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PreferenteCódigo 3ONNE1B819

CRUZBLANCA ON NORTE 1B E 819

Puntuación del plan
3,0

Plan no comercializable.

Desde

$85.204/mes

2,07 UF
CRUZBLANCA ON NORTE 1B E 819 FUN N°:
3ONNE1B819
Tipo de Plan: INDIVIDUAL
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE COBERTURA MATERNAL REDUCIDA

PRESTACIONES
OFERTA PREFERENTE (1.a) Tope máx año
contrato por

beneficiario (2.b)

LIBRE ELECCIÓN
Tope máx año
contrato por

beneficiario (2.b)
% Tope % Tope % Tope
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMB
ULATORIA
Día Cama

80%
Sin Tope
Clínica San José de
Arica,
Clínica RedSalud Iquique,

Clínica Tarapacá,

Clínica Atacama

70%
Sin Tope
Clínica La Portada,

Clínica RedSalud Elqui

(1.a.2)

90%
Sin Tope
RedSalud Santiago, Hospital

del Profesor

80%
Sin Tope
RedSalud Providencia,

Clínica Dávila

70%
Sin Tope
Clínica Bupa Santiago

(1.a.2)

Sin Tope

70%

3.60
UF
Sin Tope

Día Cama Cuidados Intensivos o coronarios
5.17 UF
Día Cama Cuidados intermedios
5.17 UF
Día Cama Sala Cuna
-Fototerapia 1.72 UF
Día Cama Observación
-Recuperación 3.60 VA
Derecho de Pabellón
1.72 VA
Exámenes de L
aboratorio 0.96 VA
Exámenes de Histopatología
1.06 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
0.96 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
0.83 VA
Kinesiología y
fisioterapia 20.00 UF 1.41 VA 6.15 UF
Medicamentos (2.g)

Sin Tope

17.22
UF
Sin Tope

Materiales e insumos clínicos (2.g)
Habitación Individual y Doble (1.a.2.1) 11.22 UF
Procedimientos
(1.c) (1.a.2.3)
Sólo Cobertura Libre

Elección.

1.38
VA
Hon
orarios médicos quirúrgicos (1.a.2.3) 1.24 VA
Visita por médico tratante
(1.b) (1.a.2.3) Habitación Individual y Doble (1.a.2.1) 0.55 UF
Visita
por médico interconsultor (1.b) (1.a.2.3) Staff Médicos Clínicas (1.a.2.2) (1.a.2.3) 0.55 UF
Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis

Sólo Cobertura Libre Elección.

70%

3.39
VA
Traslados Médicos (1.i)
2.92 VA
Drogas Biológicas (2.f)
10.00 UF 20.00 UF
Quimioterapia (2.d)

Injertos Hematopoyéticos

70%

1.00
VA
Sin Tope
Prestaciones Fertilización PAD (1.e): 1.00 VA
Fertilización asistida alta
complejidad
AMBULATORIAS

Consulta médica
80% Sin Tope
Clínica San José de Arica,

Clínica RedSalud Iquique,

Clínica Tarapacá, Clínica

Atacama, Clínica RedSalud

Elqui

70%
Sin Tope
Clínica La Portada

(1.a.1)

90%
Sin Tope Integramédica, Hospital del
Profesor

80%
Sin Tope Clínica Dávila, RedSalud
Santiago, RedSalud Providencia

70%
Sin Tope Clínica Bupa Santiago
(1.a.1)

70%

0.58
UF
Sin Tope

Consulta oftalmológica
0.58 UF
Exámenes de L
aboratorio 0.70 VA
Exámenes de H
istopatología 0.77 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
0.81 VA
Pabellón A
mbulatorio (2.a) (1.d) 1.39 VA
Procedimientos (1.c)
1.39 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear
Magnética) 1.28 VA
Honorarios médicos quirúrgicos (1.d)

Sólo Cobertura Libre

Elección.

1.39
VA
Atención integral de enfermería (2.h)

Sólo Cobertura Libre Elección.

