FUN Nº % Bonif.Copago Fijo% Bonif. 1.35UF Día Cama Cuidado Intensivo o Coronarios2.70UF Día Cama Cuidados Intermedios2.70UF Día Cama Sala Cuna - Fototerapia0.68UF Día Cama Observación - Recuperación1.35VA 1.35VA 1.62VA 1.78VA 1.00VA 1.30VA Kinesiología y fisioterapia1.80VA Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.c)1.80VA Honorarios Médicos Quirúrgicos1.17VA Visita Médico Tratante0.50UF Visita Interconsultor (1.b)0.50UF Medicamentos en hospitalización (2.g)4.30UF 90%30 UF30 UF30 UF1.08UF Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.70%0.79VA Traslados médicos (1.i)70%1.65VA Quimioterapia (2.d)70%11.95UF (1.a.2.) (1.a.3)UF0.130.30UF (1.a.2.) (1.a.3)UF0.260.32UF Exámenes de Laboratorio1.26VA 1.39VA 0.77VA 1.00VA 1.40VA Pabellón Ambulatorio(1.d)1.05VA Procedimientos (1.c)1.40VA Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.d)0.91VA Atención integral de enfermería (2.h)1.40VA Atención integral de nutricionista1.40VA Fonoaudiología2.50VA Prótesis y Ortesis70%0.79VA Radioterapia70%1.40VA Quimioterapia (2.d)70%11.95UF PRESTACIONES DENTALES PAD (1.k):40%1.00VA PRESTACIONES FERTILIZACIÓN PAD (1.e): Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.m) Consulta Psiquiatría70%0.30UF Psiquiatría Ambulatoria70%1.80VA Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria70%1.80VA Medicamentos en Hospitalización Psiquiatrica (1.f)90%1.08UF 90%1.35UF 90%1.80VA 90%1.35UF Drogas Biológicas (2.f)90%1.08UF PET - CT90%1.40VA Cirugía Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva: Honorarios (2.e)90%1.17VA Cirugía Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva: Pabellón (2.e)90%1.35VA Box ambulatorio (2.a)(1.d)1.05VA 0.44UF 80%0.57VA 80%1.65VA (1.a.2)UF0.3470%0.32UF Prestadores Red Hospitalaria Prestadores Red Ambulatoria Prestadores Red Hospitalaria Fono CruzBlanca 600 818 0000 PRESTADORES DERIVADOS (1.a.4) Consulta Urgencia (1.g) (1.a.5) Prestaciones Ambulatorias (1.a.3) Hospitalarias y Cirugía Mayor Ambulatoria VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE CODIGO DE PLAN:NOMBRE:OPTIMUS PLUS 3000 70183OP3007018 Tope BonificaciónAño/Ben./UF (2.b)Tope BonificaciónAño/Ben./UF (2.b) HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA TIPO DE PLAN:INDIVIDUAL PRESTACIONES OFERTA PREFERENTE (1.a) (1.a.1) (1.a.2) Atenciones de Urgencia: EXS, RX, TAC, ECO, RNM, PRO, HMQ, DPA. (2) Exámenes de Histopatología Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) 90% Sin Tope con copago máximo de 9.0 UF Red R1 (Habitación Pluripersonal)Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Sin Tope Sin Tope Materiales Clínicos e Insumos (2.g) Cobertura Libre Elección 4.50 UF4.50 UF 35.85 UF Copago diario de 1.0 UF Red R3 (Habitación Pluripersonal) 40% LIBRE ELECCIÓNTope max. Sin Tope Sin Tope 4.50 UF Tope max. Cobertura Libre Elección Copago diario de 3.5 UF Red R2 (Habitación Doble) 75 % Sin Tope Red R1, R2 y R3 (1.a.2) 80% Sin Tope Integramédica (1.a.3) PRESTACIONES AMBULATORIAS Consulta Médica Sin Tope Consulta Oftalmológica Día Cama Especialidades Sin Tope 90% Sin Tope Derecho de Pabellón Exámenes de Laboratorio Exámenes de Histopatología Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Kinesiología y fisioterapia Sin Tope Cobertura Libre Elección Cobertura Libre Elección 1.00VA Sin Tope Sin Tope 4.62 UF 3.24 UF 4.50 UF 11.95 UF 70% Cobertura Internacional (1.l) El valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos será reajustado el 1º de Marzo de cada año. Dicho reajuste no podrá ser inferior al 100% de la variación porcentual acumulada que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), entre el mes de febrero del año anterior y enero del año en curso. ATENCIONES DE URGENCIA Consulta Urgencia (1.g)Sin Tope 75 % Sin Tope Red R1, R2 y R3Sin Tope Medicamentos Ambulatorios (1.j)Cobertura Libre Elección Óptica (1.h) Sin Tope Cobertura Libre Elección www.cruzblanca.cl 6.08 UF 5.06 UF 0.23 UF 7.66 UF 4.00 UF 12.00 UF 6.08 UF 70% 1.40 UF 1.40 UF 1.40 UF Cobertura Libre Elección Traslados (1.i) Sin Tope Sin Tope Sin Tope Sin Tope OTRAS COBERTURAS (2.c) Día Cama Psiquiatría Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (1.n) Día Cama Clínica de Recuperación 6.08 UF Según cobertura ambulatoria preferente del plan en Red R1, R2 y R3 1 de 1
EdadContratanteContratanteCargasCargas HombreMujerHombreMujer 00 a menos de21.801.801.801.80 02 a menos de50.950.800.800.77 05 a menos de 100.750.550.630.55 010 a menos de 150.650.550.550.55 015 a menos de 200.600.700.550.60 020 a menos de 250.701.550.680.92 025 a menos de 300.802.150.681.50 030 a menos de 351.003.301.001.80 035 a menos de 401.103.051.101.65 040 a menos de 451.302.401.301.55 045 a menos de 501.452.451.451.60 050 a menos de 551.752.701.751.90 055 a menos de 602.403.202.402.10 060 a menos de 653.103.503.102.50 065 a menos de 704.303.704.303.00 070 a menos de 754.503.804.503.25 075 a menos de 805.504.505.504.50 080 y más5.504.905.504.50 Firma Representante Isapre Cruz Blanca S.A.Firma Contratante Nombre :Nombre : RUT:RUT: Fecha: Identificación Única del Arancel (5.a)Isapre Cruz Blanca - 31 Modalidad del Arancel$ 2080UF Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b)Precio Base Plan de Salud Complementario en UF(4.b) Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo familiar TABLA DE FACTORES Nº 537 Huella Dactilar Contratante Tope General Anual por Beneficiario (2.b) 1 de 2
