%TopeCopago Fijo%% 0.34UF0.34UF 2.80VA2.80VA 1.46VA1.46VA 1.46VA1.46VA2.83UF 3.93UF3.41UF 12.26UF3.41UF 1.97UF1.71UF 3.93VA3.41VA 3.67VA3.30VA 0.96VA0.91VA 1.05VA1.00VA Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)0.98VA0.93VA Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)0.98VA0.93VA 18.00UF14.00UF 7.15UF6.50UF 0.85UF0.85UF Medicamentos en Hospitalización Psiquiátrica(1.f)4.50UF3.50UF 3.40VA3.40VA8.50UF 3.41VA3.41VA8.53UF 1.99VA1.99VA 2.18VA2.18VA 13.92UF13.92UF41.75UF 0.70UF0.70UF Consulta Urgencia(1.g)(a.3)Sin Tope0.70UF0.70UF 0.70UF0.70UF Honorarios Médicos Ambulatorios(1.j)2.80VA2.80VA Derecho de Pabellón(1.j)3.30VA3.30VA Procedimientos(1.d)1.46VA1.46VA Histopatología0.92VA0.92VA Laboratorio0.84VA0.84VA Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)1.20VA1.20VA Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)Clínica Antofagasta1.20VA1.20VA 1.46VA1.46VA2.83UF 0.70UF0.70UF 3.50VA3.50VA 3.50VA3.50VA3.50UF 2.01VA2.01VA2.61UF Atención Integral de enfermería y nutricionista(2.f)1.46VA1.46VA 1.99VA1.99VA 13.92UF13.92UF41.75UF Obturación: Diagnostico y tratamiento de 1 pieza dental0.82UF Obturación: Tratamiento más de 1 y hasta 4 piezas dentales0.83UF Obturación: Tratamiento más de 4 piezas dentales1.25UF Endodoncia Incisivo1.42UF Endodoncia Premolar1.51UF Endodoncia Molar1.83UF VA0.59UF Box ambulatorio(1.j)(2.a)3.41VA 0.70UF VA Día cama Maternidad0.98UF Pabellón0.92VA Medicamentos hospitalarios4.50UF Materiales Clínicos e Insumos1.79UF Histopatología(1.a.4) Laboratorio(1.a.4) Imagenología (Rayos; Scanner; Ecotomografía)(1.a.4) Imagenología (Resonancia Nuclear Magnética)(1.a.4) Cobertura Internacional Fono CruzBlanca 600 818 0000www.cruzblanca.cl Sólo cobertura Libre Elección80 1.47 LIBRE ELECCION UF PLAN CON COBERTURA MATERNAL REDUCIDA DE : "Parto - Cesárea - Aborto - Embarazo ectópico - hospitalización por diagnóstico de amenaza de parto prematuro o aborto" Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la Declaración de Embarazo que éste(a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la ) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud: i) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquel que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. ii) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. % Bonif. Sólo cobertura Libre Elección Histopatología Tope Bonificación Sólo cobertura Libre Elección401.00VA UF - Veces ArancelValor Real Sin Tope 8.50 Tope máx. año contrato por beneficiario (2.b) UF 90 Día Cama Psiquiatría(1.e) Consulta Médica Visita Médico Tratante ó Visita Interconsultor(1.c) 100 PRESTACIONES AMBULATORIAS Sin Tope 80 Día Cama Clínica de Recuperación Prestaciones Psiquiátricas Hospitalizadas(1.e) Sólo cobertura Libre Elección 80Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia 100% Sin Tope Clínica Antofagasta y Clínica San José de Arica, ambas en tipo de Habitación Doble. Kinesiterapia Día Cama Especialidades Derecho de Pabellón Materiales Clínicos e Insumos(2.e) Fonoaudiología Tope Consulta Oftalmológica Hospitalarias y Cirugías Mayor Ambulatoria Procedimientos Diagnósticos o Terapéuticos(1.d) Tope máx. año contrato por beneficiario(2.b) PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE TIPO DE PLAN:IndividualFUN Nº Tope máx. año contrato por beneficiario(2b) Sin Tope Sólo cobertura Libre Elección Laboratorio Honorarios Médicos Quirúrgicos PRESTACIONESb) LIBRE ELECCION REGIONAL Excepto RG. MetropolitanaRG. METROPOLITANA Sin Tope Copago Fijo UF 0.21 Clínica Antofagasta y Clínica San José de Arica Bonificación a) PAMPA PLUS BonificaciónBonificación Tope OTRAS PRESTACIONES (1.a.1) Sin Tope UTI-UCI Sólo cobertura Libre Elección Psiquiatría Ambulatoria Medicamentos en hospitalización(2.e) 3.50 Día Cama Sala Cuna-Fototerapia Día Cama Otros 70 Psiquiátrica, psicológica, prótesis, traslados, atención dental, cirugía fotorrefractiva (lasik), tratamientos de Infertilidad, tratamientos con drogas biológicas, cirugía bariátrica o de obesidad, PET - CT.