%Copago Fijo% 5.00UF 12.00UF 12.00UF 2.50UF 5.00VA 3.50VA 1.80VA Exámenes de Histopatología1.98VA 2.00VA 2.00VA 27.00UF 13.00UF 1.29VA3.21UF1.29VA3.21UF 1.29VA1.29VA 1.35VA1.35VA 4.27VA3.20VA 0.45UF0.33UF 0.45UF0.33UF 2.41VA 2.82VA 1.24UF6.21UF 1.24UF6.21UF 1.00UF Consulta de Urgencia(1.g)1.00UF 1.00UF 1.80VA 1.98VA 2.00VA 1.23VA1.23VA 1.35VA1.35VA 4.27VA3.20VA 2.00VA2.00VA 1.29VA3.21UF1.29VA3.21UF 0.20UF1.00UF0.20UF1.00UF 1.00VA1.00UF1.00VA1.00UF 1.00VA1.00UF1.00VA1.00UF 1.64VA2.07UF1.64VA2.07UF 1.35VA1.35VA 1.35VA 1.35VA4.46UF 1.24UF6.21UF 2.41VA 1.00VA7.00UF 1.00VA4.00UF 1.00VA12.00UF 1.25UF15.00UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.f)6.75UF10.00UF 1.25VA15.00UF 1.25UF10.00UF Box ambulatorio(2.a)(1.d)2.50VA 6.75 UF 0.47 UF0.47 UF 2.82 VA Fono CruzBlanca 600 818 0000 Día Cama Especialidades 80 Derecho de Pabellón Radioterapia Sólo Cobertura Libre Elección80 Kinesiología y fisioterapia Sin Tope CM Baquedano, CM Norte e Integramedica La Serena Materiales Clínicos e Insumos(2.g) Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Sólo Cobertura Libre Elección Fonoaudiología Psiquiatría Ambulatoria Procedimientos(1.c) Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria 85 80Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Consulta Oftalmológica Sin Tope Sin Tope INDIVIDUAL 100Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Sin Tope Sin Tope Honorarios Médicos Quirúrgicos(1.d) Radioterapia PRESTACIONES Sólo Cobertura Libre Elección Bonificación Sólo Cobertura Libre Elección Tope Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios Bonificación NOMBRE: Tope máx. año contrato por beneficiario (2.b) 1.a) OFERTA PREFERENTE RED NORTE 8 Tope máx. año contrato por beneficiario (2.b) OFERTA LIBRE ELECCIÓN HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Tope 100 PRESTADORES DERIVADOS Sin Tope Día cama Cuidados Intermedios Sin Tope Sin Tope Día Cama Sala Cuna-Fototerapia NUESTRO ORIGEN NORTE 3100 219 FUN Nº : CODIGO DE PLAN: TIPO DE PLAN: 3ON31N0219 40 80 Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre Sin Tope Prestaciones Dentales PAD (1.k) PRESTACIONES AMBULATORIAS Visita Interconsultor(1.b) Quimioterapia(2.d) Cirugía Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (lasik): Evento completo(2.e) Cobertura Internacional (1.l) PRESTACIONES AMBULATORIAS (1.a.1.1) (1.a.1.2) 25% de la Cobertura General del Plan. 70 1.a.1.1) y 1.a.1.2) Integramedica Región Metropolitana www.cruzblanca.cl Medicamentos en hospitalización(2.g) Sin Tope 1.a.2.1) Red Norte 8.Sin Tope Día Cama Observación-Recuperación Honorarios Médicos QuirúrgicosSin Tope Exámenes de Laboratorio90 Drogas Biológicas(2.f) Kinesiología y fisioterapia Consulta Psiquiatría Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos(1.c) Exámenes de Laboratorio Exámenes de Histopatología Pabellón Ambulatorio(1.d) Traslados médicos(1.i) Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Visita Médico Tratante Consulta Médica Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis. Atención integral de nutricionista Prótesis y Órtesis Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer Día Cama Clínica de Recuperación Atención integral de enfermería(2.h) PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.a.4) Quimioterapia(2.d) Prestaciones Fertilización PAD (1.e): La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de 1000 UF. 1.a.2.2) Hospital Clínico Universidad de Chile (Habitación Institucional) Solo con Staff Médico de la Institución VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas Día Cama Psiquiatría PET -CT Medicamentos Ambulatorios(1.j) 100 80 OTRAS COBERTURAS Sólo Cobertura Libre Elección Óptica(1.h) HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA (1.a.2.1) (1.a.2.2) Sin Tope Sin Tope Traslados(1.i)
Firma Afiliado Nombre: Rut: Fecha: HUELLA DACTILAR AFILIADO FirmaRepresentante Isapre Nombre: Rut: Fecha:HombreMujerHombreMujer 0 a menos de21.801.801.801.80 2 a menos de50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y más5.504.905.504.50 Cargas Edadaños Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b) NOMBRE:NUESTRO ORIGENNORTE 3100 2193ON31N0219 Identificación Única del Arancel (5.a) Modalidad del Arancel CODIGO DE PLAN: Isapre CruzBlanca - 31 TABLA DE FACTORES Nº 537 Contratante $ Tope General Anual por Beneficiario 2.b)UF3000
