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PreferenteCódigo 3PCI201115

IQUIQUE 2000

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$102.022/mes

2,48 UF
% Bonif. % Bonif. % Bonif.
5.26
UF 5.01 UF
12.26
UF 5.01 UF
12.26
UF 5.01 UF
2.63
UF 2.51 UF
2.63
UF 2.51 UF
5.26
VA 5.01 VA
3.70
VA 3.53 VA
1.25
VA 1.19 VA
1.38
VA 1.31 VA
1.28
VA 1.22 VA
1.28
VA 1.22 VA
4.51
UF 4.10 UF
11.25
UF 11.25 UF
1.42
VA 1.42 VA 1.42 VA
2.24
VA 2.24 VA 2.24 VA
0.46
UF 0.46 UF 0.46 UF
0.46
UF 0.46 UF 0.46 UF
1.42
VA 3.55 UF 1.42 VA 3.55 UF 1.42 VA 3.55 UF
13.92
UF 41.75 UF 13.92 UF 41.75 UF
13.92
UF 41.75 UF 13.92 UF 41.75 UF
2.18
VA 2.18 VA
2.00
VA 2.00 VA
0.60
UF 0.60 UF
0.60
UF 0.55 UF 0.55 UF
0.55
UF 0.55 UF 0.55 UF
Exámenes de Laboratorio
1.05 VA 0.74 VA 0.74 VA
Exámenes de Histopatología
1.16 VA 0.81 VA 0.81 VA
1.07
VA 0.75 VA 0.75 VA
1.05
VA 1.05 VA 1.05 VA
1.42
VA 3.55 UF 1.42 VA 3.55 UF 1.42 VA 3.55 UF
Pabellón Ambulatorio (1.c)
3.53 VA 3.53 VA 3.53 VA
2.53
VA 3.29 UF 2.53 VA 3.29 UF 2.53 VA 3.29 UF
1.42
VA 1.42 VA 1.42 VA
1.42
VA 1.42 VA 1.42 VA
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.c)
2.80 VA 2.80 VA 2.80 VA
12.65
UF 38.00 UF 12.65 UF 38.00 UF
Prótesis y Ortesis
2.18 VA 2.18 VA
Atención integral de enfermería (2.h)
1.42 VA 1.42 VA
Atención integral de nutricionista (2.h)
1.42 VA 4.69 UF 1.42 VA 4.69 UF
1.00
VA 7.00 UF 1.00 VA 7.00 UF
Prestaciones Fertilización PAD (1.f):

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
1.00 VA 4.00 UF 1.00 VA 4.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
1.00 VA 12.00 UF 1.00 VA 12.00 UF
1.25
UF 12.50 UF 1.25 UF 12.50 UF
5.00
VA 12.50 UF 5.00 VA 12.50 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.g)
7.50 UF 12.50 UF 7.50 UF 12.50 UF
5.01
UF 12.53 UF 5.01 UF 12.53 UF
2.80
VA 2.80 VA
3.53
VA 3.53 VA
0.60
UF 3.00 UF 0.50 UF 3.00 UF
3.00
VA 3.00 UF 3.00 VA 3.00 UF
3.00
VA 3.00 UF 3.00 VA 3.00 UF
1.42
VA 1.42 VA
Box ambulatorio (1.c) (2.a)
5.26 VA 5.26 VA 5.01 VA
0.93
UF 0.93 UF 0.93 UF
1.58
VA 0.63 UF 1.58 VA 0.63 UF
2.66
VA 2.66 VA
Fono CruzBlanca 600 818 0000

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

Clínica
Iquique

Sin Tope

Consulta Oftalmológica

Medicamentos en hospitalización (2.g)

90

Prestaciones Dentales PAD (1.l):

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las coberturas preferentes y está
afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000

Sólo Cobertura Libre Elección

70

Cgia. Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik): Honorarios (2.e)(2.i)

40

Sólo Cobertura Libre Elección

80

OTRAS COBERTURAS

80

Medicamentos Ambulatorios (1.k)

Exámenes de Laboratorio

Sin Tope

Sin Tope

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Derecho de Pabellón

Consulta Psiquiatría

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Día Cama Clínica de Recuperación

Psiquiatría Ambulatoria

Sin Tope

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.e)

VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

Quimioterapia (2.d)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Cgia. Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik): Pabellón (2.e)(2.i)