(2.d) Óptica(1.h) Traslados(1.i) PRESTADORES DERIVADOS PRESTACIONES AMBULATORIAS Medicamentos Ambulatorios(1.k) Intervenciones quirúrgicas10 díasExámenes Centro Médico Baquedano, Centro Médico Norte. 80% Sin Tope 30 días Clínica Iquique, Integramedica La Serena, Clínica San José de Arica Prestaciones Dentales PAD(1.m): TIEMPOS DE ESPERA Consulta de Urgencia(1.a.3) Atenciones de Urgencia La cobertura Internacional opera por reembolso y se rige por los porcentajes de bonificación y topes de la Libre Elección, sin que sean aplicables las coberturas preferentes y está afecta a un tope anual por beneficiario de UF 1000. Para obtener la cobertura, el beneficiario deberá ceñirse a lo señalado en la letra b) del artículo 10° de las Condiciones generales del contrato de salud Previsional. En caso de documentos y/o comprobantes de pago que se presenten en idiomas extranjeros distintos del inglés, deberán entregarse traducidos para proceder a su liquidación. 2.18 Clínica Antofagasta y Clínica San José de Arica, ambas en tipo de habitación doble. Centro Medico Baquedano, Centro Medico Norte, Integramedica La Serena, Clínica Iquique, Clínica San José de Arica. OTROS (Restricciones) (1.a.1)(1.l) Clínica Antofagasta y Clínica San José de Arica. Clínica Antofagasta Sólo cobertura Libre Elección Prótesis y Ortesis Traslados(1.i) 80 Consulta Psicología - Psicología Ambulatoria LIBRE ELECCIÓN HOSPITALARIAS Y CIRUGIA MAYOR AMBULATORIA Sólo Cobertura Libre Elección Sin Tope Drogas Citotóxicas Administradas en Ciclos de Quimioterapia Sólo cobertura Libre Elección 8080 Prótesis y Ortesis Kinesiterapia Consulta Psiquiatría Sin Tope (*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD PARA LA APLICACIÓN DE LA COBERTURA PREFERENTE. CODIGO DE PLAN:3PP1418013NOMBRE:PAMPA PLUS ESPECIAL 1400CASJ (100/80) Sin Tope COBERTURA REDUCIDA DE PARTO CESAREA Y ABORTO (a.1) Sólo cobertura Libre Elección25Sin Tope
HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21.801.801.801.80 2 a menos de 50.950.800.800.77 5 a menos de 100.750.550.630.55 10 a menos de 150.650.550.550.55 15 a menos de 200.600.700.550.60 20 a menos de 250.701.550.680.92 25 a menos de 300.802.150.681.50 30 a menos de 351.003.301.001.80 35 a menos de 401.103.051.101.65 40 a menos de 451.302.401.301.55 45 a menos de 501.452.451.451.60 50 a menos de 551.752.701.751.90 55 a menos de 602.403.202.402.10 60 a menos de 653.103.503.102.50 65 a menos de 704.303.704.303.00 70 a menos de 754.503.804.503.25 75 a menos de 805.504.505.504.50 80 y mas5.504.905.504.50 Firma Agente Isapre Cruz Blanca S.A.Firma Contratante Nombre :Nombre : Rut:Rut: Fecha: 5.a)El arancel de prestaciones podrá ser reajustado y/o modificado dentro del mes de enero de cada año, y los cambios entrarán en vigencia a contar del primer día de marzo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, la Isapre está facultada para incorporar nuevas prestaciones al arancel en la oportunidad que estime conveniente, las que entraran en vigencia al mes siguiente de su incorporación. Independiente de lo anterior la Isapre deberá modificar su arancel en la misma fecha, en que el arancel Fonasa modalidad libre elección realice dichos cambios. Huella Dactilar Contratante 1.- Coberturas 2.- Definiciones 1.l)La exclusión de cobertura preferente de la Cirugía Bariátrica y Cirugía Lasik corresponde al evento Hospitalario completo. 