Firma Afiliado Nombre: Rut: Fecha: HUELLA DACTILAR AFILIADO FirmaRepresentante Isapre Nombre: Rut: Fecha:1.- Coberturas NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD : 3ON31N0219 1.a.5)Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de las Regiones VII y VIII. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un servicio de urgencia, que por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización programada, ni la consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la hospitalización. 1.a.2.2) Para el prestador derivado hospitalario en la Región Metropolitana, el beneficiario recibirá en este caso, la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario. Tratándose de Honorarios Médicos hospitalarios de procedimientos o quirúrgicos, sólo corresponderá cobertura preferente con médicos Staff de la Institución: 1.a.1.1) Es prestador derivado en las Regiones que se encuentra presente, para la atención ambulatoria del Plan PreferenteNUESTRO ORIGEN NORTE 3100 219, el prestador Integramedica en la Región Metropolitana. En caso de insuficiencia de CM Baquedano, CM Norte e Integramedica La Serena, esto es, debido a falta especialidades o servicios diagnósticos, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste prestador. 1.c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 1.k)Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 29 días, que presenten caries de una o mas piezas dentales. 1.a.3)Para aplicar la bonificación preferente de día cama, se considerará las habitaciones detalladas en cada uno de los prestadores de la Red utilizada por el beneficiario y siempre y cuando este convenida con el prestador. No se cubre Suite o Departamento. Oferta preferente Ambulatoria: Oferta preferente Hospitalaria: (Habitación Individual-Doble) RED NORTE 8 y Centro Médico Baquedano, Norte e Integramedica La Serena 1.a.2.1) Oferta Preferente Hospitalaria: RED NORTE 8 1.a.4)Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. 1.a.1.2) Prestador Derivado Región Metropolitana :Integramédica Alameda, Barcelona, Centro Huérfanos, Bandera, Estación Central, La Florida (Vicuña Mackenna), La Florida (Plaza Vespucio), Las Condes, Maipú, Manquehue, Norte (Mall Plaza Norte), Oeste (Mall Plaza Oeste), Plaza Egaña, Puente Alto, San Miguel, Tobalaba (Mall Plaza Tobalaba), Sur (Mall Plaza Sur), Santa Lucía (San Bernardo). 1.j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 1.l)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 11° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 1.g)Cobertura en servicios de urgencia, sólo para consulta e interconsulta de urgencia en horario hábil o inhábil, (se excluye todo otro servicio asociado a la consulta, tales como exámenes de laboratorio, imagenología, procedimientos, etc.). 1.i)La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. 1.h)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 1.d)En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior, o uso de anestesia general, éstos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada. 1.f)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento. 1.e)Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja. 1.a)Lacobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. 1.b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. RED NORTE 8: Clínica Arica, Clínica San José, Clínica Tarapaca, La Portada, Clínica El Loa, Clínica Atacama, Clínica Elqui, Hospital Militar del Norte. (Para Clínicas de Red Norte no considera la necesidad de Staff del Prestador) Hospital Clínico Universidad de Chile (Habitación Institucional) Solo con Staff Médico de la Institución
Firma Afiliado Nombre: Rut: Fecha: HUELLA DACTILAR AFILIADO FirmaRepresentante Isapre Nombre: Rut: Fecha:2.- Definiciones 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico,sea efectuado en pacientes obesos o no. La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo. 2.g)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. VA = Veces Arancel;UF = Unidad de Fomento;EXS = Exámenes de Laboratorio;RX = Radiología;TAC= Tomografía axial computarizada (scanner);ECO = Ecotomografía;RNM= Resonancia Nuclear Magnética, PRO = Procedimientos, HMQ= Honorarios Médicos Quirúrgicos, DPA= Derecho de pabellón, CM= Centro Médico. 5.a)El valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos será reajustado el 1º de Marzo de cada año. Dicho reajuste no podrá ser inferior al 100% de la variación porcentual acumulada que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), entre el mes de febrero del año anterior y enero del año en curso. 2.f)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 4.b)Para el pago de la cotización : Si el precio estáexpresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 2.h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería, sólo aplica para: Atenciones integrales de enfermería en centro adulto mayor (3 sesiones de 45')(solo para mayores de 55 años); Atención integral de enfermería en domicilio (atención mínima de 45')(solo para mayores de 55 años); Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes postrados, terminales post operados; Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes ostomizados y Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes que requieren instalación y/o retiro de catéter o sonda. 4.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 2.d)Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.