Fonoaudiología

Procedimientos (1.e)

80

Sin Tope

Día Cama Psiquiatría

Kinesiología y fisioterapia

Día Observación o Recuperación

Exámenes de Histopatología

Visita Interconsultor (1.d)

Materiales Clínicos e Insumos (2.g)

90

90

LIBRE ELECCIÓN REGIONAL
(Excepto Región XIII)(1.b)

www.cruzblanca.cl

Sin Tope

Día Cama Especialidades

Día cama Cuidados Intermedios

Quimioterapia (2.d)

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Kinesiología y fisioterapia

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

PRESTACIONES AMBULATORIAS

IQUIQUE 2000

Tope max. (2.b)

Año/Benef/UF

Tope max. (2.b)
Tope max. (2.b)
Año/Benef/UF
Tope Bonificación
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Visita Médico Tratante

Consulta Médica

Traslados médicos (1.j)

PRESTACIONES

MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

NOMBRE :

Sin Tope

Sólo Cobertura Libre Elección

Óptica (1.i)

Traslados (1.j)

PRESTADORES DERIVADOS

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

PRESTACIONES AMBULATORIAS
Hospital Clínico U. de Chile (Atención
Institucional -Sala Pluripersonal)

Día Cama otros

LIBRE ELECCIÓN
REGION XIII

Tope Bonificación

Sin Tope

Radioterapia

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

1.a) OFERTA PREFERENTE

Tope Bonificación
Año/Benef/UF
Sin Tope

80

Sin Tope

80

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

Sin Tope

70

Consulta Urgencia (1.h)

Sin Tope

Drogas Biológicas (2.f)

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Sin Tope
Sin Tope
90
90
Sin Tope
Sin Tope
Sin Tope

40

70

90

PET -CT

Sin Tope

Cobertura Internacional (1.m)

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas

Clínica Iquique

Pieza doble

70

Copago Fijo UF 0.28 Clínica
Iquique

80

90

Sólo Cobertura Libre Elección

Porcentajes de bonificación y topes de acuerdo a lo señalado para cada ítem en las columnas de Prestaciones.

ATENCIONES DE URGENCIA

CODIGO DE PLAN :
3PCI201115
Sin Tope

TIPO DE PLAN :
INDIVIDUAL FUN Nº
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y más
5.50 4.90 5.50 4.50
_________________________
____________________________
Firma Representante Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
RUT :
RUT :
Fecha :

1.- Coberturas

2.- Definiciones

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

2.i) La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.

1.m) . Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de
documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

1.l) Podran acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jovenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas
dentales.

1.c) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior, o uso de anestesia general, éstos ítems: Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la
cobertura equivalente a la atención hospitalizada.

Isapre CruzBlanca - 31

$

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD 3PCI201115

Edad años

Modalidad del Arancel

Identificación Única
del Arancel (5.a)

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que
presente obesidad o sobrepeso según criterios de indice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermeria: para mayores de 55 años
portadores de patologias cronicas, en centros de enfermeria del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último
día del mes anterior al de la respectiva bonificación.

b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último
día del mes anterior en que se devenga la remuneración.

1.i) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación.
Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

1.j) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que
formen parte de la Red de la Isapre.

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes
obesos o no.

1.k) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor
indicado rige para cada beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando
la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura
financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

1.g) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatría es por evento.

1.h) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. El Copago fijo se refiere sólo a la Consulta Médica de Urgencia.

1.b) Libre Elección Regional: El presente Plan de Salud, contempla mayor cobertura de atención hospitalaria si las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención o
reembolsos en cualquiera prestador de regiones distintas de la Región Metropolitana.

1.e) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que
realiza la atención.

1.f) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenologia propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación
espermática, inseminación artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el
tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la pareja.

1.a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. Para determinar la
bonificación preferente hospitalaria se considerará la habitación doble con baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio
vigente con el prestador.

TABLA DE FACTORES Nº 537

a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del
Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se
sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las
nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que
dicho arancel asegura.

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los
gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma
ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la
hospitalización marca el término del evento.

1.d) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

Contratante

NOMBRE :
3PCI201115
Cargas

IQUIQUE 2000

Precio Base Plan de Salud
Complementario en UF

Contratante

CODIGO DE PLAN :

3500
UF
2.j) VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento.

Huella Dactilar

Tope General Anual por Beneficiario
2.b)