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Libre ElecciónCódigo 3ORGSUE219

ESPECIAL ORIGEN SUR 219

Puntuación del plan
2,6

Plan no comercializable.

Desde

$79.268/mes

1,92 UF
CÓDIGO DE PLAN : 3ORGSUE219 NOMBRE :
TIPO DE PLAN :
% de Bonificación
Día cama 3.60 UF
Día cama cuidados intensivos o coronarios 8.61 UF
Día cama cuidados intermedios 3.89 UF
Derecho de Pabellón 2.64 VA
Exámenes de Laboratorio 1.20 VA
Exámenes de Histopatología 1.32 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) 1.20 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) 1.20 VA
Kinesiología 1.16 VA
1.40 VA
Medicamentos (1.k) 9.80 UF
6.50 UF
1.78 VA
0.35 UF
0.35 UF
Drogas Biológicas 5.00 UF
30.80 UF
2.42 UF
0.45 UF
1.00 VA 2.40 UF
Consulta médica 0.38 UF
Consulta Oftalmológica 0.41 UF
Consulta de Urgencia (1.l) 0.41 UF
Exámenes de Laboratorio 0.56 VA
Exámenes de Histopatología 0.62 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) 0.56 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) 1.20 VA
Kinesiología 1.05 VA 2.67 UF
Procedimientos (1.c) 1.19 VA
Honorarios médicos quirúrgicos (1.b) 4.08 VA
Pabellón ambulatorio (1.b) 4.52 VA
Fonoaudiología 1.00 VA 2.40 UF
Consulta Psiquiatría 0.41 UF 1.70 UF
Psiquiatría Ambulatoria 0.41 UF 1.70 UF
Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria 0.41 UF 1.70 UF
Radioterapia 1.19 UF
Quimioterapia (2.g) 30.80 UF 30.80 UF
Prótesis y Órtesis 2.42 VA
Atención integral de enfermería (2.e) 1.19 UF
Atención integral de nutricionista 1.19 UF 3.57 UF
7.00 UF
4.00 UF
12.00 UF
0.41 VA 1.70 UF
Medicamentos en hospitalización Psiquiátrica (1.e) 2.45 UF
0.90 UF
0.90 UF 0.90 UF
Óptica (1.i) 0.60 UF 0.60 UF
0.45 UF
2.45 UF
0.95 UF
Cobertura internacional (1.j)
Sin Tope
80
Box Ambulatorio (1.b) (2.a)
La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes del plan y está afecta a un tope anual por beneficiario de
UF1000.
Sin Tope
Sin Tope
Medicamentos ambulatorios (1.h)
Día Cama Clínica de Recuperación
Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (1.g)
OTRAS COBERTURAS
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN
ESPECIAL ORIGEN SUR 219
Sin Tope
Sin Tope
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO (1.a)
Traslados Médicos (1.f)
VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA LIBRE ELECCIÓN.
Fono CruzBlanca 600 818 0000 www.cruzblanca.cl
80Día Cama Psiquiatría (1.g)
80
1.70
Visita por médico interconsultor (1.d)
Traslados Médicos (1.f) Sin Tope
Quimioterapia (2.g)
100
UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
Visita por médico tratante
Honorarios médicos quirúrgicos
30.80 UF
Procedimientos (1.c)
Prestaciones Fertilización PAD (1.n):
Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis
Sin Tope
Prestaciones Dentales PAD (1.m):
AMBULATORIAS
PRESTACIONES Tope Máximo Año Contrato por
Beneficiario (2.b)
Materiales e insumos clínicos (1.k)
1.00 VA40
HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA
PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA
PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO PREMATURO.
Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a
incorporarse, dentro de los planes que comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud:
i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse
los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.
ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes
pertinentes en relación al precio del nuevo plan.
Fonoaudiología
FUN NºINDIVIDUAL
Tope
de Bonificación
Prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto,
embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del
embarazo) 25% de la Cobertura General del Plan
Firma Afiliado
Nombre:
Rut:
Fecha:
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante Isapre
Nombre:
Rut:
Fecha:
CODIGO DE PLAN : 3ORGSUE219 NOMBRE :
Hombre Mujer Hombre Mujer
1.80 1.80 1.50 1.50
0.95 0.95 0.60 0.60
0.80 0.80 0.60 0.60
0.80 0.80 0.55 0.55
0.80 1.35 0.60 0.65
0.70 1.50 0.65 1.00
0.80 1.60 0.80 1.30
1.00 2.30 1.00 1.40
1.10 2.30 1.10 1.50
1.30 2.00 1.30 1.60
1.40 2.40 1.40 1.60
1.80 2.65 1.80 1.80
2.35 2.85 2.35 1.90
3.20 3.30 3.20 2.40
3.70 3.65 3.70 2.90
3.70 3.65 3.70 3.10
3.70 3.65 3.70 3.65
3.70 3.65 3.70 3.65
$
Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (3.b)
Identificación Única del Arancel (4.a)
Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según
composición del grupo familiar
3500
Modalidad ArancelIsapre CruzBlanca - 31