1.d)La línea de cobertura "procedimientos" (diagnósticos y/o terapéuticos) es aplicable exclusivamente para la bonificación de los honorarios del profesional o la institución que realiza la atención. La Cobertura restringida de Parto Cesárea y Aborto corresponden a las prestaciones referidas al embarazo ( parto, cesárea, aborto, embarazo ectópico, hospitalizaciones por complicaciones del embarazo) cuya cobertura corresponderá a un 25% de lo estipulado en el Plan de Salud Complementario para la libre elección, se excluye de la cobertura preferente. Se deja constancia que para este tipo de Planes, no será aplicable la cobertura proporcional que alude el inciso II del artículo 33 letra f) de la Ley Nº18.933. 2.f)La cobertura definida para la atención integral de enfermería y nutricionista, sólo aplica para: -Nutricionista: pacientes con riesgo cardiovascular modificable con dieta que presente obesidad o sobrepeso según criterios de índice de Masa Corporal (I.M.C) y diabetes mellitus tipo II o pre-diabetes, para casos de enfermería: para mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, en centros de enfermería del adulto mayor, atendido por enfermeras universitarias. 2.g)Se entiende por evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientras permanece internado en un centro asistencial (público o privado), o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 5.-Reajuste del arancel de prestaciones. 2.e)El tope definido para la cobertura de Medicamentos e Insumos Hospitalizados es por evento hospitalario. Se entiende por Evento hospitalario a aquel que engloba todos los gastos en que incurre un beneficiario mientraspermanece internado en un centro asistencial (público oprivado),o bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, en forma ininterrumpida, pudiendo incluso recibir las atenciones en uno o más establecimientos hasta que es dado de alta por un profesional médico. La fecha de alta o término de la hospitalización marca el término del evento. 1.h)Para obtener la cobertura de Lentes Ópticos (Cristales y/o Lentes de contacto), se exigirá receta con la indicación medica respectiva, a cada beneficiario que solicite bonificación. Lo anterior con la sola excepción del reembolso de lentes de presbicia. VA = Veces Arancel;UF = Unidad de Fomento. 4.a)Para las bonificaciones : Si los topes están expresado en unidades de fomento (UF), el valor de la conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior al de la respectiva bonificación. 4.b)Para el pago de la cotización : Si el precio está expresado en unidades de fomento (UF), el valor de conversión que se utilizará corresponderá al que dicha unidad tenga el último día del mes anterior en que se devenga la remuneración. 2.b)Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por libre elección y por la oferta Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope, solo se bonificará el 25% de los establecido en el plan de salud, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado, con exclusión de las coberturas que explicitan un tope por evento o mensual en el plan de salud. 2.a)Box ambulatorio corresponde a cama, sillón, camilla u otro utilizado en un establecimiento asistencial, con fines diagnósticos o terapéuticos, que se utilice por menos de 4 horas. 3.- Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente. 2.c)Las garantías Explicitas en Salud (GES) y cobertura adicional para enfermedades catastróficas CAEC se otorgará solamente en prestadores ubicados en el territorio nacional que formen parte de la Red de la Isapre. 