Logo Isapre CruzBlanca
PreferenteCódigo 3OPE200714

ESP OPTIMUS PLUS 2000

Puntuación del plan
1,7

Plan no comercializable.

Desde

$91.140/mes

2,21 UF
% Copago Fijo %
1.22
UF
2.44
UF
2.44
UF
0.61
UF
1.22
VA
1.22
VA
1.46
VA
Exámenes de Histopatología
1.61 VA
0.90
VA
1.30
VA
4.05
UF 1.62 VA 4.05 UF
3.87
UF
1.62
VA
1.05
VA
0.45
UF
0.45
UF
90
0.97 UF
0.72
VA
0.58
VA
10.76
UF 32.28 UF
(a1) y (a2)
UF 0.13 0.30 UF
UF
0.26 0.30 UF
Exámenes de Laboratorio
1.13 VA
Exámenes de Histopatología
1.24 VA
0.70
VA
Pabellón Ambulatorio(1d)
0.95 VA
Procedimientos (1c)
1.26 VA
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1d)
0.82 VA
1.00
VA
Atención integral de enfermería (2h)
1.26 VA
Atención integral de nutricionista (2h)
1.26 VA 4.16 UF
4.05
UF 1.26 VA 4.05 UF
0.30
UF 1.26 UF
1.62
VA 1.26 UF
1.62
VA 1.26 UF
2.25
VA 2.92 UF
1.26
VA
10.76
UF 10.76 UF
Prótesis y Ortesis
0.72 VA
Obturación: Diagnostico y tratamiento de 1 pieza dental
0.82 UF
Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales
0.83 UF
Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales
1.25 UF
Endodoncia Incisivo
1.42 UF
Endodoncia Premolar
1.51 UF
Endodoncia Molar
1.83 UF
Prestaciones Fertilización PAD (1.n):

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
1.00 VA 4.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
1.00 VA 12.00 UF
1.22
UF 6.08 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1f)
0.97 UF 6.08 UF
1.62
VA 6.08 UF
1.22
UF 4.56 UF
1.26
VA
1.05
VA
1.22
VA
0.97
UF
Día cama Maternidad
0.31 UF
Pabellón
0.31 VA
Medicamentos en hospitalización (2.g)
0.97 UF
Materiales Clínicos e Insumos (2.g)
0.24 UF
Honorarios Médicos
0.26 VA
Box ambulatorio (2a)(1d)
0.95 VA
0.39
UF
0.51
VA 0.21 UF
0.58
VA
Consulta Urgencia (*) (1g)
0.34 UF 70 0.30 UF
Fono CruzBlanca 600 818 0000

40
Solo Cobertura Libre Elección
75% Sin Tope ROP2
80% Sin Tope INTEGRAMEDICA

(a.2) (a.1)

1.00
VA
PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.m)

Medicamentos en hospitalización (2g)

Honorarios Médicos Quirúrgicos (*)

Radioterapia

Quimioterapia (2d)

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (*) (1c)
con Copago Máximo de UF 1.10 diarios en Red
Optimus Plus 2000 ROP2

Cobertura Libre Elección

Sin Tope

Sin Tope

Día Cama Psiquiatría (1e)

RNM- PRO-HMQ-DPA

PRESTADORES DERIVADOS a.3

www.cruzblanca.cl

Cobertura Libre Elección

Sin Tope

ROP2: RED Optimus Plus 2000 R2: Red Optimus Plus 3000 ROP2: Habitación Pluripersonal

Fonoaudiología

Consulta Psiquiatría

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean
aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000.

70

ROP2: RED Optimus Plus 2000
R2: Red Optimus Plus 3000

Prestaciones Dentales PAD (1.k):

Consulta Oftalmológica

Psiquiatría Ambulatoria

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Sin Tope

Materiales Clínicos e Insumos (2g)
UF 50
Cirugía de Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik) : Honorarios (2e)

Cirugía de Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik) : Pabellón (2e)

Cobertura Libre Elección

Sin Tope

Sin Tope

Cobertura Libre Elección

100% Sin Tope

Traslados (1i)

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Sin Tope

Cobertura Internacional (1.l)

Visita Interconsultor (*) (1b)

PET -CT

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

OTRAS COBERTURAS

Kinesiología y fisioterapia

Sin Tope

(a.4)

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Kinesiología y fisioterapia

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

ROP2: Habitación Pluripersonal

Día cama Cuidados Intermedios

Día Cama Observación-Recuperación

Derecho de Pabellón

90

"Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto"

"Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo
objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en
relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

Bonificación

70

INDIVIDUAL
FUN Nº
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Tope

Bonificación
Tope máx. Año
contrato por
beneficiario (2b)

Tope máx. Año
contrato por
beneficiario (2b)

Exámenes de Laboratorio

3OPE200714

Día Cama Especialidades

Tope

Sin Tope

CODIGO DE PLAN :

Quimioterapia (2d)

PRESTACIONES AMBULATORIAS

70

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Medicamentos Ambulatorios (1j)

TIPO DE PLAN :

Medicamentos Ambulatorios (1j)

NOMBRE :
ESPECIAL OPTIMUS PLUS 2000
Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

Sin Tope

Sin Tope

Drogas Biológicas (2f)

Día Cama Clínica de Recuperación

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (1e)

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

Visita Médico Tratante (*)

Consulta Médica

Traslados médicos (1i)

PRESTACIONES

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del
nuevo plan."

