%Copago Fijo% 1.22UF 2.44UF 2.44UF 0.61UF 1.22VA 1.22VA 1.46VA Exámenes de Histopatología1.61VA 0.90VA 1.30VA 4.05UF1.62VA4.05UF 3.87UF 1.62VA 1.05VA 0.45UF 0.45UF 800.97UF 0.65VA 0.58VA 10.76UF32.28UF (a1)UF0.130.30UF UF0.310.30UF Exámenes de Laboratorio1.13VA Exámenes de Histopatología1.24VA 0.70VA Pabellón Ambulatorio(1d)0.95VA Procedimientos(1.c)1.26VA Honorarios Médicos Quirúrgicos(1d)0.82VA 1.00VA Atención integral de enfermería(2h)1.26VA Atención integral de nutricionista(2h)1.26VA4.158UF 1.26VA4.05UF 0.30UF1.26UF 1.62VA1.26UF 1.62VA1.26UF 2.25VA1.64UF 1.26VA 10.76UF10.76UF Prótesis y Ortesis0.65VA Obturación: Diagnostico y tratamiento de 1 pieza dental0.82UF Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales0.83UF Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales1.25UF Endodoncia Incisivo1.42UF Endodoncia Premolar1.51UF Endodoncia Molar1.83UF 1.22UF6.08UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1f)0.97UF6.08UF 1.62VA6.08UF 1.22UF4.56UF 1.26VA 1.05VA 1.22VA 0.97UF Box ambulatorio(2a)0.95VA 0.39UF 0.57VA0.23UF 0.58VA Consulta Urgencia(*)(1g)0.40UF700.30UF Fono CruzBlanca 600 818 0000 Sin Tope PRESTACIONES AMBULATORIASROP1: RED Optimus Plus 1000ROP1: Habitación Pluripersonal LIBRE ELECCIÓN1a) OFERTA PREFERENTE(*) Tope máx. Año contrato por beneficiario(2b)TopeTope Prestaciones Dentales PAD(1.k): Solo Cobertura Libre Elección401.00 Materiales Clínicos e Insumos(2g)UF 50 ROP1: Habitación Pluripersonal RED Optimus Plus 1000-ROP1 BonificaciónBonificaciónTope máx. Año contrato por beneficiario(2b) 90% Sin Tope Fonoaudiología Derecho de Pabellón Honorarios Médicos Quirúrgicos(*) Día Cama Sala Cuna-Fototerapia Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (*)(1c) Medicamentos en hospitalización(2g) 80 Sin Tope Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Cobertura Libre Elección PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.m) PET -CT Sin Tope Sin Tope Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Traslados(1i) Consulta Psiquiatría Cobertura Libre Elección Visita Interconsultor(*) (1b) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Psiquiatría Ambulatoria Solo Cobertura Libre Elección PRESTACIONES AMBULATORIAS Quimioterapia (2d) Radioterapia Consulta Oftalmológica Sin Tope Día Cama Clínica de Recuperación Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas(1e) Kinesiología y fisioterapia VA PRESTADORES DERIVADOS a.3 HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA (*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. 80% Sin Tope ROP1 ROP1: RED Optimus Plus 100080% Sin Tope ROP1 Cobertura Libre Elección Cobertura Internacional(1.l) ATENCIONES DE URGENCIA Medicamentos Ambulatorios(1j) www.cruzblanca.cl Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón(2e) Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis. Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Kinesiología y fisioterapia Sin Tope Quimioterapia (2d) NOMBRE:OPTIMUS PLUS 1000 La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria CODIGO DE PLAN: TIPO DE PLAN: 90 Óptica(1h) Sin Tope Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios Día Cama Psiquiatría(1e) Drogas Biológicas(2f) OTRAS COBERTURAS 70 70 80% Sin Tope ROP1 80% Sin Tope INTEGRAMEDICA Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios(2e) PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE Visita Médico Tratante(*) Consulta Médica Traslados médicos PRESTACIONES Exámenes de Laboratorio 90 Sin Tope Sin Tope Medicamentos Ambulatorios(1j) Sin Tope 3OP1000013 Día Cama Especialidades Día cama Cuidados Intermedios Día Cama Observación-Recuperación Cobertura Libre Elección HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA INDIVIDUALFUN Nº 70 EXS, RX,TAC,ECO
