%Tope%% 0.34UF0.34UF 2.80VA2.80VA 1.46VA1.46VA 1.46VA1.46VA2.83UF 3.58UF3.41UF 8.63UF8.22UF 8.63UF8.22UF 1.79UF1.71UF 3.58VA3.41VA 3.47VA3.30VA 0.96VA0.91VA 1.06VA1.00VA 0.98VA0.93VA 0.98VA0.93VA 18.00UF14.00UF 7.15UF6.50UF 0.85UF0.85UF8.50UF 3.40VA3.40VA8.50UF 3.58VA3.41VA8.53UF 1.66VA1.66VA 2.46VA2.46VA Drogas biológicas(2.i)13.92UF13.92UF41.75UF 13.92UF13.92UF41.75UF 1.11UF1.11UF 1.11UF1.11UF Honorarios Médicos Ambulatorios(1.j)2.80VA2.80VA Derecho de Pabellón(1.j)3.30VA3.30VA Procedimientos(1.d)1.46VA1.46VA Radioterapia1.46VA1.46VA Histopatología0.92VA0.92VA Laboratorio0.84VA0.84VA Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)1.20VA1.20VA RNM - Resonancia Nuclear Magnética1.20VA1.20VA 1.46VA1.46VA2.83UF 1.11UF1.11UF 5.55VA5.55VA 5.55VA5.55VA5.55UF Atención Integral de nutricionista(2.g)5.55VA5.55VA18.32UF 1.46VA1.46VA 2.01VA2.01VA2.61UF 1.66VA1.66VA 13.92UF13.92UF41.75UF 0.82UF 0.83UF 1.25UF 1.42UF 1.51UF 1.83UF 0.90VA0.85VA 0.87VA0.83VA 4.50UF3.50UF 1.79UF1.63UF 0.70VA0.70VA 1.47VA1.47VA0.59UF Box Ambulatorio(1.j)3.41VA3.41VA 0.70UF0.70UF 2.46VA2.46VA 30 días Fono CruzBlanca 600 818 0000www.cruzblanca.cl VA Tope 3PAE141514NOMBRE:PAMPA ESPECIAL 1400 (100/80) Materiales Clínicos e Insumos Día cama maternidad 25 Honorarios Médicos Pabellón25Medicamentos hospitalarios COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO: Medicamentos Ambulatorios(1.k) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. Sin Tope Sólo Cobertura Libre Elección 8080 Copago Fijo Bonificación Clínica Iquique, Integramedica La Serena, Clínica San José de Arica Endodoncia Molar Bonificación OTRAS PRESTACIONES (1.a.1) Histopatología(1.a.3) OTROS (Restricciones) (1.a.1) Laboratorio(1.a.3) Consulta de Urgencia(1.a.2) b) LIBRE ELECCION REGIONAL Excepto REGION METROPOLITANA LIBRE ELECCIÓN REGIÓN METROPOLITANATope máx. año contrato por beneficiario (2.b) Hospitalarias y Cirugía Mayor Ambulatoria TopeTope Sólo Cobertura Libre Elección FUN N° a) PAMPA 1400 Sin Tope Sólo Cobertura Libre Elección 1.00 CODIGO DE PLAN: Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)(1.a.3) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)(1.a.3) 10 díasExámenes Integramedica La Serena, Clínica San José de Arica Clínica Iquique. Centro Médico Baquedano, Centro Médico Norte. Cobertura Internacional(1.e)La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Intervenciones quirúrgicas Sólo Cobertura Libre Elección Hospitalarias y Cirugía Mayor Ambulatoria TIEMPOS DE ESPERA Clínica Antofagasta Bonificación % Fonoaudiología Tope máx. año contrato por beneficiario(2b) VA 80 Psiquiátrica,psicológica,prótesis,traslados,cirugía fotorrefractiva (lasik), cirugía bariátrica o de obesidad, PET - CT. (2.e) Sólo Cobertura Libre Elección Día Cama Psiquiatría Sin Tope Sin Tope Sin Tope Psiquiatría AmbulatoriaUF Consulta Psiquiatría PRESTACIONES AMBULATORIAS PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE TIPO DE PLAN: Sin Tope Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos(1.d) Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor(1.c) 80 Histopatología PRESTACIONES Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas 70 8080 Sólo Cobertura Libre Elección Sólo Cobertura Libre Elección Honorarios Médicos Quirúrgicos Día cama Cuidados Intermedios Traslados(1.i) 5.55 Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria Individual Tope máx. año contrato por beneficiario(2.b) Bonificación Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales Día Cama Sala Cuna-Fototerapia Prótesis y Ortesis 80% Sin Tope Sólo Cobertura Libre Elección 80 Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia(2.d) Endodoncia Incisivo Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales 80 LIBRE ELECCIÓN Obturación: Diagnostico y tratamiento de 1 pieza dental 401.00 Consulta Urgencia y Oftalmológica(1.g) 40 Consulta Médica Prestadores Derivados PRESTACIONES AMBULATORIAS Endodoncia Premolar Laboratorio Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) Prótesis y OrtesisSin Tope Traslados(1.i) Atención Integral de enfermería(2.g) Óptica(1.h) Sin Tope Prestaciones