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PreferenteCódigo 3PCIE20115

ESP IQUIQUE 2000

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$91.799/mes

2,23 UF
CODIGO DE PLAN :
% Bonif.
% Bonif. % Bonif.
5.26
UF 5.01 UF
12.26
UF 5.01 UF
12.26
UF 5.01 UF
2.63
UF 2.51 UF
2.63
UF 2.51 UF
5.26
VA 5.01 VA
3.70
VA 3.53 VA
1.25
VA 1.19 VA
1.38
VA 1.31 VA
1.28
VA 1.22 VA
1.28
VA 1.22 VA
4.51
UF 4.10 UF
11.25
UF 11.25 UF
1.42
VA 1.42 VA 1.42 VA
2.24
VA 2.24 VA 2.24 VA
0.46
UF 0.46 UF 0.46 UF
0.46
UF 0.46 UF 0.46 UF
1.42
VA 3.55 UF 1.42 VA 3.55 UF 1.42 VA 3.55 UF
13.92
UF 41.75 UF 13.92 UF 41.75 UF
13.92
UF 41.75 UF 13.92 UF 41.75 UF
2.18
VA 2.18 VA
2.00
VA 2.00 VA
0.60
UF 0.60 UF
0.60
UF 0.55 UF 0.55 UF
0.55
UF 0.55 UF 0.55 UF
Exámenes de Laboratorio
1.05 VA 0.74 VA 0.74 VA
Exámenes de Histopatología
1.16 VA 0.81 VA 0.81 VA
1.07
VA 0.75 VA 0.75 VA
1.05
VA 1.05 VA 1.05 VA
1.42
VA 3.55 UF 1.42 VA 3.55 UF 1.42 VA 3.55 UF
Pabellón Ambulatorio(1.c)
3.53 VA 3.53 VA 3.53 VA
2.53
VA 3.29 UF 2.53 VA 3.29 UF 2.53 VA 3.29 UF
1.42
VA 1.42 VA 1.42 VA
1.42
VA 1.42 VA 1.42 VA
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.c)
2.80 VA 2.80 VA 2.80 VA
12.65
UF 38.00 UF 12.65 UF 38.00 UF
Prótesis y Ortesis
2.18 VA 2.18 VA
Atención integral de enfermería (2.h)
1.42 VA 1.42 VA
Atención integral de nutricionista (2.h)
1.42 VA 1.42 VA 4.69 UF
1.00
VA 7.00 UF 1.00 VA 7.00 UF
Prestaciones Fertilización PAD (1.f):

Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Hombre
1.00 VA 4.00 UF 1.00 VA 4.00 UF
Tratamiento Fertilización asistida baja complejidad Mujer
1.00 VA 12.00 UF 1.00 VA 12.00 UF
Día cama Maternidad
1.32 UF 1.25 UF
Pabellón
0.93 VA 0.88 VA
Medicamentos en hospitalización (2.g)
1.13 UF 1.02 UF
Materiales Clínicos e Insumos (2.g)
2.81 UF 2.81 UF
Honorarios Médicos
0.56 VA 0.56 VA
1.25
UF 12.50 UF 1.25 UF 12.50 UF
5.00
VA 12.50 UF 5.00 VA 12.50 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.g)
7.50 UF 12.50 UF 7.50 UF 12.50 UF
5.01
UF 12.53 UF 5.01 UF 12.53 UF
2.80
VA 2.80 VA
3.53
VA 3.53 VA
0.60
UF 3.00 UF 0.50 UF 3.00 UF
3.00
VA 3.00 UF 3.00 VA 3.00 UF
3.00
VA 3.00 UF 3.00 VA 3.00 UF
1.42
VA 1.42 VA
Box ambulatorio (1.c) (2.a)
5.26 VA 5.26 VA 5.01 VA
0.93
UF 0.93 UF 0.93 UF
1.58
VA 0.63 UF 1.58 VA 0.63 UF
2.66
VA 2.66 VA
Fono CruzBlanca 600 818 0000

3PCIE20115

Porcentajes de bonificación y topes de acuerdo a lo señalado para cada ítem en las columnas de Prestaciones.

Hospital Clínico U. de Chile (Atención Institucional -Sala Pluripersonal)

PRESTADORES DERIVADOS

Copago Fijo UF 0.28 Clínica Iquique

INDIVIDUAL
FUN Nº
40

Sólo Cobertura Libre Elección
80 70
Sin Tope
Sin Tope
90
90
Sin Tope
Sin Tope
Sólo Cobertura Libre Elección

70

Sin Tope

Sin Tope

70

Tope max. (2.b)

80

Sin Tope

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Sin Tope

Sin Tope

80

90

40

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Tope Bonificación

Sin Tope

Materiales Clínicos e Insumos (2.g)

Día cama Cuidados Intensivos o Coronarios

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Tope Bonificación
Tope Bonificación
Cgia. Bariátrica, Metabólica, Fotorrefractiva (lasik): Honorarios (2.e)(2.i)

Cgia. Bariátrica, Metabólica y Fotorrefractiva (lasik): Pabellón (2.e)(2.i)

Sólo Cobertura Libre Elección

Óptica (1.i)

Traslados (1.k)

Sin Tope

80

Clínica Iquique

Sin Tope

Cobertura Internacional (1.m)

ATENCIONES DE URGENCIA

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Sin Tope

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Visita Médico Tratante

Consulta Médica

Traslados médicos (1.k)

PRESTACIONES

MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

NOMBRE :
ESP. IQUIQUE 2000
Año/Benef/UF
Año/Benef/UF
Tope max. (2.b)
Tope max. (2.b)
Año/Benef/UF

LIBRE ELECCIÓN REGION XIII
1.a) OFERTA PREFERENTE LIBRE ELECCIÓN REGIONAL
(Excepto Región XIII)(1.b)

TIPO DE PLAN :

Sin Tope

Día Cama Especialidades

Día cama Cuidados Intermedios

Quimioterapia (2.d)

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Kinesiología y fisioterapia

80

Pieza doble

Drogas Biológicas (2.f)

Día Cama otros

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.e)

www.cruzblanca.cl

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

Sin Tope

70

90

Sin Tope

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis.

