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PreferenteCódigo 3PP1418013

PAMPA PLUS ESPECIAL 1400 (100/80)

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$106.625/mes

2,59 UF
% Tope Copago Fijo % %
0.34
UF 0.34 UF
2.80
VA 2.80 VA
1.46
VA 1.46 VA
1.46
VA 1.46 VA 2.83 UF
3.93
UF 3.41 UF
12.26
UF 3.41 UF
1.97
UF 1.71 UF
3.93
VA 3.41 VA
3.67
VA 3.30 VA
0.96
VA 0.91 VA
1.05
VA 1.00 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
0.98 VA 0.93 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
0.98 VA 0.93 VA
18.00
UF 14.00 UF
7.15
UF 6.50 UF
0.85
UF 0.85 UF
Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica (1.f)
4.50 UF 3.50 UF
3.40
VA 3.40 VA 8.50 UF
3.41
VA 3.41 VA 8.53 UF
1.99
VA 1.99 VA
2.18
VA 2.18 VA
13.92
UF 13.92 UF 41.75 UF
0.70
UF 0.70 UF
Consulta Urgencia (1.g)(a.3)
Sin Tope 0.70 UF 0.70 UF
0.70
UF 0.70 UF
Honorarios Médicos Ambulatorios (1.j)
2.80 VA 2.80 VA
Derecho de Pabellón (1.j)
3.30 VA 3.30 VA
Procedimientos (1.d)
1.46 VA 1.46 VA
Histopatología
0.92 VA 0.92 VA
Laboratorio
0.84 VA 0.84 VA
Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)
1.20 VA 1.20 VA
Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)
Clínica
Antofagasta
1.20 VA 1.20 VA
1.46
VA 1.46 VA 2.83 UF
0.70
UF 0.70 UF
3.50
VA 3.50 VA
3.50
VA 3.50 VA 3.50 UF
2.01
VA 2.01 VA 2.61 UF
Atención Integral de enfermería y nutricionista (2.f)
1.46 VA 1.46 VA
1.99
VA 1.99 VA
13.92
UF 13.92 UF 41.75 UF
Obturación: Diagnostico y tratamiento de 1 pieza dental
0.82 UF
Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales
0.83 UF
Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales
1.25 UF
Endodoncia Incisivo
1.42 UF
Endodoncia Premolar
1.51 UF
Endodoncia Molar
1.83 UF
VA
0.59 UF
Box ambulatorio (1.j)(2.a)
3.41 VA
0.70
UF
VA

Día cama Maternidad
0.98 UF
Pabellón
0.92 VA
Medicamentos hospitalarios
4.50 UF
Materiales Clínicos e Insumos
1.79 UF
Histopatología (1.a.4)

Laboratorio (1.a.4)

Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía) (1.a.4)

Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética) (1.a.4)

Cobertura Internacional

Fono CruzBlanca 600 818 0000
www.cruzblanca.cl
Sólo cobertura Libre Elección
80
1.47

LIBRE ELECCION

UF

PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA DE :

"Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto"

Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo
objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:

i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en
relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo
plan.

% Bonif.

Sólo cobertura Libre Elección

Histopatología

Tope Bonificación

Sólo cobertura Libre Elección
40 1.00 VA
UF - Veces Arancel
Valor Real
Sin Tope

8.50

Tope máx. año
contrato por
beneficiario
(2.b)

UF

90

Día Cama Psiquiatría (1.e)

Consulta Médica

Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor (1.c)

100

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Sin Tope

80

Día Cama Clínica de Recuperación

Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas (1.e)

Sólo cobertura Libre Elección

80
Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de
Quimioterapia

100% Sin Tope
Clínica Antofagasta
y
Clínica San José de Arica,
ambas en tipo de
Habitación Doble.

