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PreferenteCódigo 3OPE201211

ESPECIAL OPTIMUS PLUS 2000

Puntuación del plan
1,5

Plan no comercializable.

Desde

$90.480/mes

2,20 UF
INDIVIDUAL GRUPAL
Prestaciones Hospitalarias

% Bonif.
% Bonif.
Valor Real

1.22
VA
1.22
VA
1.62
VA
Kinesiología
1.62 VA 4.05 UF
1.46
VA
1.60
VA
0.89
VA
1.29
VA
0.44
UF
1.05
VA
3.87
UF x Evento
0.97
UF x Evento
1.22
VA 6.075 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica ( e )
0.97 UF
1.62
VA
1.22
VA 4.56 UF
Consulta Médica
0.23 UF $ 3,000
Consulta Urgencia y Oftalmológica (f)
0.28 UF $ 6,000
Psiquiatría Ambulatoria
0.25 UF 1.26 UF
Psicología Ambulatoria
0.25 UF 1.26 UF
Honorarios Médicos Ambulatorios (j)
0.82 VA
Box ambulatorio (j)
0.95 VA
Derecho de Pabellón (j)
0.95 VA
Procedimientos (b )
1.26 VA
Kinesiología
1.26 VA 3.15 UF
Laboratorio
1.13 VA
Histopatología
1.25 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
0.69 VA
1.00
VA
Atención integral de enfermería y nutricionista (l)
1.26 VA
Fonoaudiología
2.24 VA 1.64 UF
Medicamentos Ambulatorios (g)
0.39 UF
Consultas Pediatría y Subespecialidades; Neonatología
70 0.06 UF
Visita a Enfermo Hospitalizado Neonatólogo
0.11 UF
Atención Inmediata al recién Nacido
0.41 UF
Día Cama Sala Cuna - Fototerapia
0.30 UF
Día cama Incubadora
0.30 UF
0.30
UF
0.30
UF
0.30
VA
Óptica (g)
0.57 VA 0.23 UF
Prótesis
0.65 VA
Traslados (i)
0.58 VA
10.76
UF
Atenciones de Urgencia (excepto consulta)
75% Sin Tope Prestadores Optimus C1
Consulta Médica
15 días
Exámenes
30 días
Fono CruzBlanca 600 818 0000
www.cruzblanca.cl
FUN N°

Materiales Clínicos e Insumos (k)

Libre Elección

UF / Veces Arancel
Prestadores Derivados (*)
50 UF

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

70

Prestadores
Optimus C1

75% Sin Tope Prestadores
Optimus C1
80% Sin Tope en Red
Ambulatoria
Sin Tope
Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, atención dental, cirugía
fotorrefractiva (lasik), tratamientos de Infertilidad, tratamientos con
drogas biológicas, cirugía bariátrica o de obesidad y PET-CT

OTROS (Restricciones)

Solo cobertura Libre Elección

6.075
UF
100% Sin Tope con copago máximo de
$ 25.000 diario en Red Optimus C1

Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (c)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
Sin Tope90
Sin Tope

Día Cama

Derecho de Pabellón

OTRAS PRESTACIONES (a.1)

Año/Benef/UF

(m)

Sin Tope

Sin Tope

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE :

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Día Cama Clínica de Recuperación

Tiempos de Espera:

Proc. diagnósticos y Terapéuticos

Intervenciones quirúrgicas

7 días

Drogas Citotóxicas administradas en ciclos de quimioterapia Tope
mensual

Sin Tope

70

"Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de
parto prematuro o aborto"

"Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de
Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada.
El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual
podrán efectuarse los ajustes que correspon dan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán
realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan."

CÓDIGO DE PLAN :

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (d)

Día cama Psiquiatría (d)

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Medicamentos en hospitalización (k)

TIPO DE PLAN

(Habitación Pluripersonal)

Procedimientos (b )

OPTIMUS PLUS ESPECIAL 2000
NOMBRE :3OPE201211
Derecho de Pabellón Parto-Cesárea-Aborto

Tope Bonificación

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

Sin Tope

Tope Bonificación/Copago Fijo

COBERTURA PREFERENCIAL (a)

Histopatología

Laboratorio

90

UTI-UCI Pediátrica y Neonatal

Día Cama Hospitalización Medica y Quirúrgica Pediátrica
CÓDIGO DE PLAN :
Hombre
Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77 Precio Total Plan de Salud Complementario
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55 en UF según composición del grupo familiar
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50 Unidad
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65 UF
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y más
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. ______________________________
Firma Contratante _____________________________________
Nombre :
Nombre :
El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de
enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de
marzo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para
incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime
conveniente, las que entraran en vigencia al mes siguiente de su incorporación.

Nombre Arancel

ISAPRE CRUZ BLANCA - 20

Tope General por
Beneficiario m)

1500 UF

Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio
nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF

(El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del
último día del mes al que corresponde devengar la cotización.)

OPTIMUS PLUS ESPECIAL 2000
NOMBRE :
i) Con indicación médica justificada.

j) La cobertura de prestaciones ambulatorias de box ambulatorio, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos definidas, sólo opera para intervenciones
quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior, o uso de anestesia general, o la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más. En caso de no cumplirse alguna
de estas condiciones, la cobertura preferente será de un 70% sin tope en los prestadores de las redes definidas, y la cobertura para libre elección será de un 70% con los
topes definidos para esta línea de cobertura, salvo que la cobertura hospitalizada sea inferior, caso en el cual se aplicará esta última.

m) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección
y por la oferta Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la
prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicará la regla de bonificación de doble piso mínimo de
cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N°1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por
beneficiario de UF1000. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del Contrato de
Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para
proceder a su liquidación.

e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

f) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

g) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria y procedimientos de ortopedia y traumatología.

h)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite
bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

3OPE201211

a) Cobertura preferencial sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso.

Cargas

(*) Son prestadores derivados del prestador preferente aquellos que integran su misma Red, según el cuadro siguiente. En caso de insuficiencia del prestador preferente,
la cobertura corresponderá a la señalada para la Red que integre el prestador utilizado.

b) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución
que realiza la atención.

c) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

d) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización

Contratante

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

Edad (Años)

NOTAS EXPLICATIVAS

a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

k) “El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por Evento hospitalario a aquel que engloba
todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización
domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La
fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. ”

l) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: - Nutricionista: pacientes entre 15 y 35 años con riesgo cardiovascular
modificable con dieta, que presenten obesidad o sobrepeso según criterios de Índice de Masa Corporal(I.M.C.) y con valores de glicemia > 110 mg/dl (diabetes mellitus
tipo II o pre-diabetes), para casos de Enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de Enfermería del Adulto mayor, atendido por
enfermeras universitarias.

(**)Red Ambulatorio : Integramedica, Megasalud, Avansalud Providencia, Plus Medica, 80% Sin Tope, solo para prestaciones de Laboratorio - Rayos -
Tac- Eco.

Se excluye de esta cobertura preferente las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del
embarazo), prestaciones pediátricas y neonatales cuya cobertura corresponderá a lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección. Se deja
constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933.
RED AMBULATORIA : Laboratorio - Rayos - TAC - ECO
HOSPITAL CLÍNICO U. DE CHILE CLÍNICA JUAN PABLO II INTEGRAMÉDICA
HOSPITAL PROFESOR CLÍNICA CENTRAL MEGASALUD
CLÍNICA PRESBITERIANA MADRE E HIJOHOSPITAL PARROQUIAL SAN BERNARDO AVANSALUD PROVIDENCIA
PLUSMEDICA
PRESTADORES OPTIMUS C1