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PreferenteCódigo 3ONN32BA20

CRUZBLANCA ON NORTE 32B A20

Puntuación del plan
3,4

Plan no comercializable.

Desde

$122.056/mes

2,96 UF
Firma Afiliado
Nombre
Rut
Fecha
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante ISAPRE
Nombre
Rut
Fecha

Información Interna

Información Interna

CRUZBLANCA ON NORTE 32B 0A20

3ONN32BA20

PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Precio Base

Precio Total según composición del grupo familiar

TABLA DE FACTORES
N° 343
Edad (Años)
Contratante Cargas
0 a menos de 20
0.6 0.6
20 a menos de 25
0.9 0.7
25 a menos de 35
1.0 0.7
35 a menos de 45
1.3 0.9
45 a menos de 55
1.4 1.0
55 a menos de 65
2.0 1.4
65 y más
2.4 2.2
Identificación única del arancel
Isapre CruzBlanca – 31 Modalidad Arancel $
Tope General por Beneficiario en UF
3000
(2.b)
Información Interna
Información Interna

CRUZBLANCA ON NORTE 32B 0A20

3ONN32BA20

ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PREFERENTE

NOTAS EXPLICATIVAS

1) Coberturas

1.a) La cobertura de la O
ferta Preferente se obtiene a través de órdenes de atención con prestadores en convenio especificado.
1.a.1) Oferta preferente Ambulatoria:
Integramédica, Clínica Dávila, Clínica Bupa Santiago, Clínica La Portada, Clínica RedSalud Elqui,
Clínica San José de Arica, Clínica RedSalud Iquique, Clínica Tarapacá, Clínica Atacama, Clínica Antofagasta, Clínica El Loa
.
1.a.2) Oferta preferente Hospitalaria:
Clínica Dávila, Clínica Bupa Santiago, Clínica La Portada, Clínica RedSalud Elqui, Clínica San
José de Arica, Clínica RedSalud Iquique, Clínica Tarapacá, Clínica Atacama, Clínica Antofagasta, Clínica El Loa
.
1.a.2.1) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se
considerará la Habitación Individual y Doble o la de menor valor
efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el
prestador. Suite o Departamento sólo como modalidad libre
elección
.
1.a.2.2) Son prestadores Staff del Plan Preferente
CRUZBLANCA ON NORTE 32B 0A20 todos los profesionales médicos que trabajan en
Clínica Dávila, Clínica Bupa Santiago
y que tienen convenio con la Isapre CruzBlanca de la oferta preferente. Validar listado de médicos a
través de las sucursales CruzBlanca.

1.a.2.3) En atenciones h
ospitalarias programadas (no urgencia), el beneficiario recibirá la cobertura señalada en la oferta preferente del Plan
de Salud Complementario
del ítem honorarios, si su atención se efectúa con profesionales del Staff Médico del prestador utilizado, de lo
contrario, será la de
la Libre Elección.
1.a.2.4) Las hospitalizaciones derivadas de una atención efectuada en el Servicio de Urgencia de los prestadores de la Red
Hospitalaria
Preferente, tendrán la cobertura señalada en la oferta preferente del Plan de Salud Complementario
, incluidos los honorarios médicos de los
profesionales staff del pre
stador en convenio para el Plan, en aquellos casos que corresponda.
1.a.2.5) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas d
e la Región
Metropolitana
de Santiago, Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo. Se entenderá por hospitalización de urgencia
aquella derivada de un servicio de urgencia, que por condición de salud o cuadro clínico del paciente, re
quiere atención médica inmediata
e impostergable. No estará afecto a esta cobertura preferente ninguna hospitalización programada, ni la consulta de urgencia
o exámenes,
efectuados en servicios de urgencia, que no forman parte de los gastos de la hospital
ización. La cobertura preferente consistirá en este caso,
en aplicar a la
cuenta hospitalaria regional, los valores que Isapre CruzBlanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica
Dávila
, debiendo asumir el afiliado las diferencias de valores entre la Clínica Dávila y el prestador en la que recibió las atenciones.
1.a.2.6)
Es prestador derivado para la atención ambulatoria y hospitalaria del Plan Preferente CRUZBLANCA ON NORTE 32B 0A20 el (los)
prestador(es)
de la RED PREFERENTE. En caso de insuficiencia de Integramédica o las Clínica Dávila, Clínica Bupa Santiago, Clínica La
Portada, Clínica RedSalud El
qui, Clínica San José de Arica, Clínica RedSalud Iquique, Clínica Tarapacá, Clínica Atacama, Clínica
Antofagasta, Clínica El Loa
, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza éste (estos)
prestador(es).
Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos preferente, sólo corresponderá si utiliza médicos con convenio
en los prestadores que consideran dicha cobertura en el plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem será la de la Libre
Elección.
1.a.3) Estas prestaciones se exceptúan de la cober
tura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.
1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusiv
amente para la bonificación de los honorarios
del profesional o la institución que realiza la atención.

1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, estos ítems: Box Ambulat
orio, Pabellón
y Honorari
os Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada.
1.e) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este trata
miento,
procedimiento de criopreservación, capacitación
espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización
del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con insemi
nación artificial
desde la pareja.

1
.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.
1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristale
s y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a
cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo
con indicación médica justificada.
1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortoped
ia y
traumatología.

1.k) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo seña
lado en la letra b) del artículo 11° de las Condiciones generales del
Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distint
os del
inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a
su liquidación.
1.l) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 2
9 días, que
presenten caries de una o más piezas dentales.

2
) Definiciones VA = Veces Arancel, UF = Unidad de Fomento.
Staff Médicos Clínicas = Médicos de las Clínicas Red Hospitalaria
Clínica Dávila, Clínica Bupa Santiago.
EXS = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC = Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = Ecotomografías;

RNM = Resonancia Nuclear Magnética, PRO =
Procedimientos, HMQ = Honorarios Médicos Quirúrgicos, DPA = Derecho de pabellón.
2.a) Pabellón ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines d
iagnósticos o
terapéuticos, que se utilice por me
nos de 4 horas.