Kinesiterapia

Día Cama Especialidades

Derecho de Pabellón

Materiales Clínicos e Insumos (2.e)

Fonoaudiología

Tope

Consulta Oftalmológica

Hospitalarias y Cirugías Mayor Ambulatoria

Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos (1.d)

Tope máx. año
contrato por
beneficiario (2.b)

PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE

TIPO DE PLAN :
Individual FUN Nº
Tope máx. año
contrato por
beneficiario (2b)

Sin Tope

Sólo cobertura Libre Elección

Laboratorio

Honorarios Médicos Quirúrgicos

PRESTACIONES
b) LIBRE ELECCION REGIONAL
Excepto RG. Metropolitana
RG. METROPOLITANA
Sin Tope

Copago Fijo UF 0.21 Clínica Antofagasta y Clínica
San José de Arica

Bonificación

a) PAMPA PLUS

Bonificación
Bonificación
Tope

OTRAS PRESTACIONES (1.a.1)

Sin Tope

UTI-UCI

Sólo cobertura Libre Elección

Psiquiatría Ambulatoria

Medicamentos en hospitalización (2.e)

3.50

Día Cama Sala Cuna-Fototerapia

Día Cama Otros

70

Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, atención dental, cirugía
fotorrefractiva (lasik), tratamientos de Infertilidad, tratamientos con
drogas biológicas, cirugía bariátrica o de obesidad, PET - CT.(2.d)

Óptica (1.h)

Traslados (1.i)

PRESTADORES DERIVADOS

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Medicamentos Ambulatorios (1.k)

Intervenciones quirúrgicas
10 díasExámenes
Centro Médico
Baquedano,
Centro Médico
Norte.

80% Sin
Tope

30 días

Clínica
Iquique,
Integramedica
La Serena,
Clínica San
José de Arica

Prestaciones Dentales PAD (1.m):

TIEMPOS DE ESPERA

Consulta de Urgencia (1.a.3)

Atenciones de Urgencia

La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas
preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo
10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros
distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación.

2.18

Clínica Antofagasta y Clínica San José de Arica, ambas en tipo de habitación doble.

Centro Medico Baquedano,
Centro Medico Norte,

Integramedica La Serena,
Clínica Iquique,
Clínica San José de Arica.

OTROS (Restricciones) (1.a.1)(1.l)

Clínica Antofagasta y Clínica San José de Arica.

Clínica Antofagasta

Sólo cobertura Libre Elección

Prótesis y Ortesis

Traslados (1.i)

80

Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria

LIBRE ELECCIÓN

HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA

Sólo Cobertura Libre Elección

Sin Tope

Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de
Quimioterapia

Sólo cobertura Libre Elección

80
80
Prótesis y Ortesis

Kinesiterapia

Consulta Psiquiatría

Sin Tope

(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE.

CODIGO DE PLAN :
3PP1418013 NOMBRE : PAMPA PLUS ESPECIAL 1400CASJ (100/80)
Sin Tope

COBERTURA REDUCIDA DE PARTO CESAREA Y ABORTO (a.1)

Sólo cobertura Libre Elección
25 Sin Tope
Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2
1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5
0.95 0.80 0.80 0.77
5 a menos de 10
0.75 0.55 0.63 0.55
10 a menos de 15
0.65 0.55 0.55 0.55
15 a menos de 20
0.60 0.70 0.55 0.60
20 a menos de 25
0.70 1.55 0.68 0.92
25 a menos de 30
0.80 2.15 0.68 1.50
30 a menos de 35
1.00 3.30 1.00 1.80
35 a menos de 40
1.10 3.05 1.10 1.65
40 a menos de 45
1.30 2.40 1.30 1.55
45 a menos de 50
1.45 2.45 1.45 1.60
50 a menos de 55
1.75 2.70 1.75 1.90
55 a menos de 60
2.40 3.20 2.40 2.10
60 a menos de 65
3.10 3.50 3.10 2.50
65 a menos de 70
4.30 3.70 4.30 3.00
70 a menos de 75
4.50 3.80 4.50 3.25
75 a menos de 80
5.50 4.50 5.50 4.50
80 y mas
5.50 4.90 5.50 4.50
Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.
Firma Contratante
Nombre :
Nombre :
Rut:
Rut:
Fecha:

5.a) El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de marzo siguiente. Sin
perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente, las que entraran en vigencia al mes siguiente de su
incorporación. Independiente de lo anterior la Isapre deberá modificar su arancel en la misma fecha, en que el arancel Fonasa modalidad libre elección realice dichos cambios.