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Medicamentos en hospitalización (2.g)

90

Kinesiología y fisioterapia

Día Observación o Recuperación

Exámenes de Histopatología

Visita Interconsultor (1.d)

Sin Tope

Quimioterapia (2.d)

Radioterapia

VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas

PET -CT

Sin Tope

Sólo Cobertura Libre Elección

Psiquiatría Ambulatoria

OTRAS COBERTURAS

Exámenes de Laboratorio

Sin Tope

Sin Tope

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Derecho de Pabellón

Consulta Psiquiatría

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)

Día Cama Clínica de Recuperación

25
Sólo Cobertura Libre Elección 25
Día Cama Psiquiatría

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las coberturas preferentes y está afecta a un tope
anual por beneficiario de UF1000

PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA

Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar a incorporarse, dentro de los planes que
comercialice la Isapre al menos, entre los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en
relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del
nuevo plan.

Sin Tope

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)

Fonoaudiología

90

90

Procedimientos (1.e)

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

Clínica
Iquique

Sin Tope

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Consulta Urgencia (1.h)

Consulta Oftalmológica

Sin Tope

80

Prestaciones Dentales PAD (1.l):

Medicamentos Ambulatorios (1.j)

COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO

Sin Tope
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y más
5.50 4.90 5.50 4.50
_________________________
____________________________
Firma Representante Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
RUT :
RUT :
Fecha :

1.- Coberturas

2.- Definiciones

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

Huella Dactilar

Contratante

Identificación Única del Arancel (5.a)
Isapre CruzBlanca - 31
UF
3500
$

Precio Base Plan de Salud Complementario en
UF

NOMBRE :
3PCIE20115
Modalidad del Arancel

ESP. IQUIQUE 2000

Cargas
Contratante
TABLA DE FACTORES Nº 537

Edad años

1.e) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

a) El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de marzo de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero
y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél.
El reajuste y modificaciones antes dichas, son independientes de la obligación de la Isapre de otorgar las nuevas prestaciones que se incorporen al Arancel Fonasa en su modalidad libre elección, desde el momento
de su incorporación, y otorgar, como mínimo, la cobertura financiera que dicho arancel asegura.

2.f) Se entiende por "Drogas Biológicas" los productos de fabricación o síntesis biotecnológicas utilizados para el tratamiento de patologías no oncológicas.

2.g) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario
mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más
establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

1.d) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD 3PCIE20115

1.g) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatría es por evento.

1.h) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgadas en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. El Copago fijo se refiere sólo a la Consulta Médica de Urgencia.

1.b) Libre Elección Regional: El presente Plan de Salud, contempla mayor cobertura de atención hospitalaria si las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención o reembolsos en cualquiera prestador
de regiones distintas de la Región Metropolitana.

a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la
respectiva bonificación.

b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se
devenga la remuneración.

1.i) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación médica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción
del reembolso de lentes de presbicia.

2.d) Se entiende por quiomioterapicos o drogas antineoplásicas, los medicamentos utilizados para el tratamiento del cáncer, pudiendo ser de síntesis química o biotecnológica.

Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la
Isapre.

2.e) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no.

1.j) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

2.j) VA = Veces Arancel, UF = Unidad de fomento.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección. El valor indicado rige para cada
beneficiario por año vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, la
bonificación corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura estipulada en el plan de salud y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones
contempladas en el Arancel, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

2.h) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según
criterios de indice de Masa Corporal (I.M.C) y con diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermeria: para mayores de 55 años portadores de patologias cronicas, en centros de enfermeria del adulto
mayor, atendido por enfermeras universitarias.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

1.k) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

1.a) La cobertura de la Oferta Preferente se obtiene sólo a través de Ordenes de Atención con prestadores en convenio especificado. Se excluye reembolso. Para determinar la bonificación preferente hospitalaria se
considerará la habitación doble con baño privado o la de menor valor efectivamente utilizada por el beneficiario de acuerdo al convenio vigente con el prestador.

1.c) En intervenciones quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 ó superior, o uso de anestesia general, éstos ítems :Box Ambulatorio, Pabellón y Honorarios Médicos, tendrán la cobertura equivalente a la atención
hospitalizada.

CODIGO DE PLAN :

La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo (parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya
cobertura corresponderá al mayor valor resultante entre el 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección y la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre
elección a todas las prestaciones contempladas en el Arancel. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional a la que alude el inciso segundo letra g) párrafo segundo
del artículo 189 del D.F.L.N°1, de 2005, de Salud.

2.i) La exclusión de Cobertura Preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía lasik, corresponde al evento hospitalario completo.

1.m) . Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes
de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

1.l) Podran acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jovenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales.

Tope General Anual por Beneficiario (2.b)

1.f) Estas prestaciones incluyen las coberturas de especialidad, exámenes de laboratorio e imagenologia propios de este tratamiento, procedimiento de criopreservación, capacitación espermática, inseminación
artificial y los fármacos e insumos requeridos para la realización del tratamiento señalado. Incluyen la totalidad de las prestaciones requeridas para el tratamiento de infertilidad con inseminación artificial desde la
pareja.