0.70
VA
Atención
integral de nutricionista 1.39 VA 4.59 UF
Kinesiología y
fisioterapia 1.45 VA 6.15 UF
Consulta psiquiatría
- Psiquiatría ambulatoria 0.35 UF 7.50 UF
Consulta psicología
- Psicología ambulatoria 0.70 VA 7.50 UF
Fonoaudiología
2.02 VA 8.25 UF
Radioterapia
1.39 VA Sin Tope
Quimioterapia (2.d)
10.00 UF 20.00 UF
Prótesis y órtesis
3.39 VA Sin Tope
Injertos Hematopoyéticos
1.00 VA
Prestaciones dentales (PAD) (1.l)

40%
1.00 VA
20.00
UF
Prestaciones Fertilización PAD (1.e):

Fertilización asistida baja complejidad Hombre
4.00 UF
Fertilización asistida baja complejidad Mujer
12.00 UF
Fertilización asistida alta
complejidad 70% 1.00 VA Sin Tope
PR
ESTACIONES RESTRINGIDAS
Día Cama Psiquiatría
(1.a.3)
Sólo Cobertura Libre Elección.
70%
1.66
UF
10.00
UF
Medicamentos en
Hospitalización Psiquiátrica (1.f) (1.a.3) 4.31 UF
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas
(1.a.3) 2.41 VA
Día Cama Clínica de Recuperación
(1.a.3) 0.69 UF
Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorefractiva (lasik)

PET
-CT (2.e)
25% de la
cobertura general del plan.Prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea,
aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por

complicaciones del embarazo)

O
TRAS COBERTURAS
Box ambulatorio
(1.d) Idénticos porcentajes preferentes ambulatorios y en los mismos
prestadores.
70% 1.73 VA Sin Tope
Medicamentos ambulatorios (1.j)
0.70 UF
Óptica (1.h)
Sólo Cobertura Libre Elección. 70% 0.96 UF 0.96 UF
Traslados médicos (1.i)
2.92 VA Sin Tope
Cobertura internacional (1.k)
La cobertura internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la libre elección y está afecta a
un tope anual por beneficiario de UF 1.000.

ATENCIONES DE URGENCIA
(1.a.2.5) (1.g)
Consulta de Urgencia
(1.a.2.4)
Idénticos porcentajes preferentes ambulatorios y en
los mismos
prestadores.

70%
0.58 UF Sin Tope
RNM
– PRO – HMQ – DPA
EXS
– RX – TAC – ECO
Medicamentos ambulatorios (1.j)

PRESTADOR DERIVADO (1.a.2.6)

PRESTACIONES AMBULATORIAS
Red Prestadores Preferentes Ambulatorios
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA
MAYOR AMBULATORIA Red Prestadores Preferentes Hospitalarios
VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.
Firma Afiliado
Nombre
Rut
Fecha
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante ISAPRE
Nombre
Rut
Fecha

CRUZBLANCA ON NORTE 1B E 819

3ONNE1B819

PRECIO
DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
Precio Base

Precio Total según composición del grupo familiar

TABLA DE FACTORES N°
538
Edad (Años)
Contratante Cargas
Hombre
Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.50 1.50
2 a menos de 5
0.95 0.95 0.60 0.60
5 a menos de 10
0.80 0.80 0.60 0.60
10 a menos de 15
0.80 0.80 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.80 1.35 0.60 0.65
20 a menos de 25
0.70 1.50 0.65 1.00
25 a menos de 30
0.80 1.60 0.80 1.30
30 a menos de 35
1.00 2.30 1.00 1.40
35 a menos de 40
1.10 2.30 1.10 1.50
40 a menos de 45
1.30 2.00 1.30 1.60
45 a menos de 50
1.40 2.40 1.40 1.60
50 a menos de 55
1.80 2.65 1.80 1.80
55 a menos de 60
2.35 2.85 2.35 1.90
60 a menos de 65
3.20 3.30 3.20 2.40
65 a menos de 70
3.70 3.65 3.70 2.90
70 a menos de 75
3.70 3.65 3.70 3.10
75 a menos de 80
3.70 3.65 3.70 3.65
80 y más
3.70 3.65 3.70 3.65
Identificación única del arancel
Isapre CruzBlanca – 31 Modalidad Arancel $
Tope General por Beneficiario en UF
5000
(2.b)
CRUZBLANCA ON NORTE 1B E 819
3ONNE1B819

Durante la vigencia del presente plan, la Isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite a un p
lan que contemple
cobertura para las
prestaciones relacionadas al parto en los mismos términos previstos para el resto de las prestaciones. El (la) cotizante
tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes
de salud:
i)
Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto
requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo pl
an.
ii)
Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el
cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.

ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODAL
IDAD PREFERENTE
NOTAS EXPLICATIVAS

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTÓPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE
PARTO PREMATURO.

1) Coberturas

La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las
prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo
ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el
25% de lo
estipulado en el Plan de Salud Compl
ementario y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las
prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura prop
orcional a la
que alude el inciso segundo l
etra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud.
1.a) La cobertura de la O
ferta Preferente se obtiene a través de órdenes de atención con prestadores en convenio especificado.
1.a.1) Oferta preferente Ambulatoria:
Integramédica, Hospital del Profesor, Clínica Dávila, RedSalud Santiago, RedSalud Providencia,
Clínica San José de Arica, Clínica RedSalud Iquique, Clínica Tarapacá, Clínica Atacama, Clínica RedSalud Elqui, Clínica Bupa

Santiago, Clínica La Portada
.
1.a.2) Oferta prefe
rente Hospitalaria: RedSalud Santiago, Hospital del Profesor, RedSalud Providencia, Clínica Dávila, Clínica San José
de Arica, Clínica RedSalud Iquique, Clínica Tarapacá, Clínica Atacama, Clínica Bupa Santiago, Clínica La Portada, Clínica Red
Salud
Elqui
.
1
.a.2.1) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la Habitación Individual y Doble o la de menor valor
efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el
prestador. Suite o Departamento sólo modalidad libre
elección
.
1.a.2.2) Son prestadores Staff del Plan Preferente
CRUZBLANCA ON NORTE 1B E 819 todos los profesionales médicos que trabajan en
Hospital del Profesor, Clínica Dávila, RedSalud Santiago, RedSalud Providencia, Clínica Bupa Santiago
y que tienen convenio con la
Isapre CruzBlanca de la oferta preferente. Validar listado de médicos a través de las sucursales CruzBlanca.

1.a.2.3) En atenciones h
ospitalarias programadas (no urgencia), el beneficiario recibirá la cobertura señalada en la oferta preferente del Plan
de Salud Complementario
del ítem honorarios, si su atención se efectúa con profesionales del Staff Médico del prestador utilizado, de lo
contrario, será la de la Libre Elección.

1.a.2.4) Las hospitalizaciones derivadas de una
atención efectuada en el Servicio de Urgencia de los prestadores de la Red Hospitalaria
Preferente, tendrán la cobertura señalada en la oferta preferente del Plan de Salud Complementario, incluidos los honorarios
médicos de los
profesionales staff del pre
stador en convenio para el Plan.
1.a.2.5) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la R
egión
Metropolitana
, Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella
derivada de un servicio de urgencia, que por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica in
mediata e
impostergable. No estará afecto a esta cobertura preferente ninguna hospitalizac
ión programada, ni la consulta de urgencia o exámenes,
efectuados en servicios de urgencia, que no forman parte de los gastos de la hospitalización. La cobertura preferente consis
tirá en este caso,
en aplicar a la cuenta hospitalaria regional, los valores
que Cruz Blanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica Indisa,
debiendo asumir el afiliado las diferencias de valores entre la Clínica Indisa y el prestador en la que recibió las atencione
s.
1.a.2.6)
Es prestador derivado para la atención ambulatoria y hospitalaria del Plan Preferente CRUZBLANCA ON NORTE 1B E 819 el (los)
prestador(es)
de la RED PREFERENTE. En caso de insuficiencia de Integramédica o las RedSalud Santiago, Hospital del Profesor, RedSalud
Providencia, Clínica Dávila,
Clínica San José de Arica, Clínica RedSalud Iquique, Clínica Tarapacá, Clínica Atacama, Clínica Bupa Santiago,
Clínica La Portada, Clínica RedSalud Elqui
, el beneficiario recibirá la misma cobertura señalada en el Plan de Salud Complementario si utiliza
é
ste (estos) prestador(es). Tratándose de la cobertura de honorarios médicos quirúrgicos preferente, sólo corresponderá si utiliza médicos
con convenio en los prestadores que consideran dicha cobertura en el plan, de lo contrario, la cobertura de este ítem
será la de la Libre
Elección.

