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PreferenteCódigo 3OPE200012

ESPECIAL OPTIMUS PLUS 2000

Puntuación del plan
1,7

Plan no comercializable.

Desde

$90.151/mes

2,19 UF
% Bonif. Copago Fijo % Bonif.
1.22
UF
2.44
UF
2.44
UF
0.61
UF
1.22
VA
1.22
VA
1.46
VA
Exámenes de Histopatología
1.61 VA
0.90
VA
1.30
VA
4.05
UF 1.62 VA 4.05 UF
3.87
UF
1.62
VA
1.05
VA
0.45
UF
0.45
UF
100%
0.97 UF
0.72
VA
0.58
VA
10.76
UF 32.28 UF
(a1)
3000 0.30 UF
6000
0.30 UF
Exámenes de Laboratorio
1.13 VA
Exámenes de Histopatología
1.24 VA
0.70
VA
Pabellón Ambulatorio(1d)
0.95 VA
Procedimientos (c)
1.26 VA
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1d)
0.82 VA
Atención integral de enfermería (2h)
1.26 VA
Atención integral de nutricionista (2h)
1.26 VA
1.00
VA
4.05
UF 1.26 VA 4.05 UF
0.30
UF 1.26 UF
1.62
VA 1.26 UF
1.62
VA 1.26 UF
2.25
VA 2.92 UF
1.26
VA
10.76
UF 10.76 UF
Prótesis y Ortesis
0.72 VA
1.22
UF 6.08 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1f)
0.97 UF 6.08 UF
1.62
VA 6.08 UF
1.22
UF 4.56 UF
1.26
VA
1.05
VA
1.22
VA
0.97
UF
Box ambulatorio (2a)
0.95 VA
0.39
UF
0.51
VA 0.21 UF
0.58
VA
Consulta Urgencia (*) (1g)
$ 6000 70% 0.30 UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000

Visita Interconsultor (*) (1b)

Materiales Clínicos e Insumos (2g)
UF 50
90%

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

Derecho de Pabellón

con Copago Máximo de $ 25000 diarios en Red
Optimus Plus 2000 ROP2

100% Sin Tope

Medicamentos en hospitalización (2g)

Cobertura Libre Elección

Radioterapia

#¡REF!
75% Sin Tope ROP2
Honorarios Médicos Quirúrgicos (*)

Quimioterapia (2d)

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (*) (1c)

Fonoaudiología

Consulta Psiquiatría

Cobertura Libre Elección

Sin Tope

Consulta Oftalmológica

Psiquiatría Ambulatoria

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Sin Tope

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean
aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Para obtener la cobertura, el beneficiario
deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de
documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para
proceder a su liquidación.

Sin Tope

70%

#¡REF!

Cobertura Libre Elección

Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios (2e)

Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón (2e)

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

PET -CT

Sin Tope

Tope Bonificación

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

Cobertura Libre Elección

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Kinesiología y fisioterapia

Tope Bonificación
Año/Benef/UF (2b)
Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

ROP2: Habitación Pluripersonal

MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

NOMBRE :
ESPECIAL OPTIMUS PLUS 2000
Tope max.

INDIVIDUAL
FUN Nº
Tope max.
LIBRE ELECCIÓN1a) OFERTA PREFERENTE(*)
70%

Quimioterapia (2d)

PRESTACIONES AMBULATORIAS

70%

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Año/Benef/UF (2b)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

75% Sin Tope ROP2
80% Sin Tope INTEGRAMEDICA

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.

CODIGO DE PLAN :

TIPO DE PLAN :

Medicamentos Ambulatorios (1j)

Sin Tope

Kinesiología y fisioterapia

Sin Tope

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Sin Tope

OTRAS COBERTURAS

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Visita Médico Tratante (*)

Consulta Médica

Traslados médicos

PRESTACIONES

Exámenes de Laboratorio

3OPE200012

Día Cama Especialidades

Día cama Cuidados Intermedios

Día Cama Observación-Recuperación

PRESTADORES DERIVADOS a1.2

EXS, RX,TAC,ECO

Sin Tope

Medicamentos Ambulatorios (1j)

80%

RNM- PRO-HMQ-DPA

Traslados (1i)

Óptica (1h)

ATENCIONES DE URGENCIA

Cobertura Libre Elección

75% Sin Tope ROP2

90%

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Día Cama Clínica de Recuperación