Huella Dactilar

Contratante

1.- Coberturas

2.- Definiciones

1.l) La exclusión de cobertura preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía Lasik corresponde al evento Hospitalario completo.

1.d) La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención.

La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del
embarazo) cuya cobertura corresponderá a un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección, se excluye de la cobertura preferente. Se deja constancia que para
este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933.

2.f) La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o
sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en
centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias.

2.g) Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el
régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La
fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

5.-Reajuste del arancel de prestaciones.

2.e) El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por Evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que
incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso
recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento.

1.h) Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior
con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia.

VA = Veces Arancel; UF = Unidad de Fomento.

4.a) Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes
anterior al de la respectiva bonificación.

4.b) Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes
anterior en que se devenga la remuneración.

2.b) Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y por la oferta
Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado.
Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, solo se bonificará el 25% de los establecido en el plan de salud, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado, con
exclusión de las coberturas que explicitan un tope por evento o mensual en el plan de salud.

2.a) Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas.

3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente.

2.c) Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen
parte de la Red de la Isapre.

2.d) Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no.

3.a) Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" .

4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar

Contratante
Cargas
UF 3500
Isapre Cruz Blanca -20
1.a.4) Son prestadores preferentes derivados del prestador para exámenes de; Laboratorio, Hepatología, Imagenología (Rayos, Scanner, Ecotomografía y Resonancia Nuclear Magnética), Centro
Medico Baquedano, Centro Medico Norte, Integramedica La Serena y Clínica Iquique

1.k) La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología.

Clínica Antofagasta y Clínica San José de Arica ambas en tipo de habitación doble.

1.c) Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante.

NOTAS EXPLICATIVAS PARA EL PLAN DE SALUD :

1.i) Con indicación médica justificada.

1.j) Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de
intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más

1.b) Libre Elección Regional contempla mayor porcentaje de cobertura para todas las prestaciones que se realicen en las regiones diferentes a región Metropolitana, y en Santiago en Clínica
Indisa.

Unidad

CODIGO DE PLAN :

TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537

Edad (Años)

NOMBRE :

Nombre Arancel (5.a)

1.a.1) Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección.

RED PAMPA PLUS

1.a.3) Son prestadores derivados del prestador preferente para Consultas de urgencia, la Clínica Antofagasta y Clínica San José de Arica.

Son prestadores derivados del prestador preferente, los señalados en la RED PAMPA PLUS de acuerdo al nivel de hoteleria y topes de cobertura señalados.

1.g) Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil.

1.m) Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales.

1.e) El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización.

1.f) El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada.

1.a.2) Son prestadores derivados del prestador preferente, los señalados en la PAMPA PLUS de acuerdo al nivel de hoteleria y topes de cobertura señalados. Se excluye de la cobertura
preferente la hospitalizacion en Suite o Departamento

Tope General por
Beneficiario (2.b)

3PP1418013

Precio Base Plan de Salud Complementario
en UF (4.b)

Precio Total Plan de Salud Complementario en UF
según Grupo familiar

UF

3PP1418013

(El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del
último día del mes al que corresponde devengar la cotización.)

PAMPA PLUS ESPECIAL 1400CASJ (100/80)

a) El presente Plan de Salud contempla mayor cobertura de atención hospitalaria si las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención, en cualquiera de los prestadores de la PAMPA
PLUS más abajo detallados, y de acuerdo al nivel de hotelería señalado. Cobertura Plus en Clínica Antofagasta y Clínica San José de Arica . Se excluye reembolso.