HombreMujerHombreMujer 1.801.801.801.80 0.950.800.800.77 0.750.550.630.55 0.650.550.550.55 0.600.700.550.60 0.701.550.680.92 0.802.150.681.50 1.003.301.001.80 1.103.051.101.65 1.302.401.301.55 1.452.451.451.60 1.752.701.751.90 2.403.202.402.10 3.103.503.102.50 4.303.704.303.00 4.503.804.503.25 5.504.505.504.50 5.504.905.504.50 _____________________________________________________ Firma Representante Isapre Cruz Blanca S.A.Firma Contratante Nombre :Nombre : RUT:RUT: Fecha: 1.- Coberturas RED AMBULATORIA INTEGRAMEDICACENTROS MEDICOS REGION METROPOLITANA INCLUIDOS EN EL PLAN: 2.- Definiciones 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. 5 a menos de 10 0 a menos de2 1.k)Podrán acceder a las prestaciones PAD dentales solo los beneficiarios, niños y jovenes, entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o más piezas dentales. a2) Oferta preferente Ambulatoria y Hospitalaria: Hospital Clínico U. de Chile $ Identificación Única del Arancel (5a)Isapre CruzBlanca - 31 15 a menos de 20 CargasEdad años TABLA DE FACTORES Nº 537 20 a menos de 25 10 a menos de 15 Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4b) a4) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la Habitación Pluripersonal o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador.No se cubre Suite o Departamento. 2 a menos de5 Modalidad del Arancel 35 a menos de 40 40 a menos de 45 a1) Oferta preferente Ambulatoria: 75 a menos de 80 80 y más 65 a menos de 70 70 a menos de 75 Clínica Madre e Hijo Integramedica Barcelona, Centro, Alameda, Norte, Plaza Oeste, San Miguel, Florida Salud, Tobalaba, Estación Central y Puente Alto. 1a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. Huella Dactilar Contratante Clínica Hospital del Profesor Clínica Juan Pablo II ROP1: RED Optimus Plus 1000 45 a menos de 50 60 a menos de 65 25 a menos de 30 UFTope General Anual por Beneficiario 2b) a2.6) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un servicio de urgencia, que por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización programada, ni la consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la hospitalización. La ampliación de cobertura consistirá en aplicar a la cuenta hospitalaria regional, los montos bonificados que Cruz Blanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en 1b)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD : 3OP1000013 50 a menos de 55 55 a menos de 60 a3) Son prestadores Derivados del Plan Preferente aquellos que integran su misma Red según el cuadro más arriba detallado. En caso de insuficiencia de un prestador preferente, la cobertura corresponderá a la señalada para la RED que integre el prestador utilizado. 1720 1i)La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. 1e)El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización. 5a)El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. 2f)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 2d)Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 3.a)Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . 2e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. 4b)Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 4a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 1.l)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 1c)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 30 a menos de 35 VA = Veces Arancel;UF = Unidad de Fomento;EXS = Exámenes de Laboratorio;RX = Radiología; TAC= Tomografía axial computarizada (scanner);ECO = Ecotomografías; RNM= Resonancia Nuclear Magnética, PRO = Procedimientos, HMQ= Honorarios Médicos Quirúrgicos, DPA= Derecho de pabellón. 2h)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 1d)En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada. 2g)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 2c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 2a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 2b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y oferta preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 1j)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 1m)Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. 1h)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva,a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 1g)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. Contratante 1f)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada. Hospital de San Bernardo