2.d)Se entiende por Cirugía Bariátrica o de Obesidad al By pass gástrico y/o Manga gástrica. Se entiende por cirugía Metabólica al By pass Gástrico, sea efectuado en pacientes obesos o no. 3.a)Forma parte del Plan de Salud, el documento que se adjunta " Condiciones y características de la oferta preferente del plan con prestador preferente" . 4.- Valor de conversión de la unidad de fomento a utilizar ContratanteCargas UF 3500Isapre Cruz Blanca -20 1.a.4)Son prestadores preferentes derivados del prestador para exámenes de; Laboratorio, Hepatología, Imagenología (Rayos, Scanner, Ecotomografía y Resonancia Nuclear Magnética), Centro Medico Baquedano, Centro Medico Norte, Integramedica La Serena y Clínica Iquique 1.k)La cobertura por este concepto corresponde sólo en atención de urgencia, cirugía ambulatoria, y procedimiento de ortopedia y traumatología. Clínica Antofagasta y Clínica San José de Arica ambas en tipo de habitación doble. 1.c)Se bonificará visita interconsultor sólo con indicación del médico tratante. NOTAS EXPLICATIVAS PARA EL PLAN DE SALUD : 1.i)Con indicación médica justificada. 1.j)Las prestaciones ambulatorias de box, derecho de pabellón y honorarios médicos quirúrgicos ambulatorios tendrán una cobertura equivalente a la atención hospitalizada sólo tratándose de intervenciones quirúrgicas que se encuentren asociadas a un pabellón 5 ó superior, a uso de anestesia general, o a la utilización de un box ambulatorio por 4 horas o más 1.b)Libre Elección Regional contempla mayor porcentaje de cobertura para todas las prestaciones que se realicen en las regiones diferentes a región Metropolitana, y en Santiago en Clínica Indisa. Unidad CODIGO DE PLAN: TABLA DE FACTORES SEXO EDAD Nº 537 Edad (Años) NOMBRE : Nombre Arancel(5.a) 1.a.1)Estas prestaciones se exceptúan de la cobertura preferencial, otorgándose sólo cobertura en modalidad Libre Elección. RED PAMPA PLUS 1.a.3)Son prestadores derivados del prestador preferente para Consultas de urgencia, la Clínica Antofagasta y Clínica San José de Arica. Son prestadores derivados del prestador preferente, los señalados en la RED PAMPA PLUS de acuerdo al nivel de hoteleria y topes de cobertura señalados. 1.g)Cobertura consulta de urgencia, sólo en atenciones otorgada en servicios de urgencia en horario hábil o inhábil. 1.m)Podrán acceder a las prestaciones PAD Dentales sólo los beneficiarios, niños y jóvenes entre 12 y 17 años 11 meses y 29 días que presenten caries de una o mas piezas dentales. 1.e)El tope anual indicado para psiquiatría hospitalizada incluye cualquier otra prestación de la especialidad que se otorgue durante la hospitalización. 1.f)El tope de medicamentos en hospitalización Psiquiátrica es por evento y está incluido en el tope anual de Psiquiatría hospitalizada. 1.a.2) Son prestadores derivados del prestador preferente, los señalados en la PAMPA PLUS de acuerdo al nivel de hoteleria y topes de cobertura señalados. Se excluye de la cobertura preferente la hospitalizacion en Suite o Departamento Tope General por Beneficiario(2.b) 3PP1418013 Precio Base Plan de Salud Complementario en UF(4.b) Precio Total Plan de Salud Complementario en UF según Grupo familiar UF 3PP1418013 (El precio se pagará en pesos. Para su cálculo se considera el valor de la UF del último día del mes al que corresponde devengar la cotización.) PAMPA PLUS ESPECIAL 1400CASJ (100/80) a) El presente Plan de Salud contempla mayor cobertura de atención hospitalaria si las prestaciones se realizan a través de órdenes de atención, en cualquiera de los prestadores de la PAMPA PLUS más abajo detallados, y de acuerdo al nivel de hotelería señalado. Cobertura Plus en Clínica Antofagasta y Clínica San José de Arica . Se excluye reembolso.