Dentales PAD(1.l): Kinesiterapia Centro Médico Baquedano, Centro Médico Norte. Clínica Antofagasta Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia(2.d) PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA DE : ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud: i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. "Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto" 100 Sin Tope Día Cama Otros Kinesiterapia Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios Materiales Clínicos e Insumos(2.f) Derecho de Pabellón Día Cama Clínica de Recuperación Día Cama Especialidades Medicamentos en hospitalización(2.f)
HombreMujerMujer 0 a menos de 21.801.801.80 2 a menos de 50.950.800.77 5 a menos de 100.750.550.55 10 a menos de 150.650.550.55 15 a menos de 200.600.700.60 20 a menos de 250.701.550.92 25 a menos de 300.802.151.50 30 a menos de 351.003.301.80 35 a menos de 401.103.051.65 40 a menos de 451.302.401.55 45 a menos de 501.452.451.60 50 a menos de 551.752.701.90 55 a menos de 602.403.202.10 60 a menos de 653.103.502.50 65 a menos de 704.303.703.00 70 a menos de 754.503.803.25 75 a menos de 805.504.504.50 80 y mas5.504.904.50 Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.Firma Contratante Nombre :Nombre : Rut:Rut: Fecha: 0.63 1.b)Cobertura RED PAMPA 1400 Integramedica La Serena, Clínica Iquique, Centro Médico Baquedano, Centro Médico Norte, Clínica San José de Arica y Clínica Antofagasta. Se excluye reembolso. Cargas TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537 Hombre Unidad 2.40 1.75 0.55 5.50 5.50 1.45 1.30 1.00 1.a)El presente Plan de Salud contempla mayor cobertura deatenciónAmbulatoria si las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención,en cualquiera de los prestadores de la RED PAMPA 1400 más abajo detallados, se excluye reembolso. CODIGO DE PLAN: 3PAE141514NOMBRE: PAMPA ESPECIAL 1400 (100/80) Edad (Años) Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo familiar 1.80 Tope General por Beneficiario(2.b) 0.80 0.68 0.68 UF 3500 1.c)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. 1.a.2)Para Consultas de urgencia, solo se aplicara cobertura Libre Elección. 1.- Coberturas 1.a.3)Son prestadores preferentes derivados del prestador para exámenes de; Laboratorio, Histopatología, Imagenología (Rayos, Scanner, Ecotomografía y Resonancia Nuclear Magnética), Centro Medico Baquedano, Centro Medico Norte, Integramedica La Serena y Clínica Iquique, Clínica Antofagasta y Clínica San José de Arica. Contratante Contratante Precio Base Plan de Salud Complementario en UF (4.b) $Isapre Cruz Blanca -31 4.50 4.30 3.10 1.10 Nombre Arancel(5.a) 0.55 1.a.1)Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. Huella Dactilar 5.a)El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura. 2.d)Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica. 2.e)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. 2.f)El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 2.g)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 3.a)Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar 4.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 4.b)Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. 1.i)Con indicación médica justificada. 1.j)Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más 1.e)Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 1.g)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 1.h)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. 2.i)Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas. 1.f)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento. 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 1.k)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. 1.d)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud NOTAS EXPLICATIVAS PARA EL PLAN DE SALUD: 3PAE141514 2.- Definiciones VA = Veces Arancel;UF = Unidad de Fomento. 2.h)Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 1.l)Podrán acceder a las prestaciones PAD dentales solo los beneficiarios, niños y jóvenes, entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o más piezas dentales.