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PreferenteCódigo 3PEI201211

ESPECIAL IQUIQUE 2000

Puntuación del plan
3,0

Plan no comercializable.

Desde

$99.714/mes

2,42 UF
Grupal
% Bonif.
% Bonif. % Bonif.
Valor Real
Valor Real Valor Real
0.46
UF 0.46 UF 0.46 UF 0.46 UF
2.80
VA 2.80 VA 2.80 VA 2.80 VA
1.42
VA 1.42 VA 1.42 VA 1.42 VA
1.42
VA 1.42 VA 1.42 VA 1.42 VA 3.54 UF
5.01
UF 5.01 UF 5.26 UF
5.01
UF 10.92 UF 12.26 UF
2.51
UF 2.51 UF 2.63 UF
5.01
VA 5.01 VA 5.26 VA
3.53
VA 3.53 VA 3.70 VA
1.19
VA 1.19 VA 1.25 VA
Histopatología
1.31 VA 1.31 VA 1.37 VA
1.22
VA 1.22 VA 1.28 VA
1.22
VA 1.22 VA 1.28 VA
30.00
UF 30.00 UF 31.50 UF
12.50
UF 12.50 UF 13.75 UF
1.25
UF 1.25 UF 1.25 UF 1.25 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (f)
7.50 UF 7.50 UF 7.88 UF 7.88 UF
5.00
VA 5.00 VA 5.00 VA 5.00 VA 12.50 UF
5.01
VA 5.01 VA 5.01 VA 5.01 VA 12.53 UF
0.60
UF 0.60 UF
0.55
UF 0.55 UF 0.55 UF
0.55
UF 0.55 UF
Honorarios Médicos Ambulatorios (j)
2.80 VA 2.80 VA
Box ambulatorio (j)
5.01 VA 5.01 VA
Derecho de Pabellón (j)
3.53 VA 3.53 VA
Procedimientos (d)
1.42 VA 1.42 VA
Laboratorio
1.05 VA 1.05 VA
Histopatología
1.16 VA 1.16 VA 1.16
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)
1.07 VA 1.07 VA
1.05
VA 1.05 VA
1.42
VA 1.42 VA 3.54 UF
0.93
UF 0.93 UF
0.60
UF 0.60 UF
3.00
VA 3.00 VA
3.00
VA 3.00 VA 3.00 UF
Atencion Integral de Enferemeria y Nutricionista (m)
1.42 VA 1.42 VA 1.42
2.53
VA 2.53 VA 3.29 UF
1.58
VA 1.58 VA 0.63 UF
1.78
VA 1.78 VA
2.64
VA 2.64 VA
13.92
UF 13.92 UF 41.75 UF
OTROS (Restricciones)

Fono CruzBlanca 600 818 0000

0.60

3.00

3.00

RED
REGIONAL
NORTE:

100
100
UF

1.05

1.07

1.05

1.42

2.53

1.58

1.78

2.64

0.93

RG. METROPOLITANA

0.60

0.55

2.80

5.01

3.53

1.42

UF

Consulta Psiquiatría

Tope

Tope Bonificación
Tope Bonificación Tope Bonificación
CODIGO DE PLAN :
3PEI201211
I a IV y XV REGION

TIPO DE PLAN :
Individual
Kinesiterapia

Día Cama Especialidades

UF - Veces Arancel

12.50
UF
100% Sin
Tope Clínica
Iquique Pieza
Doble

(n)

Sin Tope

UTI-UCI

Día Cama Psiquiatría (e)

Derecho de Pabellón

Materiales Clínicos e Insumos (l)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnetica)

Laboratorio

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Sin Tope

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnetica)

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos ( d)

Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (c)

90

Día Cama Clínica de Recuperación

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (e)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)

VA

VA

80

VA

VA

VA

VA

UF

80
VA
Kinesiterapia

80

VA

VA

VA

Consulta Urgencia (g)

Consulta Oftalmológica

Consulta Médica

70

Medicamentos Ambulatorios (k)

Traslados (i)

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de
Quimioterapia
13.92
Óptica (h)

Sin Tope

UF

Psiquiatría Ambulatoria

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

Fonoaudiologia

Prótesis y Ortesis

80
80
OTRAS PRESTACIONES

Intervenciones quirúrgicas

Solo Cobertura Libre Elección Excepto Consulta

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Prestador
Derivado b.1)

Sin Tope

Hospital
Clinico
Universidad
de Chile
(Habitacion
Institucional)

PRESTACIONES HOSPITALIZADAS

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Día Cama Otros

Medicamentos en hospitalización (l)

LIBRE ELECCIÓN

Honorarios Médicos Quirúrgicos

Sin Tope

Copago Fijo $ 5000 Clínica
Iquique

3.00

VA

UF

VA

VA

VA

UF

VA

30 días

www.cruzblanca.cl

Atenciones de Urgencia

Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, atención
dental, cirugía fotorrefractiva (lasik), tratamientos de
Infertilidad, tratamientos con drogas biológicas, cirugía
bariátrica o de obesidad (a.2), PET CT.