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (1e)

Día Cama Psiquiatría (1e)

Cobertura Internacional

Drogas Biológicas (2g)

(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

www.cruzblanca.cl

Sin Tope

Sin Tope

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE :

"Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto"

"Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante
o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del
nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan."
Hombre Mujer Hombre Mujer
1.80
1.80 1.80 1.80
0.95
0.80 0.80 0.77
0.75
0.55 0.63 0.55
0.65
0.55 0.55 0.55
0.60
0.70 0.55 0.60
0.70
1.55 0.68 0.92
0.80
2.15 0.68 1.50
1.00
3.30 1.00 1.80
1.10
3.05 1.10 1.65
1.30
2.40 1.30 1.55
1.45
2.45 1.45 1.60
1.75
2.70 1.75 1.90
2.40
3.20 2.40 2.10
3.10
3.50 3.10 2.50
4.30
3.70 4.30 3.00
4.50
3.80 4.50 3.25
5.50
4.50 5.50 4.50
5.50
4.90 5.50 4.50
_________________________
____________________________
Firma Representante Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
RUT :
RUT :
Fecha :

1.- Coberturas

RED AMBULATORIA INTEGRAMEDICA
CENTROS MEDICOS REGION METROPOLITANA INCLUIDOS EN EL PLAN:
2.- Definiciones

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

a2) Oferta preferente Ambulatoria y Hospitalaria:

Hospital Clínico U. de Chile

a3) Son prestadores Derivados del Plan Preferente aquellos que integran su misma Red según el cuadro más arriba detallado. En caso de insuficiencia de un prestador preferente, la cobertura corresponderá
a la señalada para la RED que integre el prestador utilizado.

Clínica Juan Pablo II

70 a menos de 75

75 a menos de 80

Cargas

Clínica Avansalud

Clínica Hospital del Profesor

Clínica Madre e Hijo

5 a menos de 10

15 a menos de 20

45 a menos de 50

ROP2: RED Optimus Plus
2000

1840

Isapre CruzBlanca - 20
Identificación Única del Arancel (5a)
a1) Oferta preferente Ambulatoria:

Integramedica Barcelona, Centro, Alameda, Norte, Plaza Oeste, San Miguel, Florida Salud, Tobalaba, Estación Central y Puente Alto.

Edad años

TABLA DE FACTORES Nº 537

Contratante

65 a menos de 70

10 a menos de 15

0 a menos de 2

UF

b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD : 3OPE200012

50 a menos de 55

55 a menos de 60

a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.

80 y más

a4) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la Habitación Pluripersonal o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el
prestador. No se cubre Suite o Departamento.

Tope General Anual por Beneficiario 2b)

25 a menos de 30

UF

2 a menos de 5

Hospital de San Bernardo

Modalidad del Arancel

a) El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de marzo siguiente. Sin perjuicio de lo
anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente, las que entraran en vigencia al mes siguiente de su incorporación. Independiente de
lo anterior la Isapre deberá modificar su arancel en la misma fecha, en que el arancel Fonasa modalidad libre elección realice dichos cambios.

f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

35 a menos de 40

40 a menos de 45

b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en
que se devenga la remuneración.

g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes entre 6 y 35 años con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente
obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con valores de glicemia mayor 110 Mg/Dl (diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes), para casos de enfermería: para mayores de 55
años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola
excepción del reembolso de lentes de presbicia.

a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la
respectiva bonificación.

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4b)

c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no.

d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la
atención hospitalizada.

g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un
beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno
o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de
la Isapre.

a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y oferta preferente. El valor indicado
rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un
año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo
copago del afiliado.

VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento; EXS = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC= Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = Ecotomografías; RNM= Resonancia
Nuclear Magnética, PRO = Procedimientos, HMQ= Honorarios Médicos Quirúrgicos, DPA= Derecho de pabellón.

30 a menos de 35

60 a menos de 65

d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

e) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

Huella Dactilar Contratante

a2.6) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada
de un servicio de urgencia, que por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna
hospitalización programada, ni la consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la hospitalización. La ampliación de cobertura consistirá en
aplicar a la cuenta hospitalaria regional, los montos bonificados que Cruz Blanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en

20 a menos de 25

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO: La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico,
hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá a un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección, se excluye de la cobertura preferente.
Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933.