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Libre ElecciónCódigo 3PD3201211

DEPORTIVO 3200

Puntuación del plan
6,1

Plan no comercializable.

Desde

$105.306/mes

2,56 UF
CÓDIGO DE PLAN : 3PD3201211 NOMBRE :
INDIVIDUAL
GRUPAL
%
de
Bonificación

Ampliación de Cobertura

Día cama

Día cama cuidados intensivos o coronarios

Día cama cuidados intermedios

Derecho de Pabellón

Exámenes de laboratorio

Histopatología

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnetica)

Kinesiología
10.68 UF
Medicamentos (1l)

3.30
VA
3.80
VA
0.85
UF
1.05
UF
6.33
UF 18.98 UF
5.18
VA
1.97
VA
0.55
UF
3.36
VA
Histopatología
3.70 VA
3.64
VA
3.64
VA
1.25
VA 9.08 UF
1.25
VA
3.11
VA
2.63
UF
2.63
VA
2.22
VA 28.81 UF
1.25
VA
5.75
UF 17.25 UF
5.75
VA
1.25
VA
90
0.30 UF
80
0.55 UF 2.75 UF
0.21
UF
1.38
VA
Medicamentos en hospitalización Psiquiátrica (1f)

54.00
UF
Sin Tope
UF
1.69
VA 0.68 UF
Cobertura internacional

Quimioterapia (1c)

DEPORTIVO 3200

100

Sin Tope

Visita por médico tratante ( 1b )

"PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE:
PARTO O CESÁREA, ATENCIONES DEL RECIEN NACIDO, PEDIATRICAS Y PATOLOGÍAS ASOCIADAS AL SEXO FEMENINO.

"Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá
suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los
siguientes planes de salud:

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en
relación al precio del nuevo plan."

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

I. MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnetica)

TIPO DE PLAN :

FUN Nº

Procedimientos (1a)

100

Honorarios médicos quirurgicos

Prótesis v Ortesis

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que
correspon dan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

Sin Tope

9.08

Día Cama Psiquiatría (1e)

Sin Tope

Atención de parto o cesárea (7); Atención del recién nacido (10); Atención Pediatrica (24), Deteccion y seguimiento del embarazo y monitoreo fetal (13), Diagnóstico y trataminto de la
patología de mama (22), Estudios diagnósticos y tratamientos de patologías del sistema genito urinario femenino ( 73), Estudios y tratamientos de infertilidad (23), Tratamiento de
esterilización femenina (2).

Sin Tope

Psiquiatría o Psicología Ambulatoria

Sin Tope

Sin Tope

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

Fonoaudiología

Pabellón ambulatorio (2a)

Consultas Pediatría y subespecialidades; Neonatología y
Ginecología

Atención integral de enfermería v nutricionista (1m)

Honorarios médicos quirurgicos (2a)

Box Ambulatorio (2b)

90

Visita a Enfermo Hospitalizado Neonatologo
100 Sin Tope
Hospitalización Pediatríca o Neonatal

25

UF

Atención Inmediata Recién Nacido

Día Cama Clínica de Recuperación

Procedimientos

Radioterapia

Medicamentos ambulatorios (1g)

OTRAS COBERTURAS

Tope Máximo Año Contrato por
Beneficiario 2c)

70% en Red Deportivo
PDB1
50% en Red Deportivo
PDB2

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las coberturas preferentes y está afecta a un tope
anual por beneficiario de UF1000. La cobertura Internacional de los ítems definidos como “Sin Tope” en la Libre Elección, tendrá un tope de 10 veces el Arancel
Isapre Cruz Blanca - 21. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del
Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán
entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

90

Sin Tope

Consulta médica

Kinesiología

90

Otras prestaciones restringidas neonatales, pediátricas y/o de patologías asociadas al sexo femenino correspondientes a 174 códigos de prestaciones que contemplan una valorización
básica en el Arancel Isapre CruzBlanca - 21, se encuentran contenidas en las siguientes agrupaciones:

Tope
de Bonificación

Materiales e insumos clínicos (1l)

Honorarios Médicos Quirúrgicos traumatologicos (k)

Sin Tope

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA (1j)

Sin Tope

PRESTACIONES

Visita por médico interconsultor ( 1b )

Traslados Médicos (1d)

Imagenología (Rayos; Scanner;Ecotomografia)

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis

Quimioterapia (1c)