Tope General por Beneficiario en UF (2.b)
25 a menos de 30
30 a menos de 35
TABLA DE FACTORES Nº 538
Edad años Contratante Cargas
0 a menos de 2
2 a menos de 5
80 y más
35 a menos de 40
40 a menos de 45
45 a menos de 50
50 a menos de 55
55 a menos de 60
60 a menos de 65
ESPECIAL ORIGEN SUR 219
65 a menos de 70
70 a menos de 75
75 a menos de 80
5 a menos de 10
10 a menos de 15
15 a menos de 20
20 a menos de 25
1.h) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.
1.k) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario.
1.m) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de
una o mas piezas dentales.
1.c) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o
la institución que realiza la atención.
1.b) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior, o uso de anestesia general, éstos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios
Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención hospitalizada.
1.a) La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico,
hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud
Complementario y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja
constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189
del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud.
1.g) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.
ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN: 3ORGSUE219
1.e) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.
1.f) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.
1.- Coberturas
Notas Explicativas
1.d) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.
1.n) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenología propios de este tratamiento, procedimiento de
criopreservación, capacitación espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la
totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.
1.l) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.
1.i) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario
que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.
1.j) Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 11° de las Condiciones generales del contrato de salud
Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos
para proceder a su liquidación.
Firma Afiliado
Nombre:
Rut:
Fecha:
HUELLA DACTILAR
AFILIADO
Firma Representante Isapre
Nombre:
Rut:
Fecha:
2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones del Plan de Salud
Complementario. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de
la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo
de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.
4.-Reajuste del arancel de prestaciones.
3.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que
dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración.
2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice
por menos de 4 horas.
2.e) La cobertura definida para la atención integral de enfermería, sólo aplica para: Atenciones integrales de enfermería en centro adulto mayor (3 sesiones de
45')(solo para mayores de 55 años); Atención integral de enfermería en domicilio (atención mínima de 45')(solo para mayores de 55 años); Atención integral de
enfermería en domicilio a pacientes postrados, terminales post operados; Atención integral de enfermería en domicilio a pacientes ostomizados y Atención
integral de enfermería en domicilio a pacientes que requieren instalación y/o retiro de catéter o sonda.
2.d) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en
el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.
2.c) Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro
asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más
establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.
4.a) El valor de cada una de las prestaciones de salud contenidas en los aranceles expresados en pesos será reajustado el 1º de Marzo de cada año. Dicho
reajuste no podrá ser inferior al 100% de la variación porcentual acumulada que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), entre el mes
de febrero del año anterior y enero del año en curso.
2.- Definiciones
3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar
2.f) VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento.
3.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha
unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación.
2.g) Se entiende por quiomioterápicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o
biotecnológica.