Solo cobertura Libre Eleccion

TIEMPOS DE ESPERA

Exámenes
10 días
VA

NOMBRE :

UF - Veces Arancel
UF - Veces ArancelUF - Veces Arancel
Año/Benef/UF
Tope Bonificación Prestador
Derivado a.1)

3PCI200120

CLINICA IQUIQUE

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE :

"Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto"

"Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se
consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspon dan en relación a los
restantes beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan."

a) RED REGIONAL NORTE (Habitación
Individual - Doble)

LIBRE ELECCION REGIONAL
Excepto RG. Metropolitana

FUN Nº

ESPECIAL IQUIQUE 2000
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A. _______________________________________
Firma Contratante _____________________________________
Nombre :
Nombre :
b) Cobertura RED REGIONAL PLUS en Clínica Iquique , se excluye reembolso.

Contratante
Cargas
Precio Base Plan de Salud Complementario en
UF

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

Edad (Años)

El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año, y los
cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de marzo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre
está facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente, las
que entrarán en vigencia al mes siguiente de su incorporación.

Precio Total Plan de Salud Complementario en
UF según Grupo familiar

(El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valorde la UF del último día del mes al que
corresponde devengar la cotización.)

Tope General por Beneficiario n)

UF

Unidad

UF 3500
Isapre Cruz Blanca -20
Nombre Arancel

3PEI201211
NOMBRE : ESPECIAL IQUIQUE 2000CODIGO DE PLAN :
k) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

n) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y por la oferta
Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago
del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicará la regla de bonificación de doble piso mínimo de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el
articulo 190 del DFL N°1 de 2005, determinandose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección Nacional y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000. Para obtener la
cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud Previsional. En caso de documentos y/o
comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.)

Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen
parte de la Red de la Isapre.

i) Con indicación médica justificada.

g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

h) Para obtener la cobertura de Lentes Opticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo
anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

j) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo
tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 o superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más

l) El tope definido para la cobertura de medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en
que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el regimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo
incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del
evento.

m) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes entre 15 y 35 años con riesgo cardiovascular modificable con
dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de indice de Masa Corporal (I.M.C) y con valores de glicemia mayor 110 Mg/Dl (diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes), para
casos de enfermeria: para mayores de 55 años portadores de patologias cronicas, en centros de enfermeria del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

RED REGIONAL NORTE:

e) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

Clínica Arica, Hospital Militar Antofagasta, Clínica Médica Copiapó, Hospital Copiapó; INDISA..

Pieza Doble:

Pieza Individual:

RED REGIONAL NORTE PLUS
Clínica Iquique (Habitación Doble)
f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiatrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

a) El presente Plan de Salud contempla mayor cobertura de atención hospitalaria si las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención, en cualquiera de los prestadores de
la RED REGIONAL NORTE (Habitación Individual - Doble) más abajo detallados, y de acuerdo al nivel de hotelería señalado. , se excluye reembolso.

b.1) Prestador Derivado, se rige en los mismos términos del prestador preferente principal definido en el Plan de Salud Complementario, derivado Hospital Clinico Universidad de Chile
(Habitacion Institucional) , se excluye reembolso.

Hospital Clinico Universidad de Chile, Clínica Arica, Clínica Tarapacá, Hospital Militar Antofagasta, Clínica La Portada, Clínica Médica Copiapó, Hospital Copiapó,
Clínica el Loa, Clínica Elqui; INDISA.

a.2) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

a.1) Prestador Derivado, se rige en los mismos términos de la RED REGIONAL NORTE, definida en el Plan de Salud Complementario, siendo los prestadores de esta Red derivados
entre si, se excluye reembolso.

NOTAS EXPLICATIVAS

c) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

d) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la
atención.

La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por
complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá a un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección, se excluye de la cobertura preferente.
Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933.