Exámenes de laboratorio

AMBULATORIAS

Sin Tope

Optica (1h)
Hombre Mujer Mujer
1.80
1.80 1.80
0.95
0.80 0.77
0.75
0.55 0.55
0.65
0.55 0.55
0.60
0.70 0.60
0.70
1.55 0.92
0.80
2.15 1.50
1.00
3.30 1.80
1.10
3.05 1.65
1.30
2.40 1.55
1.45
2.45 1.60
1.75
2.70 1.90
2.40
3.20 2.10
3.10
3.50 2.50
4.30
3.70 3.00
4.50
3.80 3.25
5.50
4.50 4.50
5.50
4.90 4.50
UF

Fecha :
Nombre :
0.80

Firma Isapre

Identificación Única del Arancel

2440

70 a menos de 75

0.68

30 a menos de 35

4.50

75 a menos de 80

_______________________________________

1.- Coberturas

ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN

DEPORTIVO 3200

15 a menos de 20

5.50

5.50

2.- Definiciones

3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

b) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por
menos de 4 horas.

d) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el
territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

k) Este plan contempla mayor cobertura para los honorarios médico quirúrgicos asociados a la especialidad de traumatología. Cualquier prestación de honorarios
médicos quirúrgicos efectuada por un traumatologo, que no corresponda a la especialidad (codigos de prestación 21), estará afecta a la cobertura de honorarios
médicos generales.

l) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba
todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el regimen de hospitalización
domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La
fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

80 y más

d) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

_______________________________________

Firma del Afiliado

c) Esta cobertura se refiere sólo a las drogas citotóxicas administradas en ciclos de quimioterapia.

a) El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día
de marzo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente, las
que entraran en vigencia al mes siguiente de su incorporación. Independiente de lo anterior la Isapre deberá modificar su arancel en la misma fecha, en que el
arancel Fonasa modalidad libre elección realice dichos cambios.

a) La cobertura de prestaciones ambulatorias de día cama, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos definidas, sólo opera para intervenciones
quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior y/o uso de anestesia general y/o la utilización de un día cama por 4 horas o más tendrán la cobertura equivalente a
la atención hospitalizada.

a) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la
institución que realiza la atención.

e) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

b) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

a) El precio del Plan se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del último día del mes al que corresponda devengar la cotización.

f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

m) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes entre 15 y 35 años con riesgo cardiovascular
modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de indice de Masa Corporal (I.M.C) y con valores de glicemia mayor 110 Mg/Dl (diabetes
mellitus tipo II o pre-diabetes), para casos de enfermeria: para mayores de 55 años portadores de patologias cronicas, en centros de enfermeria del adulto mayor,
atendido por enfermeras universitarias.

4.-Reajuste del arancel de prestaciones.

c) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre
elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación
menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo de cobertura
legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

g) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

i) Se excluye de la cobertura libre elección las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalización por diagnóstico de
amenaza de parto prematuro o aborto). Cada una de los gastos asociados a estos diagnósticos, estarán afectos a una cobertura de un 25% de lo estipulado en el
Plan de Salud para la Libre Elección. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33
letra f) de la Ley Nº18.933

j) Red Deportivo PDB1: Clinica San Carlos de Apoquindo; Hospital Clínico Universidad Católica, Nuevo Pensionado UC, Clínica Santa María; Clínica indisa, Clínica Tabancura;
Red Deportivo PDB2: Clínica Alemana; Clínica Las Condes, Clínica Las Nieves.

h) Para obtener la cobertura de Lentes Opticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que
solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

Modalidad
Arancel

Tope General por Beneficiario en UF 2c)

Isapre CruzBlanca - 21

4.30

1.45

60 a menos de 65

1.75

1.80

1.00

65 a menos de 70

45 a menos de 50

50 a menos de 55

0.68

2 a menos de 5

Cargas

0.55

0.63

2.40

Hombre

5 a menos de 10

Edad años

0 a menos de 2

Contratante

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

Precio Total Plan de Salud
Complementario en UF según

0.55

10 a menos de 15

3.10

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF

1.10
35 a menos de 40
55 a menos de 60

25 a menos de 30

1.30
40 a menos de 45
20 a menos de 25
TABLA DE FACTORES ÚNICA N°343
Tabla de Factores

Tramos de Edad
Cotizantes Cargas
0 a menos de 20 años
0,6 0,6
20 a menos de 25 años
0,9 0,7
25 a menos de 35 años
1,0 0,7
35 a menos de 45 años
1,3 0,9
45 a menos de 55 años
1,4 1,0
55 a menos de 65 años
2,0 1,4
65 y más años
2,4 2,2
Importante: El cobro por las cargas incorporadas al contrato de salud se iniciará

desde que ellas cumplan los dos años de edad.