1a) OFERTA PREFERENTE(*)
LIBRE ELECCIÓN
PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE :

Sin Tope

Sin Tope

EXS, RX,TAC,ECO

80

A: COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO (1.l)

Sin Tope

90

Óptica (1h)

Sólo Cobertura Libre Elección
25
Cobertura Libre Elección

75% Sin Tope ROP2

(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

75% Sin Tope ROP2

ATENCIONES DE URGENCIA
Hombre Mujer Hombre Mujer
1.80
1.80 1.80 1.80
0.95
0.80 0.80 0.77
0.75
0.55 0.63 0.55
0.65
0.55 0.55 0.55
0.60
0.70 0.55 0.60
0.70
1.55 0.68 0.92
0.80
2.15 0.68 1.50
1.00
3.30 1.00 1.80
1.10
3.05 1.10 1.65
1.30
2.40 1.30 1.55
1.45
2.45 1.45 1.60
1.75
2.70 1.75 1.90
2.40
3.20 2.40 2.10
3.10
3.50 3.10 2.50
4.30
3.70 4.30 3.00
4.50
3.80 4.50 3.25
5.50
4.50 5.50 4.50
5.50
4.90 5.50 4.50
_________________________
____________________________
Firma Representante Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
RUT :
RUT :
Fecha :

1.- Coberturas

RED INTEGRAMEDICA
CENTROS MEDICOS REGION METROPOLITANA INCLUIDOS EN EL PLAN:
2.- Definiciones

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

1.n) Estas prestaciones serán otorgadas a beneficiarios que tengan entre 25 a 37 años de edad, e incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este
tratamiento, procedimiento de crio preservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las
prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.

Identificación Única del Arancel (5a)

1m) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO: La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico,
hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá a un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección, se excluye de la cobertura preferente.
Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933.

70 a menos de 75

2 a menos de 5

75 a menos de 80

1840

10 a menos de 15

0 a menos de 2

$

a3) Son prestadores Derivados del Plan Preferente aquellos que integran su misma Red según el cuadro más arriba detallado. En caso de insuficiencia de un prestador preferente, la cobertura corresponderá
a la señalada para la RED que integre el prestador utilizado.

Clínica Juan Pablo II

Hospital Clínico U. de Chile

Clínica Avansalud

Clínica Hospital del Profesor

Clínica Madre e Hijo

5 a menos de 10

15 a menos de 20

45 a menos de 50

ROP2: RED Optimus Plus
2000

a1) Oferta preferente Ambulatoria:

30 a menos de 35

60 a menos de 65

50 a menos de 55

55 a menos de 60

1a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.

80 y más

Integramedica Barcelona, Centro, Alameda, Norte, Plaza Oeste, San Miguel, Florida Salud, Tobalaba, Estación Central y Puente Alto.

Edad años

40 a menos de 45

a4) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la Habitación Pluripersonal o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el
prestador. Se exluye de la cobertura el Suite y/o Departamento, otorgandose solo en modalidad Libre Elección.

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD : 3OPE200714

35 a menos de 40

3a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

1k) Podrán acceder a las prestaciones PAD dentales solo los beneficiarios, niños y jovenes, entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o más piezas dentales.

5a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º
de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga
en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre
elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

2f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

4b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en
que se devenga la remuneración.

1g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

2h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según
criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del
adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

1h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola
excepción del reembolso de lentes de presbicia.

4a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de
la respectiva bonificación.

VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento; EXS = Exámenes de Laboratorio; RX = Radiología; TAC= Tomografía axial computarizada (scanner); ECO = Ecotomografías; RNM= Resonancia Nuclear
Magnética, PRO = Procedimientos, HMQ= Honorarios Médicos Quirúrgicos, DPA= Derecho de pabellón.

1l) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o
comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

2e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no.

1d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la
atención hospitalizada.

2g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un
beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en
uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

2c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red
de la Isapre.

2a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

2b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y oferta preferente. El valor indicado
rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en
un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo
copago del afiliado.

2d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

1e) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

1f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

1j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

1i) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

Tope General Anual por Beneficiario 2b)

1b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

a2.6) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada
de un servicio de urgencia, que por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna
hospitalización programada, ni la consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la hospitalización. La ampliación de cobertura consistirá en
aplicar a la cuenta hospitalaria regional, los montos bonificados que Cruz Blanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en

Huella Dactilar Contratante

UF

25 a menos de 30

Hospital de San Bernardo

a2) Oferta preferente Ambulatoria y Hospitalaria:

65 a menos de 70

1c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

20 a menos de 25

Modalidad del Arancel

Cargas

3OPE200714
NOMBRE : ESPECIAL OPTIMUS PLUS 2000
Contratante

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4b)

CODIGO DE PLAN :

TABLA DE FACTORES Nº 537

Isapre CruzBlanca - 31