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Libre ElecciónCódigo 3PL3601211

PLATINIUM LIBRE 3600

Puntuación del plan
6,3

Plan no comercializable.

Desde

$112.560/mes

2,73 UF
CÓDIGO DE PLAN : 3PL3601211 NOMBRE :
TIPO DE PLAN :
INDIVIDUAL GRUPAL FUN Nº:
% de
Bonificación

Día cama

Día cama cuidados intensivos o coronarios

Día cama cuidados intermedios

Derecho de Pabellón

Exámenes de laboratorio

Exámenes de Histopatología

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografia)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnetica)

Kinesiología
10.68 UF
Medicamentos

4.00
VA
0.95
UF
1.15
UF
7.15
UF 21.44 UF
4.50
VA
2.07
VA
0.60
UF
3.84
VA
4.22
VA
4.16
VA
4.16
VA
1.33
VA 9.08 UF
1.33
VA
3.56
VA
2.80
UF
2.80
VA
2.36
VA 30.73 UF
1.33
VA
7.15
UF 21.44 UF
4.50
VA
1.33
VA
Pabellón

1.00
VA
80
0.60 UF 3.00 UF
Medicamentos en hospitalización Psiquiátrica (1f)

54.00
UF
Sin Tope
UF
Optica (1h)
1.69 VA 0.68 UF
Cobertura internacional

Exámenes de Histopatología

Sin Tope

25
Sin Tope
Sin Tope

60% en RED
TITANIUM TPB1
50% en RED
TITANIUM TPB2

90

Procedimientos (1b)

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

Traslados Médicos (1e)

Imagenología (Rayos; Scanner;Ecotomografia)

Consulta médica

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO

Radioterapia

Quimioterapia (1d)

Prótesis v Ortesis

Atención integral de enfermería v nutricionista (1k)

Honorarios médicos quirurgicos (2a)

Pabellón ambulatorio (2a)

I. MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN

PLATINIUM LIBRE 3600

Prótesis, órtesis y elementos de osteosíntesis

Quimioterapia (1d)

AMBULATORIAS

Exámenes de laboratorio

80

La cobertura Internacional se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección. No aplican las coberturas
preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF1000. La cobertura Internacional de los ítems definidos como “Sin
Tope” en la Libre Elección, tendrá un tope de 10 veces el Arancel Isapre Cruz Blanca - 20. Para obtener la cobertura, el
beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del articulo 10° de las Condiciones generales del Contrato de Salud
Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del ingles,
deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

OTRAS COBERTURAS

Medicamentos ambulatorios (1g)

UF

Medicamentos e Insumos hospitalarios

Hinorarios Médicos

Día Cama Psiquiatría (1f)

Honorarios médicos quirurgicos (1j)

Sin Tope

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA (1a)

90

Sin Tope

Visita por médico interconsultor ( 1c )

Sin Tope

Visita por médico tratante ( 1c )

Materiales e insumos clínicos (1j)

PRESTACIONES
Tope Máximo Año Contrato por
Beneficiario 2c)

"PLAN CON COBERTURA REDUCIDA DE: PARTO O CESÁREA, ABORTO, EMBARAZO ECTOPICO, HOSPITALIZACIÓN POR AMENAZA DE PARTO
PREMATURO O ABORTO.

"Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que
éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá
derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán
efectuarse los ajustes que correspon dan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

Tope
de Bonificación

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes
pertinentes en relación al precio del nuevo plan."

Sin Tope

Día cama Maternidad

Kinesiología

Día Cama Clínica de Recuperación

Psiquiatría o Psicología Ambulatoria

Sin Tope

25
9.08
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnetica)

Box Ambulatorio (2b)

80

Procedimientos

80

Fonoaudiología

COBERTURA REDUCIDA DE PARTO, CESÁREA, ABORTO (a)
UF
Fecha :
Nombre :
Rut :

j) El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por Evento hospitalario a aquel que
engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de
hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un
profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. ”

k) Para obtener la cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, ésta debe ser indicada por medico tratante especialista en Medicina
Interna o nutrición, mediante orden medica, y sólo destinadas a pacientes , para casos de Nutricionista: pacientes entre 15 y 35 años con riesgo cardiovascular
modificable con dieta, que presenten obesidad o sobrepeso según criterios de Índice de Masa Corporal(I.M.C.) y con valores de glicemia > 110 mg/dl (diabetes
mellitus tipo II o pre-diabetes), para casos de Enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de Enfermería del Adulto
mayor, atendido por enfermeras universitarias.

a) Se excluye de la cobertura libre elección las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalización por diagnóstico
de amenaza de parto prematuro o aborto). Cada una de los gastos asociados a estos diagnósticos, estarán afectos a una cobertura de un 25% de lo estipulado
en el Plan de Salud para la Libre Elección. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del
artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933

Firma Isapre

Tope General por Beneficiario en UF 2c)

Isapre CruzBlanca - 20

_______________________________________

a) El precio del Plan se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del último día del mes al que corresponda devengar la cotización.

1.- Coberturas

ANEXO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD LIBRE ELECCIÓN

PLATINIUM LIBRE 3600

c) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

b) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por
menos de 4 horas.

i) Red Titanium TPB1: Clinica San Carlos de Apoquindo; Hospital Clínico Universidad Católica, Nuevo Pensionado UC, Clínica Santa María; Clínica
indisa, Clínica Tabancura;
Red Titanium TPB2: Clínica Alemana; Clínica Las Condes, Clínica Las Nieves.

e) La cobertura de traslados médicos se otorga sólo con indicación médica justificada.

d) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el
territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre.

a) El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer
día de marzo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime
conveniente, las que entraran en vigencia al mes siguiente de su incorporación. Independiente de lo anterior la Isapre deberá modificar su arancel en la misma
fecha, en que el arancel Fonasa modalidad libre elección realice dichos cambios.

a) La cobertura de prestaciones ambulatorias de día cama, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos definidas, sólo opera para intervenciones
quirúrgicas asociadas a un pabellón 5 o superior y/o uso de anestesia general y/o la utilización de un día cama por 4 horas o más tendrán la cobertura
equivalente a la atención hospitalizada.

b) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la
institución que realiza la atención.

4.-Reajuste del arancel de prestaciones.

2.- Definiciones

3.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

d) Esta cobertura se refiere sólo a las drogas citotóxicas administradas en ciclos de quimioterapia.

_______________________________________

2900

Firma del Afiliado

Identificación Única del Arancel

h) Para obtener la cobertura de Lentes Opticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que
solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

f) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

c) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre
elección. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la
prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, aplicara la regla de bonificación del doble piso mínimo
de cobertura legal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 190 del DFL N° 1 de 2005, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

g) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

Modalidad
Arancel

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF
según composición del grupo familiar

Precio Base Plan de Salud Complementario en UF
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2 1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5 0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10 0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15 0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20 0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25 0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30 0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35 1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40 1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45 1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50 1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55 1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60 2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65 3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70 4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75 4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80 5.50 4.50 5.50 4.50
80 y más 5.50 4.90 5.50 4.50
Cargas
TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537
Edad años Contratante