FUN Nº % Bonif.Copago Fijo% Bonif. 1.35VA Día Cama Cuidado Intensivo o Coronarios1.35VA Día Cama Cuidados Intermedios1.35VA Día Cama Sala Cuna - Fototerapia1.35VA Día Cama Observación - Recuperación1.35VA 1.35VA 1.62VA 1.62VA 0.99VA 1.29VA Kinesiología y fisioterapia1.80VA Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.c)1.80VA Radioterapia1.80VA Honorarios Médicos Quirúrgicos1.17VA Visita Médico Tratante0.49UF Visita Interconsultor (1.b)0.49UF Medicamentos en hospitalización (2.g)4.30UF 100%30 UF30 UF30 UF1.08UF Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.70%0.70VA Traslados médicos (1.i)70%1.76VA Quimioterapia (2.d)70%9.45UF (1.a.2)$30000.25UF (1.a.2)$60000.32UF Exámenes de Laboratorio1.26VA 1.26VA 0.77VA 1.00VA 1.40VA Pabellón Ambulatorio(1.d)1.05VA Procedimientos (1.c)1.40VA Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.d)0.91VA Atención integral de enfermería (2.h)1.40VA Atención integral de nutricionista1.40VA Fonoaudiología1.40VA Prótesis y Ortesis70%0.70VA Radioterapia70%1.40VA Quimioterapia (2.d)70%9.45UF PRESTACIONES DENTALES PAD (1.k):40%1.00VA PRESTACIONES FERTILIZACIÓN PAD (1.e): Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer PRESTACIONES RESTRINGIDAS (1.m) Consulta Psiquiatría70%0.28 UF Psiquiatría Ambulatoria70%0.28 UF Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria70%0.28 UF 90%1.35 VA 90%1.80 VA 90%1.35 VA Box ambulatorio (2.a)(1.d)1.05 VA 0.44 UF 70%0.70 VA 70%1.76 VA (1.a.2)$600070%0.32 UF Prestadores Red Hospitalaria Prestadores Red Ambulatoria Prestadores Red Hospitalaria Fono CruzBlanca 600 818 0000 Prestaciones Ambulatorias (1.a.3) Hospitalarias y Cirugía Mayor Ambulatoria VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE Cobertura Libre Elección 1.40 UF 1.40 UF 1.40 UF Cobertura Libre Elección Traslados (1.i) OTRAS COBERTURAS (2.c) Día Cama Psiquiatría Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (1.f) Día Cama Clínica de Recuperación Otras Prestaciones (Restricciones) (2.e) (2.f) Se exceptúa de la cobertura preferencial la atención psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, atención dental, cirugía fotorrefractiva (lasik), tratamientos de Infertilidad, tratamientos con drogas biológicas y cirugía bariátrica o de obesidad, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. Prestaciones Restringidas de Maternidad La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea,aborto,embarazoectópico,hospitalizacionesporcomplicacionesdelembarazo)cuyacobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la coberturafinanciera queasegura el Fonasa enla modalidadde libreelección atodas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud. 6.75 UF 5.06 UF 0.28 UF 1.82 UF 7.00 UF 4.00 UF 12.00 UF 6.75 UF 70% 70% Cobertura Internacional (1.l) La cobertura internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones Generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. ATENCIONES DE URGENCIA Consulta Urgencia (1.g)Sin Tope PRESTADORES DERIVADOS (1.a.4) Consulta Urgencia (1.g) (1.a.5) Según cobertura ambulatoria preferente del plan en Red C1 y C2 75 % Sin Tope Red C1 y C2Sin Tope Medicamentos Ambulatorios (1.j)Cobertura Libre Elección Óptica (1.h) Sin Tope Exámenes de Histopatología Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Kinesiología y fisioterapia Sin Tope Cobertura Libre Elección Cobertura Libre Elección 1.00VA Sin Tope Sin Tope Sin Tope 1.82 UF 3.50 UF Sin Tope 40% LIBRE ELECCIÓNTope max. Sin Tope Sin Tope 3.50 UF Tope max. Copago diario de $50.000 Red Optimus C2 (Habitación Doble) 75 % Sin Tope Red C1 y C2 (1.a.2) 80% Sin Tope Red Ambulatoria (1.a.3) Sólo Ex. Laboratorio e Imágenes (Excluye Resonancias) PRESTACIONES AMBULATORIAS Consulta Médica Sin Tope Consulta Oftalmológica Día Cama Especialidades Sin Tope 90% Sin Tope Derecho de Pabellón Exámenes de Laboratorio Exámenes de Histopatología Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Copago máximo por evento de $40.000 Red Optimus C1 (Habitación Pluripersonal) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Sin Tope Sin Tope Materiales Clínicos e Insumos (2.g) Cobertura Libre Elección Sin TopeSin Tope Sin Tope www.cruzblanca.cl PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE COBERTURA MATERNAL REDUCIDA CODIGO DE PLAN:NOMBRE:ESPECIAL OPTIMUS PLUS 3000 20183OPE302018 Tope BonificaciónAño/Ben./UF (2.b)Tope BonificaciónAño/Ben./UF (2.b) HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA TIPO DE PLAN:INDIVIDUAL PRESTACIONES OFERTA PREFERENTE (1.a) (1.a.1) (1.a.2) Atenciones de Urgencia: EXS, RX, TAC, ECO, RNM, PRO, HMQ, DPA. (2)
Firma Afiliado Nombre: Rut: Fecha: HUELLA DACTILAR AFILIADO FirmaRepresentante Isapre Nombre: Rut: Fecha:EdadContratanteContratanteCargasCargas HombreMujerHombreMujer 00 a menos de21.801.801.801.80 02 a menos de50.950.800.800.77 05 a menos de 100.750.550.630.55 010 a menos de 150.650.550.550.55 015 a menos de 200.600.700.550.60 020 a menos de 250.701.550.680.92 025 a menos de 300.802.150.681.50 030 a menos de 351.003.301.001.80 035 a menos de 401.103.051.101.65 040 a menos de 451.302.401.301.55 045 a menos de 501.452.451.451.60 050 a menos de 551.752.701.751.90 055 a menos de 602.403.202.402.10 060 a menos de 653.103.503.102.50 065 a menos de 704.303.704.303.00 070 a menos de 754.503.804.503.25 075 a menos de 805.504.505.504.50 080 y más5.504.905.504.50 Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b)Precio Base Plan de Salud Complementario en UF(4.b) Tope General Anual por Beneficiario (2.b) Identificación Única del Arancel (5.a)Isapre Cruz Blanca - 20 Modalidad del ArancelUF 1700UF Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo familiar TABLA DE FACTORES Nº 537
