBlanca - 31
$
Tope General Anual por Beneficiario 2.b)
1.- Coberturas
2.- Definiciones
3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.
4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar
5.-Reajuste del arancel de prestaciones.
1.a.5) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de las Regiones VII y VIII. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un servicio
de urgencia, que por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización programada, ni la
consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la hospitalización.
1.a.2.2) Para el prestador derivado hospitalario en la Región Metropolitana, el beneficiario recibirá en este caso, la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario. Tratándose de Honorarios Médicos
hospitalarios de procedimientos o quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente con médicos Staff de la Institución:
1.a.1.1) Es prestador derivado en las Regiones que se encuentra presente, para la atención ambulatoria del Plan Preferente NUESTRO ORIGEN NORTE 2700, el prestador Integramedica en la Región Metropolitana.
En caso de insuficiencia de CM Baquedano, CM Norte e Integramedica La Serena, esto es, debido a falta especialidades o servicios diagnósticos, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud
Complementario si utiliza éste prestador.
NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD : 3ON27N0E17
1.a.1.2) Prestador Derivado Región Metropolitana : Integramédica Alameda, Barcelona, Centro Huérfanos, Bandera, Estación Central, La Florida (Vicuña Mackenna), La Florida (Plaza Vespucio), Las Condes, Maipú,
Manquehue, Norte (Mall Plaza Norte), Oeste (Mall Plaza Oeste), Plaza Egaña, Puente Alto, San Miguel, Tobalaba (Mall Plaza Tobalaba), Sur (Mall Plaza Sur), Santa Lucía (San Bernardo).
1.a.4) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.
4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la
respectiva bonificación.
2.d) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.
3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .
2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de Cobertura
Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.
2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario
mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más
establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.
2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.
1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.
1.a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.
1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.
RED NORTE 8: Clínica Arica, Clínica San José, Clínica Tarapaca, La Portada, Clínica El Loa, Clínica Atacama, Clínica Elqui, Hospital Militar del Norte.
(Para Clínicas de Red Norte no considera la necesidad de Staff del Prestador)
Hospital Clínico Universidad de Chile (Habitación Institucional) Solo con Staff Médico de la Institución
1.a.3) Para aplicar la bonificación preferente de día cama, se considerará las habitaciones detalladas en cada uno de los prestadores de la Red utilizada por el beneficiario y siempre y cuando este convenida con el
prestador. No se cubre Suite o Departamento.
Oferta preferente Ambulatoria:
Oferta preferente Hospitalaria:
(Habitación Individual-Doble)
RED NORTE 8 y Centro Médico Baquedano, Norte e Integramedica La Serena
1.a.2.1) Oferta Preferente Hospitalaria: RED NORTE 8
VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento; EXS = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC= Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = Ecotomografía; RNM= Resonancia Nuclear Magnética,
PRO = Procedimientos, HMQ= Honorarios Médicos Quirúrgicos, DPA= Derecho de pabellón, CM= Centro Médico.
1.k) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales.
1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.
1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción
del reembolso de lentes de presbicia.
1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior, o uso de anestesia general, éstos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención
hospitalizada.
1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.
1.l) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago
que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.
5.a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y
31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El
reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su
incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.
2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.
4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se
devenga la remuneración.
1.g) Cobertura en servicios de urgencia, sólo para consulta e interconsulta de urgencia en horario hábil o inhábil, (se excluye todo otro servicio asociado a la consulta, tales como exámenes de laboratorio, imagenología,
procedimientos, etc.).
2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según
criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto
mayor, atendido por enfermeras universitarias.
1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.
1.e) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial
y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.
2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.
2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario
por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación
corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el
Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.