Firma Representante Isapre Cruz Blanca S.A.Firma Contratante Nombre :Nombre : RUT:RUT: Fecha: 5.- Reajuste del arancel de prestaciones 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente 2.- Definiciones 1.a.3)Red de Oferta Preferente Ambulatoria: 1.m) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. 1.n) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización. 2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. Contratante Huella Dactilar 2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y oferta preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N°1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica 2.g) El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por Evento hospitalario a aquelque engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado),o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería, sólo aplica para: Atenciones integrales de enfermería en centro adulto mayor (3 sesiones de 45')(solo para mayores de 55 años); Atención integral de enfermería en domicilio (atención mínima de 45')(solo para mayores de 55 años); Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes postrados, terminales post operados; Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes ostomizados y Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes que requieren instalación y/o retiro de catéter o sonda. 1.k) Podrán acceder a los tratamientos contemplados en los PAD de prestaciones dentales los beneficiarios que tengan entre 12 años y 17 años 11 meses 29 días, que presenten caries de una o más piezas dentales. 1.l) El valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos será reajustado el 1º de Marzo de cada año. Dicho reajuste no podrá ser inferior al 100% de la variación porcentual acumulada que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), entre el mes de febrero del año anterior y enero del año en curso. VA=Veces Arancel; UF=Unidad de Fomento; EXS=Exámenes de Laboratorio; RX=Radiología; TAC=Tomografía axial computarizada (scanner); ECO=Ecotomografías; RNM=Resonancia Nuclear Magnética, PRO = Procedimientos, HMQ= Honorarios Médicos Quirúrgicos, DPA= Derecho de pabellón. 2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 4.a) Para las bonificaciones: Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 4.b) Para el pago de la cotización: Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 5.a) El valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos será reajustado el 1º de Marzo de cada año. Dicho reajuste no podrá ser inferior al 100% de la variación porcentual acumulada que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), entre el mes de febrero del año anterior y enero del año en curso. 1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 1.i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada. 1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" 1.e) El grupo de prestaciones a financiar incluyen: las consultas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para realizar el tratamiento referido, previa indicación médica. La Isapre financiará, a lo menos, 3 ciclos en el año-contrato, en caso de ser requeridos, cuyos valores se actualizarán conforme lo haga el arancel Fonasa respectivo. 1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada. NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD: 3OP3007018 - OPTIMUS PLUS 3000 7018 1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada. 1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria y procedimientos de ortopedia y traumatología. Red Ambulatoria: Integramédica (Barcelona, Centro, Alameda, Norte, Plaza Oeste, San Miguel, Florida Salud, Tobalaba, Estación Central y Puente Alto) - según coberturas definidas en el plan 1.a.4) Son prestadores derivados del prestador preferente aquellos que integran su misma Red, según el desglose más arriba detallado. En caso de insuficiencia del prestador preferente, la cobertura corresponderá a la señalada para la Red que integre el prestador utilizado. 1.a.5) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un servicio de urgencia, que por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización programada, ni la consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la hospitalización. La ampliación de cobertura consistirá en aplicar a la cuenta hospitalaria regional, los montos bonificados que Cruz Blanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en Clínica Red Salud Santiago. 1.- Coberturas 1.a) Cobertura preferencial sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. 1.a.1) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la Habitación Doble para el prestador Hospital Clínico Universidad Católica y Habitación Pluripersonal para los otros participantes de las redes hospitalarias o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. Se excluye de la cobertura el Suite y/o Departamento, otorgandose solo en modalidad Libre Elección. 1.a.2)Red de Oferta Preferente Hospitalaria y Ambulatoria Red R2: Hosp. Cl. Universidad Católica, en (Habitación Doble) Red R1: Hosp. Cl. Universidad de Chile, Hosp. del Profesor, Cl. Presbitereana Madre e Hijo, Clínica Juan Pablo II, Hosp. Parroquial Sn. Bdo., en (Habitación Pluripersonal) Red R3: Cl. Red Salud Providencia, Cl. Red Salud Santiago, en (Habitación Pluripersonal) 1 de 3