Firma Afiliado Nombre: Rut: Fecha: HUELLA DACTILAR AFILIADO FirmaRepresentante Isapre Nombre: Rut: Fecha:1.a.5) Este Plan aplicará cobertura preferente a las hospitalizaciones de urgencia efectuadas en regiones distintas de la Región Metropolitana. Se entenderá por hospitalización de urgencia aquella derivada de un servicio de urgencia, que por condición de salud o cuadro clínico del paciente, requiere atención médica inmediata e impostergable. No estará afecto a esta ampliación de cobertura ninguna hospitalización programada, ni la consulta de urgencia o exámenes efectuados en el servicio de urgencia que no forman parte de los gastos de la hospitalización. La ampliación de cobertura consistirá en aplicar a la cuenta hospitalaria regional, los montos bonificados que Cruz Blanca hubiera pagado si la atención se hubiere efectuado en Hospital Clínico de la Universidad de Chile. La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud. 1.- Coberturas 1.a) Cobertura preferencial sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. 1.a.1) Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se considerará la Habitación Doble para el prestador Hospital Clínico Universidad Católica y Habitación Pluripersonal para los otros participantes de las redes hospitalarias o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador. Se excluye de la cobertura el Suite y/o Departamento, otorgandose solo en modalidad Libre Elección. 1.a.2)Red de Oferta Preferente Hospitalaria y Ambulatoria Red C2: Hosp. Cl. Universidad Católica, en (Habitación Doble) Red C1: Hosp. Cl. Universidad de Chile, Hosp. del Profesor, Cl. Central, Cl. Presbitereana Madre e Hijo, Clínica Juan Pablo II, Hosp. Parroquial Sn. Bdo., en (Habitación Pluripersonal) 4.a) Para las bonificaciones: Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 4.b) Para el pago de la cotización: Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 5.a) El arancel de prestaciones está expresado en Unidades de Fomento (UF) y se actualiza todos los meses según el valor de la UF del último día del mes anterior. 1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 1.i) Con indicación médica justificada. 1.b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. 3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" 1.e) El grupo de prestaciones a financiar incluyen: las consultas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para realizar el tratamiento referido, previa indicación médica. La Isapre financiará, a lo menos, 3 ciclos en el año-contrato, en caso de ser requeridos, cuyos valores se actualizarán conforme lo haga el arancel Fonasa respectivo. 1.f) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización. NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD: 3OPE302018 - ESPECIAL OPTIMUS PLUS 3000 2018 Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite a un plan que contemple cobertura para las prestaciones relacionadas al parto en los mismos términos previstos para el resto de las prestaciones. El (la) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud: i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. 2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y oferta preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, solo se bonificara el 25% de los establecido en el plan de salud, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado, con exclusión de las coberturas que explicitan un tope por evento o mensual en el plan de salud. 2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica 2.g) El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por Evento hospitalario a aquelque engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado),o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería, sólo aplica para: Atenciones integrales de enfermería en centro adulto mayor (3 sesiones de 45')(solo para mayores de 55 años); Atención integral de enfermería en domicilio (atención mínima de 45')(solo para mayores de 55 años); Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes postrados, terminales post operados; Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes ostomizados y Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes que requieren instalación y/o retiro de catéter o sonda. 1.k) Podrán acceder a los tratamientos contemplados en los PAD de prestaciones dentales los beneficiarios que tengan entre 12 años y 17 años 11 meses 29 días, que presenten caries de una o más piezas dentales. 1.l) La cobertura internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones Generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. VA=Veces Arancel; UF=Unidad de Fomento; EXS=Exámenes de Laboratorio; RX=Radiología; TAC=Tomografía axial computarizada (scanner); ECO=Ecotomografías; RNM=Resonancia Nuclear Magnética, PRO = Procedimientos, HMQ= Honorarios Médicos Quirúrgicos, DPA= Derecho de pabellón. 1.d) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada. 1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria y procedimientos de ortopedia y traumatología. Red Ambulatoria: Integramédica, Megasalud, Cl. Red Salud Providencia sólo Ex. Laboratorio e Imágenes (Excluye Resonancias) - según coberturas definidas en el plan 1.a.4) Son prestadores derivados del prestador preferente aquellos que integran su misma Red, según el desglose más arriba detallado. En caso de insuficiencia del prestador preferente, la cobertura corresponderá a la señalada para la Red que integre el prestador utilizado. 5.- Reajuste del arancel de prestaciones 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente 2.- Definiciones 1.a.3)Red de Oferta Preferente Ambulatoria: Se exceptúa de la cobertura preferencial la atención psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, atención dental, cirugía fotorrefractiva (lasik), tratamientos de Infertilidad, tratamientos con drogas biológicas y cirugía bariátrica o de obesidad, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. 1.m) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. 2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. 2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.