1.a.3) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

1.c) La línea de
cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios
del profesional o la institución que realiza la atención.

1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superio
r, o uso de anestesia general, estos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón
y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada.

1.e) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e
imagenología propios de este tratamiento,
procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para
la realización
del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones reque
ridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial
desde la pareja.

1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento.

1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgenc
ia en horario hábil o inhábil.
1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médi
ca respectiva, a
cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del
reembolso de lentes de presbicia.
1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.
Firma Afiliado
Nombre
Rut
Fecha
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante ISAPRE
Nombre
Rut
Fecha

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortoped
ia y
traumatología.

1.k) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalad
o en la letra b) del artículo 11° de las Condiciones generales del
Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en
idiomas extranjeros distintos del
inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

1.l) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años, 11 meses y 2
9 días, que
presenten cari
es de una o más piezas dentales.
2
) Definiciones VA = Veces Arancel, UF = Unidad de Fomento.
Staff Médicos Clínicas = Médicos de las Clínicas Red Hospitalaria
Hospital del Profesor, Clínica Dávila, RedSalud Santiago, RedSalud
Providencia,
Clínica Bupa Santiago.
EXS = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC = Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = Ecotomografías;

RNM = Resonancia Nuclear Magnética, PRO = Procedimientos, HMQ = Honorarios Médicos Quirúrgicos, DPA = Derecho de p
abellón.
2.a) Pabellón ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines d
iagnósticos o
terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como
los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las
prestaciones por libre elección
como por oferta preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La
bonificación corresponde a la dif
erencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en
un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de
salud y la cobertura
fi
nanciera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de
esta forma el nuevo copago del afiliado.

2.c) Las Garantías Explícitas en Salud (GES) y cobertura adicional para
enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en
prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

2.d) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamient
o del cáncer, pudiendo ser de
síntesis química o biotecnológica.

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de obesidad al by pass gástrico y/o manga gástrica. Se entiende por Cirugía Metaból
ica al by pass
gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no.
La restricción de cobertura de la Cirugía Bariátrica, Metabólica y Cirugía Lasik, corresponde
al evento hospitalario completo.

2.f) Se entiende por Drogas Biológicas los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento
de patologías no
oncológicas.

2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por
evento
hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras perma
nece internado en un centro asistencial
(público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las
atenciones en uno
o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médi
co. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término
del evento.

2.h)
La cobertura definida para la atención integral de enfermería, sólo aplica para: Atenciones integrales de enfermería en centro adulto
mayor (3 sesiones de 45')(solo
para mayores de 55 años); Atención integral de enfermería en domicilio (atención mínima de 45')(solo para
mayores de 55 años); Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes postrados, terminales post operados; Atención i
ntegral de
enfermería en
domicilio a pacientes ostomizados y Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes que requieren instalación y/o
retiro de catéter o sonda.

3)
Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente
Forma parte
del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador
preferente"

4)
Valor de Conversión de la unidad de fomento a utilizar
4.a) Para las bonificaciones: Si los topes están expresado
en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará
corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación.

4.b) Para el pago de la cotización: Si el precio está expresado en unidades
de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará
corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración.

5)
Reajuste del arancel de prestaciones
El valor de cada una de
las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos será reajustado el 1º de Marzo de cada
año. Dicho reajuste no podrá ser inferior al 100% de la variación porcentual acumulada que haya experimentado el Índice de Pr
ecios al
Consumidor (I.P.C.), entre el mes d
e febrero del año anterior y enero del año en curso.